Presidencia
de la República de Costa Rica La
Impostergable Transformación del Patronato Nacional de la Infancia:
Ejes
Estratégicos
San
José, Costa Rica, Abril 30, 2002 Conformación
de la Junta de Notables Bernardo
Benavides Benavides José Manuel
Echandi Meza Milena
Grillo Rivera, Gabriel
Macaya Trejos Jorge Rivera
Pizarro, Virginia
Rojas Arroyo Reconocimientos
y Agradecimientos
La
Junta reconoce y lamenta la imposibilidad material, dado el marco temporal
del trabajo realizado, de integrar la visión y la opinión de los niños,
niñas y adolescentes en el proceso de construcción de esta propuesta.
Sin embargo, en todo momento, la satisfacción de su interés
superior fue el principio inspirador del trabajo de la Junta.
A
Sandra Chacón Fernández, Asesora Legal del señor Ministro de Trabajo,
por su apoyo constante en las sesiones de trabajo de la Junta. A
la Universidad de Costa Rica, especialmente a quienes integran la Comisión
de Apoyo, por el aporte de insumos y secretaría técnica. A
las Organizaciones No Gubernamentales por sus aportes en el proceso
de consulta. A
las personas integrantes de la Junta Directiva del Patronato Nacional
de la Infancia por sus reflexiones. A
las Asociaciones Profesionales, Técnicas y Gremiales del Patronato Nacional
de la Infancia por sus opiniones. A
las personas integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
por compartir sus perspectivas. A
UNICEF por su constante respaldo. A
todas aquellas personas, instituciones y organizaciones que colaboraron
de una u otra forma en el trabajo de esta Junta.
INDICE
Lecciones de las experiencias
sobre “rectoría”, en Costa Rica.............................
18
1. Metodología y alcances de los aportes recibidos....................
20
2.1. Sobre su cultura
organizativa, estructura, recursos y funcionamiento general
21
2.3. Sobre el cumplimiento
de su función ejecutora...............................................
26
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Problemas identificados |
Propuestas Que el PANI: |
Supuestos de éxito |
Comentarios |
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Predominio en la cultura institucional de la doctrina de la situación irregular.
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ü Revise con profundidad los enfoques, procesos y procedimientos institucionales para evaluar el grado de incorporación en la práctica del paradigma de la niñez y la adolescencia como sujetos de derecho. |
q Con participación de los y las usuarias directas de los servicios de la institución. q Considerar los resultados de las auditorias de calidad. q Contar con apoyo técnico externo. |
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ü Emita directrices que regulen la práctica institucional a la luz del nuevo paradigma. Difusión y seguimiento de su cumplimiento.
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q Se cuenta con indicadores y sistema de seguimiento. |
Vinculado al proceso de capacitación. |
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ü Ejecute un programa permanente de capacitación a todo el personal, desde sus niveles directivos, en la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y sus implicaciones en la práctica institucional de rectoría y la protección especial.
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q Participación obligatoria de todos los y las funcionarias. q Evaluación del impacto del programa en las prácticas institucionales.
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Con apoyo técnico de entidades especializadas. |
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El PANI no ejerce la rectoría, que le corresponde por Ley, en materia de enfoque de derechos y políticas públicas, ni cuenta con el nivel jerárquico requerido.
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ü Manteniendo su naturaleza de institución autónoma, otorgar a la Presidencia Ejecutiva del PANI el rango de Ministro (a) de Estado, sin cartera.
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q Voluntad política para una modificación legal, vía decreto ejecutivo. q Nombramiento oportuno de Ministro (a), con su respectivo Viceministro (a). |
El rango ministerial es una condición necesaria pero no suficiente para el ejercicio de la rectoría. Este requiere que el PANI goce de legitimidad social e institucional, por su funcionamiento eficiente. |
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ü Que el PANI ejerza ex oficio la Presidencia del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA)
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q Se modifica el Reglamento del Consejo, para contener disposición expresa al respecto.
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ü
Cree una Gerencia Estratégica,
con funciones específicamente orientadas al ejercicio
de la rectoría.
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q Estudio que identifique los procesos clave y estratégicos de la institución. q Estudio técnico para la reorganización de la estructura y funciones. |
Los estudios deberán contar con asesoramiento externo. Algunas de sus funciones se relacionarían con: elaboración
de políticas generales y específicas, sistema de información, monitoreo, evaluación, investigación y desarrollo, entre otras. Las Gerencia Estratégica reporta directamente a la Presidencia Ejecutiva. |
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Limitada eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su función ejecutora.
Continuación....
Limitada eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su función ejecutora.
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ü Que el Poder Ejecutivo establezca un procedimiento para la conformación de la Junta Directiva, que asegure la incorporación de personas que gocen de idoneidad política, técnica y estratégica.
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q El diseño del procedimiento incorpora criterios de representatividad de sectores clave y de complementariedad de disciplinas. |
La idoneidad se refiere a las capacidades que deben tener sus integrantes, para el ejercicio de las funciones que les son encomendadas. |
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ü Conforme una Gerencia Operativa, en la que se unifiquen las actuales Gerencias Administrativa y Técnica. |
q Unificación basada en estudio técnico de coordinación de procesos y procedimientos relativos a la gestión institucional.
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La Gerencia Operativa reporta directamente al Viceministro (a). |
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ü Elabore un Plan Estratégico de corto, mediano y largo plazo, con estimaciones presupuestarias que permitan el pleno cumplimiento de sus competencias, en materia de procedimientos de protección administrativa, representación legal y atención especializada.
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q El plan se basa en un estudio de situación sobre la demanda real de servicios de atención y la capacidad institucional de respuesta. q Que exista la voluntad política para proveer los recursos financieros necesarios. |
Contar con la información sobre la demanda, habilitará a la institución para exigir los recursos requeridos, de las fuentes que le corresponden por Ley. |
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ü Ajuste el perfil profesional y técnico del personal y sus funciones, acorde a la nueva estructura organizativa propuesta.
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q Se realiza un estudio integral de puestos. q El estudio se articula con el conjunto de la propuesta de reforma institucional.
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El PANI debe coordinar con las instituciones formadoras de profesionales y técnicos los ajustes curriculares que correspondan con el nuevo perfil. |
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ü Desarrolle un Programa de Capacitación continua para profesionales y técnicos.
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q El programa se conforma a partir de los resultados de los estudios de demanda y las áreas de competencia institucional.
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Estos programas se deben desarrollar con las instituciones formadoras de recursos humanos. |
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ü Desconcentre competencias y delegue poder de decisión en los ámbitos regional y local.
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q Voluntad política institucional para delegar. q Capacidad regional y local para asumir la delegación.
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Esto implica desarrollar un agresivo programa de capacitación a mandos regionales y locales. |
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ü Consolide el proceso de dotación y uso de instrumentos técnicos y tecnológicos para la supervisión, acreditación y auditorias de calidad. ü Dote de jerarquía, instrumentos y recursos suficientes a su Contraloría de Servicios de forma que sea más eficiente para el monitoreo y resolución de problemas de calidad de los servicios, reportados por las personas usuarias.
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q Que exista continuidad en el proceso, ya iniciado.
q Se dota a la Contraloría de los recursos necesarios para operar eficientemente q La Contraloría de Servicios emite reportes periódicos con carácter público, con enfoque de rendición de cuentas.
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Se refiere a los servicios de atención especializada prestados por el PANI de forma directa o por medio de otras instituciones y organizaciones.
Sería importante dotar a la Contraloría de Servicios de una línea 800 para que las regiones del país tengan acceso directo a ella. |
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El PANI no ha recibido el desembolso de la totalidad de los recursos financieros que por Ley le corresponden, debido a la falta de un plan estratégico de largo plazo con su respectivo presupuesto, así como por el incumplimiento de la Ley por parte de las autoridades del Estado. |
ü Cuente oportunamente con un plan financiero para el cumplimiento de su misión, que incluya todos los recursos que le corresponden por Ley. |
q El PANI en su plan estratégico especifica un conjunto de estrategias, mecanismos, programas y proyectos de inversión de los recursos financieros que le corresponden por Ley. q Que exista la voluntad política para proveer los recursos financieros necesarios.
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Las propuestas actuales en discusión sobre la eliminación de destinos específicos no deberán afectar el esquema de financiamiento del PANI. |
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ü Mediante su Junta Directiva intervenga activamente en el proceso de formulación del presupuesto nacional para asegurar la asignación de los recursos que le corresponden por Ley.
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q Que la Junta Directiva tenga la conformación idónea, según ha sido señalado, a efectos de contar con la legitimidad y capacidad necesarias para negociar y defender estos recursos. |
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La Junta de Notables designada por el Gobierno
de la República para analizar el estado de situación y proponer alternativas
para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al recibir su mandato
organiza su trabajo en dos grandes fases
[1]
: la primera, de carácter más bien informativa y de
recopilación de datos, opiniones y consideraciones de diversos actores
internos y externos al PANI; la segunda, más de sistematización y análisis
conceptual de los documentos y materiales recopilados. En ambas fases
la discusión privilegia cinco grandes temas: diagnóstico institucional
del PANI, función de rectoría en materia de niñez y
adolescencia, función de ejecución en la prestación de servicios,
jerarquía del PANI en la estructura organizativa del Estado y su rol
en el Sistema Nacional de Protección Integral.
El trabajo de la Junta se realizó entre el
29 de noviembre del 2001 y el 30 de abril del 2002, periodo durante
el cual conoció las opiniones y presentaciones acerca de la situación
del PANI, procedentes de diversos sectores: integrantes de la Junta
Directiva del PANI; Unidad de Rectoría; Secretaría Técnica; Áreas de
Atención, Defensa y Garantía de los Derechos, Protección y Prevención,
Promoción; así como de la Unidad Ejecutora de la Reforma Institucional
del PANI con apoyo de UNICEF y PNUD. Del mismo modo se concedieron audiencias
a la Asociación de Trabajo Social del PANI, Asociación de Técnicos y
Profesionales en Psicología, Asociación de Técnicos y Profesionales
en Área Legal, Asociación Solidarista y Sindicato de Empleados del PANI;
también de quienes integran el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia,
Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes,
mediante sus respectivos informes. Fue de interés central para la Junta
el conocer las perspectivas de diversas organizaciones de la sociedad
civil relacionadas con el tema de niñez y adolescencia, especialmente
aquellas que se encargan de la prestación de servicios específicos,
así como las de otras instituciones e instancias públicas y privadas
relacionadas con el sector niñez y adolescencia, incluyendo: Poder Judicial,
especialmente el Ministerio Público y su área de trabajo social; CEFEMINA
y Casa Alianza.
Adicionalmente la Junta tuvo acceso a un total
de 25 documentos, incluyendo informes y resúmenes de foros y talleres
de trabajo sobre la problemática del PANI y de la niñez y adolescencia, de actividades convocadas por
el Consejo del Sistema de Protección Integral para Niñez y Adolescencia,
la Presidencia Ejecutiva del PANI, UNICEF y PNUD.
Con la ratificación
de la Convención Sobre los Derechos del Niño en 1990, el Estado costarricense
se comprometió a incrementar sus esfuerzos por cumplir y proteger los
derechos de esta población. Un hito importante en este proceso ha sido
la aprobación en 1998 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual
proporciona la base jurídica para la garantía y cumplimiento de estos derechos, para lo cual asigna competencias y delimita funciones
en el marco institucional del país.
Los avances alcanzados
en la legislación internacional y nacional en torno a la protección
integral de los derechos, explicitan y consolidan que los niños, niñas
y adolescentes (NNA) gocen formalmente del estatus de ciudadanos, lo
que supone el disfrute y cumplimiento de una serie de derechos sociales,
económicos, culturales, civiles y políticos, que aseguren su bienestar
y su desarrollo integral óptimo de acuerdo a su posición en el ciclo
de vida. De hecho, durante el siglo XX el tema de la garantía de los
derechos humanos de las diferentes poblaciones, se convirtió en uno
de los ejes principales de los sistemas democráticos. Sin embargo, debido
a situaciones particulares, condiciones de edad, género, nivel de ingreso,
etnia, lugar de residencia, etc., los derechos de algunos grupos humanos
no están efectivamente garantizados. Este es el caso de los niños, niñas
y adolescentes, por lo que la garantía de sus derechos se transforma
en deber de la familia, del Estado y de la sociedad.
La Doctrina de la Protección
Integral es una doctrina jurídica y social que
se estructura con base en los principios de la Convención citada y en
otros instrumentos internacionales, anteriores y posteriores, que integran
e interpretan la Convención. Estos establecen varios principios orientadores
para definir el accionar de las instituciones que deben garantizar los
derechos de la niñez y la adolescencia. El primer principio parte del
reconocimiento a todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente
de su género, cultura, nacionalidad o cualquier otra condición propia,
como titulares de toda la gama de derechos inherentes a la persona humana.
También de aquellos llamados específicos por su condición de seres en
proceso de desarrollo, así como de los denominados especiales por situaciones
que demanden de una particular protección. En este sentido, se trata
de dejar atrás la noción de las personas menores de edad como seres
humanos no ciudadanos y jurídicamente incapaces y, por lo tanto, receptores
pasivos de protección (que dominó el accionar jurídico y estatal por
varias décadas), para considerarlos sujetos de derechos y responsabilidades,
de acuerdo a su condición particular y como actores del desarrollo nacional.
El segundo principio
establece que la capacidad jurídica y social que se le otorga a esta
población, debe ser entendida dentro de los límites de su condición
especial de desarrollo. Es decir, debe tomarse en cuenta que niños,
niñas y adolescentes van adquiriendo progresivamente la capacidad de
hacer valer sus derechos y exigir su cumplimiento. La Doctrina de la
Protección Integral ha rebatido fuertemente la concepción proteccionista
que prevaleció durante años en la legislación relativa a las mujeres
y la niñez, para referirse más bien al deber estatal, social y familiar
de respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de
garantizar su cumplimiento. Las personas menores de edad, por su condición,
no son escuchadas o tienen dificultades para exigir el cumplimiento
de sus derechos, necesitando de la participación activa y comprometida
de instancias estatales, comunales y familiares que contribuyan a expresar
su voz.
Por otra parte, la
Convención Sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia, también han establecido el “interés superior del niño”
como un principio garantista que busca asegurar la efectividad del cumplimiento
de los derechos. Rita Maxera plantea que, en el marco de la normativa
internacional, este principio “establecerá
los derechos de los niños firmemente donde deben estar: no en oposición
o en conflicto con los derechos de los adultos, pero como un aspecto
integral y necesario del cuerpo del derecho internacional relativo a
los derechos humanos”
[2]
. Este principio se convierte, además, en
un instrumento de interpretación que reconoce el carácter integral
de los derechos de esta población y que permite establecer la prioridad
de la niñez y la adolescencia en la definición de las políticas públicas.
El cuarto principio
establece que, para asegurar la garantía de los derechos de las personas
menores de edad y su desarrollo integral, se le otorga a las personas
adultas (padres, madres, docentes, funcionariado de instituciones, entre
otros) un poder legítimo que busque la satisfacción de los derechos
de esta población. Sin embargo, este poder está basado en la obligación
de las personas adultas de proteger a niñas y niños; es decir, no es
arbitrario ni debe ser ejercido en detrimento de las personas menores
de edad, de su bienestar físico, material o emocional. Este principio
supone, más bien, una relación en la cual se respeten los derechos de
ambas partes y, en especial, los que establecen que niñas y niños deben
ser informados y escuchados en todos aquellos asuntos que les involucran.
En ese sentido, la concepción del poder, generalmente entendido por
las personas adultas y las instituciones como “una prerrogativa para hablar, pensar, actuar y decidir en nombre de la
minoridad...”
[3]
, debe ser transformada en una concepción de poder
para garantizar, respetar y hacer exigibles los derechos de niños, niñas
y adolescentes.
En su conjunto, estos
principios claramente plantean que, para alcanzar el máximo desarrollo
humano en la sociedad, es necesario un elemento de mucha trascendencia:
el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como personas, sujetos
activos de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia
de deberes y derechos inherentes a la condición de ciudadanía. Como
tales, las personas menores de edad deben ser vistas por el Estado,
la comunidad, las familias y por sí mismas, como sujetos integrantes
de una comunidad y por tanto, partícipes activos en los procesos de
construcción social.
Adicionalmente, como
se plantea en el segundo Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia,
“paralelamente el proceso de construcción
de la ciudadanía de las niñas y los niños requiere de un análisis género-sensitivo
que permita identificar y enfrentar los obstáculos que unas y otros
enfrentan en razón de su sexo.”
[4]
. Diversos
estudios nacionales e internacionales reconocen que, la niñez y adolescencia
en sus distintos grupos de edad, enfrentan situaciones de desventaja
social debido a la construcción de género imperante. En reconocimiento
de las condiciones de desigualdad e inequidad que viven las niñas y
las adolescentes, así como de la tendencia a invisibilizar estas condiciones,
la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
(1995) estableció la necesidad de plantear políticas y programas específicos
para este grupo. Investigaciones realizadas en diversas partes del mundo
han mostrado que, la mayoría de los programas dirigidos a las poblaciones
de 0 a 18 años, son diseñados por igual para niñas como para niños,
porque no se ha entendido la necesidad de establecer diferencias por
sexo y de atender las inequidades de género. Estos programas “neutrales”,
sin embargo, han tendido a producir resultados poco balanceados y en
algunos casos, hasta contribuyen a incrementar las disparidades genéricas.
[5]
La aprobación de la
normativa sobre la niñez y la adolescencia, así como para la eliminación
de todas las formas de discriminación, enfrenta a toda la sociedad a
un importante reto: el de hacer efectivos los derechos, construir la
equidad y eliminar cualquier obstáculo que impida el desarrollo integral
de esta población. Asimismo, la democracia costarricense se enfrenta
al reto de superar la visión de que los derechos de estas personas,
deben cumplirse solamente para que sean buenos adultos en el futuro.
No debe olvidarse que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que
el Estado, la comunidad y las familias atiendan -de forma integral-,
sus necesidades inmediatas y las que se presentan conforme avanza su
desarrollo físico, afectivo y social, como seres humanos que son en
el presente. Finalmente, uno de los retos mayores para la sociedad costarricense,
es sin duda, la aceptación de niñas, niños y adolescentes como sujetos
de derechos y deberes. Se requiere el concurso de todas las voluntades
adultas para hacer efectiva la normativa aprobada y promover un cambio
hacia una cultura en la que niños, niñas y adolescentes, sean considerados
como protagonistas.
Un balance global sobre la situación institucional
en el campo de la niñez y de la adolescencia arroja una serie
de premisas, conclusiones y lecciones aprendidas, que
pueden resultar útiles para fundamentar la concepción de un Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), que incorpore en sus políticas y sus
prácticas institucionales la Doctrina de Protección Integral esbozada
anteriormente. También es importante señalar que el país ha venido desarrollando
en el sector social, dos experiencias novedosas de rectoría: una en
el INAMU, en el campo del enfoque de género; y otra en el Ministerio
de Salud, en el campo de la producción social de la salud. Ambas experiencias
contienen elementos conceptuales y prácticas gerenciales muy valiosas,
que coadyuvan a precisar mejor el significado del término rectoría en
el contexto de la reforma institucional del PANI.
·
La función rectora puede contribuir
a disminuir en el sector social, la desarticulación y la descoordinación
que experimenta y que dificultan el diseño de una política integrada
para la niñez y la adolescencia. Igualmente, puede propiciar una relación
complementaria más productiva entre las instituciones del gobierno central,
los gobiernos locales, las organizaciones no gubernamentales (ONGs)
y las instancias comunitarias y corporativas de participación.
·
En el campo de la protección
integral de los derechos, son evidentes las dificultades para establecer
los criterios, los métodos y los instrumentos más adecuados para identificar
los factores de riesgo; asimismo, la ausencia de mecanismos que aseguren
la protección especial frente a las violaciones más severas de los derechos.
Igualmente es notoria la falta de regulación, supervisión y monitoreo
a las ONGs que prestan servicios a la comunidad en el campo de la protección,
por encargo del PANI, las cuales han operado sin criterios y orientaciones claras.
·
En consecuencia, el PANI no ha
podido garantizar asumir efectivamente sus funciones en este campo,
lo que ha limitado que cumpla con el mandato
legal dado por el Código de garantizar que el enfoque de los
derechos se implemente cabalmente. El ejercicio de la rectoría puede
contribuir a subsanar estas falencias, ya que le permitirá contar no
sólo con los instrumentos institucionales y conceptuales para definir
de forma fundamentada las prioridades en las políticas sobre niñez y
adolescencia, sino que además le dotará del liderazgo y la estructura
organizativa necesarios para definir el marco de operación de las organizaciones
que tienen el cuidado y protección de la niñez y de la adolescencia
en condición de riesgo.
La
protección integral de los derechos y la protección especial de las
víctimas de las violaciones más severas, mediante programas de atención,
constituyen dos ámbitos de intervención necesarios y por lo tanto complementarios.
En
el ámbito de la atención, las instituciones que han adoptado el enfoque
apropiado garantizan que la
institucionalización u otro tipo de custodia de la víctimas, por ejemplo, sea una medida de último recurso y transitoria.
Ellas se aseguran que la víctima se reincorpore a la convivencia familiar
de modo que encuentre un ambiente estable, permanente y constructivo,
basado en las relaciones positivas en la familia.
La
experiencia muestra también que el enfoque de derechos permite que las
respuestas institucionales a los casos problemáticos sean flexibles,
oportunas, las más adecuadas para cada caso, con mayor comunicación
y colaboración entre las agencias que intervienen; ello facilita el
acceso, propicia velar por la economía de los servicios y por el impacto
que se alcanza, todo lo cual debe estar respaldado por sistemas de monitoreo
y evaluación.
En
los países desarrollados, una lección importante es que los programas
de atención, han complementado fuertes programas de transferencias en
caso de desempleo o pobreza. Cuando estas transferencias se reducen,
crecen las presiones sobre los otros programas sociales, sobre todo
los que deben ofrecer protección a los niños, niñas y adolescentes
[6]
. Estos países tienen la capacidad para ofrecer
una pluralidad de otros programas, que no son parte del sistema de bienestar
y protección, para fortalecer el cumplimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Los
programas asistenciales, incluyendo los que reciben amplio apoyo político,
comúnmente crean nuevas dimensiones de riesgo y vulnerabilidad. Por
ello el énfasis en un enfoque desde la familia, ha sido un factor clave
para aumentar sensiblemente la presión para reconocer las limitaciones
de las instituciones de custodia de las personas menores de edad. Por
esa razón la dimensión complementaria más amplia de protección y garantía
de derechos, mira de manera integral a las personas beneficiarias de
los programas -niños, niñas y adolescentes-, en el marco del concepto
ampliado de familia.
El
carácter complementario de estas dos dimensiones se relaciona directamente
con los soportes conceptuales, técnicos y de investigación que promueven
una visión integral y que consideran, entre otros, los siguientes elementos:
tendencias demográficas, tendencias y realidades económicas, uso de
tiempo por parte de los niños, niñas y adolescentes, brechas y discriminaciones
de etnia y clase social, vivienda, barrio, transportes, diversidad cultural,
educación, cuidado de infantes y de educandos en horas extracurriculares,
empleo, actividades de recreo y realización, salud física, salud mental,
abuso y abandono, uso de sustancias, crimen juvenil.
El
enfoque integral requiere de una cultura política que propicie un liderazgo
institucional, con el nivel suficiente para articular a los distintos
actores sociales que intervienen sobre los elementos anteriormente mencionados.
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
[7]
Esta experiencia tiene elementos valiosos para
el ejercicio de la función de rectoría de los derechos en las políticas
relacionadas con niñez y adolescencia, ya que el INAMU da a sus orientaciones
y prácticas un carácter transversal, dentro de una multiplicidad de
espacios institucionales y sociales. Ese es el caso, por ejemplo, del
impulso de una política nacional
para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones
públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las
mujeres y las organizaciones sociales.
Si el Instituto ha logrado la apropiación de
esa política en tan diversas instituciones, es porque goza de un nivel
de autonomía y un rango político suficiente para cumplir con sus objetivos
y fines. La designación una Directora del Instituto con rango de Ministra
de la Condición de la Mujer, ha resultado clave para sus logros, ya
que participa así en el más alto nivel de toma de decisiones en el Poder
Ejecutivo
Esta experiencia enseña, además, el gran valor
que tiene sobre los éxitos del INAMU el haber alcanzado un alto grado
de legitimación social, lo cual asegura la sostenibilidad de la institución.
Esto fue posible gracias a que formuló una agenda estratégica en torno
al tema género, nutrida mediante la relación cotidiana que mantiene
con las mujeres, por medio de los servicios institucionales que brinda
y de la relación con organizaciones que trabajan con y para las mujeres.
Este es uno de los aportes más significativos del modelo INAMU para
el PANI, ya que integra dos elementos clave: el rango en la estructura
organizativa del Estado, con la legitimidad social que ha alcanzado.
Ministerio de Salud Pública y Sector Salud
[8]
La
experiencia de rectoría en el campo de la salud aporta como novedad
la clara diferenciación entre las funciones de rectoría, ejercida por
el Ministerio de Salud Pública y las funciones de ejecución de programas
o de prestación de servicios, que se hallan bajo la responsabilidad
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
En
efecto, el Ministerio ejerce las funciones estratégicas como: dirección
y conducción, vigilancia de la salud, regulación del desarrollo de la
salud, e investigación y desarrollo tecnológico. Ello no limita a que
algunos programas prioritarios -como los de Alimentación y Nutrición,
Salud Ambiental y Promoción de la Salud- estén también bajo su responsabilidad,
por la trascendencia social y política que poseen.
Esta
experiencia muestra también que la función rectora ha permitido al Ministerio
de Salud dedicarse a la concertación de intereses, la movilización de
recursos, la coordinación de acciones de las diferentes instituciones
(públicas y privadas) y de otros sectores sociales comprometidos con
la producción de la salud, para el cumplimiento de la política nacional
en este campo. Se demuestra a su vez el valor de que exista una institución
dedicada a la formulación de planes estratégicos, a su control y evaluación;
la visión sistémica y de articulación de esfuerzos y resultados, se
percibe como vital para el éxito de las políticas de salud.
La
experiencia del Ministerio de Salud Pública es altamente enriquecedora,
pues permite comprender qué significa la regulación del desarrollo de
la salud: el conjunto de normas y procedimientos jurídicos, administrativos
y técnicos de carácter general, a los que deben someterse obligatoriamente
todas las personas jurídicas y físicas, que ejecutan actividades destinadas
a la producción u oferta de algún tipo de servicio, cuyo destino final
esté referido a la salud de la población. Su actuación se considera
clave en áreas de importancia estratégica, como la calidad de los servicios
del nuevo modelo de atención, la acreditación de establecimientos, el
financiamiento, gasto e inversión en salud, los suministros, el desarrollo
de los recursos humanos y el desarrollo científico tecnológico, entre
otros.
·
El PANI tiene fuentes cercanas de inspiración
para poner en efectiva ejecución, una función que la ley le otorga,
como institución rectora en el enfoque de los derechos de niños, niñas
y adolescentes.
·
La función de rectoría es clave en el proceso
de aplicación de un enfoque integral en materia de protección y garantía
de derechos.
·
El enfoque de protección integral, lejos de
contraponerse a una dimensión de atención especializada a las víctimas
de la violación de derechos, la complementa y enriquece.
·
El PANI, como institución rectora en materia
de derechos de niñez y adolescencia, requiere dotarse de una estructura
organizativa, tecnológica, ejecutiva, operativa y logística que le permita
cumplir con los mandatos definidos por el Código y su propia Ley constitutiva.
A
partir de estas lecciones y conclusiones se articula en el capítulo
siguiente, un conjunto de valoraciones acerca del PANI con el fin de
determinar su estado de situación actual, explicando y fundamentando
una propuesta de cambio institucional.
La Junta de Notables recabó información sobre
la situación del PANI por medio de diversos procedimientos de consulta.
Recibió la visita de varias instituciones y organizaciones para escuchar
sus planteamientos: Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia,
Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, Asociación de
Trabajo Social, Asociación de Técnicos y Profesionales en Psicología,
Asociación de Técnicos y Profesionales en Legal, Asociación Solidarista,
Sindicato de Empleados del PANI, Equipo Técnico encargado del análisis
y reestructuración del PANI con apoyo de UNICEF y PNUD.
La Junta organizó además una consulta específica
[9]
a 179 organizaciones no gubernamentales
relacionadas con los servicios de atención que el PANI presta a la niñez
y la adolescencia. El cuestionario
planteó dos preguntas: ¿Cuáles son y dónde se identifican los problemas
claves que enfrentan los servicios prestados por el PANI, en materia
de protección integral para la niñez y la adolescencia en Costa Rica?
¿Qué propuestas de cambio puede formular para corregir los problemas
presentados? Respondieron el cuestionario la Unión de Instituciones
Privadas de Atención a la Niñez (UNIPRIN), en representación de más
de sesenta organizaciones agremiadas, así como otras 18 organizaciones
más.
La información proveniente de las conversaciones
sostenidas, de las respuestas al cuestionario dirigido a las organizaciones
y de diversos estudios e informes presentados por grupos sociales internos
y externos al PANI, fue sistematizada en torno a dos ejes principales:
el relacionado con la función de rectoría; y el que se refiere a la
función de ejecución de programas de atención especializada. Esta sistematización,
junto con la documentación preparada por la Unidad Ejecutora del proceso
de reforma del PANI y algunos estudios puntuales solicitados por la
Junta de Notables a la Comisión de Apoyo Técnico que la Universidad
de Costa Rica puso a su disposición, constituyeron la base para el análisis
y la formulación de la propuesta que se contiene en el presente Informe.
El perfil del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) -en términos de su cultura organizativa, estructura, recursos
y funcionamiento general-, muestra los siguientes rasgos:
·
Cultura organizacional
A pesar de que el país se ha comprometido con
el nuevo enfoque de derechos, todavía éste no ha permeado las políticas
y las prácticas de la institucionalidad nacional. En el caso del PANI,
predomina internamente una mentalidad basada en su rol histórico tradicional
focalizado en un modelo asistencialista, existiendo confusión respecto
del papel del PANI frente a la problemática de la niñez y la adolescencia.
Persiste además una cultura organizacional
arraigada en viejos patrones de actuación centralista, excesivamente
burocratizados, lentos, con enfoque de caridad y beneficencia social.
En este sentido, se percibe una débil difusión y apropiación institucional
y social del nuevo enfoque de derechos para la niñez y adolescencia.
Se evidencia una práctica histórica de conformación
de su Junta Directiva, ligada a criterios político-electorales de turno,
lo cual limita seriamente la sostenibilidad estratégica de la institución.
Ello a su vez refuerza la percepción social de que el PANI es una institución
social de bajo perfil, rezagada y sin consideración especial para incorporar
en sus niveles de toma de decisiones, a la ciudadanía y a organizaciones
vinculadas con el trabajo en niñez y adolescencia.
Estas situaciones limitan las posibilidades
de liderazgo y ejercicio de rectoría por parte del PANI, así como el
reconocimiento social que se requiere para dar legitimidad y fuerza
al trabajo institucional.
·
Estructura
La estructura organizativa y operativa de la
institución es disfuncional e imposibilita la articulación de un conjunto
de respuestas adecuadas y oportunas hacia la población objetivo, en
relación con la función clave de formulación de políticas y orientaciones
estratégicas en el marco del nuevo enfoque de derechos.
En particular, se identifica una desarticulación
interna entre la Gerencia Técnica y la Gerencia Administrativa, así
como un marcado divorcio entre sus acciones en los espacios centrales
urbanos y los rurales y periféricos. Esto provoca situaciones problemáticas
sensibles, las cuales tienen impactos significativos en los servicios
sociales para la población objetivo. La división artificial de las gerencias
no recupera las tareas sustantivas de la institución, a lo cual se suma
la ausencia de criterios técnicos de segmentación de los niños, niñas
y adolescentes; ello coloca en primer plano, limitaciones para la implementación
del nuevo enfoque de protección y garantía de derechos para la niñez
y la adolescencia.
Se percibe además, una marcada desarticulación
institucional externa, referida principalmente a una superposición de
competencias con otras instituciones públicas, con las ONGs y con la
sociedad civil en su conjunto.
·
Recursos humanos y financieros
[10]
Con respecto a los recursos humanos, la institución muestra
una fuerte presencia femenina: el 74% del personal son mujeres y el
26% hombres. El PANI cuenta con un porcentaje importante de recursos
humanos preparados académicamente: el 55% tiene educación universitaria
o parauniversitaria y el 26% cuenta con estudios secundarios; sólo el
19% ha completado la primaria. Puede afirmarse en general, que existe
un personal calificado y con potencial para modificar actitudes, valores,
habilidades y destrezas que permitan reorientar su desempeño.
El PANI es una organización profesional, casi la mitad de
su personal ocupa un puesto que requiere una especialización de conocimientos;
la otra mitad realiza actividades de apoyo administrativo u operativo.
En cuanto a las profesiones, la mayoría de sus profesionales abarcan
las siguientes disciplinas: trabajo social 16.5%, psicología 11%, derecho
10.3%; las restantes son contabilidad, planificación, promoción social,
informática, medicina, educación, enfermería, historia, sociología,
filosofía y periodismo, con porcentajes por debajo del 3%.
El hecho que los recursos humanos de la institución cuenten
con estabilidad laboral, permite la permanencia del personal; esto se
evidencia en que el 92% del personal tiene propiedad sobre su puesto,
sólo el 8% es interino. En general, el PANI es una institución consolidada.
Su personal tiene trayectoria institucional
y conoce su quehacer, pues el 55% tiene más de diez años de laborar
en el PANI; el 45% tiene menos de diez años y de éste, sólo el 16% tiene
menos de dos años. Sin embargo, debe señalarse que desde el punto de
vista de la teoría del cambio organizacional, esta fortaleza puede ser
vista como debilidad: son recursos humanos costosos, que se han burocratizado,
conservadores con respecto a su práctica profesional, que responden
al viejo paradigma. Ello puede presentar dificultades para asumir los
retos del nuevo paradigma, evidenciándose como tendencia problemas de
desmotivación, capacitación insuficiente y un alto riesgo de resistencia
al cambio.
Como problemas prioritarios identificados con
relación al recurso humano, se confirma la existencia de un alto grado
de centralización y concentración de las actividades institucionales
en San José y alrededores: de las 634 personas funcionarias, sólo 202
(31,8%) ejecutan funciones fuera del Valle Central. Igualmente se evidencia
que la estructura actual de puestos, no responde a los requerimientos
asociados a la demanda: por ejemplo, hay carencia de recursos humanos
especializados para desempeñar la función de representación judicial.
Por otra parte, el personal manifiesta necesidades
de capacitación técnica que les permita incrementar y homogenizar la
calidad de las acciones que les son encargadas; sin embargo, la institución
no cuenta con un programa sistemático que atienda esa necesidad. Por
ultimo, es reconocida la existencia de desmotivación en buena parte
del personal; las estructuras de la institución deben atender esta situación
y propiciar su solución, a fin de evitar que se afecte la prestación
oportuna y sensitiva de los servicios a las personas usuarias directas.
En relación al perfil financiero
[11]
, se muestra que si bien existe un aumento sostenido
en el tiempo de los recursos que le son asignados, el presupuesto de
que dispone la institución es insuficiente. Aunque la diferencia entre
ingresos y egresos en los periodos estudiados permite afirmar que el
PANI no ha experimentado ningún déficit, lo cierto es que la institución
no cuenta con un procedimiento de planificación estratégica que sirva
de base a un presupuesto de los recursos requeridos para cada año, en
función de sus necesidades reales. Esto explica como, aunque para algunos años se evidencia un superávit
de operación y para otros las diferencias positivas han sido absorbidas
como superávits comprometidos, para todos los periodos la institución
ha manifestado públicamente disponer de recursos financieros insuficientes
para cumplir de manera efectiva con sus competencias, en particular
en lo que corresponde a la protección especial.
En general, se aprecia un incumplimiento del
Estado en sus aportes a la institución, producto de una política fiscal
muy restrictiva. Los egresos reales del PANI para los años 1998-2000,
muestran un deterioro relativo del gasto en la función sustantiva de
la institución: de una proporción del 86,29% para 1998, se pasó a una
del 79,96% para el año 2000 en el gasto real de los programas sustantivos.
Durante el periodo 1998-2000, se evidencia que la mayoría del gasto
real de los programas sustantivos lo consumen las funciones de protección
y atención a la infancia y adolescencia, mientras que es muy poco lo
que se dedica a la defensa, garantía y promoción de derechos: se destinó
el 7,78% en 1998, el 8,05% en 1999 y el 9,17% en 2000, para la defensa
y garantía de derechos; y el 3,35%, 10,66% y 4,32% en los mismos años,
para promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia. La distribución
de egresos según objeto del gasto para el periodo 1998-2000, muestra
que la mayor proporción de erogaciones se realiza en servicios personales
y en transferencias, las cuales corresponden a pagos a terceros en los
programas de protección y atención.
En cuanto a los gastos de administración y
apoyo administrativo, ascienden al 20,04%. Con respecto a los egresos
del programa administrativo, se observa cómo los mismos se han reducido
para el apoyo administrativo propiamente dicho y han crecido para la
dirección superior. No obstante, es necesario tener presente que este
dato fue posible obtenerlo para 1998 y 1999, no así para el resto de
los años.
En suma, la situación financiera del PANI presenta
una serie de debilidades estructurales en su planificación financiera
y estratégica, lo cual limita su capacidad de gestión en materia presupuestaria.
Este análisis no pudo constatar la realización de una defensa fuerte,
por parte de los niveles directivos de la institución, para lograr la
inclusión en el presupuesto nacional del 7% que le corresponde de lo recaudado por el Impuesto sobre la Renta,
como fue establecido por Ley desde hace varios años; los ingresos corresponden
en más de un 90%, a las subvenciones gubernamentales. Los egresos se
concentran en los programas de protección y atención; los recursos dedicados
a la defensa y promoción de derechos son muy reducidos. Además, la composición
del gasto para apoyo administrativo, presenta un crecimiento más hacia
la dirección superior que hacia el apoyo administrativo directo.
En conclusión, este panorama pone en la mesa
de discusión, por un lado, problemas sustantivos relacionados con una
clara ausencia de voluntad política superior para girar los fondos;
por otra parte, visibiliza la necesidad de fortalecer las capacidades
institucionales de gestión financiera y la asignación eficiente de recursos
en las áreas sustantivas que requiere el nuevo enfoque de derechos.
·
Funcionamiento
[12]
El PANI ha venido funcionando históricamente,
sin un análisis de situación de la niñez que incluya: estudios de demanda
vs capacidad de respuesta, contraste entre ambos y su capacidad de gestión,
identificación de necesidades. Esta situación implica dificultades en
la definición de las prioridades, la planificación operativa, la disponibilidad
de recursos y la prioridad de proyectos, entre otras tareas administrativas
y de gestión.
La institución cuenta con un sistema de información
incipiente y requiere del diseño y estructuración de los sistemas de
información disponibles, en función de revisiones y análisis periódicos.
En su articulación externa, falta precisar
las vinculaciones y roles de las instituciones en el marco del Sistema
y sus espacios de competencia, enlace, coordinación, control, seguimiento
y valoración de impacto hacia el cumplimiento y garantía de derechos
de la niñez y adolescencia.
Existen varias redes interinstitucionales que
tienen relación con la niñez y adolescencia; son instancias diversas
con perfiles y naturalezas muy diferenciadas. Se cuenta con el Sistema
Nacional de Protección Integral, Consejo Interinstitucional de Atención
a la Madre Adolescente, Sistema Nacional de Atención y Prevención de
la Violencia Intrafamiliar y Consejo Nacional de Lactancia; con excepción
de este último, el PANI participa en los otros, que son tres archipiélagos
sin enlaces y vínculos definidos. Estas redes presentan competencias
relacionadas con la coordinación de políticas y cumplimiento de la normativa
legal vigente en cada área de trabajo, pero presentan dificultades de
coordinación y cooperación entre sí. Precisamente en este punto, es
donde el PANI debe clarificar el rol que le corresponde jugar: en algunos
espacios en su función rectora y en otros, como ejecutor de protección
especial.
En el Sistema Nacional de Protección Integral
y su respectivo consejo, sólo los comités tutelares y las juntas de
protección integral tienen competencias definidas (según su propia normativa)
y participan en la definición de políticas. Las instituciones estatales
-como Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Cultura, Juventud y
Deportes, Justicia y Gracia, Salud Pública, Planificación y Política
Económica, Educación Pública, Gobernación y Policía-, presentan duplicidad
y/o ambigüedad de funciones entre sí. Se muestra una clara duplicidad
en las funciones definidas para las ONGs y los otros entes estatales.
Por otra parte, las cámaras empresariales y las organizaciones laborales
presentan una indefinición de funciones.
En síntesis, la estructura organizativa del
PANI muestra un perfil vertical tradicional de funcionamiento, lo cual
limita la capacidad gerencial y de planificación, desde su nivel estratégico
hasta el nivel operativo y técnico.
En conclusión, el funcionamiento de la institución
evidencia que en su operación, no cuenta con el reconocimiento necesario
ni con recursos financieros suficientes, últimos que por inercia no
gestiona apropiadamente; todo ello afecta su credibilidad y liderazgo
interno, así como sus vinculaciones y percepción externa. Se requieren
adecuaciones profundas en la estructura del PANI, lo cual implica hacer
un alto en el camino y replantearse la infraestructura organizacional
y de funcionamiento, en función del nuevo enfoque de derechos.
La práctica institucional refleja
sensibles lagunas y ausencias en la formulación de políticas y orientaciones
en el corto, mediano y largo plazo
[13]
, aún cuando su marco legal-constitucional le brinda
una potestad clara en materia de niñez y adolescencia.
En este contexto, su práctica evidencia debilidades
estructurales
[14]
como: falta de jerarquía política de la institución
en la organización política del Estado; un evidente rezago institucional
y de poder político en el marco de las demás instituciones e instancias
que conforman el Sistema Nacional de Protección; inadecuada gestión
institucional, sustentada en una estructura organizativa desfasada con
respecto del marco jurídico actualmente vigente; un desempeño deficiente
e insuficiente de los recursos humanos para la atención de la demanda,
sin un perfil adecuado, capacitación y sensibilidad hacia los nuevos
enfoques centrados en la protección especial y garantía de derechos.
Como consecuencia de esa falta de jerarquía
política en sus relaciones con el Sistema Nacional de Protección Integral
para Niñez y Adolescencia, es evidente una ausencia casi total de liderazgo
para emitir y coordinar políticas públicas en la materia. También una
situación de debilidad institucional en cuanto a la legitimidad frente
a terceros, así como en la capacidad técnica que requiere todo ente
rector, para desempeñarse en tareas sustantivas de rectoría (como monitoreo,
control, seguimiento e investigación) para el cumplimiento de derechos
y garantías mínimas para la población objetivo.
Lo
anterior explica lo apuntado por las organizaciones e instituciones
consultadas, quienes señalan que en el PANI es visible la ausencia de:
políticas o poca claridad en los lineamientos, directrices y fundamento
de las existentes, orientación y rectoría nula, diálogo interno y externo,
seguimiento a la agenda nacional para la niñez y la adolescencia (principalmente
en lo que respecta a sus metas), coordinación externa y cumplimiento
repetido de convenios y decisiones adoptadas.
Sin embargo, hay que señalar que el PANI ha
realizado en los últimos meses, un conjunto de esfuerzos y avances
[15]
en materia de rectoría. En ese contexto, resulta
relevante destacar la conformación y puesta en marcha de la Comisión
de Rectoría del PANI (con la asistencia técnica de UNICEF), así como
la realización de distintas actividades y eventos de discusión,
la elaboración de una propuesta de reforma institucional y de fortalecimiento
del Sistema Nacional de Protección Integral (abril 2002) que ha sido
un importante insumo para este Informe.
En conclusión, en materia de rectoría, los
retos y desafíos del PANI deben concentrarse en: provocar una reforma
institucional que permita superar esquemas de trabajo verticales que dificultan las posibilidades de
articulación de esfuerzos, homogeneización de un lenguaje mínimo común,
y el establecimiento de mecanismos de coordinación interna y externa.
Al mismo tiempo, resulta
urgente abordar la problemática que plantea la reducida claridad y difusión, a lo interno
y externo de la institución, de la normativa específica en materia de
niñez y adolescencia y de las competencias que a cada ente corresponde
bajo el nuevo enfoque que esta tutela.
En cuanto al cumplimiento de la
función ejecutora, la planificación del PANI ha estado circunscrita,
en el mejor de los casos, a los periodos de gestión gubernamental. A
ello se suma una percepción generalizada de inoperancia, improvisaciones,
omisiones y principalmente, de atención centrada en la población abandonada
o en situación extrema de riesgo social.
Sus actividades se concentran principalmente
en: asistencia a los casos de las familias, niños, niñas y adolescentes
en situaciones especiales de abandono, maltrato, abuso y explotación
sexual o laboral, especialmente en lo que se refiere a la atención individualizada;
a la referencia a internamientos preventivos o atencionales; y de manera
mucho más limitada, a la asesoría y defensa legal.
[16]
Aquí, el balance realizado desde la perspectiva de
la población objetivo, organizaciones de atención directa y especialistas,
es muy desfavorable, ya que consideran que ni siquiera estas funciones
básicas han sido desempeñadas de forma aceptable.
En
cuanto a la representación legal, es evidente una ausencia de: representación
activa y efectiva de los niños, niñas y adolescentes; acreditación idónea;
directrices claras respecto de la obligación del apersonamiento; y de
un inventario de recursos intersectoriales útiles para la población
objetivo.
Al respecto, el análisis realizado por la Junta
permite afirmar que en el PANI no se cuenta con buena capacidad de respuesta,
debido a la ausente combinación equilibrada de recursos financieros,
competencias, coordinación y exigibilidad a nivel interinstitucional
y multisectorial; así como de la escasa planificación, análisis y control
efectivo de los programas y proyectos, en función de lo que debe resolverse
con respecto a la situación de la niñez y la adolescencia que requiere
de esta intervención.
En
síntesis, su función ejecutora presenta limitaciones sensibles ocasionadas
por la falta de: una visión integradora para la atención de casos; planificación,
seguimiento y evaluación; información adecuada para la toma de decisiones
oportuna; atención especializada; cobertura suficiente y descentralizada;
y de existencia de directrices y protocolos. También hay que considerar
los problemas en la protección administrativa y especialmente, en la
capacidad y actitud del personal técnico y administrativo, en los procesos
de atención y prestación de servicios a la niñez y la adolescencia.
No obstante,
se reconocen algunos esfuerzos y avances
[17]
realizados por el PANI en su función ejecutora y
prestadora de servicios para la niñez y la adolescencia, vinculados
con: reformas en el ámbito de la adopción, especialmente en la elaboración
y aprobación de un nuevo reglamento del Consejo Nacional de Adopciones
y de los Consejos Regionales de Adopción; diseño del sistema de información
general institucional; diseño del sistema de información de la Secretaría
Técnica de Alternativas de Protección; y diseño del sistema de auditorias
de calidad de las alternativas de protección.
En criterio de esta Junta, los retos y desafíos
más visibles del PANI en materia de protección especial, se relacionan
directamente con: promover e implementar mayor agilidad en los trámites, procesos y procedimientos
administrativos, técnicos y legales; implementar una evaluación y reestructuración
profunda de sus enfoques, políticas y prácticas, dirigida al mejoramiento
de la calidad de los servicios; diagnosticar adecuadamente las necesidades
y dificultades de las personas involucradas; una mayor inclusión y participación
de las organizaciones en la búsqueda de soluciones, alternativas y definición
de políticas concertadas.
El conjunto de observaciones críticas sobre
la estructura y funcionamiento del PANI, que la Junta de Notables formula
con base en la información que obtuvo, pueden superarse en la práctica
mediante la adopción de cambios, algunos inmediatos y otros, posteriores
al cumplimiento de ciertos requisitos de orden legal o financiero.
Como fue señalado, la Junta formula las propuestas
de cambio basándose en las consultas realizadas, los informes y estudios
recibidos, así como en su propio análisis de la situación (descrita
sumariamente en el Capítulo II). Estas recomendaciones, vistas en su
globalidad, constituyen una propuesta estratégica de cambio;
esta necesita para su implementación, transformarse en una propuesta
operativa que también analice las implicaciones administrativas
y financieras. La Junta ha extremado su sentido de realismo para formular
propuestas completamente viables, compartiendo sus integrantes el criterio
que el cambio institucional, implica un proceso de largo aliento y de
realización progresiva. La formulación de la propuesta operativa y de
las etapas para la transformación institucional -en función de lo que
la Ley establece y de lo que niños, niñas y adolescentes demandan-,
requiere de corto tiempo. Se estima que en un plazo no mayor de treinta
días, puede contarse con una propuesta, siendo aconsejable que la elabore
un equipo mixto, constituido por personal especializado del PANI y algunas
personas consultoras calificadas.
Se desarrollan a continuación, las principales
líneas de acción para el cambio.
La base del cambio institucional del PANI,
se encuentra en una más decidida y sistemática adopción de la Doctrina
de la Protección Integral, por parte de quienes trabajan en la institución.
Esta transformación debe abarcar desde el nivel más alto de dirección
y ser acompañada por directrices específicas, que orienten todos los
procesos relacionados con la función rectora y con la protección especial
de los derechos de niños, niñas y adolescentes que están bajo la responsabilidad
institucional.
Es decir, la institución debe superar las prácticas
que todavía se basan en un enfoque asistencialista, además de llenar
las brechas y déficit en su funcionamiento operativo; es este funcionamiento
el que origina pérdida de legitimidad
ante la sociedad, grupos, organizaciones y ciudadanía. Tiene que desarrollar
un enfoque que adopte como misión, la protección y fomento de los derechos
para un desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Resulta también indispensable armonizar el Código de la
Niñez y la Adolescencia y la Ley Orgánica del PANI, principalmente en
relación con los artículos 3 y 4 de la Ley, efectuando los ajustes administrativos
pertinentes.
Se recomiendan tres acciones específicas para
esta línea de acción:
1.
Un ejercicio sistemático
de revisión profunda de las prácticas institucionales, que permita identificar
si los enfoques, los procesos de los que forman parte e incluso los
procedimientos que prevalecen, son acordes con el nuevo paradigma que
instaura la doctrina de la protección integral. Este ejercicio permitirá
evaluar el grado de incorporación que el PANI en su conjunto, ha hecho
del nuevo enfoque. Si esta mirada específica a la práctica la realizan
los propios funcionarios y funcionarias (con un apoyo externo que facilite
la objetividad del análisis), se estará provocando al mismo tiempo,
una progresiva conciencia institucional de la necesidad de mirar la
acción cotidiana con nuevos ojos.
2.
La adopción del
nuevo paradigma será facilitada en gran manera, si el PANI dicta orientaciones
precisas y medidas para regular la práctica a la luz del enfoque de
la protección integral, en forma de directrices que tengan suficiente
difusión y posterior seguimiento. Estas directrices tendrían que contar
con indicadores que muestren el grado de adopción que, tanto la institución
como su personal, van teniendo en la vigencia práctica del nuevo enfoque.
3.
Tanto el proceso
de revisión de las prácticas institucionales, como la difusión de las
directrices, requieren ser acompañadas de un proceso sistemático de
capacitación a todo el personal. La capacitación debe comprender también
a los niveles directivos más altos de la institución, para garantizar
coherencia en el conjunto.
El ejercicio de la función rectora que la Ley
establece para el PANI, sobre el Sistema Nacional de Protección Integral
a la Niñez y a la Adolescencia, requiere que la institución tenga en
la estructura administrativa del Estado un nivel equivalente a la de
las instituciones responsables de dirigir la política sectorial. Por
eso, la Junta de Notables propone que la Presidencia Ejecutiva del PANI
sea ejercida con rango de Ministerio de Estado, sin cartera. Las experiencias
del Ministerio de Salud y del INAMU, muestran que esa condición es necesaria
para contar con la autoridad que haga exigible el cumplimiento de la
política en materia de derechos de la niñez y adolescencia. La doctrina
de la protección integral y el enfoque de derechos tiene que cruzar
toda la acción del Estado; la forma de asegurar que esto pueda ocurrir,
es que la entidad rectora de las políticas públicas en la materia tenga
el rango adecuado.
La función de rectoría del PANI es la capacidad
que tiene para orientar la definición de políticas públicas integrales,
articuladas e intersectoriales, para el funcionamiento efectivo del
Sistema Nacional de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia;
comprende también, las facultades y competencias para monitorear el
impacto que se deriva del cumplimiento
del Estado y de la sociedad en su conjunto, de sus responsabilidades
en materia de promoción y protección de los derechos. Es vital, dentro
de la función de rectoría, la evaluación del accionar institucional
público y privado, de manera tal que permita diseñar, corregir y complementar
acciones en materia de promoción, prevención y protección de derechos.
[18]
El ejercicio de la función de rectoría implica
la promoción de una cultura de derechos y, como consecuencia, la apropiación
ciudadana e institucional del nuevo paradigma. Esto será fruto de la
orientación que la institución rectora dé a su trabajo con la sociedad
civil, en un marco concertado y participativo.
La función de rectoría se ejerce en los siguientes
ámbitos:
Ámbito de políticas con enfoque de derechos. Corresponde al PANI
garantizar y defender los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, con
base en considerar al niño, niña y adolescente como sujetos de derecho,
velando para que ese elemento sea tenido en cuenta en las políticas
públicas que se formulen para cada una de las etapas del ciclo de vida.
Las políticas deben estar orientadas a garantizar la universalidad,
integralidad e indivisibilidad de los derechos. También deben contener
medidas para asegurar la inclusión de todos los niños, niñas y adolescentes
en la vida social, dotando de oportunidades especiales a quienes estuvieren
sufriendo algún tipo de exclusión y marginamiento por razones de género,
ubicación geográfica o pertenencia étnica (entre los principales factores
de discriminación).
El ámbito de la política pública sobre la que se ejerce
rectoría, comprende tanto las medidas sociales como las económicas,
en las cuales debe primar la aplicación del principio del interés superior
de la niñez.
Ámbito del cumplimiento de derechos. Corresponde al PANI, como entidad
rectora, dotarse de sistemas de información que le permitan realizar
un seguimiento constante del cumplimiento de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, tanto en el nivel nacional como en el local. El
fin de ello es basar sus orientaciones de política pública, en información
objetiva que permita a quienes toman las decisiones de inversión social,
canalizar los recursos con preferencia hacia las zonas donde las disparidades
e inequidades son mayores. A la institución (o a otras instancias bajo
su coordinación), le corresponde analizar la situación de la niñez y
la adolescencia en función de sus derechos, así como realizar estudios
que identifiquen los factores asociados a las violaciones o incumplimiento
de derechos, de manera que puedan alimentarse las decisiones de política
pública en la materia. Le corresponde también establecer mecanismos
de exigibilidad institucional y social, para propiciar una amplia participación
de la ciudadanía en ese ámbito.
Ámbito de coordinación. El Sistema Nacional de Protección
Integral para la Niñez y la Adolescencia, sobre el cual el PANI ejerce
la rectoría de los derechos, es la instancia de coordinación por excelencia
entre todas las instituciones y programas que tienen por objeto la atención
y la protección de la niñez y la adolescencia. Corresponde al PANI dictar
las medidas que permitan asegurar la integralidad de la vigencia de
los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes.
Algunas tareas claves
que se deben tomar en cuenta para el ejercicio de la rectoría, desde
una institución como el PANI, son:
·
Promoción y difusión de una cultura de derechos para la niñez y la adolescencia.
·
Sensibilización y sistematización del ciclo de vida de la niñez y la adolescencia
como valor agregado, principalmente en lo que concierne al trabajo institucional
de sistemas y servicios sociales.
·
Identificación y análisis de las causas y fuentes de problemas que enfrenta
la niñez y la adolescencia.
·
Captación e identificación de los recursos para los servicios de protección
a la niñez y la adolescencia.
·
Diseño y ejecución de instrumentos de sistematización, incentivo y sanción
más efectivos.
·
Diseño y ejecución de una metodología de segmentación social y priorización,
que focalice los grupos de niñez y adolescencia más vulnerables o en
riesgo.
·
Asesoría, evaluación de resultados e investigación respecto del grado de cumplimiento
de los derechos y políticas definidas, así como del estado de la situación
integral para la niñez y adolescencia nacional y comparativamente con
otros países.
La Junta de Notables recomienda que el PANI
asuma ex oficio la Presidencia
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), para la conducción
y coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral. El nuevo
modelo de presencia del PANI en las políticas públicas sobre niñez y
adolescencia, implica una estrecha vinculación de la institución con
dicho Sistema. Su trabajo de rectoría se orienta hacia una articulación
de esfuerzos institucionales y sociales.
La Junta recomienda que se formule una enmienda al actual Reglamento del Consejo, para introducir la disposición.
El rediseño organizativo y funcional del PANI
que la Junta de Notables recomienda, en consonancia con el enfoque integral,
implica una responsabilidad central de las autoridades políticas superiores
de gobierno en relación con el tipo, carácter y calidad de las designaciones
de las personas funcionarias de alto nivel del PANI, específicamente
de su Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el marco de la función
rectora definida, debe imprimir coherencia institucional al cumplimiento
de las funciones sustantivas de la institución con el nuevo enfoque
de protección y garantía de derechos; debe contar entre sus integrantes
a ciudadanos y ciudadanas conocedores de los asuntos de los derechos
de la niñez y la adolescencia y experimentados en su defensa, protección
y difusión. Esa combinación de criterios de representatividad e idoneidad,
resultará muy beneficiosa en el proceso de definición de orientaciones
estratégicas para la institución.
La Junta de Notables propone la creación de
una Gerencia Estratégica en el PANI, como una de las dos gerencias que
por Ley la institución puede tener.
La Gerencia Estratégica estará orientada a
dotar de instrumentos operativos a la función de rectoría. La gerencia
contará con unidades y equipos de trabajo que le permitan apoyar los
procesos de formulación de políticas públicas para las etapas principales
del ciclo de vida, considerando la edad de los niños y niñas desde su
nacimiento hasta antes de su ingreso a la escuela, la edad escolar propiamente
dicha y la adolescencia. La existencia de sistemas de información debidamente
articulados con el INEC y los sectores que manejan los datos sobre niñez
y adolescencia, permitirán un efectivo monitoreo y evaluación del estado
de los derechos de las personas menores de 18 años.
La Gerencia Estratégica estará en capacidad
de realizar y encargar estudios de investigación y desarrollo, de manera
que las medidas de política pública que dicte sean acompañadas de recomendaciones
de estrategia para implementarlas y para asegurar una permanente mejoría
de la calidad de los servicios y programas dirigidos a la infancia y
adolescencia. Le corresponderá también diseñar y llevar adelante una
estrategia de comunicación e información, con el fin de crear una cultura
de derechos en la ciudadanía, conforme a los mandatos en la materia
de la Convención de los Derechos del Niño y del Código de la Niñez y
la Adolescencia.
Esta Gerencia Estratégica estará principalmente
diseñada para producir las articulaciones debidas con el Sistema Nacional
de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Conformación de una
Gerencia Operativa, en la que se unifiquen las actuales Gerencias Administrativa
y Técnica
La Junta de Notables propone la creación de
una Gerencia Operativa en el PANI, como la segunda de las dos gerencias
que por Ley la institución puede tener. Esta gerencia se conformará
por la fusión de las dos que actualmente existen, denominadas Gerencia
Técnica y Gerencia Administrativa. De esta manera, podrá darse una relación
sinérgica entre los aspectos técnicos y administrativos, cuya desarticulación
ha sido consistentemente observada en las consultas e informes recibidos
por la Junta.
La Gerencia Operativa consolidará
y perfeccionará la función ejecutora que le corresponde al PANI y estará
encargada de producir un cambio radical en el funcionamiento actual
de la institución, posibilitando la articulación entre las funciones
sustantivas y los servicios de apoyo, de manera tal que el trabajo sea
permanentemente regido por las necesidades de la población objetivo.
Esta Gerencia otorgará a la unidad de supervisión una importancia particular,
así como a los procesos de acreditación y auditorias de calidad.
Resulta prioritario un proceso agresivo y sostenido
de desconcentración institucional, que consolide el proceso de regionalización
actualmente iniciado, el que deberá ser complementado con una mayor
delegación en la toma de decisiones a nivel de las oficinas locales.
La Junta de Notables recomienda que la Junta
Directiva del PANI lidere la formulación de un Plan Estratégico de largo
plazo, en el que se basen los planes anuales. Este Plan deberá contemplar
a la institución en la perspectiva de dotarla de toda la capacidad de
respuesta que requiera la demanda de servicios, cuyo estudio debe ser
previo a la formulación de ese Plan. En el Plan deberán estar incluidos
los siguientes aspectos:
Ámbito
Recursos Humanos: perfil y desafíos
|
LUGAR DE TRABAJO |
N° DE FUNCIONARIOS |
|
Gerencia Administrativa |
73 |
|
Gerencia Técnica |
47 |
|
Presidencia
Ejecutiva |
42 |
|
Dep. de Informática |
5 |
|
Junta Directiva |
4 |
|
Guadalupe |
45 |
|
Sur |
37 |
|
Aldea Arthur Gough |
36 |
|
Desamparados |
36 |
|
San José |
27 |
|
Tibas |
27 |
|
Perez Zeledón |
25 |
|
Limón |
22 |
|
Heredia |
18 |
|
Cartago |
17 |
|
Liberia |
15 |
|
Alajuela |
14 |
|
Puntarenas |
14 |
|
Oeste |
12 |
|
Santa Cruz |
11 |
|
Siquirres |
11 |
|
Naranjo |
10 |
|
Corredores |
10 |
|
Puriscal |
10 |
|
San Carlos |
9 |
|
Turrialba |
8 |
|
San Ramón |
8 |
|
Golfito |
6 |
|
Región Central
Este |
5 |
|
Talamanca |
5 |
|
Osa |
5 |
|
Los Chiles |
5 |
|
Grecia |
4 |
|
Sarapiquí |
4 |
|
Aguirre |
4 |
|
Región Oeste |
2 |
|
Edificio Viejo |
1 |
|
TOTAL |
634 |
|
DETALLE/AÑO |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
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REAL |
REAL |
REAL |
REAL |
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EGRESOS |
¢785.687.570,55 |
¢298.390.347,10 |
¢1.375.410.293,00 |
¢2.919.129.536,43 |
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INGRESOS |
¢703.525.506,00 |
¢497.656.407,55 |
¢1.472.724.364,61 |
¢2.919.130.285,00 |
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DIFERENCIA |
-¢82.162.064,55 |
¢199.266.060,45 |
¢97.314.071,61 |
¢748,57 |
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DETALLE/AÑO |
1998 |
1999 |
2000 |
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REAL |
REAL |
REAL |
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EGRESOS |
¢3.588.621.773,50 |
¢3.854.000.000,00 |
¢4.571.172.750,00 |
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INGRESOS |
¢3.588.621.775,00 |
¢3.854.000.000,00 |
¢4.571.172.750,00 |
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DIFERENCIA |
¢1,50 |
¢0,00 |
¢0,00 |
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Fuente: Liquidaciones Presupuestarias del PANI presentadas ante la Contraloría General de la República, 1994-2000.
Comentario
acerca del Mapeo Legal Institucional
El Ordenamiento Jurídico Costarricense contempla el mandato constitucional de protección especial para la mujer y para los menores en cualquier ámbito de la vida. El sistema jurídico vigente pretende construir un amplio régimen de protección para la población infante-adolescente, a través de redes interinstitucionales como sistemas o consejos; y en los cuales, tienen participación distintas organizaciones e instituciones, publicas y privadas.
Puede decirse que el fundamento o marco mínimo normativo de protección a este sector de la población lo encontramos en el artículo 55 de la Constitución Política, que otorga la competencia especial de proteger a los menores a una institución autónoma del gobierno central, capaz de autorregularse y de llevar adelante su gestión. Otra parte de este marco mínimo, lo constituye el Código de la Niñez y la Adolescencia, con el cual el legislador trató de definir el contenido de cada derecho que pertenecen a los niños y adolescentes, pidiéndose clasificar por áreas: salud, educación, cultura y recreación, acceso a la justicia, trabajo y derechos de la personalidad. Este cuerpo normativo, también establece competencias especificas a instituciones, como por ejemplo a la Defensoria de los Habitantes, a quien le otorga el deber de fiscalizar la labor del Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNNA).
Asimismo, establece una estructura jerárquica de las normas, dando preferencia a los tratados internacionales, incluso por sobre la propia Constitución. Pero al mismo tiempo, trata de establecer mecanismos de garantía a tales derechos, a través de un Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI), como una red o estructura interinstitucional, en la que participan distintas organizaciones, sectores o instituciones del país; a saber: ONG´s, Juntas de Protección (JPI), Comités tutelares (CTES. TLES), Instituciones estatales, y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CNNA).
En cuanto a este ultimo se detecta una peculiaridad importante, ya que como parte del SNPI se mencionan las Instituciones estatales, de manera general; mientras que, como parte del CNNA, se mencionan, en especifico, distintas instituciones, a saber:
Como puede observarse existe un duplicidad de funciones a lo interno del SNPI, entre las mismas organizaciones estatales, con la agravante de que, debido a la escasez de claridad de la norma en la definición del papel a jugar por parte de cada una de las instituciones como miembros del CNNA, no es posible siquiera insinuar dicho rol o papel, tornándose ambigua o incierta su participación. El problema se extiende a las ONG´s y a las cámaras empresariales y organizaciones laborales, para las cuales no hay una clara definición de funciones, o bien hay duplicidad de competencias.
Por otra parte, el Consejo posee funciones deliberativas, es decir, consiste en un órgano colegiado, integrado por las instituciones antes mencionadas, y en donde se participa de la definición de políticas, en el conocimiento y la aprobación de proyectos, informes y programas de cada una de las instituciones miembros; pero en donde el PANI se muestra como un miembro más, sin facultad de dirección ni fiscalización sobre las otras instituciones, a pesar del llamado constitucional de protección al menor costarricense.
Del análisis de las normas es posible detectar la duplicidad de funciones: Según el Código de la Niñez y la Adolescencia, las campañas y procesos de vacunación deben estar en manos de la CCSS; sin embargo, de acuerdo a la Ley Nacional de Vacunación, artículos 6 y 7, el Ministerio de Salud, a través de la Oficina Nacional de Vacunación, es la llamada a cumplir con dicha función. Visto el choque de normas, bien podría pensarse que el Código de la Niñez derogó tácitamente la ley nacional de vacunación; pero ello no permite dilucidar la pregunta de cuál es el papel del Ministerio de Salud, y de la Oficina de Vacunación, como parte del CNNA; y sobre todo, cuál sería la relación con el PANI, en materia de vacunación?. De manera similar, por vía de decreto, existe una Oficina dedicada a valorar el trabajo infantil en Costa Rica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Pero el SNPI constituye, por establecerse en el Código de la Niñez y la Adolescencia, parte del marco mínimo de protección al menor. Ello se confirma por la existencia de otras redes interinstitucionales, componiéndose así un amplio régimen de protección dentro del cual se ubica, además del SNPI, el Consejo Nacional para la Lactancia Materna (CNL), el Consejo Interinstitucional de Atención Integral a la Madre Adolescente (CIAMA), y el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intra familiar (SINAPVI), Consejo Nacional de Espectáculos Públicos (CNEP) del cual forma parte una Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEP), y el Consejo de Control de la Publicidad del Tabaco (CCPT).
Es así como el contexto de protección a los niños y adolescentes podría describirse como un conjunto de redes, en cuyos ámbitos participan distintas organizaciones e instituciones, sobresaliendo el papel de las instituciones públicas; y además, existiendo entre ellas relaciones de cooperación y colaboración, que si bien no se dicen literalmente en la norma, lo cierto es que ello se deduce partiendo de un concepto de atención integral al menor, que parecen seguir todas las estructuras o redes interinstitucionales.
Otro aspecto importante de resaltar es que parece común encontrar la participación de las instituciones estatales en varios de estas redes (consejos o sistemas), sin que, en la práctica, pueda identificarse una coordinación entre las distintas representaciones de una misma institución en los diferentes espacios interinstitucionales. La participación en diferentes representaciones, en distintos espacios, lleva a pensar que a una misma institución se le dificultaría coordinar las distintas representaciones; y ello nos lleva a visualizar otra arista del problema.
Desde el punto de vista jurídico-positivo, no existe relación de coordinación ni cooperación alguna entre las múltiples redes interinstitucionales relacionadas a la protección al menor; tan sólo, podría pensarse que a lo interno de cada miembro, de cada red, existiría la mínima obligación de coordinar el papel de sus diferentes representaciones ante las distintas redes. Pero lamentablemente, además de esa falta de coordinación entre redes, no existe un elemento de control o, de alguna forma "un gestor o rector", que haga comulgar las políticas de cada una de ellas; y el PANI, órgano de rango Constitucional, aparece en este contexto como un miembro más, en igualdad de condiciones de coordinación que las otras instituciones miembros de cada Consejo o Sistema.
Por otra parte, se ubican, fuera de dichas redes, otras competencias, con la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Nacional de Seguros o las Municipalidades, alas que el Código de la niñez y la Adolescencia otorga competencias específicas.
[1] Cfr. Cronología de Trabajo Junta de Notables, en Sección de Anexos de este Informe.
[2]
Análisis Situacional de los
Derechos de las Niñas y las Adolescentes en Costa Rica. Universidad
de Costa Rica-UNICEF, San José, 1999.
[3]
Tatiana Treguear y Carmen Carro.
1999. En Análisis Situacional de los Derechos de las Niñas y las
Adolescentes en Costa Rica. Universidad de Costa Rica-UNICEF, San José, 1999.
[4]
Estado de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia. Universidad de Costa Rica-UNICEF, San José, 2001.
[5]
Kurz, K. & C. Prather.
Improving the Quality of Life of Girls. AWID-UNICEF, New York, 1995.
[6]
Cfr. Caso
de Reforma en Colorado, Estados Unidos, en la Sección de Anexos de
este Informe.
[7]
Con extractos
de los análisis que han realizado Mabelle Figueroa, Yensy Herrera,
y Lilihanny Linkimer.
[8]
Con extractos de los análisis que
ha realizado Warren Crowther para el caso del Ministerio de Salud
y Sector Salud de Costa Rica.
[9]
Extracto del Informe de Sistematización de
la Consulta realizada a organizaciones, asociaciones y albergues.
Se realizó entre el 1 y el 15 de febrero del 2002. Se utilizó una
guía metodológica que incluía una estructura de preguntas, la cual
fue enviada a las organizaciones por medio de facsímil. La muestra
de organizaciones que respondieron fue de un total de 19, a saber:
Albergue Tibás, Ciudad de los Niños, ADESOH, PROCAL, Hospital Nacional
de Niños, Hogar Siembra, Asociación Estrella Brillante, UNIPRIN, Guardería
San Francisco, UNA-INEINA-CIDE, Programa Hogar Escuela Episcopal,
Asociación Hogar Cristiano, Institución Santa María Eufrasia, Asociación
Bienestar Social Ciudad de Escazú, Asociación Roble Alto, Asociación
Protección a la Infancia de San Ramón, Asociación Casa Niño, Jefaturas
relacionadas del Hospital Nacional Psiquiátrico.
[10]
Cfr. Sección
de Anexos Recursos Humanos y Financieros.
[11] Esta información se estructura a partir de liquidaciones presupuestarias del periodo 1992-2000. La información recopilada para el análisis proviene de 1998 al 2000, obtenida de forma desigual por parte del PANI; el resto de informaciones se obtuvieron en los archivos de la Contraloría General de la República. Esta situación explica que las series de ingresos y egresos sean de periodos diferentes.
[12] Cfr. Sección de Anexos Funcionamiento y Mapeo Legal Institucional.
[13]
Cfr. Informes
de la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes,
Propuesta de Reestructuración de los Trabajadores Sociales del PANI,
entre otros.
[14]
Cfr. Ibidem y UCR, Escuela de Trabajo
Social, Consultoría Juntas de Protección de la niñez y adolescencia
e identificación de las mejores prácticas de rectoría, diciembre 2001.
Pp. 7
[15]
Cfr. Sección de Anexos Cronología
de Esfuerzos y Acciones del PANI 2001-2002.
[16]
Cfr. Bases
para la reforma institucional del PANI, diciembre 2001. Pp.7
[17] Cfr. Sección de Anexos Cronología de Esfuerzos y Acciones del PANI 2001-2002.
[18]
UCR-UNICEF,
Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica,
2001, pp.25
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