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Los suscritos diputados miembros de la Comisión Investigadora de los Fondos de Compensación Social rendimos Informe Afirmativo de Mayoría amparados en una extensa prueba documental, testimonial, y auditada, que nos permite, en un esfuerzo investigativo de más de un año, sentar en el marco de la competencia de la Comisión, las responsabilidades políticas en un programa social en el cual se dilapidó los recursos de los más pobres.

Nacimiento y competencia de la comisión investigadora

En la sesión No. 46 de fecha 20 de julio de 1998, el Plenario Legislativo conoció y aprobó la moción para la creación de una Comisión Especial Investigadora de los Fondos de Compensación Social. La cual reza así:

"Considerando: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24912 de 15 de enero de 1996, se creó el Programa de Compensación Social con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. II. Que desde su creación, en enero de 1996 hasta el mes de marzo de 1998, dicho Programa realizó desembolsos multimillonarios supuestamente para impulsar los fines sociales que la Ley de Asignaciones Familiares promueve. III. Que según datos recabados tanto por la Comisión del Poder Ejecutivo nombrada para investigar el desvío de fondos de ese Programa, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, así como reveladores informes publicados por la prensa, existieron serias irregularidades en el control y manejo de los fondos de aquel Programa. Por tanto: en Ejercicio de la Función Política que ejerce esta Asamblea Legislativa y con fundamento en las potestades constitucionales de Investigación, la fracción del Partido Unidad Social Cristiana, propone la presente moción: Para que el Plenario Legislativo constituya una Comisión Especial Investigadora que estudie las denuncias sobre las anomalías cometidas por parte de la Comisión de Compensación Social, siente las responsabilidades políticas y las medidas correctivas que estima convenientes. La Comisión estará integrada por cinco diputados nombrados por el Presidente de la Asamblea Legislativa a sugerencia de los jefes de fracción. La Comisión tendrá un plazo de hasta noventa días para rendir el informe correspondiente ante este Plenario Legislativo". (El subrayado es nuestro).

Esta Comisión Investigadora de los Fondos de Compensación Social se instala el 22 de julio de 1998, es integrada de la siguiente forma: Manuel Antonio Bolaños Salas y Orlando Báez Molina, diputados del Partido Unidad Social Cristiana. Sonia Villalobos Barahona y Carlos A. Villalobos Arias, diputados del Partido Liberación Nacional y Célimo Guido Cruz, diputado del Partido Fuerza Democrática.

Posteriormente, el día 16 de agosto de 1998, el Partido Liberación Nacional, sustituye a sus representantes por los diputados Daniel Gallardo Monge y Alex Sibaja Granados. El primero, al asumir la jefatura de la fracción para la legislatura 1999-2000 el 01 de mayo de 1999, cede su lugar al diputado Juven Cambronero Castro.

Objetivos

Los objetivos que sirvieron de norte en este largo proceso de investigación, se establecieron en la segunda sesión de trabajo de la Comisión Investigadora el jueves 6 de agosto de 1998, por parte de la Presidencia.

Se asumió como hipótesis de trabajo que la presunta desviación y mala utilización de los recursos públicos en el Programa de Compensación Social, se debió a una desnaturalización de los objetivos del programa y a una inadecuada reforma de los Decretos, lo que permitió que se cometieran múltiples irregularidades con los fondos públicos destinados a la atención de las clases más desposeídas de nuestro país.

Como objetivo general, la Comisión se propuso iniciar un proceso de investigación tomando como base las denuncias presentadas en el manejo de los fondos de Compensación Social, así como identificar los responsables de la mala asignación e irregular administración de los recursos del erario público.

Como objetivos específicos se pretendió:

  • Establecer los parámetros para definir el criterio de pobreza y confrontarlos con los utilizados por el Fondo de Compensación Social.
  • Determinar los mecanismos utilizados para la asignación de recursos del Programa de Compensación Social, bajo tres parámetros:
    • Determinar el criterio de selección de los potenciales beneficiarios.
    • Determinar el mecanismo a través del cual se realizaba la asignación de recursos de beneficiarios
    • Determinar las responsabilidades políticas y administrativas de las personas encartadas del manejo de los Fondos de Compensación Social.

  • Establecer las sanciones políticas , administrativas y posibles modificaciones a la legislación correspondiente a fin de evitar en el futuro el mal manejo de los recursos.
  • Determinar el destino de los recursos.

Plazos

El plazo que inicialmente se concedió a la Comisión Investigadora de los Fondos de Compensación Social se definió en primera instancia en la moción de su creación, en la Sesión Nº 46 del Plenario Legislativo del 20 de julio de 1998 y se le fijó un plazo de hasta noventa días para rendir el informe correspondiente ante el Plenario Legislativo.

No obstante, este plazo tuvo que ser ampliado varias ocasiones: Moción 16 - 2 en la cual la Comisión Investigadora solicita al Plenario Legislativo una prórroga del plazo por 30 días naturales; moción 21 - 1 en la que la Comisión Investigadora solicita al Plenario Legislativo una prórroga del plazo por 30 días hábiles; moción 26 - 1 en que la Comisión Investigadora solicita al Plenario una prórroga del plazo hasta por 30 días hábiles; moción 1 - 31 en la cual la Comisión Investigadora solicita al Plenario Legislativo una prórroga del plazo hasta por 60 días hábiles para rendir el informe, el cual sería presentado el jueves siguiente de la fecha del vencimiento de esta prórroga; moción 2 - 44 en que se solicita al Plenario Legislativo una prórroga por 30 días hábiles para terminar su trabajo y recibir la auditoría de los fondos; Moción 1 - 45 en que se solicita prórroga hasta el 30 de octubre de 1999, para presentar el informe y esperar el resultado de la Auditoría que se contrató, el 28 de octubre se presenta la Moción 8-48, en que se solicita se prorrogue el plazo hasta el 16 de diciembre de 1999, plazo que fue nuevamente prorrogado hasta 30 días naturales después del receso legislativo de fin de año, es decir, 30 días naturales después del 24 de enero del 2000, 24 de febrero del 2000. Posteriormente se aprobó una moción para prorrogar el plazo hasta por treinta días naturales hasta el 21 de marzo, y la última se aprobó el día 13 de marzo con una extensión de quince días naturales, venciendo el 6 de abril del 2000 y finalmente se aprobó moción el 12 de abril por hasta diez días hábiles.

Método y cronología de trabajo de la comisión investigadora

Una vez determinados los objetivos generales y específicos de la Comisión Investigadora se procedió a enviar una serie de correspondencia a diferentes instituciones públicas, autónomas y privadas, con el fin de que aportaran toda la información que tuvieran en su poder acerca del destino del dinero, de los beneficiarios y de los objetivos de las compensaciones tramitadas, así como de las garantías reales o personales que originalmente garantizaban dichas operaciones. De igual manera, a las instituciones involucradas se les solicitó la liquidación del presupuesto de la institución utilizado para Compensación Social.

Se solicitó información a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a los demás entes participantes o relacionados con la Comisión de Compensación Social o con los hechos relacionados con esta y los recursos asignados al Programa.

Igualmente, se desarrolló una labor ardua y laboriosa por cuanto se procedió a recabar información documental, no solo de las instituciones señaladas anteriormente, sino que también de todos y cada una de los administrados que tenía una nueva historia que contar, y ante todo, de documentos que probaban sus versiones y comentarios.

Dentro de este trabajo, se procedió a invitar a todas las personas relacionadas con los hechos investigados, efectuando un total de 39 comparecencias para audiencias, con lo que se logró garantizar un debido proceso a las personas supuestamente relacionadas con los hechos investigados, así como la obtención de información de primera fuente. De esta forma la Comisión brindaba la participación y la oportunidad de defensa a todos las personas directamente relacionadas con los hechos investigados y conseguía también parte de la prueba que obra en este expediente.

El resumen de todas las audiencias y la recopilación de todas las pruebas recibidas, por la Comisión consta en el Anexo 1, que se anexa al final del texto de este documento.

Limitaciones de la comisión investigadora

La Comisión Investigadora encontró resistencia por parte del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República en el acceso a las copias de las actas y de otros documentos. De ahí surgieron recursos interpuestos por los diputados Bolaños Salas y Guido Cruz para obtener las citadas actas y las liquidaciones de las asociaciones ligadas a la Comisión de Compensación Social, que se encontraban en su poder, así como otros documentos importantes.

Posteriormente el Diputado Manuel Antonio Bolaños Salas, Presidente de la Comisión Especial, interpuso un recurso de amparo contra el Fiscal General de la República, y esa Fiscalía accede a entregar, únicamente, copia certificada de las actas de la Comisión de Compensación Social, a la Comisión Especial Investigadora, según oficio Nº 89 - FG - 99 de 28 de enero de 1999.

La Comisión afrontó otra dificultad, cuando se citaron personas en calidad de invitados a las sesiones de esta, con el fin de que expusieran su relación de hechos y su participación en el Programa de Compensación Social, pero se abstuvieron de declarar, y de aportar documentos que ayudaran en la investigación, aduciendo, en la mayoría de los casos, que sus declaraciones ya habían sido brindadas ante el Ministerio Público y la Contraloría General de la República y por tanto, no deseaban entorpecer estas investigaciones.

Súmese a lo anterior el recurso de amparo presentado por Wilko Retana y Alfonso Chacón Mata (Presidentes de Asociaciones relacionadas con el manejo irregular de fondos públicos) contra el Presidente de la Comisión Investigadora, por convocarlos a la Comisión Investigadora, recurso que fue rechazado por la Sala Constitucional.

Fuentes de información

Informes de la Contraloría General de la República

El primer informe de la Contraloría que da un aviso sobre posibles irregularidades acaecidas en la Comisión de Compensación Social es la Relación de Hechos Nº 51-98 del 30 de junio de 1998 y se refiere a las compensaciones de deudas otorgadas a beneficiarios del Programa que es objeto de investigación.

Es válido resaltar que se citan algunos hechos irregulares de casos escogidos al azar, específicamente siete compensaciones. Entre las conclusiones más importantes de este informe se cita que las siete compensaciones fueron autorizadas sin que la Comisión de Compensación Social tuviera fundamento legal para hacerlo por cuanto los acreedores correspondían a personas físicas, a entidades privadas y no a entidades públicas como se suscribió en el Convenio INVU-DESAF, en sus cláusulas tercera y quinta. Se citan en estas conclusiones deudas ficticias y que no concordaban con el objetivo de la Comisión de Compensación Social, sin documentos que respaldaran la necesidad de esas familias y de esas personas.

Además de la citada relación de hechos, la Contraloría presenta la Nº RH-21-99 del 19 de mayo de 1999, relacionada con los servicios profesionales de notariado, cuyo pago se realizó con dinero de los Programas de Compensación Social y de Titulación de Tierras. Al evaluar los pagos por servicios de notariado, la Contraloría General de la República se basó en una muestra de ¢ 65.523.432.00, lo que representa aproximadamente un 85% del total de pagos realizados bajo este concepto.

El ente contralor determinó que el INVU giró recursos cancelando servicios notariales donde la cantidad de operaciones realizadas era inferior al número que fue cancelado.

La Contraloría General de la República presenta el 3 de marzo de 1999 la Relación de Hechos Nº RH-7-99 referente a la contratación y pago de servicios profesionales de topografía con recursos del Programa Nacional de Titulación de Tierras financiado por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. En este informe la Contraloría señaló irregularidades con respecto al trámite y pago de estos servicios, por lo que al igual que con todos sus informes, se le remitió una copia de éste a la Fiscalía General de la República para que señalara, tipificara e instaurara las acciones penales de los supuestos hechos irregulares.

Adicionalmente, el 15 de marzo de 1999, la Contraloría General de la República presenta otra Relación de Hechos, la Nº RH-10-99, la cual detalla la participación de organizaciones privadas en la ejecución del método alterno de pago de los fondos del Programa de Compensación Social y Titulación de Tierras.

El 21 de octubre de 1998, mediante el oficio DAJ-2211 la Contraloría General de la República emite un informe relacionado con la responsabilidad que deben asumir los funcionarios públicos cuando delegan sus funciones. Este informe responde a una consulta hecha por la Comisión Investigadora. Este importante documento concluye que "cuando se presenten irregularidades en el ejercicio de las competencias delegadas, el delegante será responsable si ha sido negligente en la fiscalización de la conducta de su "representado"", tal y como lo cita el Artículo 212 de la Ley General de la Administración Pública:

"Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado".

Además de estos informes, la Contraloría General de la República ha elaborado otros informes y correspondencia que también han sido conocidos por la Comisión Investigadora, como el Nº 301-DGPP del 2 de setiembre de 1998, suscrito por el Lic. Oscar Calderón Fallas, Director General de Presupuestos Públicos, quien contesta una consulta hecha por la Comisión Especial acerca del fundamento legal de la Comisión de Compensación Social, según los diversos decretos ejecutivos y el convenio suscrito.

Con el oficio Nº 184-CO del 13 de agosto de 1999, la Contraloría General de la República facilitó una nueva relación de hechos a esta Comisión Investigadora. Esta Relación de Hechos es la Nº 1-AU-J-99 acerca de la contratación de servicios profesionales en arquitectura y topografía del arquitecto Orlando Salazar Solano y a la vez detalla una compensación de una deuda contraída por el citado profesional. En la síntesis de esta investigación se describen como los hechos más relevantes el que al Arquitecto Orlando Salazar Solano le correspondió realizar diagnósticos urbanos en el Condominio La Verbena y en los residenciales Corina Rodríguez, La Guápil, Cuadros Norte y Sur, El Progreso, Los Guidos, Metrópolis I, II y III, Oscar Felipe y Los Laureles, para lo cual el Lic. Heber Di Bella H, Secretario Técnico de los Programas de Compensación Social y Titulación de Tierras suscribió una carta de entendimiento con los presidentes de las asociaciones de los proyectos de vivienda citados, cartas que suscribió el Lic. Di Bella de manera improcedente. De igual manera se determinó que el Arquitecto Salazar Solano fue contratado para efectuar diagnósticos urbanos por un monto total de ¢ 134.205.743,80 y por ¢ 37.725.408,91 por concepto de servicios de topografía. Asimismo el monto no cancelado al Arquitecto Salazar fue de ¢ 52.020.487,00 y el monto cancelado con diferentes fondos fue aparentemente de ¢ 34.295.448,83 durante 1997. No obstante, acerca del monto no cancelado por supuestos trabajos realizados por el señor Salazar, la Contraloría General encontró varias notas que ejercían presión para que el citado pago se realizara; entre estas cartas están suscritas por el señor Juan Diego Trejos Solórzano, Director de Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República, y otra por la Lic. María Elena Riggioni Bolaños dirigida a la Sra. Olga Chinchilla, Gerente General de Coovivienda.

Se consignó también la participación de señora Vicepresidenta de la República doña Rebeca Grynspan, quien interpone sus oficios para el pago al arquitecto.

Finalmente, el informe menciona que a la esposa del Arquitecto Salazar, Claudia Vargas Solís, se le compensó una deuda con el INS a pesar, de que los ingresos de su familia no correspondían a ingresos mensuales de familias bajo el índice de pobreza,, (Acta Nº 14-97). Adicionalmente, este acuerdo se puede decir que nunca quedó en firme, y que fue un monto de ¢ 1.767.106,20 , no obstante en el momento de comunicar este acuerdo a la Dirección Financiera del INVU, el Lic. Heber Di Bella comunica que es por un monto de ¢ 3.767.107,10 a nombre de la señora Claudia Vargas Solís y su esposo Orlando Salazar Solano, es decir otro beneficiario y con un incremento en el monto de esta compensación de ¢ 2.000.000,90, demostrándose con esta las irregularidades en la asignación de recursos públicos.

Informe de la Procuraduría General de la República

Al igual que la Contraloría General de la República, la Procuraduría emitió informes diversos, a petición de la Comisión Investigadora o de su propia competencia. En primera instancia, la Procuraduría General de la República responde una consulta de la Comisión Investigadora, de cuya moción del 8 de octubre, Sesión Nº 11, dice lo siguiente:

"Para que se consulte a la Procuraduría General de la República sobre los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 24478-MP de fecha 7 de julio de 1995; reformado por Decreto Ejecutivo Nº 24912-MP, de fecha 15 de enero de 1996, publicado en La Gaceta de fecha de febrero de 1996, sobre los siguientes aspectos: la naturaleza jurídica de la Comisión de Compensación Social, su competencia, la figura del coordinador dentro de la Comisión de Compensación Social y el papel de la Segunda Vicepresidencia, y los Decretos de creación y reglamentación de la Junta Liquidadora."

La respuesta de la Procuraduría, oficio OJ-090-98 del 4 de noviembre de 1998 aclaró las bases legales sobre las que operó la Comisión de Compensación Social, así como los términos que se le consultaron.

Posteriormente, el 24 de febrero de 1999, los diputados miembros de la Fracción del Partido Liberación Nacional solicitaron a la Procuraduría General de la República, una copia de la "Acción Civil Resarcitoria y solicitud de medidas cautelares de carácter real", causa Nº 98-015416-042-PE, en la cual se señalan como imputados el Lic. Jorge Martínez Meléndez, Sigifredo Martínez Meléndez, Juan Carlos Martínez Meléndez, Marvin Martínez Meléndez, Wilko Retana Alvarez, María Elena Riggioni Bolaños, Heber Di Bella Hidalgo, José Eduardo Fernández Pérez, Miriam Coto Gamboa, Mayra Díaz Méndez, Juan José Nassar Jacobo, Gilberto Rodríguez Soto, Humberto Neftalí Gómez Ulett, Gerardo Guillén Mora, Manuel Argüello Rodríguez, Laura Chen Rivera, Roma Riggioni Bolaños, Francisco Alberto Campos Monge y como demandado civil, el señor Milton Vindas Garita.

Las denuncias ante la Procuraduría General de la República fueron hechas por la Contraloría General de la República, basadas en los informes citados en la sección 3.2 del presente dictamen. Esta acción de la Procuraduría lanzó nuevos elementos a la Comisión Especial Investigadora, la cual los utilizó durante la comparecencia de invitados y para la redacción de este informe.

Actas

Otro recurso utilizado por la Comisión Investigadora de los Fondos de Compensación Social fueron las actas de la Comisión de Compensación Social y de Titulación de Tierras, las cuales en primera instancia no pudieron ser facilitadas a la comisión legislativa por parte de la Contraloría General de la República, dada la investigación conjunta que realiza con el Ministerio Público, este último alegó que la documentación requerida, formaba parte de un expediente judicial en proceso de investigación, por tanto, no podían ser facilitada a terceros ajenos a la misma.

En relación con las copias de las actas del Programa de Compensación Social que consta en el expediente legislativo y que son base fundamental para entender el desarrollo del programa, el Presidente de la Comisión Manuel Antonio Bolaños Salas, presenta un recurso de amparo para que dichas actas puedan ser conocidas y estudiadas por todos los miembros de la comisión, por los diputados y en especial los ciudadanos que son el principal fiscal de los presuntos actos de corrupción de funcionarios públicos en la administración Figueres Olsen.

Este recurso trajo como resultado el envío de estas actas a la Comisión Especial Investigadora de los Fondos de Compensación Social, mediante oficio Nº 89-FG-99 del 28 de enero de 1999, suscrito por el Lic. Carlos María Jiménez Vasquez, Fiscal General de la República a i.

Tanto las actas entregadas por la Fiscalía, como las actas de la propia comisión legislativa investigadora, son utilizadas por los suscritos diputados para los comparecencias, las investigaciones y para la elaboración del presente informe.

Auditoría

En el seno de la Comisión Investigadora, rondó desde el principio de la investigación la interrogante sobre los verdaderos alcances contables de los fondos girados por la DESAF, ya que ni la Contraloría, ni el INVU ni la DESAF mostraban los verdaderos alcances económicos y de auditoría en que se había desenvuelto el proyecto. Esta situación ha provocado múltiples interpretaciones a los verdaderos alcances del programa y su impacto económico en la DESAF - como girador de los recursos - y dentro del INVU como ejecutor del mismo, máxime cuando de las liquidaciones provisionales aportadas nacían contradicciones, algunas de abismal espectro.

Por estos motivos, y mediante concurso público se contrató a la empresa INHACO S.A. a efectos que practicara una Auditoría del Programa de Compensación Social, y que como parte de la misma se abocara a conseguir los documentos de soporte que la propia Contraloría decía desconocer o no tener, por lo que se requería de un ordenamiento de la información, para una posterior interpretación y análisis, que fue precisamente lo se anexa a este informe o al expediente, según corresponda.

El informe de la auditoria concluye, entre otras cosas, que no existió una contabilidad adecuada a la proporción del programa, ya que en Compensación se presupuestaron alrededor de 12 mil millones de colones, los que se ejecutaron de forma poco técnica, asistemática y en ocasiones empírica.

Otra de las conclusiones, es que el informe coteja los giros recibidos con los efectivamente pagados, tomando como base certificaciones de distintas instituciones ejecutoras y la giradora, lo que genera y hace concluir que una cantidad importante de recursos se giraron contra la normativa que los regulaba y otros presuntamente se extraviaron.

Estos y otros extremos del informe de auditoría contratado, se constituyen en fuente de primera mano, para las conclusiones de este informe, y ante todo, en instrumento de capital importancia para el trabajo que al efecto desarrolla el Poder Judicial, por lo que se le traslada la totalidad del informe, para lo que en derecho proceda.

Informes de Servicios Técnicos

El Departamento de Servicios Técnicos emitió diversos informes a petición de la Comisión Especial, un extracto de los mismos y su relevancia se exponen seguidamente, veamos :

  • Informe S.T. 561-98 del 9 de setiembre de 1998, suscrito por la Dra. Elena Fallas Vega, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, acerca de la responsabilidad de un jerarca y de su representante ante un órgano colegiado, como el caso específico de la Comisión de Compensación Social.
  • Informe S.T. 719-98 del 23 de octubre de 1998, suscrito por la Dra. Elena Fallas Vega, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, acerca del derecho de hacerse representar en toda diligencia judicial y una excusa que en este sentido presentó la Lic. Gloria Navas, Defensora particular del señor Jorge Martínez Meléndez para que él no declarara sin su presencia.
  • Informe S.T. 386-05-99 del 17 de mayo de 1999, suscrito por la Lic. Ana Lucía Jiménez Méndez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, acerca de si cabe o no, tramitar una recusación contra un diputado miembro de una comisión especial investigadora.
  • Informe ST-619-99 del 27 de julio de 1999, suscrito por la Licda. Ana Lucía Jiménez Méndez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, elaborado por la Lic. Lilliana Rivera Quesada, asesora de ese departamento, referente a una consulta realizada por la Fracción del Partido Liberación Nacional en cuanto a si la Comisión Investigadora puede utilizar las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público por imputados o testigos en los procesos penales referentes a los hechos que investiga la comisión.

Marco jurídico de las comisiones investigadoras.

Comisiones investigadoras: Finalidades y orientación

La Comisión ha trabajado la investigación de las denuncias por anomalías del Programa de Compensación Social, apegada a un marco jurídico que ha aspirado abonar a la investigación la pureza necesaria para que el producto final garantizara los derechos y las obligaciones de los administrados frente a las responsabilidades encomendadas por el pueblo a los Diputados.

La Comisión Legislativa encuadró su campo de acción e investigación en una serie de parámetros y criterios que sirven de base para la presentación de este informe y su correlativo encuadre en el entramado constitucional costarricense.

Estos criterios sirvieron de base para el desarrollo de la investigación, desde la promulgación en la sesión de apertura de los objetivos generales y específicos, hasta la metodología del proyecto de investigación (propuestos por la Presidencia de la Comisión), los que a su vez fueron conocidos y aprobados en forma unánime por los miembros de la Comisión, garantizando la publicidad y la transparencia de la investigación frente al pueblo en general, como titular y beneficiario de sus derechos, representados por los Diputados.

Comisiones investigadoras: Bases Normativas

La Comisión ha partido de una base sólida y cierta de referencia en el Derecho Positivo costarricense, como lo es el propio contenido literal del artículo 121 inciso 23) de la Constitución Política, que en lo conducente señala:

"Artículo 121: [...] 23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rinda el informe correspondiente. Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante si a cualquier persona, con el objeto de interrogarla; [...]".

En igual sentido, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, establece los siguientes parámetros a saber:

"Artículo 90 : Comisiones Especiales. Son Comisiones Especiales. Las referidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, las que actuarán conforme a las disposiciones de la Carta Magna, así como aquellas que nombre la Asamblea para el estudio de un asunto determinado o el cumplimiento de una misión".

"Artículo 111: Solicitud de informes a las instituciones del Estado: Las comisiones permanentes y especiales, por medio de su presidente y los diputados, en forma personal, podrán solicitar toda clase de informes a las instituciones del Estado. Dichas solicitudes deberán ser atendidas con prontitud y de manera prioritaria por las instituciones y los funcionarios requeridos".

"Artículo 112: Requerimiento de funcionarios y particulares. Corresponde al Presidente de la Comisión, previa moción aprobada al efecto, requerir la presencia de aquellos funcionarios y particulares cuya comparecencia en la comisión se considere necesaria para la decisión del asunto que se discute, con el propósito de que sean interrogados por los diputados.

Toda persona deberá asistir al ser convocada, salvo justa causa, y, en caso de renuencia, será conducida por la Fuerza Pública. La persona citada podrá asistir acompañada de un abogado, y negarse a declara en los casos en que así la faculte la Constitución o la ley, y cuando se trate de asuntos diplomáticos, jurisdiccionales, o militares pendientes.

El Presidente de la Comisión tomará juramento a las personas que asistieren, conforme con el Código de Procedimientos Penales. En caso de que faltaren a la verdad, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Penales".

Potestades

De las normas citadas se concluyen las siguientes potestades operacionales de las Comisiones Investigadoras:

1. Tienen libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones.

2. Pueden recabar toda clase de prueba que juzguen necesarias.

3. Pueden hacer comparecer personas para interrogarlas y juramentar a los comparecientes.

4. Pueden solicitar informes a las instituciones del Estado y su solicitud debe ser atendida con carácter de prioritaria en el menor tiempo posible.

Límites jurídicos

Todas las atribuciones deben ser interpretadas y aplicadas, según la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la que se extraen los siguientes lineamientos:

  1. Las Comisiones Investigadoras no son tribunales, por lo que no ejercen función jurisdiccional, sino que su labor se ubica dentro de la función del control político "a limine".
  2. Las Comisiones Investigadoras no imponen sanciones ni penas, sus recomendaciones no son vinculantes y, por lo tanto, no tienen consecuencia jurídica. Los efectos del control parlamentario se dan en el ámbito de la repercusión política, la presión social, la sanción moral y la desaprobación política.
  3. Las Comisiones no pueden investigar la vida privada de los costarricense o de los habitantes de la República. Tampoco pueden investigar asuntos declarados como secretos de Estado o asuntos diplomáticos o militares en trámite. Tampoco pueden tener acceso a documentos privados que están protegidos por la Constitución Política.
  4. Las Comisiones Investigadoras sí pueden recabar datos del Poder Judicial, incluyendo procesos en trámite.
  5. Las Comisiones no pueden investigar a una persona en particular. Su labor se restringe a investigar una determinada situación o ciertos hechos. En vista de lo anterior, las personas que son llamadas a las comisiones lo hacen en la condición de comparecientes o testigos y no de acusados, por lo que no se aplica en estos casos la garantía del debido proceso, aunque sí se deben respetar sus derechos fundamentales.
  6. Los actos preparatorios realizados por las comisiones investigadoras no son susceptibles, en principio, del recurso de amparo excepto que constituyan actos separables que, en sí mismos, causen o amenacen causar lesiones a los derechos fundamentales de un sujeto concreto.
  7. En ejercicio de su facultad investigadora, las actuaciones de la Asamblea Legislativa son amparables cuando hayan incidido negativamente en la esfera de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sobre todo cuando sus actuaciones exceden las reglas esenciales de protección de esos derechos. Para imponer una sanción política a un individuo debe respetársele su derecho al debido proceso, no con la severidad que este derecho tiene en estrados administrativos o judiciales, pero necesariamente ha de observarse sus componentes básicos.

Derivaciones

Los Diputados firmantes derivan una serie de postulados concretos que fueron su norte en todas las actuaciones relacionadas con la investigación ordenada:

Instrumento de control y fiscalización

Las Comisiones de Investigación están revestida de la mayor importancia para el control y fiscalización política, constituyéndose en instrumentos de la Asamblea Legislativa en estrecha representación del pueblo costarricense.

Instrumento de formación

La tarea de las Comisiones de Investigación adicionalmente, en cuanto coadyuvante en la formación de la opinión pública y en cierto sentido, prolongación de dicha opinión, se constituye también en herramienta para la realización del principio democrático, base de nuestro sistema político.

Delegación del Plenario

Las funciones y atribuciones de las Comisiones de Investigación adquieren plena legitimidad por el mandato que el Plenario Legislativo delega en algunos de sus integrantes, con el objetivo de desarrollar la función de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o personajes de la vida política, en relación con determinados hechos públicos.

Objetividad

Dadas las graves consecuencias sociales y políticas que pueden derivarse para terceras personas del ejercicio del control político, la Comisión ha desarrollado un trabajo responsable y serio, abstrayéndose las preferencias políticas de los signantes del presente informe, con el objeto de que sea de la mayor credibilidad para la opinión pública, a quienes finalmente se deben los diputados.

Como corolario de esta posición, la Comisión consideró necesario que para cada hecho concreto en que se repute alguna responsabilidad, diferente de la política, lo procedente era recomendar a los órganos administrativos o jurisdiccionales, la apertura del expediente correspondiente para que verifiquen el hecho supuestamente irregular.

Verdad Real.

Las Comisiones gozan de amplias facultades para investigar los hechos encomendados por el Plenario, por ello su capacidad de acción es amplia y suficiente, con el objeto de que la búsqueda de la verdad real sea un resultado posible, respetando los límites que el propio texto constitucional entraña, como son los principios de razonabilidad y proporcionalidad para las actuaciones de éste o de cualquier otro órgano constitucional.

Garantías a investigados

Si bien es cierto, se ha dicho que la Asamblea Legislativa desarrolla las labores de control político en un campo de acción muy particular, y por ello debe respetar únicamente sus procedimientos internos en el proceso de esclarecimiento de los hechos y no garantizar a los participantes las garantías de un debido proceso; sin embargo, la Comisión de Compensación Social no se ha limitado únicamente a los derechos fundamentales de los que comparecen, como lo exige la Sala Constitucional, sino que ha ido mucho más allá, tratando de encontrar un justo medio, entre la labor encomendada y los derechos y atribuciones de las personas relacionadas con los hechos investigados, garantizando un trato transparente e igualitario para todos los comparecientes y una apertura total a la prueba recabada, con el objeto de que la misma sea de conocimiento y estudio de todas las personas y los entes u órganos relacionados.

Precedente

Los miembros de la comisión, y en especial la presidencia, durante este largo proceso investigativo han respetado todos los derechos constitucionales de cada uno de los comparecientes con lo cual se ha fortalecido las competencias de las comisiones investigadoras, ya que la historia reciente de estos órganos muestra un deterioro perjudicial para el equilibrio de los poderes del Estado, y ante todo, para la transparencia del manejo y administración de los fondos públicos.

Sanciones

La labor de investigación de esta comisión, ha enmarcado su campo de acción en forma clara, aceptando, como constitucionalmente procede, que no es un Tribunal de Justicia al que le incumba imponer sanciones penales o incluso administrativas, como lo estatuye el artículo 39 de la Constitución Política. La Comisión estuvo clara en que su función es esencialmente política, consecuentemente sus sanciones son eminentemente morales, tal cual lo ha dejado establecido la Sala Constitucional cuando señaló:

"En efecto, la labor de las comisiones Investigadoras establecidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, no es la de juzgar -competencia exclusiva del Poder Judicial, en sentido estricto- a los servidores públicos, menos aún a los particulares, pues, respecto a estos últimos, existe una imposibilidad absoluta para investigar su vida y negocios privados, sino la de investigar un asunto, es decir, hechos, que le haya sido encomendado por el Plenario Legislativo, de cuyo resultado haya rendido el informe correspondiente, de modo que no cumplen una función de control jurídico ni jurisdiccional, labor que puede culminar con una censura moral a funcionarios o particulares, o recomendaciones que les afecten, por conductas que social o políticamente sean reprochables , aun cuando no pudieran serlo jurídicamente".

Marco jurídico: Programa de Compensación Social.

El programa en el esquema del sector social de la administración 1994 - 1998

Como todo proceso investigativo serio, los miembros de la comisión han concluido en la necesidad de iniciar el mismo desde su origen primigenio, por lo que resulta necesario analizar como el esquema de gobierno de la Administración Figueres Olsen permitió que personas inescrupolosas desviaran dineros de las familias costarricenses más necesitadas de nuestro país, a otros proyectos, incluso electorales.

En este orden de ideas, es importante definir qué es un Esquema, el cual se puede identificar como un sistema, entendido éste como sectores de actividad, o sea un agrupamiento de instituciones que conforman en conjunto una cierta unidad, ligada por vínculos especiales. (1). Estos sectores se crean para la realización de objetivos específicos, por lo que suelen dividirse a su vez en Planes y Programas, para cumplirlos.

Así las cosas, la decisión política de la administración Figueres Olsen estableció que ésta se dividiera en varios sectores, creando un Sector Social, que tiene como uno de sus principales Programas el de Compensación Social, programa de apoyo social cuyo objeto es aplicar recursos para compensar deudas que pongan en peligro la permanencia de familias de escasos recursos económicos en su casa o en su parcela o la prestación de servicios públicos esenciales, como son la electricidad o el agua potable.

Siguiendo este tipo de organización, también conocida como sectorización, se debe entender a la Administración Pública desde un punto de vista orgánico y funcional:

"Orgánicamente cada sector de actividad pública incluirá en su conjunto ministerios, instituciones descentralizadas, programas y actividades públicas que concurran en un mismo campo de acción para la consecución de objetivos básicos de Gobierno y tendrá un Ministro responsable", funcionalmente "[...] cada sector se conforma para efectos de planificación, dirección y coordinación de la Administración por sectores de actividad".

Dentro de este esquema de organización pública del Estado costarricense en la administración Figueres Olsen, el Programa de Compensación Social forma parte del Sector Social, que estuvo siempre a cargo de la Segunda Vicepresidenta de la República, Sra. Rebeca Grynspan Mayufis, quien ejerció funciones de dirección, coordinación, vigilancia y control.

Es necesario resaltar que pese a que el Estado tiene esquemas bien diseñados para atender los problemas que pretendía solucionar el Programa de Compensación Social, se recurrió a una organización paralela al propio Estado, integrada con representantes de las instituciones estatales, recurriendo a remedios alejados a la estructura del Estado y sus controles, pero si utilizando los recursos del Estado, mostrando una estructura inadecuada para el manejo y la administración de los recursos públicos. Lo extraño de esta situación es que se dejó de lado al IMAS, quien por ley debía haber solucionado los problemas, y se recurrió a una estructura paralela, que dejó nefastos resultados para el erario público, y sobre todo, contra los costarricenses de escasos recursos.

Es digno de mención, por tanto, llamar la atención por la creación de programas paralelos que se superponen a las instituciones ya creadas por el Estado para atender a los sectores sociales.

Comisión de Compensación Social

Como punto de coordinación y dirección de políticas dentro del Sector Social, y por ende de entes e instituciones, se creó una Comisión Interorgánica para efectos de lograr el objetivo específico de la compensación de deudas a familias en riesgo de perder sus casas o parcelas, y coordinar así las acciones entre diferentes dependencias del Estado.

Esta Comisión Interorgánica debía coordinar y ejecutar acciones, aplicar fondos, valorar casos; todas ellas competencias definidas.

Si se relaciona esto con el tema de potestades de dirección, fácilmente se concluye que estamos ante un órgano colegiado y compuesto (por la diversidad de entes que lo conforman). En este sentido la asignación de competencias específicas y exclusivas a la Comisión del Programa de Compensación Social la convirtió en un órgano más dentro del engranaje administrativo del cual forma parte y dependía de la Segunda Vicepresidencia de la República, Rebeca Grynspan Mayufis que es la encargada del Sector Social y a la que se le da status de Ministra sin Cartera.

La viabilidad constitucional de la figura de los Ministros sin Cartera, se debe considerar respecto al asunto que: "[...] la razón de ser de los Ministros sin cartera descansa en el desempeño de una función política y de encargarse de tareas específicas que no correspondan en exclusiva a uno solo de los Ministerios" (Dictamen C-212-92, Procuraduría General de la República).

Adicionalmente en el citado dictamen la Procuraduría aclara que opera una delegación por parte del Presidente en el Ministro sin Cartera. Al determinarse el carácter político del Ministro sin Cartera, este sí ejerce potestades de coordinación y dirección (Artículo 27.1. L.G.A.P.), y consecuentemente debe ser él único vigilante del área asignada. Siendo estas las tres funciones por excelencia, que tiene un Ministro sin Cartera, dentro de una sectorización.

Es decir, existe pues, en este nivel una delegación de funciones respecto a la dirección y coordinación del Sector Social, de la Presidencia a la Vicepresidencia de la República, y de ella a la Comisión de Compensación en cuanto a las funciones a la misma encomendadas dentro del Sector Social, para la coordinación interinstitucional con miras a la compensación de deudas de familias de escasos recursos económicos con el riesgo de perder su casa o parcela.

Figura del representante

Existe pues dirección entre órganos según el artículo 99 de la Ley General de Administración Pública cuando "uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos del otro imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlos", (en este caso dentro de una relación no jerárquica). En la potestad de dirección, según el artículo 100 de la misma Ley, se incluyen las potestades de vigilancia, coordinación y remoción.

Por su parte la coordinación busca "introducir racionalidad en la actuación administrativa, compatibilizando la acción de los diversos organismos involucrados. Para ello se valen de mecanismos igualmente prácticos: reuniones, informes negociaciones, etc. En cuanto sea externa, vinculante, e inciden sobre la actividad de los entes descentralizados, obviamente afecta la autonomía de estos (administrativo o política, según sea el caso).

En lo que se refiere a la ubicación teórica de los llamados "representantes" de entidades en la Comisión de Compensación Social, existe una gran discusión sobre la naturaleza jurídica, de la cual se extraen tres tesis, la primera que es la emitida por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que habla que la figura de la representación no existe en el Derecho Público, por lo que supletoriamente, hay que referirse al Derecho Privado, haciendo una labor de integración jurídica para llenar la laguna del ordenamiento.

Por su parte la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica número OJ-090-98, sostiene la tesis de la "representación institucional", como una figura propia del Derecho Público, diferente a la representación del Derecho Privado.

Por último la tesis de la Contraloría General de la República que sostiene que la figura del representante hace referencia a la delegación de competencias, por parte del jerarca al "representante," que para efectos del proceso de investigación y del informe de marras serán los Presidentes Ejecutivos de las instituciones participantes del Programa de Compensación Social, todo ello con base en los decretos ejecutivos que le dan validez y sustento jurídico al programa supracitado.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa expone la tesis que la figura de la representación, a pesar de no estar regulada expresamente en el Derecho Público, se puede utilizar, aplicando supletoriamente las normas del Derecho Privado, mencionado que de forma clara se establece esta figura en el Decreto Ejecutivo No.24478-MP.

"Así tenemos que en el Código Civil se establece cual es la responsabilidad del representante, normativa que en ausencia de ley específica, suple la legislación administrativa"

En este sentido es importante tomar en cuenta que la representación "es una institución jurídica en virtud de la cual una persona puede realizar un acto jurídico por otra, ocupando su lugar".

A saber existen tres clases de representación: la legal, que es la que impone la Ley, ejemplo, la de los menores; la voluntaria, que se da mediante el contrato de mandato, regulado en Código Civil, y la necesaria como es el caso de los representantes de personas jurídicas.

En la representación se actúa en nombre de otro, por lo que se le imputan los actos a esa persona representada, sin perjuicio, de que el representante tiene responsabilidad por el manejo apropiado de los poderes a él conferidos, pues a pesar que los efectos jurídicos no son a él atribuibles, es responsable de cumplir a cabalidad las tareas, actos o funciones encomendadas, y según los límites del mandato , y por ende responsable de cualquier daño causado por la extralimitación.

El mandato se basa en una relación de confianza y responsabilidad, en virtud de que su principal función es la imputación de efectos jurídicos al mandante.

Según lo anterior, cuando se hace un mal manejo de poderes conferidos existe dos responsables, el primero el propio mandatario por extralimitarse en el uso de sus funciones y el segundo, el mandante, pues además, de que le son imputables los efectos jurídicos correspondientes, debe velar por el adecuado manejo de los poderes asignados al mandatario, ya que actúa en su nombre, es decir, tiene responsabilidad por la escogencia y de debida vigilancia.

Tómese nota además, que en las relaciones de representación se deben rendir cuentas al representado.

Sobre esta tesis cabe decir, primero que todo, que estaríamos en presencia de un representante de una institución, cuya responsabilidad de escogencia y vigilancia recae sobre el máximo jerarca, que a la vez es el representante de la entidad.

La tesis de la representación civil, aplicada en la función pública es debatida por la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República, cada una expone sus argumentos y presentan a su vez conclusiones diferentes, acerca de que se debe de entender por "representantes" de entidades, según el decreto 24478-MP, y su modificaciones, y manifestando que existen figuras más apropiadas dentro del Derecho que se pueden utilizar para su comprensión .

La Procuraduría General de la República, habla que la palabra "representante" se debe de interpretar como "representante institucional", concepto desarrollado por Eduardo Ortiz, que marca una diferencia total en la representación civil, en el tanto, en la representación institucional, el representante no esta sujeto a órdenes, es decir desempeña libremente su función, a pesar que si esta sujeto a potestad directiva (líneas y metas generales, que tiene que obedecer, pues si incumple de manera reiterada esto puede ser causal de remoción). Se manifiesta además que la posibilidad de existencia de constitución de un colegio de representantes de diversos grupos, es para armonizar y aumentar la eficiencia en la gestión del cometido público. (*)

Cabe señalar algunas características importantes que se desprenden de la opinión jurídica de la Procuraduría, en esta clase de representación:

1. El integrante del órgano colegiado tiene que tener un vínculo funcional con el representado.

2. El jerarca que designa el representante, debe de nombrarlo basado en criterios técnicos y organizativos para garantizar la idoneidad del representante, el cual debe prestar una actividad dentro de la entidad, que debe mantenerla mientras ostente el cargo.

3. Si se quisiera nombrar a alguien que no es funcionario (excepcionalmente), es preciso una norma legal expresa que autorice a la Administración.

4. Por la naturaleza del cargo nos encontramos ante un nombramiento discrecional y por ende, basado en la confianza.

5. El representante debe informar con cierta periodicidad al representado sobre su gestión, para velar por los intereses de la institución y revisar la idoneidad para el cargo.

Por su parte la Contraloría General de la República, en su segundo informe señala:

"Ahora bien, en el campo del derecho público. Tratándose del ejercicio de las funciones públicas ordinarias -no existe la figura del mandato o poder como se conoce a nivel privado, sino que lo que puede operar, en todo caso, es precisamente la delegación de una determinada competencia previamente atribuida por una norma jurídica y dentro de los límites que el ordenamiento ha establecido... Lo anterior permite concluir que si un funcionario designa a otro para que desempeñe una atribución "en su representación", se perfecciona justamente una delegación de esa específica competencia ..."

Esta tesis es la única que remite a una figura expresamente contemplada en el Derecho Público, y descarta por tanto cualquier posibilidad de integración con el Derecho Privado, pues se habla que respecto a competencias administrativas, no se puede integrar con normas civiles.

De las conclusiones de la Contraloría se pueden desprender los siguientes puntos:

1. Existe una figura expresamente regulada que es la "delegación" de competencia que opera cuando el presidente ejecutivo, según el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 24478, tiene libertad para nombrar a su representantes, sin importar si la persona nombrada tiene o no investidura pública. (Llámese la atención de que una vez que se empieza a ejerce función pública, se es funcionario público)

2. Se considera que los representantes son un canal idóneo para transmitir inquietudes y objetivos de la institución

3. Se considera que al hablarse de representantes en los decretos ejecutivos, la labor de integración del órgano decisor del Programa estuvo a cargo de los jerarcas, para que eligieran a una persona de su confianza, entonces esos jerarcas eran responsables de las gestiones y actuaciones de la Comisión en su condición de titulares de competencias.

4. Existe incluso avocación por parte de los jerarcas, mecanismo propio de la delegación, pues sí, existió participación de jerarcas en sesiones de la Comisión del Programa de Compensación Social y Titulación de Tierras

5. Al existir delegación según el artículo 91 de la Ley General de Administración Pública, existe responsabilidad en la elección y en la vigilancia de las gestiones, pues se delega la competencia no la responsabilidad.

6. Se aclara que al no recaer en un inmediato inferior, es una delegación no jerárquica.

Respeto a la delegación no jerárquica nos remitimos a lo desarrollado sobre el tema.

Entiéndase eso sí que estaríamos manejando tres delegaciones:

I. Delegación de dirección y coordinación del Sector Social del Presidente de la República, a la Segunda Vicepresidenta.

II. Delegación para aplicar y ejecutar fondos para compensar deudas que pongan en peligro la permanencia de familias en su casa o parcela.

Que opera de la Segunda Vicepresidencia, entiéndase a nivel de sector (creación y encargo de Programa), a la Comisión, con participación del Presidente de la República.

III. Delegación que opera, según la tesis de la Contraloría de cada jerarca a su representante.

Es decir, se traslada la dirección y coordinación del Sector Social a la Segunda Vicepresidencia (primera delegación), en un segundo momento se crea un órgano interinstitucional con competencias definidas (segunda delegación), y luego se da una delegación respecto a la integración de la Comisión, pues se establece que está integrada por representantes de los jerarcas, y que de esa figura ha de entenderse que es una delegación de competencia.

En este sentido los representantes de la Segunda Vicepresidencia y de los Presidentes Ejecutivos participantes en el Programa de Compensación, fueron delegados en actuar en nombre del jerarca de la institución, con la finalidad de ejecutar un programa de índole social y de resguardar los intereses políticos y financieros de cada institución a título propio o del jerarca según fuera la situación.

Todo esto se comprueba con el análisis pormenorizado de las Actas del Programa de Compensación Social, en donde por ejemplo el Lic. Victor Evelio Castro Retana Presidente Ejecutivo de INVU participa en la Sesión Nº 19-96 de fecha 9 de julio de 1996, y su representante el Sr. Gerardo Guillen Mora es colocado en la lista de participantes de la reunión como asistente, con lo cual es claro que el Sr. Guillen sede su puesto al jerarca de la institución parte del programa.

Situación similar acaece en la sesión Nº 20-97 efectuada el 7 de noviembre de 1997 en la cual participa la Segunda Vicepresidente Sr. Rebeca Grynspan Mayufis y la Presidente Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Dra. Ana Gabriela Ross González y sus respectivos representante los Srs. Jorge Martínez Meléndez, y Juan José Nassar Jacobo son excluidos del acta, hecho fehaciente que comprueba que los jerarcas nunca pierden potestad como primer representante de la institución y miembro del Programa de Compensación Social.

Desarrollo normativo: Progresión en Decretos.

En el decreto Nº 23310-MP publicado en la Gaceta Nº 88 del 9 de mayo de 1994, "[...] se divide: 1. El Poder Ejecutivo en cinco áreas: el área de renovación institucional y moral; el área económica, el área social, el área de desarrollo sustentable y el área de coordinación gubernamental. 2. Cada área estará a cargo del Presidente, de un Vicepresidente o de un Ministro, quien actuará como coordinador del respectivo sector. 3. Los Vicepresidentes podrán ser nombrados como coordinadores de área y en tal caso tendrán el rango de ministros sin cartera".

Posteriormente, mediante decreto Nº 23311, publicado en la Gaceta del 08 de mayo de 1994, se "[...] nombra como Coordinador del área a [...], Rebeca Grynspan Mayufis, cédula 1-471-183, coordinadora del área social, con rango de ministra sin cartera".

Una vez asignada el área social del Gobierno Figueres Olsen a la señora Rebeca Grynspan, fue creado el "Programa de Compensación Social", mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24478 y fue publicado en La Gaceta del 31 de julio de 1995.

El objetivo principal del Programa según el decreto dicho es:

"procura otorgar apoyo económico a familias que califiquen de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con la finalidad de que apliquen recursos para hacerle frente, a obligaciones relacionadas con sus viviendas y servicios que por diversas circunstancias poseen un alto grado de morosidad, afectan la calidad de vida y hacen peligrar o impiden su permanencia en el lugar".

Los siguientes decretos reforma el sistema originalmente establecido:

  • 25481-MP-MIVAH del 01 de octubre de 1996, en lo referente a sus artículos 1, 2, 4, 5 y 8.
  • 25509-MO-MIVAH, Gaceta 194 del 10 de octubre de 1996, respecto al artículo 4.
  • 27019, Gaceta 104 del 01 de junio de 1998, en sus artículos 2 y 4 del decreto Nº 24478-MP.
  • 24912-MP, Gaceta Nº 28, Alcance 9 del 8 de febrero de 1996, en los artículos 1, 2, 4 y 7.

Los decretos establecen una serie de instituciones participantes que deben entenderse como únicas instituciones acreedoras, salvo la Segunda Vicepresidencia, cuyo papel dentro del Programa se interpreta como coordinadora de las acciones del Area Social, y la Dirección Nacional de Asignaciones Familiares, quien se incluye como proveedora de los recursos para las compensaciones, siendo las otras instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Estas debían designar el contenido presupuestario, el transporte, el apoyo logístico , el equipo, materiales y personal necesario para la ejecución del Programa.

Además se crea una Comisión Interinstitucional, para la ejecución y coordinación de acciones, siendo la encargada de tomar los acuerdos para el funcionamiento del Programa, aprobar el plan de acción, dar seguimiento a la ejecución del Programa, autorizar la incorporación al programa de proyectos que presentes las diferentes instituciones y así como la definición de requisitos y documentos que deben presentarse con los proyectos propuestos, organizar la relación entre el Programa y los Organismos locales en las comunidades, para facilitar una adecuada captación de la información y procurar una comunicación oportuna con los beneficiarios.

Por último es necesario señalar que esta Comisión será coordinada por el representante de la Segunda Vicepresidenta, quien durante casi todo el proceso de ejecución e implementación del Programa de Compensación Social estuvo a cargo del Sr. Jorge Martínez Meléndez.

En cumplimiento con lo establecido en el decreto Nº 24478 MP, la Segunda Vicepresidenta de la República, Rebeca Grynspan Mayufis designó al Sr. Martínez Meléndez como miembro integrante de la Comisión de Compensación Social, según doña Rebeca Grynspan, "[...] impulsada por la idea de que el señor Martínez en su calidad de Director Jurídico del Área Social, y como funcionario público estaba obligado a velar por la legalidad de las decisiones del Área Social, lo cual hacía conveniente su nombramiento en la Comisión"

En este orden de ideas, es importante rescatar que mediante el decreto No. 88-MP de 27 de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Nº 109 del 7 de junio de 195, se nombra a Jorge Martínez Meléndez en el cargo de Director General de Asesoría Jurídica del Área Social del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 23607-MP de fecha 29 de julio de 1994, en la Gaceta Nº 174 del 13 de setiembre de 1994. Rige a partir del 13 de setiembre de 1994".

Así mismo los decretos establecen que de los miembros participantes de la Comisión se nombraría un secretario, y como pilar fundamental para el buen desarrollo del programa le correspondió al IMAS establecer los requisitos aplicables a los beneficiarios, los cuales previamente para su aplicación debían ser aprobados por unanimidad, en sesión de la Comisión del Programa.

En otro orden de ideas es importante señalar que será el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) el responsable de definir de los medios institucionales del Programa, los mecanismos operativos y de ejecución presupuestaria correspondiente, sin que este pueda delegar en otra institución dicha responsabilidad.

Se establece que las instituciones participantes deben suplir los informes, estudios sociales, dictámenes, recomendaciones u otros documentos necesarios para dictar las resoluciones, a instancia de la Comisión, siendo los documentos de aceptación recíproca por las entidades e Instituciones Públicas para cumplir con el programa e impedir repetición de labores .

En el Decreto No. 24912-MP del 15 de enero de 1996 publicado el 8 de febrero de 1996:

    1. Se amplían las obligaciones relacionadas con viviendas y servicios, y se estipula además lotes y parcelas.
    2. Se incluye al Instituto de Desarrollo Agrario como institución participante y se incorpora su representante en la Comisión.
    3. La definición de los medios ejecución del Programa y los mecanismos operativos y de ejecución pasan del IMAS a las instituciones participantes.

II. En el Decreto No. 25481-MIVAH del 24 de julio de 1996:

    1. "Se amplía" y se establece para "hacer frente a obligaciones y deudas".
    2. Se elimina el criterio de morosidad
    3. Se incluyen como instituciones participantes al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al Banco Hipotecario de la Vivienda y "las demás entidades que sean incorporadas por el acuerdo de la Comisión de Compensación Social".
    4. Se agrega a la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, mas no se prevé en el decreto el representante del Banco Hipotecario de la Vivienda.
    5. Se establece un solo representante para la Dirección General de Desarrollo Local y Asignaciones Familiares y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
    6. Se establece por primera vez de forma expresa que a la Comisión le corresponde autorizar la compensación o pago de las obligaciones de los beneficiarios del Programa
    7. Se establece que se adoptará los acuerdos necesarios para el funcionamiento y designará los integrantes o funciones de la Secretaría Técnica del Programa
    8. Se establece que al Coordinador le corresponde representar la Comisión, conjuntamente con el Secretario firmar las actas, y en caso de empate tener doble voto. Es así como se configura un coordinador que es presidente.

En relación con este particular decreto, que sirve de sustento jurídico para la Comisión de Compensación Social admita como entes participantes del programa a entidades privadas, ajenas a los fines y principios originales y totalmente alejados del Convenio INVU- DESAF, refrendado por la Contraloría General de la República en el cual se entiende que los únicos beneficiados del programa serán entes públicos; es necesario señalar que en este decreto el "Rige" no es partir de su publicación, sino que tiene una fecha determinada, la cual es el 24 de julio de 1996, día en que se promulga.

Curiosamente ese mismo día la Comisión del Programa de Compensación Social se reúne y se aprueban casos particulares para compensar a instituciones diferentes a las entidades participantes, muchas de las compensaciones aprobadas ni siquiera corresponden a entidades públicas, sino con naturaleza estrictamente privada.

III. En el Decreto No. 25509-MP-MIVAH del 24 de julio de 1996, publicado el 10 de octubre de 1996:

    1. Se incluye un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a pesar que el Ministerio no se incluye como institución participante.
    2. Se vuelve a incluir dentro de los representantes al designado por el Director Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

IV. En el Decreto No. 27019 del 6 de mayo de 1998. se hacen las siguientes modificaciones:

1.- Se excluyen como instituciones participantes al BANHVI y la Segunda Vicepresidenta

2.- Se eliminan de la Comisión los representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Segunda Vicepresidenta.

3.- "Se elimina" la Secretaría Técnica.

El 3 de mayo de 1996 la Contraloría General de la República refrenda un Convenio entre la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el INVU, suscrito por el Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Presidente Ejecutivo del INVU y el Dr. Farid Ayales Esna, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social y superior jerárquico de Asignaciones Familiares, cuya principal función es hacer operativo el marco regulatorio, contenido en los decretos anteriormente citados.

En primer lugar, en este Convenio se establece que "el fondo se destinará a la cancelación de deudas de los beneficiarios que califiquen de acuerdo con la Ley de DESAF y que tengan operaciones pendientes con las diferentes instituciones participantes a que se refieren los respectivos decretos y sus reformas, que crean los Programas".

En este sentido queda claro que los fondos los transfiere la Dirección de Asignaciones Familiares al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que operará finalmente como Unidad Ejecutora del Programa de Compensación Social y a quien le corresponderá la recepción, análisis, giros y control de todos recursos de los programa, sin que este pueda delegar en otro u otras instituciones dicha responsabilidad.

El Convenio desarrolla normas generales en relación con el Programa, como es el manejo independiente que debe hacer el INVU en cuanto a contabilidad de estos recursos y demás; establece un plazo de 4 años con una prórroga automática y se dice que la Secretaría Técnica que tendrá la Comisión, va a ser una Secretaría común para el programa de Titulación de Tierras y de Compensación Social.

Se trata de que ambos programas, de alguna manera, no sólo se financien con fondos de asignaciones familiares, tengan como unidad ejecutora al INVU; sino que la Secretaría Técnica que va a tener la Comisión, que es prácticamente la misma para ambos programas, sea también la misma Secretaría Técnica.

El Convenio de marras es aprobado por la Contraloría el 21 de mayo de 1996 y queda muy claro, en su cláusula quinta, que los recursos que van a ser trasladados por DESAF y que será el INVU el único responsable de operar el programa, para compensar deudas que existan con entidades públicas.

Esta cláusula quinta señala, que "el INVU, IDA, IMAS, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades y demás entidades públicas a que se refieren los Decretos Ejecutivos [...]".(El subrayado es nuestro) En síntesis el convenio es única y exclusivamente para la utilizar recursos económicos de una institución en este caso DESAF, para compensar deudas de familias costarricenses con instituciones públicas.

Paralelamente al Programa de Compensación Social funcionó el Programa Nacional de Titulación de Tierras, el cual fue creado por el Decreto Ejecutivo Nº 24199-MP, publicado en la Gaceta Nº 78 del 24 de abril de 1995; y que tenía por objetivo trasladar recursos de asignaciones familiares, hacia una serie de instituciones para procurar dotar de lotes y parcelas a personas que calificaran como beneficiarios de los fondos de asignaciones familiares.

Lo que buscaba el programa era dotar del título de propiedad, a aquéllas personas que carecían de él, en cuanto a lotes y parcelas. El programa originalmente fue integrado por representantes de la Segunda Vicepresidencia de la República, el Presidente Ejecutivo del IMAS, del Presidente Ejecutivo del INVU, del Presidente Ejecutivo del IDA, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; el Director de Catastro Nacional y el Director del Registro Público.

Posteriormente el Decreto de creación fue modificado, en reforma que aparece publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 1996, donde se le incorpora la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en una Comisión que va a operar al interior de este programa, que es la que se va a encargar de hacer las aprobaciones correspondientes, emitir las directrices operativas sobre el funcionamiento del programa, que conforme al primer decreto, es un programa del IMAS, pero ya en el segundo decreto, no solamente se le incorpora un representante de la Dirección de Asignaciones Familiares, sino que además, deja de ser un programa ubicado en el Instituto Mixto de Ayuda Social y pasa a ser un programa de las instituciones participantes. Este programa tuvo como fin, dotar del título de propiedad a aquellas personas que calificaban como beneficiarios del Fondo de Asignaciones Familiares.

Desajuste y corrupción del sistema

El Programa de Compensación Social tiene en principio tres objetivos fundamentales:

  • Apoyo a las familias en riesgo social a través de la compensación de deudas.
  • Limpieza de las carteras de crédito de instituciones participantes
  • Reinversión de recursos producto de compensaciones en Programas Sociales.

Con base en los principios antes descritos ningún beneficiario o particular debía tocar los recursos económicos, y los más importante no hay instituciones extrañas al esquema, lo que permite un sistema en principio transparente, ideal para el cumplimiento de la función social prevista.

En teoría el sistema debió funcionar así: Una institución según sus estudios postula un caso ante la Comisión de Compensación Social (de la cartera de deudores y según los parámetros de la Ley de DESAF) , quien decide que lo aprueba según la revisión de los requisitos, se envía a la Secretaría Técnica para que de nueva cuenta se revise el expediente, se comunique el acuerdo de la Comisión a la Unidad Ejecutora y se solicite el giro de recursos.

La Unidad Ejecutora (INVU) realiza el pago a la Institución participante del Programa, quien destinaría los recursos de esa cancelación de deuda, a Programas de DESAF.

En este esquema ningún particular maneja recursos.

¿Por qué entonces se pierden los recursos del Programa? ¿O cómo se logra la desviación de los fondos?

Se abre el portillo a las irregularidades en el Programa especialmente a partir de las modificaciones:

  1. Se elimina el criterio de morosidad (decreto). La eliminación del criterio de morosidad para ser compensado tiene fundamento práctico en el hecho de que muchos posibles beneficiarios del programa dejaban de pagar sus deudas de vivienda (INVU), o el pago de servicio de agua potable (AyA) para poder optar por la compensación de la deuda. En este sentido es importante conocer para los miembros de la Comisión que entendía por riesgo social, o situación mucho más irregular la de crear deudas para compensarlas.
  2. Se determina que otras entidades pueden formar parte del Programa (decreto): El permitir que otras entidades formen parte del Programa de Compensación Social produjo varios problemas:

  1. Se incorporaron entidades que por su naturaleza no podían ser incorporadas, caso de las municipalidades y sujetos privados, así como entidades que pudieron ser parte del Programa no fueron incorporadas adecuadamente.

b. En el caso de entidades que no forman parte del Sector Social implicó que esos recursos que obtienen por compensaciones, no van a ser destinados a ningún Programa Social .

Ejemplos de esto : es la inclusión de un representante del Ministro de Agricultura y Ganadería, para ayudar a solucionar la "problemática social de los agricultores", este postulaba casos incluso de acreedores privados. Lo mismo ocurrió con las compensaciones relacionadas con el BANHVI, quienes "postulaban" casos con entidades autorizadas muchos de ellos privadas, como mutuales, fundaciones y cooperativas.

3.- Se abre la posibilidad de que asociaciones participen en el Programa de Compensación Social, situación a todas luces irregular, lo cual desnaturaliza los objetivos iniciales del Programa, que calificamos desde una perspectiva política irregulares. Es decir, todos los giros amparados, desde este punto de vista resultan improcedentes

En específico las asociaciones son una de las formas relevantes que asumieron las irregularidades en el manejo de compensación social, por qué:

Se le permite a organizaciones no gubernamentales subejecutar recursos del Programa (aspecto improcedente legalmente) Al girarse el dinero permitió que manos privadas manejaran fondos públicos, lo que facilita el desvío de los recursos.

En este sentido el mecanismo empleado para el desviar recursos fue el siguiente: A través de acuerdos genéricos aprobados por unanimidad por todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Compensación Social conocidos como "Método Alterno de Pago" se permite que asociaciones administren, ejecuten y fiscalicen los recursos del Programa.

De esta forma la Secretaría Técnica amparado a estos acuerdos firma sendas cartas de entendimiento, entre asociaciones base y el Programa de Compensación Social. Pero el proceso de irregularidad no concluye ahí, debido que se obliga a las asociaciones de base a firmar nuevos convenios con otras asociaciones "aparentemente desconocidas" para ser "fiscalizadoras" de los recursos públicos.

Para los lectores del presente informe es importante señalar que a dichas asociaciones se les adelantó los recursos para que realizaran las posibles compensaciones sin que existan un registro claro en donde esta los intereses que genero por ejemplo el primer giro alterno de pago que alcanzo la suma de 500 millones.

4. Incorporación del Banco Hipotecario de la Vivienda a fin de financiar los Bonos Tasa Real con recursos del Fondo.

La incorporación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) como institución participante en el Programa de Compensación Social tiene como objetivo único de girar fondos para financiar los intereses de los títulos valores conocidos como Bonos Tasa Real.

Esto se logra mediante la individualización de estos intereses a los "beneficiarios", como se verá en el apartado dedicado al Banco Hipotecario de la Vivienda.