La Nación Digital
San José, Costa Rica.

PARTE IV
ACTORES

1. ACTORES PRINCIPALES DENTRO DEL GOBIERNO

Sigue informe

1.1. LIC. REBECA GRYNSPAN MAYUFIS: SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, MINISTRA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DEL ÁREA SOCIAL

La señora Rebeca Grynspan Mayufis asumió, por Decreto Nº 23311-P, el cargo de Coordinadora del Area Social del Poder Ejecutivo, con carácter de Ministra sin cartera, y tuvo bajo su cargo la coordinación de las políticas de la DESAF.
En su comparecencia ante la Comisión, que consta en el acta Nº18 de 4 de agosto de 1998, dicha exfuncionaria pública, manifestó su deseo de explicar sus funciones y competencias, como coordinadora del citado sector, durante el gobierno anterior.

Ella manifestó que "Estos no son tiempos para esconder la cara, ni para confundir a la opinión pública, son tiempos de rendir cuentas con transparencia y cada quien debe asumir la responsabilidades que le corresponde."

Con este espíritu, hizo una presentación dividida en cuatro partes; en la primera se refirió al ámbito de competencias, en la segunda, a las competencias de otros funcionarios, en la tercera a los aspectos relativos al control y a la fiscalización y en la cuarta, a las cosas que todos los costarricenses desean conocer con respecto a Asignaciones Familiares.

I) Asegura que le correspondió como coordinadora del sector social, establecer la estrategia y las prioridades programáticas en el marco del plan nacional de combate a la pobreza, de la política social en general así como facilitar la coordinación interinstitucional para su cumplimiento.

Sobre sus competencias afirmó que ellas estaban definidas en el decreto Nº23310 MP, que define la organización, del gobierno por áreas. Al respecto señaló: "es cierto que en el gobierno de Don José María Figueres coordiné el área social, en esa condición se le nombró como al resto de los coordinadores de área, Ministra sin cartera, sus competencias incluían, la fijación de prioridades, la articulación del programa social del gobierno y la coordinación interinstitucional, la intervención cuando surgían conflictos o discrepancias, que afectaran la buena marcha del sector y el logro de acuerdos, tanto al interior del sector social, como con los otros sectores del gobierno."

Doña Rebeca, justificó su ausencia de funciones administrativas, como coordinadora del área social y Ministra sin cartera, en función de lo establecido en el artículo 7 del decreto citado, el cual dispone: "1- Los Ministros sin cartera, serán funcionarios que junto con el Presidente, fijarán políticas en sus respectivos sectores y velarán porque ella se suplan, por los órganos y entes administrativos encargados de ejecutarlas, tanto del sector centralizado como descentralizado. 2-. Podrán dictar directrices, en los términos de los artículos 99 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 3-. Carecerán de funciones administrativas".

Según la Ex-Segunda Vicepresidenta, el área social; incluía más de veinte instituciones y dependencias, dentro de las que estaba FODESAF, encargadas de ejecutar la política social del gobierno. A FODESAF le correspondía el financiamiento del Plan Nacional de Combate a la Pobreza, cuya formulación estuvo a cargo de más de ciento cincuenta funcionarios de las instituciones del sector, así como representantes de la sociedad civil.

Sostuvo que en ejercicio de sus funciones como coordinadora del sector social, se vio obligada a apoyar a las instituciones del área social, entre ellas Asignaciones Familiares; el IMAS., del Centro de Mujer y Familia, del INA., del PANI, y otras entidades; en sus solicitudes de presupuesto y de gasto ante el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria.

A criterio de Doña Rebeca su intervención en estos casos no constituye injerencia administrativa o específica, en el manejo financiero interno de estas entidades, pues dichas instituciones eran las que se encargaban de elaborar sus planteamientos, prioridades y presupuestos, solicitando luego la intervención de la coordinadora para hacer las negociaciones con los otros entes del gobierno.

En su exposición, la Ex-Segunda Vicepresidenta de la República, negó que manejara dineros, pues sólo intervino en la decisión política de asignar recursos de acuerdo a las prioridades establecidas por el gobierno.

Los recursos se canalizaban, según ella, a través de los mecanismos administrativos y presupuestarios de cada institución. Nunca se le consultó sobre los trámite administrativo internos de la DESAF.

Aclaró que el procedimiento para la toma de decisiones, en cuanto a las inversiones transitorias de Asignaciones Familiares, se hizo siempre al interior de la Dirección Administrativa de la DESAF y para sustentar su dicho entregó copia del procedimiento escrito, que desde 1992 se utilizaba.

Según ella no hay acción u omisión alguna que la ligue a los hechos irregulares que provocaron la desaparición de mil doscientos millones de colones del Estado Costarricense.

II) En su segunda parte de la exposición, sobre las competencias de otros funcionarios, señaló que el decreto 23670 regulaba las responsabilidades otorgadas por la Ley, cuyo artículo 4 dice: "Se establece que la DESAF, debe asegurar y vigilar el cumplimiento de los objetivos del FODESAF, que deberá realizar los informes y velar por la buena utilización de los recursos".

Expresó que al tenor del artículo 33, son tareas de la Tesorería: "Realizar todas las funciones de planeación financiera, administración de fondos, administración de cajas e inversiones del FODESAF". Señaló además que el decreto Nº23310, que estableció las áreas del gobierno, fijaba las responsabilidades y atribuciones de los ministros con cartera. En el numeral 8, inciso 2, se señala que: "Salvo lo que dispone la Constitución Política, respecto al Poder Ejecutivo, el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo ministerio. Artículo 10, inciso 1: Corresponderá a los ministros con cartera, conjuntamente con el Presidente de la República, las atribuciones que señalan la constitución y sus leyes y dirigir y coordinar la administración, sin perjuicio de las potestades atribuidas en este reglamento, a los coordinadores de área y a los consejos sectoriales dentro de su respectivo sector".

Por lo expuesto, la condición de coordinadora del sector social que ostentaba, nunca dejó sin efecto las obligaciones de los jerarcas de las distintas instituciones, ni implicaban la responsabilidad de la administración de las mismas.

A su juicio, las disposiciones citadas no se apartaban de las que en el pasado regían a los coordinadores del Consejo Social y del Consejo Económico, cargos que normalmente han recaído en los Vicepresidentes.

iii) Doña Rebeca negó que por vía del decreto de reestructuración de Asignaciones Familiares 23670 MTSS., se desmantelaran los sistemas de control y fiscalización, por el contrario afirma que lo que se hizo fue convertir a la Auditoría en un órgano auxiliar, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante quien responde por el cumplimiento de sus funciones, contando con plena independencia para ejercer la fiscalización.

Sostiene que el inciso 2 del artículo 17 del decreto 26670, dispone la obligación de la auditoría, de señalar las anomalías en las operaciones financieras o administrativas realizadas sin facultad legal.

La ex funcionaria lamentó las insinuaciones de Farid Ayales Esna, en el sentido de que con la creación del área social; así como su designación como coordinadora de la misma, vía de los decretos Nº 23310 y 23311, respectivamente, y el Nº 23670 de la reestructuración de la DESAF; se propiciara, de alguna manera, actos de descuido, negligencia, dolo o falta de vigilancia, o las irregularidades en el ámbito administrativo y en el campo de la fiscalización.

Otro decreto en que se respalda Doña Rebeca, para señalar la responsabilidad del ex Ministro Ayales como superior jerárquico de la Auditoría , es el relativo a la reestructuración de Asignaciones Familiares Nº24458 de julio de 1995, elaborado por y para el propio Ministerio de Trabajo. En el capítulo uno del decreto se señala que las tareas de fiscalización y control de DESAF y FODESAF, quedan en manos de la auditoría interna del Ministerio de Trabajo y bajo la tutela del Ministro, quien se mantiene como superior de la DESAF.

Le correspondía a la auditoría interna, según el artículo 3 la evaluación de las operaciones contables, financieras, administrativas y de cualquier otra naturaleza realizada por el Ministerio. Por otro lado, en el numeral 5 se fusiona la auditoría de DESAF y FODESAF, con la del Ministerio de Trabajo. En los numerales 7 y 8, se reitera la dependencia del auditor interno respecto del ministro, a quien le corresponde también nombrarlo.

Finalmente hizo referencia al artículo 17, que contemplaba las obligaciones de la auditoría del ministerio en la fiscalización del Fondo de Asignaciones Familiares y de los programas financiados por este, destacando la derogatoria del decreto de reestructuración Nº23670, que se refería a la auditoría de Asignaciones Familiares.

Las anteriores responsabilidades y competencias, le correspondía única y exclusivamente al Ministro de Trabajo, don Farid Ayales Esna, como superior jerárquico. No obstante reconoció también que al Ministro de Trabajo no se le consultó , sobre la decisión de invertir en América Capitales Puesto de Bolsa S.A.,

Doña Rebeca adjuntó también copia de la carta enviada por el entonces Presidente de la República, a don Farid Ayales, en donde le reitera que "el superior jerárquico de la DESAF, es el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por lo tanto, todas aquellas cuestiones relacionadas con la DESAF, en las cuales deba intervenir el superior, no deben ser delegadas, en ninguna otra persona, salvo en casos de ausencia, en los cuales el señor Viceministro, actuará como superior".

Según doña Rebeca no se puede hablar de una responsabilidad política general, pues no existe una responsabilidad política sobre todos los hechos que se suscitan en el sector público, sino categorías claras de responsabilidad a cada nivel, que son las que permiten que no exista impunidad, ni política, ni administrativa.

Según ella, al tenor de la Ley General de Administración Pública, no le correspondía ejercer ni vigilancia, ni tenía competencia sobre las inversiones de FODESAF, pues dicha función le corresponde a la auditoría, cuyas funciones y dependencia estaba definida por ley y los Reglamentos.

IV) La ex Segunda Vicepresidenta, concluyó su exposición cuestionando el hecho de que a quienes correspondía detectar las anomalías generadas en FODESAF, no lo hicieron. En este caso responsabilizó a la bolsa electrónica de valores, a quien estaba asociado el puesto; a la auditoría externa realizada por Peat Marwick América Capitales Puesto de Bolsa S.A., y a los propios los órganos de auditoría encargados de ejercer la fiscalización en Asignaciones Familiares. Señaló que a la fecha el Ministerio Público ha pedido prisión preventiva contra tres personas que presuntamente actuaron para posibilitar las irregularidades y encubrirlas, por lo que se cuestiona la inoperancia de quienes debían ejercer los controles y se pregunta por los cambios legales e institucionales que deben efectuarse para evitar hechos similares en el futuro

Sugiere, la señora Grynspan Mayufis a la Comisión, responderse estas interrogantes a la luz de los hechos ventilados en la investigación que realiza, y no sobre la base de especulaciones o conclusiones infundadas; con vista de la correcta aplicación de las normas legales y no de erróneas interpretaciones de las disposiciones legales aplicables, y sujetándose a las competencias que la Constitución Política le confiere a la Comisión.
A su juicio, en ello estriba el meollo de la discusión, a establecer esfuerzos sistemáticos por recuperar los dineros perdidos y a determinar las penas o responsabilidades que deben enfrentar los autores de los hechos, cuya clarificación permitiría fortalecer nuestra institucionalidad y el sistema democrático costarricense.


2) FARID AYALES ESNA, MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA DESAF Y DE LA AUDITORÍA DE LA FODESAF

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene a cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigila por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a esas mismas materias, como garantía de buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense según dispone el art. 1 de su Ley Orgánica.

El Ministerio conjuntamente con la Presidencia de la República coordinan y dictan las directrices para el Sector Social integrando los esfuerzos de los entes que conforman el sector para un mayor grado de coordinación, eficiencia y eficacia de la Administración Pública.

El Ministro por su parte, según la Contraloría (ver folio 375), es el principal responsable de velar porque se cumplan las finalidades concernientes al Sector trabajo y Seguridad Social, este debe contar con adecuados canales de información que permitan al Ministro tener bases sólidas para tomar decisiones pertinentes y oportunas. Esos canales bien pueden ser los informes de la Auditoría de FODESAF, de la Auditoría interna del Ministerio, de otras unidades y órganos técnicos del Ministerio y de los órganos y entes públicos y privados que formen parte del sector.

Por lo anterior, el Ministro debe cerciorarse que se cumplan los sistemas de control interno que existen en el Ministerio y en los demás componentes del Sector, asimismo debe asegurarse por que dichos sistemas sean suficientes y válidos, para garantizar de modo razonable la pertinencia, oportunidad y demás cualidades de la información que requiere como base para tomar decisiones.

El Contralor en acta Nº 5 del 23 de junio de 1998, pg. 36 expresa: "jurídicamente las competencias públicas de los jerarcas de la administración, son intransferibles, indelegables, imprescriptibles y que uno de los elementales principios del derecho público es la jerarquía de las fuentes, en virtud de la cual el decreto está sometido a la ley y en modo alguno la modifica, altera, deroga o invalida."

No obstante lo anterior, Farid Ayales Esna, en su carta del 26 de junio de 1998, página dos, considerando Primero, dirigida al diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidente de la Comisión (folio 867 y siguientes) señala que por decreto 23670, se reglamentó la Ley 5662, donde se convirtió a DESAF, órgano técnico del Ministerio de Trabajo, en órgano desconcentrado en grado máximo de la Administración.

En su primera comparecencia ante esta Comisión, el ex ministro aseguró además que la DESAF pasó a depender jerárquicamente del Área Social del Gobierno, no así el Ministerio de Trabajo a pesar de ser la primera una dependencia técnica de éste. La coordinadora de dicha área era la Segunda Vicepresidencia de la República, según lo establecían los decretos Nº 23310 y 23311 del 8 de mayo de 1994.

Señaló además, que el Reglamento a la Ley de Asignaciones Familiares Nº23670, le da amplios poderes al Director y Subdirector de la DESAF para administrar todo lo concerniente a ese Órgano y para invertir los recursos de FODESAF.

Ayales argumenta que el Ministro de Trabajo aparece con relación a DESAF únicamente en el nivel político , subordinado jerárquicamente a la Segunda Vicepresidencia de la República y al Consejo del Área Social, de acuerdo con los decretos 23310 y 23311. Indica que la completa autonomía funcional de la DESAF queda comprobada en el Reglamento en sus arts. 2,7, 20, 21, 28, 30, 33 y 34. Por otra parte señala que el Ministro de Trabajo no participó en la reestructuración de la DESAF según consta en las actas de esa reestructuración que conforma el expediente que está en el Ministerio de Planificación.

De hecho indica con relación a un intento de reestructuración para someter a la DESAF al Ministerio de Trabajo que dicho intento fue revocado por no proceder según consta en el oficio CAJ-028-96 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF.

Por otra parte, en cuanto a la participación de Ayales Esna en la reestructuración de DESAF tenemos que al parecer él no fue participado de esa labor aunque en el folio 876 del tomo III se hace referencia en el 2º párrafo a que la presentación de la nueva organización de la DESAF estuvo a cargo de la Asesora del Ministro de Trabajo en ese entonces, Licda. Miriam Coto Gamboa.

La propuesta de reestructuración se remitió a Rebeca Grynspan para su revisión; acto este que fue realizado por el entonces asesor del Ministro de la Presidencia, Lic. Luis Fernando Vargas, quien hizo algunas observaciones.

En este punto, llama la atención que el documento no se enviara de nuevo a Farid Ayales para su revisión. La tercera propuesta fue enviada de nuevo a la II Vicepresidencia para su nueva revisión y a Farid Ayales en esta última ocasión.

Por su parte, el Ministro de Planificación y Política Económica, señor Leonardo Garnier, en oficio DM-844-96 de 9 de setiembre de 1996, le comunicó a Ayales que su diagnóstico y propuesta de reestructuración del Ministerio de Trabajo había sido aprobada, sin embargo le indica que en razón de las consideraciones legales que le hiciera Miriam Coto en oficio DN-579-96, considera inconveniente que DESAF sea considerada como parte de la estructura del Ministerio de Trabajo, por lo que considera que DESAF debe ser excluida del proceso de reestructuración del Ministerio y que esta mantenga la estructura aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-342-94 de julio de 1994 (reestructuración que solicitó el Ministro de Trabajo y que dio origen a la Ley 5662).

En el oficio DN-579-96, dirigido por doña Miriam Coto Gamboa, al Ministro de Planificación, se indica que es improcedente incluir una reestructuración para la DESAF sin consultar previamente al Consejo Social, dado que la DESAF forma parte del mismo, su reestructuración fue ratificada en dicho Foro y se siguen los lineamientos de la Rectoría del Sector Social, que es la Segunda Vicepresidencia. Las consideraciones legales a que Miriam hace referencia se encuentran expuestas en el oficio de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF, CAJ-028-96 de 27 de agosto de 1996.

La Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF, coordinada por el Lic. Marvin Martínez Meléndez, indicaba entre otros cosas que la propuesta de reestructuración del Ministerio de Trabajo que colocaba a DESAF dentro de su estructura organizacional como parte del Área de Desarrollo Social del Ministerio era improcedente por cuanto no se encontraba en armonía con el ordenamiento jurídico administrativo vigente ya que la DESAF había sido creada por Ley 5662.

Indica que DESAF tiene una estructura organizativa totalmente independiente del Ministerio de Trabajo en la medida que la dependencia que se designe en la Ley 5662 art. 18, es una dependencia que debe entenderse de carácter técnico con respecto a la función que cumple esta institución dentro de todo el sector social y no de carácter administrativo. Se estarían violando por tanto, por vía de decreto, potestades otorgadas por la Asamblea Legislativa por cuanto implicaría una derogatoria o reforma de éstas y de competencias atribuidas a la DESAF mediante la Ley 5662 y su reglamento.

Por otra parte señala, que también se da una dependencia presupuestaria, no administrativa por cuanto el financiamiento de los gastos que origina el funcionamiento de la DESAF quedan previstos dentro del Presupuesto del Ministerio de Trabajo pero ello establece únicamente la necesidad de coordinar la ejecución de esa partida presupuestaria entre ambas entidades y nunca una dependencia de tipo administrativo. El legislador prefirió mantener a DESAF como una entidad totalmente independiente administrativamente de cualquier Ministerio.

En su segunda comparecencia ante la Comisión, Farid Ayales insistió en que la DESAF era una dirección del Ministerio de Trabajo o un órgano desconcentrado en grado máximo de la administración. El art. 7 de la Ley orgánica del Ministerio de trabajo establece cuáles son los Departamentos del Ministerio y ahí no aparece la DESAF. La única relación de la DESAF con el Ministerio es como dependencia técnica permanente según el art. 18 de la Ley 5662, lo cual no quiere decir que exista una dependencia administrativa de la DESAF del Ministerio, toda vez que la DESAF actúo como un órgano desconcentrado sin que existiera ninguna dependencia administrativa, financiera ni política del Ministerio de Trabajo.

De acuerdo con el art. 83 de la Ley General de la Administración Pública "Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por ley o por reglamento. La desconcentración será máxima cuando el inferior este sustraído además, de órdenes, instrucciones o circulares del superior. Las normas que crean la desconcentración máxima serán de aplicación extensiva en su favor."

Dicha desconcentración según Ayales quedó plasmada en el Decreto Ejecutivo 23670 del 23 de setiembre de 1994 en la que se da una reforma total al reglamento de la ley. Específicamente se puede ver en el art. 1 del reglamento, en el que se separa completamente la dirección política de la DESAF, de la administrativa, haciéndose depender lo político de la segunda vicepresidencia y del Ministerio de Trabajo y lo administrativo de la DESAF y sus niveles internos.

El art. 2 del Reglamento establece que DESAF es una dependencia técnica del Ministerio de Trabajo que forma parte del área social del Poder Ejecutivo y que tendrá a cargo la administración del FODESAF. De esta forma FODESAF pasa a depender absoluta y completamente de la DESAF y ésta pasa a su vez a formar parte del área social del Poder Ejecutivo.

Por su parte el art. 37 del Reglamento con respecto a la dependencia de la DESAF de la Presidencia de la República y el área social, señala: "Le corresponde a esta área, gestionar, planear, dirigir, controlar, ejecutar y evaluar la política de acción de los programas financiados por el fondo, dentro de los lineamientos de la Presidencia de la República, del área social, MIDEPLAN y cualquier otro ente contralor."

Durante el gobierno anterior, no hubo ninguna relación entre DESAF y el Ministerio ni la DESAF fue dependencia técnica del Ministerio. De conformidad con el Decreto Ejecutivo 23310 del 8 de mayo de 1994, al crearse el área social se excluye al Ministerio de Trabajo del área social y se incluye vía reglamento a DESAF.

De lo dicho Ayales Esna, indica que se encontraba por tanto, inhibido de participar en la toma de decisiones sobre DESAF, perdiendo tal competencia conforme con la normativa señalada.

Por otra parte, en materia presupuestaria la DESAF también tenía autonomía completa según el art., 7. De conformidad con una decisión política, tomada sin su concurso, el presupuesto de la DESAF se transformó en una transferencia, lo que le dio autonomía administrativo-financiera de la DESAF, al punto, que en el Presupuesto Nacional no aparece la relación de puestos de la DESAF.

El análisis y discusión del presupuesto a nivel interno en el gobierno de la República, siempre se realizó entre la Vicepresidencia, el Ministro de Hacienda y las instancias de la Presidencia, nunca del Ministerio de Trabajo. De esto puede dar fe Hacienda. DESAF, era absolutamente independiente.

En relación con lo que declaró uno de los auditores de DESAF, en el sentido de que no recibió órdenes precisas para auditar el Fondo, Ayales Esna aclaró con órdenes o sin ellas, la auditoría está en la obligación de hacerlo, no depende para ello de la Jerarquía.

Ayales indica además, que de los poderes del titular de la cartera a su cargo, se encontraron completamente reducidos, cuando no anulados, respecto a la administración de la DESAF, toda vez, que ni dio órdenes ni instrucciones, ni circulares, ni pudo revisar nunca la actuación de ese órgano, porque los decretos que señaló le limitaban su competencia.

Por ello, según Ayales Esna, la plena responsabilidad de la administración de la DESAF le corresponde a la Directora y al Subdirector Nacional y, la responsabilidad política, a la coordinadora del área social del gobierno, doña Rebeca Grynspan Mayufis.

A Ayales Esna, según su declaración, se le relevó políticamente de la conducción de FODESAF y de DESAF desde el inicio del gobierno, por ordenes superiores se me comunico que la encargada del programa iba a ser Rebeca Grynspan Mayufis. Doña Miriam Coto Gamboa y don Rodolfo Montero Pacheco, Director y Subdirector de DESAF fueron nombrados desde la Vicepresidencia de la República e incluso no recibieron salario del Ministerio del Trabajo, ni del Presupuesto Nacional, porque fueron pagados con recursos extrapresupuestarios.

A Farid le correspondió, sin embargo, firmar el documento de reestructuración de la DESAF. Dicho documento fue elaborado en la Presidencia de la República y Ayales Esna se limitó únicamente a firmarlo. Con respecto a la contratación en DESAF de consultores jurídicos externos, fue una decisión de Miriam Coto Gamboa directamente.

Afirma Ayales Esna que nunca existió relación de él con DESAF; la relación de Miriam Coto Gamboa por otra parte era con Rebeca Grynspan Mayufis. Esto se evidencia en el hecho de que cuando Ayales Esna intentaba insistir para que algo se corrigiera porque le llegaba algún tipo de rumor sobre algún asunto, obtenía como respuesta que DESAF no dependía del Ministerio, que la dependencia era directa del área social del Gobierno y que por lo que no tenía que interferir.

Todas las decisiones fueron llevada a cabo por Miriam Coto, quien las tomaba personalmente o recibía instrucciones del área social desde la Vicepresidencia de la República. El Ministro sostiene que nunca giró ninguna instrucción en ningún sentido a Miriam Coto.

Cuando a Ayales, según él, se le relevó de sus funciones de jerarca de esa dependencia técnica, decisión que no compartía, la Presidencia de la República fue muy claro al decir que de DESAF era responsable Rebeca Grynspan y que él no tenía que meter las manos ahí. Ayales Esna señaló como testigo de lo anterior al Ex-Ministro Roberto Solórzano.

Ayales Esna sostiene que la condición de órgano rector del sector social que ocupaba su ministerio desde el año 1974, fue eliminada a partir de 1998 con la nueva organización que adoptó el gobierno de la República, cuando resolvió dividir el gobierno en cinco áreas. Dentro del área social y de acuerdo con el Reglamento de FODESAF, se encontraba asignada DESAF.

Desde esta perspectiva es que Ayales Esna dice en acta Nº 3, pag. 24 que no existía ni como dependencia técnica del Ministerio de Trabajo ni él nunca fue superior jerárquico de nadie en DESAF ni en FODESAF cosa que según él está claramente establecido en el Reglamento.

Ayales sin embargo dice lo siguiente: "...si alguien quisiera decir que el procedimiento de utilizar los reglamentos para disminuir la autoridad o jerarquía del Ministro no era la más conveniente, así se debió haber planteado en su momento por quienes consideraban que los afectaba.

Yo simplemente acaté instrucciones de mi superior jerárquico, en este caso del Presidente de la República de lo contrario, el mismo ocho de mayo, que se dictan los decretos, pues debí haber abandonado el Gobierno de la República." (Acta 3, pág. 24).

Ayales Esna nunca conoció por tanto las inversiones, ni tampoco la asignación de ninguna partida presupuestaria de FODESAF, a ningún programa del Gobierno de la República, porque la asignación de fondos se hacía en el Consejo Social, él nunca fue consultado.

Ayales Esna considera que los tres decretos ejecutivos lo liberaban a él de toda responsabilidad en DESAF y FODESAF, pues estos suprimen expresamente las funciones de control del jerarca de Trabajo y Seguridad Social sobre la administración de DESAF. Dicha supresión según Ayales Esna, podría explicarse por el hecho de que el Fondo de DESAF era la base fundamental del Plan Nacional de lucha contra la pobreza, que era la piedra angular de todo el programa social del gobierno de la República, de manera que la dirección política tenía que estar lo más cerca de la Presidencia de la República. Dicho Plan Nacional fue una decisión política manejada desde el área social con la conducción de Rebeca Grynspan Mayufis, ¿Porqué iba ha estar en medio el Ministerio de Trabajo?, Se cuestionó Ayales.

Ayales Esna afirma no haber consultado nunca a la Procuraduría sobre el conflicto entre lo que la ley dispone y lo que los decretos disponen, a fin de saber si que estos lo relevaban de toda responsabilidad legal como superior jerárquico.

Ayales Esna dice que "...en una oportunidad le dije yo al Presidente: "Deberíamos firmar un decreto en el cual quede establecido como la responsabilidad plena de que estas cosas las asume doña Rebeca que es la Directora del Programa." Se hizo el decreto y la Oficina de Leyes y Decretos, en esa oportunidad dijo: "no podemos hacerlo porque va a entrar en contradicción con lo que establece la Ley". El Presidente me dijo: "Mirá Farid, aquí nadie va a hacer nada incorrecto, vos podés nombrar a una persona que esté vigilando la parte de legalidad". (Acta 3, pag. 27-28). En consecuencia Ayales Esna nombra al Lic. José Miguel Guzmán para que ejerciera el control de legalidad, para que vigilara los actos que todavía continuaban siendo responsabilidad de Ayales Esna.

De las manifestaciones de Ayales Esna, queda claro que el mismo fue consciente de la existencia de los decretos y de la imposibilidad jurídica de salvar su responsabilidad con fundamento en ellos.

Cuando Farid Ayales Esna, manifestaba sus preocupaciones por el conflicto entre la ley y los decretos, la respuesta a estas era que nada irregular iba a suceder. Esta afirmación la daba según Ayales Esna, su superior jerárquico y Rebeca Grynspan en una reunión que tuvo cuando se hablaba de Asignaciones Familiares. Fue donde él tomó la decisión de nombrar un asesor legal exclusivo para que verificara todo lo concerniente a la legalidad de lo que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tenía que ver.

En lo que respecta a las funciones de carácter administrativo de los fondos, el reglamento, según Ayales, es absolutamente claro en delegarlas en la Directora y el Subdirector de FODESAF.

Se niega a asumir algún grado de responsabilidad porque esta era de la Directora, el Subdirector y del Consejo Social de acuerdo con los reglamentos y a los decretos mencionados. Él no tenía ninguna función en DESAF o FODESAF. Argumenta, que el concepto de dependencia técnica de que habla el art. 2 del Reglamento de la Ley se refiere a la dependencia que existía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , en 1974, cuando era el órgano rector del sector social, dependencia técnica que se rompe con la promulgación de los decretos de mayo del 94, en donde dicha dependencia se le traslada al área social. Ayales Esna insiste en señalar que el reglamento establecía la pertenencia de la DESAF al área social del Poder Ejecutivo, por lo que para él ésta es la responsable de la conducción de los programas y se constituye en superior jerárquico de esa dependencia técnica, con la cual, según Ayales Esna, ni el Ministro ni el Ministerio tuvieron nada que ver durante el Gobierno anterior.

Ayales Esna, no obstante indica, (acta 3, pag. 31) que tenía conocimiento por informaciones recibidas mediante conductos informales de la existencia de posibles irregularidades, pero de las que carecía de prueba; sin embargo se las comentó a su superior jerárquico. Ayales Esna considera que la estructura de DESAF es demasiado grande innecesariamente.

Ayales Esna, dice que su situación es incómoda porque nadie aparece haciendo mención en ninguna parte de que él no tuvo nada que ver, a pesar de que de hecho lo relevaron de esa responsabilidad. En este sentido señaló: "Lo que lamentablemente implicaba - lamentablemente para mí- implicaba una reforma a la Ley, que nadie iba a querer tramitar en ese momento y entonces se recurrió a los otros procedimientos" (los decretos).

"Nadie se iba a meter a reformar la Ley." (Acta 3, pág. 32.) De estas declaraciones se evidencia que Ayales Esna, conocía de su responsabilidad legal, a pesar de lo dispuesto por los decretos ejecutivos, y de las manifestaciones de la Presidencia de la República en el sentido de delegar esa área a doña Rebeca Grynspan.

Insiste el ex Ministro en señalar que a él nadie le consultó sobre la reestructuración, solo se lo enviaron para que lo firmara.

Ayales Esna indica que no solo se separó de DESAF por ser relevado de sus funciones, o por gusto, sino porque además, se dio una relación bastante tirante con Miriam Coto Gamboa, quien consideraba que era absolutamente independiente y que no tenía ninguna relación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Era una relación muy mala en la cual habló con ella dos o tres veces durante toda la administración. La relación fue totalmente inexistente, ella prefirió ir a la Vicepresidencia a resolver sus asuntos, de ahí que él considera que no tuvo nada que ver. Ayales Esna incluso solicitó al departamento legal que iniciara un procedimiento en contra de ella por su actitud irrespetuosa hacia él y hacia otros funcionarios.

Según el ex Ministro, firmaba lo relativo a su nivel de representación, y ello debía incluir la firma de los convenios de cooperación financiera entre las unidades ejecutoras de FODESAF y DESAF.

Sostiene que no conocía a Marita López Cruz y que desconocía que se estuvieran haciendo transacciones en América Capitales Puesto de Bolsa S.A.
De manera contradictoria con la tesis que ha venido sosteniendo, el Ministro Ayales en su segunda comparecencia, ante la pregunta del diputado Justo Orozco Alvarez, en el sentido de si creía que los decretos modificaban la Ley, él respondió que el asunto se debió haber planteado en los Tribunales de Justicia, pero dado que los redactaron nunca consideraron que modificaban el marco jurídico, no existía razón para interpretar él lo contrario.

Ayales señala que aunque no estuviera de acuerdo, si el Presidente de la República señala un camino, ese es el que se sigue, él se somete o se va, de manera que aceptó la directriz del Presidente, porque aunque a él le causara descontento, si el quería participar de un Gobierno tenía que aceptar o irse.

Con relación al señor Víctor Vargas López, Tesorero y Coordinador del Area Financiera de FODESAF, el ex Ministro aseguró no conocerlo. Farid Ayales Esna, sostuvo también que no sabía que Norman Araya Alpízar era cuñado de Miriam Coto Gamboa y aclaró que en cuestiones de nombramientos nunca tuvo nada que ver, incluso tampoco participó en el nombramiento del mismo auditor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien fue propuesto por otra persona.

Manifiesta que Asignaciones Familiares llegó a manejarse con absoluta independencia en el campo admistrativo-financiero. De acuerdo con las últimas leyes de presupuesto, Asignaciones Familiares se saca del presupuesto como tal y, a través de una transferencia se le trasladan los fondos para que ellos puedan ser ejecutados, haciendo abstracción de todo lo que es la relación de puestos que existía incluso en la administración del FODESAF. Es decir, Asignaciones Familiares manejaba sus recursos con total independencia.

Sobre las denuncias sobre presuntas irregularidades, hecha por el Auditor de FODESAF, Lic. Paul Roy Paniagua Navarro, Ayales Esna sostiene que no tuvo conocimiento, sino hasta que lo mencionaron los medios de prensa. Según él, no le consta que Paniagua Navarro hubiera mandado algún informe a la Auditoría del Ministerio de Trabajo, al Viceministro, a la Directora de Asignaciones o a la Contraloría General de la República; manifiesta que el proceder de este funcionario le causa extrañeza, pues a su juicio, si hubiera cumplido bien con su trabajo, debió haber hecho la denuncia directamente a la Contraloría, con pruebas en mano y no sobre la base de rumores, para que la Contraloría actuara.

3) MIRIAM COTO, DIRECTORA DE LA DESAF:

La licenciada Miriam Coto Gamboa inicia su carrera en el Ministerio de Trabajo recomendada por la Señora Rebeca Grynspan Mayufis y el Lic. Farid Ayales Esna la nombra, primero como Asesora del Ministro, y luego en el puesto de Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF).

Con el tiempo ocurre un distanciamiento entre el jerarca del Ministerio de Trabajo, Lic. Farid Ayales Esna y la Señora Miriam Coto Gamboa, motivado en parte por el Decreto 23311, en el que se nombra a la Señora Rebeca Grynspan Mayufis, Coordinadora del Area Social durante el Gobierno 1994-1998, y luego porque Doña Miriam Coto Gamboa, comienza a independizarse gradualmente de su jerarca.

Este grado de independencia se sustenta en interpretaciones a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, emitidas por el Lic. Marvin Martínez Meléndez, Coordinador de la Comisión Jurídica de la DESAF (véase folio 1014, tomo IV).

Amparada en estos dictámenes Doña Miriam Coto Gamboa, primeramente quiebra un sistema de operación dentro del FODESAF convenido con la Caja Costarricense de Seguro Social, con la apertura de la Cuenta Corriente No. 192297-9 en el Banco Nacional de Costa Rica.

La Licenciada Miriam Coto Gamboa , conjuntamente con el Lic. Rodolfo Montero Pacheco, y el Señor Víctor Vargas López logran que el Lic. Javier Sandoval Chaves y , Luis Diego Calderón Villalobos , Gerente Financiero y Tesorero de la CCSS, respectivamente, accedan al cambio de sistema, con el argumento de que era para agilizar la distribución de recursos a las unidades ejecutoras, dadas las quejas constantes por el retraso de la CCSS, que en algunos casos excedían los quince días, en la emisión de los cheques.

Esta nueva cuenta permitió que la Caja solamente depositara en esta cuenta los Ingresos derivados del Impuesto de ventas y el cargo a las Planillas Patronales, y se emitieran cheques sólo para depósito en la nueva cuenta.

De esta manera el nuevo sistema ya no contó con la supervisión ni los controles de la CCSS, que durante muchos años demostraron eficacia y una tolerable eficiencia.

Otro de los grandes problemas fue, primeramente, ignorar el conocimiento de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que en su artículo 69 prohibía invertir en Puestos de Bolsa Privados, y en segundo lugar firmar el contrato de colocación de inversiones en América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., sin tener la potestad de contratación y la independencia legal y administrativa para hacerlo.

La Directora de Asignaciones Familiares suscribió un contrato con el Puesto de Bolsa América Capitales S.A., contrato nulo en razón de tres señalamientos hechos por la Contraloría General de la República: tuvo por objeto una materia excluida, carecía de personalidad jurídica para ello y no fue sometido a ningún trámite de refrendo ante la Contraloría.

Un argumento utilizado por la Directora de la DESAF para justificar la firma de contratos, sin contar con personería para hacerlo, fue que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF, coordinada por el Lic. Marvin Martínez Meléndez le autorizaba a suscribir los contratos.

El Licenciado Manuel Martínez Sequeira funcionario de la Contraloría General de la República, manifiesta su criterio en el sentido que el Auditor de la DESAF, no podía ser sustituido. El Ministro de Trabajo apeló esta decisión, lo que ocasionó que los fondos del FODESAF quedaron sin el auxilio técnico de fiscalización por alguna auditoría, ya que el Auditor Lic. Norman Araya del Ministerio de Trabajo se encontraba inhibido para realizar este trabajo en el FODESAF, situación avalada por la Directora de la DESAF.

Es importante hacer notar que la señora Miriam Coto Gamboa, acogiéndose al principio constitucional de que nadie puede declarar en su contra , ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes, o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad, no se sometió al interrogatorio de los Señores Diputados, simplemente se limitó a hacer una breve exposición y presentó un escrito al expediente, en el que reiteraba lo ya dicho por ella.

En este documento asegura ser víctima de una estafa urdida por el Señor Víctor Vargas López, Tesorero del FODESAF y por Marita López Cruz, dueña de América Capitales, Puesto de Bolsa S.A..

Sostiene que el único animo que la motivó a realizar ciertos cambios fue el buscar mecanismos más ágiles para transferir los fondos a proyectos sociales.

Ella responsabiliza al señor Víctor Vargas de promover la idea de abrir la nueva cuenta, y ese acto pudo ser parte del ardid propio de la estafa, siempre y cuando lo haya ideado con una intención dolosa.

La señora Coto Gamboa rechazó que su visita a la casa de habitación de Marita López Cruz , sita en san Ramón de Alajuela, tuviera alguna relación con algún supuesto pago por algún favorecimiento hacia ella.


Afirma que desde el primer momento en que se conoció la existencia de anomalías con los recursos del FODESAF brindó la más amplia colaboración al Ministerio Público y a la SUGEVAL, sometiéndose al escrutinio de los medios de comunicación colectiva que se interesaron en el caso.

Miriam Coto acusó también a la Contraloría General de la República de no cumplir con el Control Trimestral que según el Artículo 20 de la ley de la DESAF, Nº 5662, debía hacer en forma obligatoria al FODESAF, en el cumplimiento de todos los alcances de la ley , que va más allá de la simple fiscalización de las unidades ejecutoras.

Miriam Coto, finalizó diciendo que " lo que realmente el país requiere y hacia donde deberían encaminarse los esfuerzos es hacia la recuperación de los dineros faltantes."

4) RODOLFO MONTERO PACHECO: SUBDIRECTOR DE LA DESAF:

El Lic. Rodolfo Montero ingreso a partir del 4 de octubre de 1994, a laborar como asesor legal de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y tres meses después de esa fecha fue nombrado como Subdirector de la DESAF, cargo que fungió hasta el 7 de mayo de 1998. En todo ese período su salario fue pagado por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE), como partida de servicios profesionales. Su nombramiento como Subdirector Nacional hecho por la Administración anterior, fue impugnado ante la Sala Constitucional por la persona que legalmente fungía con anterioridad como Subdirector General, pues este último estaba nombrado por la Dirección General del Servicio Civil; este hecho le impidió al Lic. Montero Pacheco ocupar la plaza presupuestaria asignada a la Subdirección de la DESAF. Según declaraciones del propio Rodolfo Montero, él ingreso a la DESAF, a solicitud de la Presidencia de la República, para que asesorara jurídicamente a Miriam Coto Gamboa, principalmente en relación a varios recursos de amparo interpuestos en contra de esta funcionaria por los movimientos de personal hechos al comienzo de la Administración anterior.

Aduce que fue una secretaria, posiblemente de la Presidencia de la República o de la Segunda Vicepresidencia fue quien le notificó se presentara a laborar a la DESAF para asesorar a Miriam Coto Gamboa (ver Acta No. 12 del 14 de julio de 1998). El Decreto Ejecutivo de su nombramiento fue firmado por el Dr. Farid Ayales Esna y el Presidente de la República.

Fue hasta después de su nombramiento como Subdirector que llegó a conocer personalmente a Farid Ayales Esna, pues ni siquiera fue entrevistado de previo a asumir ese puesto, no obstante, admitió que conocía personalmente a la Licda. Rebeca Grynspan Mayufis. La participación de esta última funcionaria, y de Miriam Coto Gamboa, en el nombramiento del Lic. Montero como Subdirector, se desprende del oficio número DM 1038-94, que dirige el Doctor Farid Ayales Esna, el 7 de julio del 94, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. En este documento se solicita la creación de una plaza de profesional 4, con especialidad en derecho, pero además existe una nota al margen firmada por Miriam Coto Gamboa dirigida a la Segunda Vicepresidenta, en la que le dice: "Rebeca: este es el caso del nombramiento de Rodolfo Montero, si Ingrid logra que hoy lo aprueben lo podemos incluir en la modificación".

El Lic. Montero Pacheco admitió haber colaborado en la ejecución de la reestructuración, por medio de la cual se eliminó el Departamento Legal y la Auditoría Interna de la DESAF/FODESAF, pero aclaró que no tuvo que ver en la elaboración del plan, pues cuando ingreso éste ya había sido aprobado tanto por MIDEPLAN, como por el Servicio Civil.

En virtud del Plan de Reestructuración de la DESAF los funcionarios del Departamento Legal debieron ser distribuidos, en función de un trabajo multidisciplinario, en los diferentes departamentos de la DESAF (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998), pero admite que posterior a ello la Dirección debió de recurrir a abogados externos para el cobro de patronos morosos.

De las declaraciones del Lic. Rodolfo Montero se desprende con claridad que no existió voluntad de la DESAF, ni del Ministerio de Trabajo de hacer cumplir las resoluciones de la Sala Constitucional que ordenaban restituir a los funcionarios movilizados por el proceso de reestructuración en sus puestos originales. Tal es el caso del señor Otto Luis Castro, cuyo puesto fue desaparecido en la reestructuración, y no obstante que la Sala IV ordenó su reintegro en su antiguo puesto, ello no se cumplió, nombrándose en su lugar al Señor Víctor Vargas López para que cumpliera funciones similares a las que desempeñaba el Sr. Castro antes de la Reestructuración.

Dado que las funciones del Lic. Montero Pacheco consistían, entre otras, en sustituir a la Licda. Miriam Coto Gamboa en sus ausencias, en la Dirección de la DESAF cuando esta no se encontraba en la Oficina (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998), dicho funcionario reconoció, que en lo que respecta a las inversiones de los recursos del FODESAF , él tuvo que firmar: "...varios cheques de inversiones para América Capitales Puesto de Bolsa S.A. , (...) unos cheques un año y resto después, de que ya ese proceso existe." (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998).

Pese a lo anterior, Rodolfo Montero Pacheco justifica lo anterior aduciendo que se limitó a firmar los cheques en ausencia de Mirían Coto Gamboa, pues en último caso las decisiones de invertir le correspondían al Departamento de Tesorería de la DESAF.
Según el ex Subdirector de la DESAF, al momento de firmar algunos cheques no conocía la prohibición legal de invertir puestos de bolsa privado, y dice que no fue sino hasta: "En marzo de este año (que se enteró)... que había una nueva ley reguladora del mercado de valores, que abre el mercado, que establece una apertura total en cuanto a las posibilidades de invertir por parte de las instituciones del sector público..." ." (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998).

Con respecto a la cuenta Nº 192207-9 de DESAF, Planillas y Ventas que se abrió en el Banco Nacional de Costa Rica, y de la cual salieron todos los cheques que se utilizaron para invertir en América Capitales Puesto de Bolsa S.A. , el señor Rodolfo Montero Pacheco expresó no haber participado directamente, pero aceptó que en su condición de Subdirector, el era firmante, lo mismo que Doña Mirían Coto Gamboa como Directora y el Tesorero. Dado que era mancomunada bastaba la firma del ultimo y cualquiera de las dos primeras para poder girar en contra de dicha cuenta.

Esta cuenta se abrió luego de varias reuniones que realizaron Víctor Vargas López de la Tesorería, Miriam Coto Gamboa por la Dirección de FODESAF y las personas encargadas de Asignaciones Familiares en la Caja.

Su supuesto objetivo era hacer que el Fondo ganara más recursos. El Lic. Montero Pacheco insistió en que no solo desconocía que fuera ilegal en ese momento invertir en puestos de bolsa privados, sino que nunca solicito el criterio de la Auditoria ni del Ministerio de Trabajo ni a la de FODESAF al respecto.

Por otra parte, Don Rodolfo Montero Pacheco admite haber asistido a las reuniones de compensación social en representación del FODESAF, y que Doña Mirían Coto Gamboa nunca asistió a una de estas reuniones.

A juicio del señor Montero Pacheco, es difícil que las autoridades no estuvieran enteradas de las políticas de inversión del FODESAF, pues era al Sector Social de la Administración Figueres Olsen a quien correspondía definir las políticas de dicho fondo dentro del marco del Plan Nacional Contra la Pobreza, y era en doña Rebeca Grynspan en quien recayó siempre el nivel de coordinación sectorial, y siempre se supo que el FODESAF aportaba aproximadamente el 50% de los recursos para la implementación de dicho Plan. (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998).

5) VÍCTOR VARGAS LÓPEZ, COORDINADOR DEL ÁREA FINANCIERA DE FODESAF Y TESORERO DEL FONDO.

Director Financiero de la DESAF y tesorero de la misma institución, el cual si bien se abstuvo de declarar ante esta comisión, por medio de los otros comparecientes y pruebas documentales aportadas desde distintas fuentes, se pudo comprobar que fue quien aprovechándose de su posición en la DESAF, permitió que se suscribiera el contrato con América Capitales Puesto de Bolsa S.A.

Su participación activa no se limito únicamente al ámbito de dicho contrato, sino que además fue copartícipe en el cambio del sistema de pago a las unidades ejecutoras del FODESAF. Esta situación le permitió a Víctor Vargas como encargado del área financiera, de poder contar con recursos con menos controles para invertir con mayor libertad en el puesto de bolsa ya conocido.

Por otra parte, Víctor Vargas, en un total desapego a los principios rectores de la razón de ser del FODESAF, subejecuta las partidas presupuestarias a las unidades ejecutoras para poder disponer de más recursos para invertir en Américas Capitales, a costa de la estabilidad de importantes programas de bienestar social.

Finalmente, Víctor Vargas era el encargado de remitir la información de las inversiones del fondo a la Secretaria Técnica de la Autoridad presupuestaria, y como se desprende de la comparecencia ante esta comisión de Juan Carlos Sánchez, funcionario de esta ultima entidad, quien declaro que no se reportaron estas inversiones dentro el renglón correspondiente, ocultándola como inversiones en el sistema bancario nacional, inversiones a la vista, que si bien contradecía los lineamientos de inversiones vigentes en ese momento era menos grave que inversiones en el sector privado.

6) JAVIER SANDOVAL, GERENTE FINANCIERO DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

En su comparecencia, el señor Javier Sandoval, Gerente financiero de la Caja Costarricense del Seguro Social, comentó que cuando ingresó a la Caja, la cuenta 45333-2 CCSS-DESAF, no era una cuenta ágil en su manejo, lo que motivó que recibiera varias llamadas de parte de la Directora, Miriam Coto.

A su juicio los controles contables si eran eficientes para dicha cuenta. Los ingresos de esta cuenta son transitorios, para el traslado posterior de los recursos al administrador de los recursos, en este caso la DESAF. En dicha cuenta ningún funcionario de la DESAF firmaba, únicamente personeros de la Caja, entre los que se encontraba él; y la DESAF solamente ordenaba la confección de los cheques.

Respecto a la apertura de la cuenta 192207-9, ello se hizo a raíz de una gestión de la Directora de DESAF, Miriam Coto y Víctor Vargas, con el propósito de agilizar la transferencia de los recursos a la DESAF, de modo que en lugar de girar cheques a cada uno de los programas, se girara la totalidad de los recursos directamente a la DESAF, para que posteriormente, de acuerdo con la programación o con las necesidades que se fueran presentando, en cada uno de los programas, ellos procedieran a trasladar los recursos. Dichas gestiones se realizaron a finales de 1996 y empezó a operar a principios de 1997. De dichas gestiones no existe prueba documental sobre los cambios de que se querían hacer respecto del cambio en el procedimiento, por cuanto el Lic. Sandoval consideró que era un aspecto puramente operativo. Además, consideró que se ajustaba a los términos del convenio que se había firmado entre la Caja y el DESAF desde el año 1975 y que manejaba la cuenta 45333-2; razón por la cual no consideró necesario consultar el Presidente Ejecutivo de la Caja acerca del cambio del procedimiento.
El cambio en el procedimiento, consistió en que con la cuenta anterior la DESAF mandaba las órdenes de las confecciones de los cheques para los múltiples programas de la DESAF; los funcionarios de la DESAF llegaban a la Caja, los retiraban y lo llevaban a la tesorería de la DESAF y ahí lo entregaban a los encargados de los programas.

Con la apertura de la nueva cuenta (192207-9), las sumas que recaudaba la Caja de DESAF, se transferían directamente a la DESAF en su totalidad y la DESAF procedía a emitir los cheques.

Especifica que en ningún momento se discutió los controles que se llevarían sobre la nueva cuenta corriente, pues serían los mismos que tenían para la anterior cuenta, es decir, puramente contables.

La solicitud de la variación de la cuenta a la que la Caja debía realizar los depósitos la realizó la Directora Miriam Coto dirigida al Tesorero de la Caja, lo que a él (Javier Sandoval) no le pareció en ningún momento jurídicamente incorrecto


7) LUIS DIEGO CALDERÓN VILLALOBOS, TESORERO DE LA CCSS:

El Lic. Luis Diego Calderón, fungió como Tesorero de la Caja Costarricense del Seguro Social desde octubre de 1995, no obstante, al momento de su comparecencia ante esta comisión (15 de julio de 1998) se encontraba suspendido de sus funciones en virtud de una investigación administrativa de la CCSS, relacionada con un informe de la Contraloría General de la República sobre el caso que investiga esta comisión. Según dicho Informe: "... esa situación, o sea la apertura de esa nueva cuenta, originó un debilitamiento de los controles, que esa institución, es decir la Caja, estaba obligada a ejercer conforme la normativa y el convenio antes citado...", al referirse al convenio se hace al de la CCSS y la DESAF de 1991.

Según el Lic. Calderón, en el momento que el entró a laborar en la CCSS, ya estaba en operación la cuenta corriente No. 45333-2 CCSS- DESAF del Banco Nacional donde se depositaban los recursos correspondientes a la recaudación del 5% de las planillas de Asignaciones Familiares y anteriormente ahí se pagaba, contra esa cuenta, los programas de Asignaciones Familiares; siendo la Tesorería de la CCSS la encargada de recaudar y trasladar estos recursos a la cuenta mencionada, es decir, la CCSS "Llevaba a cabo, un control contable de esa cuenta, la propia administración era de la Dirección de Desarrollo Social, de Asignaciones Familiares" (véase acta Nº 13, del 15 de julio de 1998).

No obstante, a finales de 1996, esa cuenta fue sustituida por la cuenta corriente No. 192207-6 "DESAF, Planillas y ventas", del Banco Nacional de Costa Rica, la cual fue abierta por la DESAF, "no por la CCSS" (véase Acta Nº 13, del 15 de julio de 1998). Según el Sr. Calderón, en esta nueva cuenta la CCSS siguió realizando los controles contables, "La única diferencia es que la 45, es una cuenta de la Caja y la 19, fue una cuenta abierta por FODESAF y anteriormente los cheques se giraban contra la 45 y contra la 19." (Idem). Debe destacarse que la responsable de debilitar los controles de la institución mediante la creación de la nueva cuenta corriente, fue la propia Licda. Mirían Coto, pues a ella se le señala como la promotora de esa idea.

Así se desprende de lo dicho por el Lic. Calderón, veamos: "En una oportunidad fui, a una reunión a la gerencia de división financiera, donde estaba, doña Miriam Coto, don Javier Sandoval Gerente Financiero, de la Caja y se estaban viendo otros asuntos, relacionados con el traslado de los recursos y doña Miriam, propuso ahí, que con el fin de agilizar, el pago de los programas y la emisión de los cheques, que ellos abrían una cuenta corriente y que nosotros le trasladáramos, los recursos de la recaudación, que hace la Caja, a esta cuenta. A raíz de esa reunión, fue que se cambió este procedimiento" (Idem).

Sin duda, la apertura de la nueva cuenta, sugerida por la Directora de la DESAF, implicó la pérdida de controles previamente establecidos, pues según se desprende del informe de la Contraloría: "anterior a la apertura, de la cuenta corriente 192207-9, la DESAF informaba por escrito tanto al tesorero general de la Caja como al coordinador de Asignaciones Familiares, sobre las inversiones que se llevaban a cabo con recursos del fondo, sin embargo, posterior a la apertura de la mencionada cuenta corriente, dentro de los cambios que en general se operaron, se eliminó el envío de dicha información al tesorero general de la Caja, limitándose su remisión a un nivel jerárquico inferior de esta institución..."

Dicha apertura de la nueva cuenta corriente, vino a contradecir el convenio que existía entre la Caja y la DESAF, pues al pasarse de una cuenta a la otra, el convenio en la práctica llegó a desaparecer, al dejarse sin efecto la cuenta que tenía el manejo y control de los recursos derivados de las Planillas entre la CCSS y la DESAF, creada mediante el convenio suscrito el 24 del enero del 1991, con el respaldo del artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº5662.

La decisión de la apertura de la nueva cuenta fue conocida por el Gerente Financiero de la CCSS. Se nota un claro cambio de controles de una cuenta a la otra dado que en la primera cuenta, 45333-3 firmaba en forma mancomunada el Tesorero de la CCSS, el Gerente Financiero de la CCSS y la Jefe de la Sección de Trámites de Pago, requiriéndose dos firmas por cada cheque; mientras en la segunda, 192207-6, solo firmaban los funcionarios de la DESAF.

El Lic. Calderón reconoció que estaba enterado que las instituciones públicas no podían realizar inversiones en títulos o a través de puestos de bolsa privados, sin embargo sostiene que nunca se entero de las inversiones realizadas por FODESAF en América Capitales.

8) ACTORES PRINCIPALES FUERA DEL GOBIERNO

8.1) MARITA LÓPEZ CRUZ, PRESIDENTA DE AMÉRICA CAPITALES , PRECANDIDATA A DIPUTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL, SOCIA MAYORITARIA DE ASFISA.

Marita López Cruz: Presidenta y socia mayoritaria de Américas Capitales, se abstuvo de declarar en este Comisión, sin embargo se desprende de los documentos recopilados por la misma; que Marita López Cruz visita a Miriam Coto Gamboa, Directora nacional de la DESAF, ofertándole los servicios de su puesto de bolsa, a fin de invertir recursos de FODESAF en el mercado financiero.

Llama la atención dicha oferta, pues como corredora de bolsa debía tener pleno conocimiento de la prohibición de invertir recursos públicos en puestos e bolsa privado. A pesar de ello, el 3 de enero de 1997 firma un contrato con la Directora nacional, Miriam Coto, a fin de invertir los recursos ociosos de FODESAF en su puesto de bolsa.

Posteriormente, llama a su oficina al Director del Área Financiera de la DESAF, Víctor Vargas, y le ofrece dinero a cambio de mantener dichas inversiones en su puesto de bolsa, situación que acepta Vargas.

Una vez realizadas las inversiones de FODESAF, López Cruz, mediante un doble juego de recibos, distrae dineros de FODESAF hacia una cuenta de otra empresa suya, Asesores Financieros de Occidente (ASFISA S.A.) que mantenía con el banco BANCRECEN. De dicha cuenta, se nutren las inversiones que realiza en bienes inmuebles, pagos a sus familiares, y fundamentalmente a una fundación que había creado, llamada AGRONET.

Dicha fundación tenía como fin primordial, promocionar la figura de López Cruz en el ámbito político, pues ella aspiraba a una diputación por el Partido Liberación Nacional por la Provincia de Alajuela. Esta fundación prestaba dineros a diversas personas a intereses que estaban muy por debajo de los intereses imperantes en el mercado financiero, intereses que fluctuaban entre un 14 y un 20%. Dichos préstamos se dirigieron, entre otros, a un pequeño grupo de dirigentes liberacionistas que la apoyaban en sus pretensiones políticas.



8.2) SR. ORLANDO SOLANO ARROYO, Apoderado General de Asesores Financieros de Occidente:

El señor Solano Arroyo, fungió como apoderado general de Asesores Financieros de Occidente, compañía financiera propiedad mayoritaria de Marita López Cruz hacia donde se desviaron, según comprobó la SUGEVAL, el desvío de recursos de la inversiones transitorias de la DESAF en América Capitales (véase la escritura No. 38, visible al folio 44 del tomo 1 del protocolo del Lic. Joa Montoya Mora). Según consta en el Registro de Delincuencia, Solano Arroyo, tenía ya una condena por el delito de estafa y se le había otorgado el beneficio de ejecución condicional de la pena. (véase sentencia 151-92, dictada a las 16 horas con diez minutos del 8 de setiembre de 1992 del Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Segunda de San José).

9) ACTORES SECUNDARIOS DENTRO DEL GOBIERNO:

9.1) PAÚL ROY PANIAGUA NAVARRO: AUDITOR DESAF/FODESAF

Cabe destacar que la auditoria del Ministerio de Trabajo, encargada de la fiscalización exclusiva de los recursos de la DESAF, fue creada en 1978 como dependencia directa al despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, posteriormente, al pasar los gastos de la DESAF al presupuesto Nacional, esta auditoria empezó a fungir como Auditoría del Ministerio de Trabajo.

En su comparecencia ante esta Comisión, el Lic. Paul Roy Paniagua, Auditor de la DESAF/FODESAF, reiteró su condición de subalterno del Ministro de Trabajo de turno, y destacó que desde mayo del 94, solicitó una audiencia con Doctor Farid Ayales Esna, en su doble condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y como su superior jerárquico, para darle a conocer el plan de trabajo de la Auditoría sin embargo nunca fue atendido y por lo que debió remitir dicho Plan directamente a la Contraloría General de la República.

La desatención por parte del entonces Ministro Ayales Esna se mantuvo hasta el final de su gestión ministerial, toda vez que nunca aceptó recibir al Auditor para discutir los informes de esa dependencia, esta circunstancia permite, a juicio del Auditor de la DESAF, describir al señor Ex-Ministro como "...un ente pasivo que observa y no se involucra en las obligaciones que le son inherentes". (Folio 1025, acta nº11)(Folio 1025, acta nº11)

Según se pudo verificar, desde antes del 8 de mayo de 1994, la auditoría a cargo del señor Paniagua disponía, aproximadamente de 15 auditores, 2 secretarias, debidamente equipados; contaba con tres unidades; una unidad de evaluación y gestión, una auditoría interna, que era básicamente la de fiscalización a la DESAF -la Dirección- y una auditoría externa que era para fiscalizar las entidades ejecutoras que recibían fondos de Asignaciones Familiares. Sin embargo, a partir de la Administración del Presidente Figueres Olsen, este esquema fue prácticamente eliminado a través de un proceso de reestructuración (Folio 1014).

Fue dicha reestructuración, y la eliminación del personal que trajo aparejada, lo que dificultó continuar con el plan de trabajo a la Auditoría, pues al reducirse el cuerpo de auditores resultó imposible seguir con el sistema de verificación periódica y el chequeo de inventario que -cada tres o seis meses- se realizaba en la Bolsa de Valores.
Según se aclaró por parte del Auditor la decisión de la inversión le tocaba a la administración activa de la institución, o sea a la DESAF. (1016)

El Auditor de FODESAF fue claro al denunciar que fue a partir del 8 de mayo de 1994 que se inició un proceso de agresión en su contra por parte del Ministro de Trabajo designado y su asesora personal, la señora Miriam Coto, a quien posteriormente se le asignó el cargo de Directora de Asignaciones Familiares. Dicha persecución se manifestó en la adopción de una serie de medidas drásticas que afectaron su desenvolvimiento normal y que le impidieron cumplir con las tareas que le correspondía asumir desde su auditoría, la cual fue trasladada a la Auditoría del Ministerio de Trabajo, para fungir como subordinado del cuñado de la señora Coto .

Lo dicho por el señor Paul Roy Paniagua se confirma en el oficio AU-73-95 de 26 de abril de 1995, que él mismo dirigió a la Contraloría General de la República, donde denuncia que a partir del mes de mayo del 94 la Auditoría del FODESAF enfrentó una serie de disposiciones tomadas por la administración de la DESAF en contra de la Auditoria y del Auditor, que lesionaban los intereses de la unidad en detrimento de la estabilidad emocional, psicológica laboral y el sistema de fiscalización en general. (Folio 1017)

Igual advertencia le hizo al Ministro Ayales, cuando le expresó su preocupación por el desmantelamiento del Departamento Legal y de la Auditoría Interna (folio 1018). En varias ocasiones le solicitó que le atendiera, pero nunca fue recibido, negándole la posibilidad de una audiencia para poder quejarse. "O sea, cierra totalmente las puertas y uno ve que la agresión es con anuencia total de él."(1018). En apoyo a sus afirmaciones, el Auditor ofreció el testimonio de todos los empleados de la DESAF y de la Auditoría, quienes, asegura, se dieron cuenta de lo que estaba pasando ahí.

Debe destacarse que para la navidad de 1994, aproximadamente el 30 de diciembre, se procedió, a hurtadillas, prácticamente a "despedazar el Departamento Legal de Asignaciones Familiares", pues aprovechando que los empleados se encontraban en asueto y regresarían hasta el 2 de enero, se eliminaron sus oficinas. "O sea, ahí no se contrató ninguna cuadrilla ni nada, sino que la misma gente, no sé qué gente de ahí, despedazaron las paredes para que cuando llegara la gente del Departamento Legal, en esa fecha, se encontraran las oficinas desmanteladas. La idea era quitarlo y en efecto lo quitaron y todos los escombros de eso los echaron en el camino de la auditoría para que uno no pudiera pasar..." (folio 1020-1021)

Luego de la eliminación de los controles legales a través de la desaparición del Departamento Legal, se intentó hacer lo mismo con los controles contables quitándoles también las Oficinas a la Auditoría. En enero del 95 el pasillo de acceso a la Auditoría fue obstruido con los materiales provenientes de la destrucción del Departamento Legal, y no fue posible entrar a la Auditoria por esa vía, ya que los materiales se apilaron en forma adrede, para evitar el paso. En esta acción de acoso, todas las líneas telefónicas de la Auditoría, entre otras, fueron cortadas. (Folio 1023, acta nº 11)

Por insistencia de la administración de la administración de la DESAF, la auditoría debió trasladar sus oficinas al segundo piso del edificio, "un inmueble con múltiples defectos que la administración prometió arreglar. Nunca lo hicieron." (Folio 1023, acta 11)

Desde el momento en que se iniciaron tales trámites, la administración dejó de reconocer los aumentos de salario decretados por la Autoridad Presupuestaria. La administración de la DESAF, a pesar de la legalidad del acto, nunca llegó a tramitar los aumentos de salario que correspondían al Auditor General.

El otro ataque a la Auditoría propiciado por la DESAF y el Ministro de Ramo fue la derogatoria inconsulta y unilateral del reglamento de Auditoría, quitándole el sustento legal a ese la Auditoría. "La Auditoría perdió así una herramienta muy valiosa para el desenvolvimiento..."(folio 1022). Lo anterior por cuanto la Auditoría estaba regulada en dos decretos: el decreto de organización de la DESAF, en donde existía un capítulo para la Auditoría y el reglamento interno de la Auditoría que le daba las potestades para hacer las auditorías en los órganos ejecutores. "Esa es la base jurídica para poder intervenir en la Caja, en A y A, en todas esas instituciones pues de lo contrario no se puede y ellos vinieron y derogaron esos dos decretos, los anularon totalmente." (Folio 1023)

Dentro de esta persecución a la persona del Auditor se enmarca la prohibición que se le giró al Lic. Paul Roy Paniagua de parquear su vehículo en el parqueo de la DESAF y el traslado inconsulto y unilateral de diez de sus subalternos de la Auditoría, a quienes se les trasladó a otras oficinas de la DESAF, FODESAF y otras dependencias públicas. Esta decisión administrativa supone un abuso de derecho pues de conformidad a la legislación aplicable el Auditor es el superior de sus funcionarios y por ende la administración no tenía ningún derecho de trasladar a ninguno de las funcionarios, a no ser con el consentimiento del Auditor. Este traslado confirma en todo caso la voluntad expresa de desmantelar la Auditoría. (folio 1023, acta 11)

El desmantelamiento casi total de la auditoría fue denunciado por el Auditor al señor Ministro de Trabajo mediante oficio AO-23-95 de fecha 8 de febrero del 95, sin embargo, la única respuesta fue el envío a la Auditoría de cuatro funcionarios sin conocimiento en el trabajo de auditoría. "O sea, quitan diez funcionarios especializados y devuelven cuatro sin ninguna experiencia".(folio 1023, acta nº 11)

Aparte de lo anterior, según lo denunció el Auditor, se le denegó la posibilidad de asistir a cursos de capacitación en su rama, a los cuales se le invitaba con regularidad para actualizarse.

Varias líneas telefónicas directas y de la Central, utilizadas por la Auditoría para el desarrollo de sus funciones fueron también eliminadas por la administración de la DESAF, sin consultar previamente y sin determinar las necesidades de comunicación de la Auditoría, propiciando de este modo que no se tuviera comunicación con nadie.

Esta insistencia de la Administración de la DESAF por imponer su autoridad sobre la Auditoría data desde comienzo de la Administración Figueres, según se desprende de la nota 71-94 de fecha 28 de noviembre del 94: Miriam Coto, sin tener potestades para manejar el personal de la Auditoría, (pues el jefe de personal de éstos es el Auditor),llegó inclusive a intervenir en el Plan de Trabajo trazado por ese Departamento, al autorizar a funcionarios de la Auditoría para que participaran en el montaje de la obra de teatro y en las actividades propias del festival deportivo. (Folio 1024. Acta 11)

Los funcionarios de la Auditoría abandonaron sus obligaciones por esa circunstancia, desconociendo la responsabilidades inherentes al cumplimiento de plazos en los estudios contenidos en el plan de trabajo de ese año, todo ello por voluntad de la administración, ignorando la autoridad del Auditor General. (Folio 1024)

Pese a todo este panorama el Ministro de Trabajo, como autoridad superior nunca intervino para corregir los abusos de la administración, situación que obligó al Auditor a tener que acomodarse a las prácticas que a la fuerza le impuso la administración.(folio 1025, acta nº11)

A pesar de la magnitud del trabajo que debía realizar en la fiscalización de los fondos de la FODESAF, la Administración de la DESAF nunca quiso responder a la solicitud de sistemas computarizados que le requirió el Departamento de Auditoría (folio 1025, acta nº11)

Inclusive, desde mayo de 1994, toda la correspondencia dirigida a la Auditoría, por instrucciones de la administración de la DESAF, empezó a ser retenida por la señora Coto Gamboa, quien para esa época fungía como asesora del despacho del señor Ministro, quien no la entregada a la Auditoría oportunamente.

Los aspectos citados a juicio del Lic. Paul Roy Paniagua "... demuestran una actitud muy claramente definida que podría llamar de acoso mental. Esta manifestación de poder, desde luego, tiene a la Auditoría de FODESAF totalmente disminuida en sus propósitos de fiscalización, en una pérdida de imagen y prestigio notorios como instrumentos de trabajo en la consecución de los objetivos de la Auditoría. (Folio 1026

La negativa al suministro de la información por parte de cualquiera funcionario de la institución es un indicador de la falta de respeto a la Auditoria. Y quiero que pongan mucha atención, porque esto tiene mucha relación con los sucesos que se ventilan aquí. Folio 1026)


"... hubo una negativa por parte de la Dirección, dirigida por Miriam Coto, para que no se interviniera la cartera de inversiones". En un informe de la Auditoría, de esa época, dice: "... un ejemplo de la situación descrita lo podemos observar en el informe de los resultados obtenidos en el estudio y arqueo de inversiones en donde en el punto 1-4 limitaciones se indica lo siguiente: Sin embargo, cuando se pidió a la administración que firmara un documento autorizando el ingreso de la Auditoría a la custodia de valores, esta se negó por lo que se requirió, finalmente, de la autorización del señor Ministro de Trabajo". Oficio de 23 de febrero 95 del despacho del señor Ministro.

En dieciséis años de existencia de la Auditoría del FODESAF, ... no... consta que haya desplegado una actitud de este tipo contra la Auditoria en forma sostenida, con propósito de amedrentamiento evidente. (Folio 1026)


En resumen, a la hora de ser trasladados al Ministerio de Trabajo, ¿qué estructura le quedó a la Auditoría, ninguna, nada?"

El Lic. Paniagua Navarro sostuvo en su intervención que después de la reestructuración iniciada en la DESAF no quedó, absolutamente nada de la auditoría. "Simplemente el poquillo de gente que había se trasladó al Ministerio de Trabajo y se constituyó en auditoría del Ministerio de Trabajo." Folio 1028)

Inclusive, a pesar de ser el Auditor General, se le trasladó de domicilio, de DESAF, al Ministerio, se le ubicó como subalterno de otro auditor. Durante cinco meses se le mantuvo en esa condición (folio 1031).

Debido a tantas presiones el Auditor se vio obligado a presentar un Recurso de Amparo que finalmente fue acogido. En febrero del 96. Ahí siguió trabajando como tres meses hasta que Farid Ayales le mandó la orden de trasladarlo a la DESAF, acatando lo que decía la Sala Constitucional, lo cual hizo a sabiendas de que en la DESAF no existía ninguna auditoría allá pues se había desmantelado antes, pues todos los subalternos del auditor, lo mismo que los archivos, las computadoras, el hardware, el software, se mantuvieron continuaban en el ministerio de Trabajo. (Folio 1031-1032)

En DESAF, dejaron al Auditor sólo, "con una oficinista, sin ventanas, encerrado como en una cárcel" (folio 1031).

De esta manera Farid Ayales desacató la orden emanada de la Sala Constitucional y se burló de la jurisdicción constitucional al expulsar y congelar al Auditor una oficina en DESAF, que no tenía nada que ver en asuntos de auditoría. La denuncia por desobediencia a la Sala contra el Ministro Ayales llegó incluso a ser tramitada por el Ministerio Público mediante expediente bajo el Nº 440-96.

Debe tomarse en consideración que si bien el Auditor Paul Roy Paniagua fue restituido sin los instrumentos necesarios para cumplir con su función de auditoría ello no le impedía al auditor del Ministerio de Trabajo, Lic. Norman Araya, continuar con las responsabilidades de la fiscalización del Fondo de Desarrollo Social , pues de conformidad con el Decreto 24-4-58 de 15 de julio del 95, él debía sumir esas responsabilidades

En cuanto a la inversión de los fondos públicos de FODESAF el Licenciado Paniagua Navarro destacó que el Director de la parte financiera tenía entre sus obligaciones manejar los recursos de manera adecuada, y ello incluía la posibilidad de invertir en la Bolsa de Valores, cuando estuvieran ociosos, ello con el objeto de ganar un poco de dinero, para tales efectos se firmaba un contrato con el puesto de bolsa y en las cláusulas se indicaba la forma de inversión de los recursos, la autorización de las firmas, etc (folio 1042, acta 11).

Dado que en el convenio se indicaban quienes estaban autorizados para firmar, simplemente se emitía el cheque. En el caso de Asignaciones Familiares, cuando los cheques se sacaban por la Caja, quedaba por escrito la emisión para invertir en la bolsa, pero ahora como una vez que el sistema fue cambiado se eliminaron los controles y la inversión de los fondos se facilitó aún más. (Folio 1042)

Adicionalmente a este hecho la Auditoría tampoco pudo realizar las auditorías de rigor por negativa expresa de la Directora de la DESAF, según se desprende de las Declaraciones del Auditor Paniagua Navarro dadas a esta Comisión, y de una nota de mayo de 1996 firmada por la señora Miriam Coto, en la que le expresa al Auditor: "...me permito manifestarle que consideramos que la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, es un programa más del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que consideramos que la realización de auditorías a esta dirección, debe ser realizada por la auditoría general de ese ministerio."... ".

Nótese que siendo Directora, Miriam Coto mostró un interés especial en que los recursos de FODESAF no fueran auditorados por quien correspondía, sea por el Auditor de Asignaciones Familiares, sino por su cuñado, el señor Norman Araya, a quien ya habían nombrado auditor de Ministerio de Trabajo. (Véase folio 1043)

Fueron estas circunstancias las que impidieron al Auditor del FODESAF conocer la apertura de la cuenta corriente del Banco Nacional, pues se le mantuvo aislado por la administración para impedirle conocer lo que ocurría desde el punto de vista financiero y administrativo.(folio 1050)

Este interés de Miriam Coto en impedir la fiscalización de FODESAF por parte de los auditores oficiales de dicho Fondo quedó plasmada en múltiples oficios, entre ellos el AU 55-96 del 7 de abril del 96, enviado al señor Norman Araya Alpízar, que dice: "Hemos recibido memorando 75-96 suscrito por el Lic. Paul Roy Paniagua Navarro, el cual nos crea confusión, pues la DESAF como programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe ser evaluada por la auditoría de ese ministerio y no por la auditoría del fondo de Desarrollo Social".

Cabe destacar que para esa fecha ya la auditoría del fondo había sido expulsada, por lo que de conformidad con el decreto 24458, el Lic. Paniagua Navarro señaló al señor Norman Araya Alpízar como responsable de hacer cumplir el decreto que le encargaba la auditoría de FODESAF.

Estas circunstancias respaldan el dicho del Auditor Paniagua Navarro en el sentido de que "por voluntad patronal se creo un ambiente donde no quisieron que yo fiscalizara".(folio 1044 acta nº11)

De todo lo anterior tuvo conocimiento tanto el director de la unidad de Evaluación y Sistemas, como el entonces Contralor General de la República, Don Samuel Hidalgo, quienes nunca llegaron a atender al auditor de FODESAF

El propio Paul Roy Paniagua Navarro, en su condición de auditor envió una carta a Samuel Hidalgo, mediante oficio AU 18-96, en la que denunciaba el nombramiento del Lic. Norman Araya Alpízar como auditor, sin tener funciones, investidura ni competencia para auditar. En dicha misiva, el señor Paniagua Navarro destacó de el Lic. Norman Araya Alpízar: "se arroga potestades del director interno, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo hace público y notorio confundiendo al personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre sus verdaderas competencias y confundiendo también a terceros de buena fe con sus opiniones." Agregando que todo ello "se constituye en un factor de desinformación, que atenta sobre los principios que rigen el sistema integrado de fiscalización y control".

Según el auditor de la DESAF existió una falta en el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas en Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la época del Contralor Samuel Hidalgo. (folio 1045)

La falta de atención por parte de la Contraloría respecto a los problemas en FODESAF se mantuvo también con el nombramiento del Licenciado Luis Fernando Vargas, como Contralor General, pues a pesar de la insistencia del Auditor de FODESAF para que fuera atendido, nunca le recibió. Esta situación dejó en entredicho la labor del ente contralor, el cual, al tenor del artículo primero de su Ley orgánica dispone que: "La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta ley.

No fue sino a partir del nombramiento de Jorge Corrales como Subcontralor, que el Auditor de FODESAF fue atendido por este funcionario, sin embargo continuó dirigiéndose por escrito ante el Contralor General de la República a fin de obtener acciones concretas de él; así por ejemplo, el 9 de enero de 1997 en el oficio AU 002-97, le expresó al señor Luis Fernando Vargas Benavides, que "Mediante los oficios AU 73-95 de fecha 26 de abril del 95, AU 94-95 del 17 de mayo del 95, AU 145-95 del 13 de setiembre del 95, AU 161-95 del 17 de diciembre del 95, AU 18-96 del 25 de febrero del 96, AU 23-96 del 25 de abril del 96, AU 27-96 del 30 de mayo del 96, AU 30-96 del 10 de junio del 96, AU 33-96 del 18 de setiembre del 96, y todos dirigidos a esa Contraloría procedí a comunicar, consultar, denunciar, sobre los hechos que ejecutó la administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales culminaron en la desaparición de la auditoría del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF, conocida como auditoría de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares DESAF.

Aparte de lo anterior el día 17 de setiembre del 96, con el fin de enterar a los nuevos jerarcas de ese ente procedí, a reunirme con el Dr. Jorge Corrales Quesada, a quien informé de todos los hechos que hasta esta fecha habían estado ocurriendo, así también le manifesté mi inquietud por la no fiscalización de los recursos del FODESAF.

El suscrito como titular de la auditoría del FODESAF, efectuó la fiscalización de los recursos de Asignaciones Familiares hasta finales del año 95, por cuanto fui de hecho destituido de mi cargo y relevado de mis obligaciones como auditor general.

Por otra parte en el transcurso de 1996, me hicieron comentarios y pude observar ciertas actuaciones, de la administración que riñen con los sanos principios de administración establecidos, para el manejo de los fondos públicos y desde luego bajo un marco de ausencia total de control interno. Me preocupa seriamente el manejo actual de los fondos de Asignaciones Familiares y las futuras consecuencias, por la falta de control y de fiscalización..., estoy hablando de que lo dije el 2 de enero del 97,

Asimismo debo manifestarle, que desde el inicio del año 95 momento en que empecé a comunicarle al ente contralor, sobre los hechos que suscitaron en torno a la fiscalización de la auditoría interna y externa del FODESAF, mantuve diversas entrevistas personales con distintos jerarcas de ese ente y al presente no he recibido respuesta sobre el particular.

Aparte de lo anterior, es necesario resaltar que la base jurídica para realizar y ejecutar las auditorías, se encuentra sustentada en el decreto 24458, publicado en La Gaceta del 31 de julio del 95, decreto que deroga el capítulo cuarto, del decreto ejecutivo 23670, que era el decreto que le otorgaba sustento jurídico a la auditoría del FODESAF.

De lo que se deriva que en estos momentos, no existe una auditoría del FODESAF, sino una auditoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, razón por la que en mi calidad de auditor destituido, no puedo realizar o llevar a cabo ninguna función de auditoraje al FODESAF.

Por lo anterior apreciaría mucho que ese ente contralor en el campo, inicié una investigación, sobre la debilidad del control interno en el manejo de los recursos del fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sobre todo se defina, a quién le corresponde la fiscalización de dichos recursos. "(Folios 1046-1047)

El auditor Paul Roy Paniagua sostuvo ante esta Comisión que los hechos concatenados que vinieron sucediéndose desde el inicio de la Administración Figueres en la DESAF demuestran la existencia de una estrategia dirigida a la desaparición de la auditoría de FODESAF, como en efecto sucedió al terminar con la liquidación de esa unidad al integrarla al Ministerio de Trabajo y ponerla bajo la custodia de otro auditor que era el cuñado de la Directora. (Folio 1083)
Es criterio del auditor de FODESAF que de no haberse desmantelado su unidad bien hubiera podido auditar la inversión de diecisiete mil millones de colones que se produjo en América Capitales porque dicha unidad fiscalizaba periódicamente la cartera de inversiones, de modo que si la auditoría se hubiera mantenido habría detectado la inversión en puestos de bolsa privados y la hubiera impedido (folio 1084)

Esta aseveración es importante toda vez que desde que consta que el 2 de enero de 1997, el Auditor envió carta Contralor General en la que denunciaba la imposibilidad de fiscalización y le externaba su preocupación con el manejo de los dineros de FODESAF, no obstante el mismo Contralor , en nota aparecida en el periódico El Heraldo, expresó que: "La nueva cuenta corriente se abrió el 17 de diciembre de 1996 y tan solo en un mes después el 3 de enero se firmó el contrato con América Capitales." O sea justamente en el momento que le envió el aviso por parte del auditor de habérsele prestado importancia -como correspondía hacerlo- se habría evitado el desfalco pues habría intervenido la Contraloría con su equipo de auditores. Esta omisión de su parte supone un incumplimiento de deberes (folio 1085)

Frente a la posición del Auditor, la Contraloría General de la República cuestionó algunos de sus argumentos sobre la imposibilidad de ejercer su función de auditoría. A este respecto, la Contraloría señaló que debía tenerse presente que en virtud de sus funciones, cuando la DESAF comprobara incumplimientos que afectaran el funcionamiento de los programas que se financian con recursos del fondo, tenía la posibilidad y obligación de prevenir a la unidad ejecutora para que corrigiera las anomalías detectadas (art. 11, párrafo 1ª)

Por otro lado, desde el año 1994, el Ministro de Trabajo, previendo que la Auditoría no contaba con los recursos humanos suficientes para ejecutar su labor, les solicitó a los jerarcas de las instituciones que recibía recursos del FODESAF, que realizaran un estudio de auditoría anual en el campo contable-financiero, ajustada a los términos y fines de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Desde esa fecha se les había indicado a todas esas instituciones que dicho estudio debía remitirse anualmente a la unidad de Auditoría. Esa obligación constituía, a juicio de la Contraloría, el aporte complementario que debía como mínimo hacer el Ente Ejecutor, a cambio de los recursos que recibía del fondo para cumplir con los fines propuestos en el reglamento a esa Ley.

Por otro lado, la Contraloría, a través de la Dirección respectiva, había emitido también la circular Nº 01128 (PI/ES-056) desde el 4 de febrero de 1997, en la que solicitaba a las auditorías internas de la unidades ejecutoras de programas financiado por el FODESAF que incluyeran en el Plan de Trabajo vigente, al menos un estudio de auditoría financiera con prioridad uno, sobre los recursos provenientes de ese Fondo asignados a uno o más programas de cada institución. Esta petición se fundamentaba también en la situación particular por la que pasaba la Auditoría del Ministerio y la del propio Fondo

Estas medidas, dirigidas a compensar la carencia de recursos humanos de la auditoría de la DESAF, han llevado a la Contraloría General de la República a no aceptar la tesis en el sentido de que FODESAF estuviera desprovista de fiscalización, en los términos en que lo señaló el Auditor Paul Roy Paniagua, pues en virtud de tales oficios ya se habían asignado responsabilidades a los distintos participantes con respecto a los recursos del FODESAF.

De hecho la Contraloría, en oficio Nº01122 de 3 de febrero de 1997, le comunicó al Lic. Paul Roy Paniagua, en su calidad de Auditor Interno del Fondo que sin importar la existencia de una base legal para la auditoría del Fondo y los limitados recursos con que cuenta dicha unidad, al tenor de lo dispuesto en los "lineamientos generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo", era su obligación planear su actividad para el cabal cumplimiento de sus funciones.

En ese oficio se le aclaró que si bien es cierto el decreto ejecutivo 23670-TSS que otorgaba la base legal a dicha auditoría había dicho derogado por el decreto N° 24458-TSS; la presentación del recurso de amparo Nº 0467-C-C-96 convertía la existencia de esa Auditoría en una situación de hecho.

Asimismo la Contraloría le señaló que "esa auditoría deberá enfocar sus pocos recursos a fiscalizar propiamente el Fondo sin incluir a la DESAF. En todo caso, se estará tomando las previsiones del caso para que el Fondo no carezca de fiscalización correspondiente"

9.2) NORMAN ARAYA, AUDITOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Norman Araya fue nombrado Auditor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, pese a ello, el propio Ministro, a quien por ley le correspondía nombrarlo, afirmó no haber participado en su designación.

Este funcionario, siendo cuñado de la Directora de Asignaciones Familiares, fue encargado de asumir la Auditoría no sólo del Ministerio, sino también del FODESAF, pues, por vía de decreto, se ordenó al Auditor de dicho Fondo, el Lic. Paul Roy Paniagua, pasar a ser subalterno del señor Araya.

En el folio 927 del expediente, el señor Norman Araya manifiesta que entre los años 96 y 97 dio algunas voces de alerta, de que efectivamente la unidad de auditoría de Asignaciones Familiares estaba muy débil y no sentía que se estuviera haciendo un trabajo oportuno. Explica que "las veces que ella (Miriam Coto) pidió auditoría, porque parece que no le estaban haciendo auditorías, algunas veces me dirigió cartas a mí, yo le contesté que yo no podía auditar porque tenía una resolución del Ministro y una disposición de la Contraloría que no me permitían auditar." ( folio 928)

Según Norman Araya, auditor del Ministerio de Trabajo, él no era el superior jerárquico del auditor de FODESAF, por lo que cada una de los informes de auditorías debían ser reportados por los respectivos auditores al Ministro, como superior jerarca.

Sobre este punto, Araya dijo lo siguiente: "...de las auditorías del Ministerio si informaba, de las de FODESAF no tuve la oportunidad de auditar, a pesar de que efectivamente me preocupó bastante que la unidad de auditoría de Asignaciones Familiares tuviera tan pocos recursos, y en varias ocasiones solicité al Ministro que me permitiera auditar Asignaciones para reforzar el trabajo del compañero, pero siempre se me puso como impedimento que él tenía un ámbito de acción y yo tenía otro, entonces nunca pude colaborar, digamos, con la fiscalización de Asignaciones Familiares, además la Contraloría reforzó ese criterio."

Según Araya en determinado momento tuvo dudas si tenía competencia para auditar a DESAF, por tal razón le consultó al Ministro sobre ese particular, y este le respondió por resolución, del 30 de abril del año 1996, que decía que el trabajo se seguiría desarrollando de la forma como se venía haciendo en el pasado, es decir Araya como Auditor del Ministerio y Paniagua como Auditor de DESAF.

Igual consulta le hizo el señor Araya a la Contraloría el 12 de diciembre de 1996 y 10 meses después (en octubre de 1997) se le respondió en idénticos términos, es decir que su ámbito de acción seguía siendo el Ministerio de Trabajo y que al Lic. Paul Roy Paniagua le correspondía la DESAF y FODESAF.

Manifiesta Araya que él nunca pudo auditar a FODESAF, pues cuando se eliminó la Auditoría, no había transcurrido mucho tiempo antes de que Paul Roy Paniagua interpusiera el recurso de amparo ante la Sala Constitucional, quien finalmente lo restituyó en su puesto de Auditor de DESAF. Solamente estuvo, bajo la autoridad de Araya por aproximadamente 21 días como Subauditor.

Según Araya, él le solicitó a Ayales realizar una investigación sobre las constantes ausencias que reportaba el auditor Paniagua en tiempo laboral. Aparentemente a causa de sus estudios Derecho en la Escuela de Santo Tomás. No obstante el Tribunal del Servicio Civil la declaró prescrita la causa..

Por su parte Paul Roy Paniagua nunca solicitó ayuda a Norman Araya para auditar a FODESAF, lo cual -según este- le hubiera permitido facilitar su trabajo, pues contaba apenas con una secretaria que le dejó el Ministro.

Sostiene el señor Araya que el ministro nunca permitió que el Auditor del Ministerio auditara FODESAF, sin embargo ello no fue obstáculo para que hiciera ver a la Contraloría y al propio Ministro los problemas que presentaba la auditoría de la DESAF, particularmente las razones por las que consideraba que estaba en riesgo por falta de una adecuada auditoría. (véase folio 940).
Sostiene Araya que en una ocasión le solicitó a Ayales que le pidiera a Paniagua un informe pero Ayales nunca le contestó. Un subalterno de Ayales fue quien le indicó que DESAF tenía una auditoría específica y que era a Paniagua a quien le correspondía. Norma Araya aseguró que nunca tuvo conocimiento de lo relativo a las inversiones en el Puesto de Bolsa América Capitales.

Araya, como auditor del Ministerio y de conformidad con las regulaciones, reportaba al Ministro de trabajo. Igualmente considera que siendo DESAF una dependencia del Ministerio, esta debía también reportar con el jerarca de la institución, o sea, el Ministro.

Según Norman Araya, no existía coordinación de ningún tipo entre la Auditoría del Ministerio y la de DESAF porque Paniagua creía que no tenía porque hacerlo.

Pese a todo lo dicho, Paniagua escribe una nota al Viceministro de Trabajo el 14 de mayo de 1998 donde expresa en su párrafo final que "la fiscalización del FODESAF le corresponde a la auditoría que dirige el señor Norman Araya Alpízar, según decreto 24458-DCES citado, en el cual es de acatamiento obligatorio." (folio 949)

9.3) REBECA SOLANO CHAVES, COORDINADORA UNIDAD DE PRESUPUESTO DE DESAF

La señora Rebeca Solano Cháves se abstuvo de declarar en la Comisión, razón por la cual sus miembros debieron recurrir al interrogatorio que tiempo atrás le realizó a ella la Contraloría General de la República, en torno al asunto investigado, de sus declaraciones ante el órgano contralor se desprende que dicha funcionaria era l que preparaba el cuadro de inversiones, el cual incluía el detalle de los cheques con su monto y a quien se giraba, Esta información se le entregaba posteriormente a Víctor Vargas para su aprobación y remisión a la Autoridad Presupuestaria.

Ella manifestó desconocer las directrices que enviaba la Autoridad Presupuestaria y el Banco Nacional sobre la forma y contenido de los reportes que debían enviar, tampoco conocía de la prohibición de poder invertir fondos públicos en puestos de bolsa privados.

Dijo además desconocer, las razones por las cuáles se dejó de incluir el concepto de inversiones a la vista, que se realizaban en América Capitales, en dicho cuadro y se incluyó en el cuadro de inversiones a corto plazo. No consideró necesario dejar indicado en el cuadro "Ingresos vrs. Egresos", en el renglón de inversiones el detalle de las inversiones, sino solamente el monto global y el detalle lo presentaban en un anexo aparte. Respecto a porqué los montos invertidos en América Capitales lo ponían en el renglón denominado Sistema bancario neto - Títulos valores, si estas inversiones no correspondían a inversiones financieras en el sistema bancario nacional, contesta que ello se hizo porque no sabía donde ubicar ese rubro, y además no realizó ninguna consulta del asunto a la Autoridad Presupuestaria.

Contesta, ante una pregunta de los funcionarios de la Contraloría; que en el cuadro "Saldo de inversiones y cuentas corrientes", renglón "Otras figuras financieras - Over Night" puso el monto de las inversiones del fondo en América Capitales durante el año de 1997, porque no se percató que existía un formulario que se incluye denominado "Otras inversiones en el sector Privado"; donde correspondía poner dichos números y "porque le pareció que ahí estaba bien".

9.4) JORGE RODRÍGUEZ BARRANTES, FUNCIONARIO DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO DE LA DESAF:

El señor Jorge Rodríguez Barrantes, funcionario de FODESAF, también se negó a declarar, por lo que se debió recurrir a las declaraciones que rindió ante la Contraloría.

En ellas reconoció conocer las directrices de la Autoridad Presupuestaria relativas al contenido de los reportes financieros que la DESAF les debía remitir. Estas conciliaciones las realizaba y se las pasaba a Rebeca Solano, quien a su vez las remitía a Víctor Vargas, aunque desconoce si estos eran entregados a la Autoridad Presupuestaria. Desconoce también la existencia de normas jurídicas y técnicas que impedían la inversión de dineros públicos en puestos de bolsa privados. Al preguntársele porque se dejó de incluir el concepto de inversiones a la vista y en su lugar se incluyó el concepto de inversiones a corto plazo, contesta diciendo que para el los conceptos antes mencionados son lo mismo, por lo que lo usa indistintamente.

Respecto a porqué los montos invertidos en América Capitales lo ponían en el renglón denominado Sistema bancario neto - Títulos valores si estas inversiones no correspondían a inversiones financieras en el sistema bancario nacional, contesta que porque el cuadro machote que envió la Autoridad Presupuestaria no indicaba donde clasificar las inversiones, por lo que supuso, ante el silencio de la Autoridad Presupuestaria, que era correcto ponerlas en ese renglón.
Señaló además que en el cuadro "Saldo de inversiones y cuentas corrientes", renglón "Otras figuras financieras - Over Night" puso el monto de las inversiones del fondo en América Capitales durante el año de 1997, porque no se percató (al igual que Rebeca Solano) que existía un formulario que se incluye denominado "Otras inversiones en el sector Privado"; donde correspondía poner dichos números.

9.5) LIC. JUAN CANCIO QUESADA, ASESOR LEGAL DE LA DESAF.

El Lic. Juan Cancio Quesada, manifestó a la Comisión haber ingresado a la DESAF en mayo de 1997 en calidad de Asesor Legal de la Dirección. Conocía que antes de la reestructuración existía un Departamento Legal dentro de la institución pero que éste fue eliminado a raíz de la misma.

Dicho Departamento contaba con seis abogados, y después de la reestructuración solamente dos abogados y un estudiante. Afirma que conocía que el control y los pagos los debía realizar la Caja Costarricense de Seguro Social, pero que desde 1997 ese procedimiento no se respetaba.

Dice desconocer completamente las inversiones que el Fondo realizaba en América Capitales, de los cuales se enteró el mismo día en que intervinieron ese puesto de bolsa. Sostiene que para evitar este tipo de anomalías, se deben implementar los controles que existían antes de la reestructuración y establecer una auditoría permanente, "la cual con la mencionada reestructuración pasó a ser dependiente directa del Ministerio de Trabajo, específicamente bajo las órdenes del Ministro."

9.6) RODOLFO SIBAJA: COORDINADOR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE FODESAF.


De las declaraciones de señor Sibaja se confirma el hecho que al inicio de la Administración Figueres se eliminó la Auditoría Interna de Asignaciones Familiares, pues desde que el ocupó el cargo de Coordinador del Area Administrativa de FODESAF, a partir del 2 de junio de 1997, le extraño la inexistencia de ese Departamento, y la respuesta que recibió a su inquietud fue que aquella se había eliminado. No obstante, enterado de que existía una auditoría en el Ministerio de Trabajo, creyó que está se encargaba de asumir ambas Auditorías, pero le extraño que la Auditoría del Ministerio nunca llegó a DESAF a hacer esos trabajos.

Otro hecho relevante aportado por el señor Sibaja se refiere a la existencia en FODESAF de los llamados "funcionarios del recurso de amparo", que fueron restituidos en sus puestos, luego de la presentación de tales recursos, pero sin asignárseles funciones. Dentro de ellos resalta el caso del Director y Sub Director General y al Auditor Interno del gobierno anterior, a quienes el señor Sibaja encontró al ingresar a la DESAF, en el puesto, pero sin funciones, es decir, sin hacer nada.

Se desprende, de las manifestaciones del señor Sibaja, que el Ministro Ayales en más de una ocasión solicitó colaboración a la Directora de la DESAF, Miriam Coto, para que financiara gastos propios del Ministerio de Trabajo, entre ellos viajes, pese a la aparente imposibilidad legal que existía de financiar gastos de ese Ministerio con recursos de DESAF.

Sibaja no llegó a conocer las inversiones que se realizaban en el puesto de bolsa América Capitales por parte de DESAF.

A su juicio todos los funcionarios vinculados con la administración financiera de nuestro Estado, tendrían que recibir una capacitación muy especializada. Toda nuestra administración financiera tendría que modernizarse.

9.7) MARIO CHACÓN ROJAS, COORDINADOR DE ASIGNACIONES FAMILIARES - CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL:

El Sr. Mario Chacón Rojas se ha desempeñado por más de diez años en el puesto denominado Coordinador CCSS-DESAF. El señor Chacón sostiene que la cuenta Nº45333-6 venia operando desde diciembre de 1975, sin embargo de su comparecencia parece haber quedado claro que sus funciones no incluyen la coordinación entre ambas instituciones, sino un mero tramite contable sobre el archivo y emisión de cheques y estados de cuenta, como el Sr. Chacón lo admite: "En primer lugar quiero dejar algo claro, eso de coordinador, existe en el papel, pero sinceramente en la Caja no. Soy el encargado de llevar la contabilidad, que hay que coordinar, como en toda función, claro que sí, pero propiamente coordinador no, soy el contador, encargado de arrancar desde que me llegan los documentos, preparar los asientos de diario, dejar los documentos, que son los que respaldan el asiento diario y preparar los balances financieros, los cuales los remito a mi jefe, a mi superior" (ACTA 13, 15 de julio de 1998).

El Sr. Chacón señaló diferencia entre los sistemas de control de la cuenta Nº 45333-6 y la nueva Nº192207-6 que en "La primera ..., todos los memorados de cotización, para un cheque, llegaban a la Caja Costarricense del Seguro Social, para la emisión de cheques, fueran para programas o para inversiones. Con la 192 , actualmente lo que se hace es una transferencia de fondos de la 45 a la 192, con ese traspaso de fondos, Asignaciones Familiares es la que emite los cheques." (ACTA 13, 15 de julio de 1998). Además explico que los argumentos que se esgrimieron para el cambio en las cuentas corrientes, y con ello en el sistema de pagos se debió a que para "Asignaciones Familiares, según entiendo, se le hacía molesto, el estar mandando cada vez que necesitaba recursos, para girarlos a cualquier programa que el ejecutaba, tenía que mandar de Asignaciones hacia la Caja, para que se le emitiera el cheque, todo ese tiempo ellos se lo iban a ganar, teniendo los fondos en una cuenta, que tenían o que les dieron la potestad, no sé como está eso, para ellos poder emitir los cheques, entonces se ganaban el tiempo en que duraba la nota en llegar a la Caja" (ACTA 13, 15 de julio de 1998).

El Sr. Chacón aclaró que en la nueva cuenta le correspondió registrar varios cheques emitidos por FODESAF a América Capitales, los cuales fueron aproximadamente "(...) unos seis o cinco, en un mes y otro mes uno o dos" (ACTA 13, 15 de julio de 1998), por montos de varios millones. El Sr. Chacón obtuvo la anterior información dado que a él le llega copia del cheque, que contenía el nombre de la institución beneficiaria, el número de registro, de cheque, en banco contra el cual se giraba y la nota en que se fundaba.

10) OTROS ACTORES SECUNDARIOS FUERA DEL GOBIERNO:


10.1) ALVARO FALLAS, FISCAL DE AMÉRICA CAPITALES

Alvaro Fallas fue nombrado fiscal de América Capitales, en acta inscrita en el Registro Nacional, el 5 de noviembre de 1997 y, según dijo, no conoció a los demás miembros de la Junta Directiva sino hasta el propio día de su audiencia ante la Comisión. Marita López le había conocido desde la época en que trabajaba en Fomento Urbano. Esta persona aseguró no tener nada que ver con el capital accionario de América Capitales, asimismo aclaró que su labor se centraba en hacer un informe al final del período, el cual no termina sino en diciembre de este año.

Señala que el Puesto estaba supervisado por la Comisión de Valores y que fue la Peat Marwick la encargada de auditar los estados financieros del año pasado, cosa que hizo sin ninguna salvedad.

El señor Fallas, quien es auditor y Contador Público Autorizado, señaló haber fungido en su cargo solo seis meses pues fue nombrado en noviembre del año anterior y la Junta Directiva fue intervenida en mayo de 1998, razón por la cual quedó desintegrada.

Según el se enteró de lo actuado con los fondos de FODESAF a través de los medios. Durante el período en que fungió como fiscal no asistió a ninguna reunión de la Junta, no sabe si fue porque no lo invitaron o si fue que no llegaron a reunirse en ese tiempo. El Lic. Alvaro Peralta Castillo, abogado que constituyó la Sociedad, tampoco lo llegó a conocer. Asegura que ejercía el puesto de fiscal ad honoren y que no revisó los informes contables del año anterior, simplemente confió en el informe de la Peat Marwick que es una empresa seria y de prestigio como auditores.

10.2) LEONEL PERALTA LIZANO: PRESIDENTE DEL CONSORCIO BANTEC

El señor Leonel Peralta Lizano, Presidente del Consorcio BANTEC, dice haber visto una sola vez a Marita López, en una ocasión en que les visitó para ofrecerles servicios del puesto de bolsa, por lo que no la conocía.

Las relaciones de BANTEC con América Capitales surgen a partir de 1992, con ocasión al establecimiento de una compañía llamada Interacciones; en ese tiempo BANTEC no existía con ese nombre, sino el Grupo Financiero Centroamericano que luego se convirtió en BANTEC.

El Grupo Financiero adquirió una acción en la Bolsa Electrónica de Valores que le daba derecho a operar en esa bolsa, y se invitó a dos socios adicionales. En ese momento Grupo Financiero Centroamericano quedó con una participación minoritaria de un tercio, un 33% del capital de Interacciones.

Interacciones operó como puesto de bolsa unos 4 años pero dado que no era rentable, don Rogelio Chin, responsable de la administración del puesto decidió buscar otra alternativa y buscó diferentes socios para venderles los activos de Interacciones pero sin fusionar la empresa. Fue así como se llegó a una negociación con América Capitales a la que se le vendieron los activos en agosto de 1997, vendiéndosele también la operación, sea la cartera de clientes, más no así la acción que tenía de la Bolsa Electrónica de Valores. Lo anterior significaba que Interacciones decidió entrar en una etapa pasiva de actividad, al dejar su acción en la Bolsa y vender todo lo demás.

En virtud de lo expuesto la empresa mantenía una participación minoritaria en América Capitales. En el tiempo en que esto sucedía se promulgó la Ley de Mercado de Valores que prohibe a las empresas financieras, como el Grupo Financiero Centroamericano tener propiedad en acciones de otras empresas, razón por la que la Financiera decidió vender las acciones de Interacciones a Consorcio BANTEC que es la madre de la Financiera.

De esta forma BANTEC terminó siendo dueño minoritario de América Capitales.

Se aclaró en la Comisión que Interacciones sigue siendo una empresa totalmente independiente pues nunca se fusionó.

En su comparecencia, Peralta manifestó conocer a don Rogelio Chin pues éste es el gerente general de la Financiera CAFSA y desde antes había mantenido una larga relación de ne