PARTE IV
ACTORES
1. ACTORES PRINCIPALES DENTRO DEL GOBIERNO
Sigue informe
1.1. LIC. REBECA GRYNSPAN MAYUFIS: SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA, MINISTRA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
DEL ÁREA SOCIAL
La señora Rebeca Grynspan Mayufis asumió, por Decreto Nº 23311-P,
el cargo de Coordinadora del Area Social del Poder Ejecutivo,
con carácter de Ministra sin cartera, y tuvo bajo su cargo la
coordinación de las políticas de la DESAF.
En su comparecencia ante la Comisión, que consta en el acta Nº18
de 4 de agosto de 1998, dicha exfuncionaria pública, manifestó
su deseo de explicar sus funciones y competencias, como coordinadora
del citado sector, durante el gobierno anterior.
Ella manifestó que "Estos no son tiempos para esconder la cara,
ni para confundir a la opinión pública, son tiempos de rendir
cuentas con transparencia y cada quien debe asumir la responsabilidades
que le corresponde."
Con este espíritu, hizo una presentación dividida en cuatro partes;
en la primera se refirió al ámbito de competencias, en la segunda,
a las competencias de otros funcionarios, en la tercera a los
aspectos relativos al control y a la fiscalización y en la cuarta,
a las cosas que todos los costarricenses desean conocer con respecto
a Asignaciones Familiares.
I) Asegura que le correspondió como coordinadora del sector social,
establecer la estrategia y las prioridades programáticas en el
marco del plan nacional de combate a la pobreza, de la política
social en general así como facilitar la coordinación interinstitucional
para su cumplimiento.
Sobre sus competencias afirmó que ellas estaban definidas en
el decreto Nº23310 MP, que define la organización, del gobierno
por áreas. Al respecto señaló: "es cierto que en el gobierno de
Don José María Figueres coordiné el área social, en esa condición
se le nombró como al resto de los coordinadores de área, Ministra
sin cartera, sus competencias incluían, la fijación de prioridades,
la articulación del programa social del gobierno y la coordinación
interinstitucional, la intervención cuando surgían conflictos
o discrepancias, que afectaran la buena marcha del sector y el
logro de acuerdos, tanto al interior del sector social, como con
los otros sectores del gobierno."
Doña Rebeca, justificó su ausencia de funciones administrativas,
como coordinadora del área social y Ministra sin cartera, en función
de lo establecido en el artículo 7 del decreto citado, el cual
dispone: "1- Los Ministros sin cartera, serán funcionarios que
junto con el Presidente, fijarán políticas en sus respectivos
sectores y velarán porque ella se suplan, por los órganos y entes
administrativos encargados de ejecutarlas, tanto del sector centralizado
como descentralizado. 2-. Podrán dictar directrices, en los términos
de los artículos 99 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 3-. Carecerán de funciones administrativas".
Según la Ex-Segunda Vicepresidenta, el área social; incluía más
de veinte instituciones y dependencias, dentro de las que estaba
FODESAF, encargadas de ejecutar la política social del gobierno.
A FODESAF le correspondía el financiamiento del Plan Nacional
de Combate a la Pobreza, cuya formulación estuvo a cargo de más
de ciento cincuenta funcionarios de las instituciones del sector,
así como representantes de la sociedad civil.
Sostuvo que en ejercicio de sus funciones como coordinadora del
sector social, se vio obligada a apoyar a las instituciones del
área social, entre ellas Asignaciones Familiares; el IMAS., del
Centro de Mujer y Familia, del INA., del PANI, y otras entidades;
en sus solicitudes de presupuesto y de gasto ante el Ministerio
de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria.
A criterio de Doña Rebeca su intervención en estos casos no constituye
injerencia administrativa o específica, en el manejo financiero
interno de estas entidades, pues dichas instituciones eran las
que se encargaban de elaborar sus planteamientos, prioridades
y presupuestos, solicitando luego la intervención de la coordinadora
para hacer las negociaciones con los otros entes del gobierno.
En su exposición, la Ex-Segunda Vicepresidenta de la República,
negó que manejara dineros, pues sólo intervino en la decisión
política de asignar recursos de acuerdo a las prioridades establecidas
por el gobierno.
Los recursos se canalizaban, según ella, a través de los mecanismos
administrativos y presupuestarios de cada institución. Nunca
se le consultó sobre los trámite administrativo internos de la
DESAF.
Aclaró que el procedimiento para la toma de decisiones, en cuanto
a las inversiones transitorias de Asignaciones Familiares, se
hizo siempre al interior de la Dirección Administrativa de la
DESAF y para sustentar su dicho entregó copia del procedimiento
escrito, que desde 1992 se utilizaba.
Según ella no hay acción u omisión alguna que la ligue a los
hechos irregulares que provocaron la desaparición de mil doscientos
millones de colones del Estado Costarricense.
II) En su segunda parte de la exposición, sobre las competencias
de otros funcionarios, señaló que el decreto 23670 regulaba las
responsabilidades otorgadas por la Ley, cuyo artículo 4 dice:
"Se establece que la DESAF, debe asegurar y vigilar el cumplimiento
de los objetivos del FODESAF, que deberá realizar los informes
y velar por la buena utilización de los recursos".
Expresó que al tenor del artículo 33, son tareas de la Tesorería:
"Realizar todas las funciones de planeación financiera, administración
de fondos, administración de cajas e inversiones del FODESAF".
Señaló además que el decreto Nº23310, que estableció las áreas
del gobierno, fijaba las responsabilidades y atribuciones de los
ministros con cartera. En el numeral 8, inciso 2, se señala que:
"Salvo lo que dispone la Constitución Política, respecto al Poder
Ejecutivo, el Ministro será el órgano jerárquico superior del
respectivo ministerio. Artículo 10, inciso 1: Corresponderá a
los ministros con cartera, conjuntamente con el Presidente de
la República, las atribuciones que señalan la constitución y sus
leyes y dirigir y coordinar la administración, sin perjuicio de
las potestades atribuidas en este reglamento, a los coordinadores
de área y a los consejos sectoriales dentro de su respectivo sector".
Por lo expuesto, la condición de coordinadora del sector social
que ostentaba, nunca dejó sin efecto las obligaciones de los jerarcas
de las distintas instituciones, ni implicaban la responsabilidad
de la administración de las mismas.
A su juicio, las disposiciones citadas no se apartaban de las
que en el pasado regían a los coordinadores del Consejo Social
y del Consejo Económico, cargos que normalmente han recaído en
los Vicepresidentes.
iii) Doña Rebeca negó que por vía del decreto de reestructuración
de Asignaciones Familiares 23670 MTSS., se desmantelaran los sistemas
de control y fiscalización, por el contrario afirma que lo que
se hizo fue convertir a la Auditoría en un órgano auxiliar, dependiente
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante quien responde
por el cumplimiento de sus funciones, contando con plena independencia
para ejercer la fiscalización.
Sostiene que el inciso 2 del artículo 17 del decreto 26670, dispone
la obligación de la auditoría, de señalar las anomalías en las
operaciones financieras o administrativas realizadas sin facultad
legal.
La ex funcionaria lamentó las insinuaciones de Farid Ayales Esna,
en el sentido de que con la creación del área social; así como
su designación como coordinadora de la misma, vía de los decretos
Nº 23310 y 23311, respectivamente, y el Nº 23670 de la reestructuración
de la DESAF; se propiciara, de alguna manera, actos de descuido,
negligencia, dolo o falta de vigilancia, o las irregularidades
en el ámbito administrativo y en el campo de la fiscalización.
Otro decreto en que se respalda Doña Rebeca, para señalar la
responsabilidad del ex Ministro Ayales como superior jerárquico
de la Auditoría , es el relativo a la reestructuración de Asignaciones
Familiares Nº24458 de julio de 1995, elaborado por y para el propio
Ministerio de Trabajo. En el capítulo uno del decreto se señala
que las tareas de fiscalización y control de DESAF y FODESAF,
quedan en manos de la auditoría interna del Ministerio de Trabajo
y bajo la tutela del Ministro, quien se mantiene como superior
de la DESAF.
Le correspondía a la auditoría interna, según el artículo 3 la
evaluación de las operaciones contables, financieras, administrativas
y de cualquier otra naturaleza realizada por el Ministerio. Por
otro lado, en el numeral 5 se fusiona la auditoría de DESAF y
FODESAF, con la del Ministerio de Trabajo. En los numerales 7
y 8, se reitera la dependencia del auditor interno respecto del
ministro, a quien le corresponde también nombrarlo.
Finalmente hizo referencia al artículo 17, que contemplaba las
obligaciones de la auditoría del ministerio en la fiscalización
del Fondo de Asignaciones Familiares y de los programas financiados
por este, destacando la derogatoria del decreto de reestructuración
Nº23670, que se refería a la auditoría de Asignaciones Familiares.
Las anteriores responsabilidades y competencias, le correspondía
única y exclusivamente al Ministro de Trabajo, don Farid Ayales
Esna, como superior jerárquico. No obstante reconoció también
que al Ministro de Trabajo no se le consultó , sobre la decisión
de invertir en América Capitales Puesto de Bolsa S.A.,
Doña Rebeca adjuntó también copia de la carta enviada por el
entonces Presidente de la República, a don Farid Ayales, en donde
le reitera que "el superior jerárquico de la DESAF, es el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por lo tanto, todas aquellas
cuestiones relacionadas con la DESAF, en las cuales deba intervenir
el superior, no deben ser delegadas, en ninguna otra persona,
salvo en casos de ausencia, en los cuales el señor Viceministro,
actuará como superior".
Según doña Rebeca no se puede hablar de una responsabilidad política
general, pues no existe una responsabilidad política sobre todos
los hechos que se suscitan en el sector público, sino categorías
claras de responsabilidad a cada nivel, que son las que permiten
que no exista impunidad, ni política, ni administrativa.
Según ella, al tenor de la Ley General de Administración Pública,
no le correspondía ejercer ni vigilancia, ni tenía competencia
sobre las inversiones de FODESAF, pues dicha función le corresponde
a la auditoría, cuyas funciones y dependencia estaba definida
por ley y los Reglamentos.
IV) La ex Segunda Vicepresidenta, concluyó su exposición cuestionando
el hecho de que a quienes correspondía detectar las anomalías
generadas en FODESAF, no lo hicieron. En este caso responsabilizó
a la bolsa electrónica de valores, a quien estaba asociado el
puesto; a la auditoría externa realizada por Peat Marwick América
Capitales Puesto de Bolsa S.A., y a los propios los órganos de
auditoría encargados de ejercer la fiscalización en Asignaciones
Familiares. Señaló que a la fecha el Ministerio Público ha pedido
prisión preventiva contra tres personas que presuntamente actuaron
para posibilitar las irregularidades y encubrirlas, por lo que
se cuestiona la inoperancia de quienes debían ejercer los controles
y se pregunta por los cambios legales e institucionales que deben
efectuarse para evitar hechos similares en el futuro
Sugiere, la señora Grynspan Mayufis a la Comisión, responderse
estas interrogantes a la luz de los hechos ventilados en la investigación
que realiza, y no sobre la base de especulaciones o conclusiones
infundadas; con vista de la correcta aplicación de las normas
legales y no de erróneas interpretaciones de las disposiciones
legales aplicables, y sujetándose a las competencias que la Constitución
Política le confiere a la Comisión.
A su juicio, en ello estriba el meollo de la discusión, a establecer
esfuerzos sistemáticos por recuperar los dineros perdidos y a
determinar las penas o responsabilidades que deben enfrentar los
autores de los hechos, cuya clarificación permitiría fortalecer
nuestra institucionalidad y el sistema democrático costarricense.
2) FARID AYALES ESNA, MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA DESAF Y DE LA AUDITORÍA DE LA FODESAF
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene a cargo la
dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a
trabajo y bienestar social; y vigila por el desarrollo, mejoramiento
y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones
referentes a esas mismas materias, como garantía de buen orden
y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y
los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense
según dispone el art. 1 de su Ley Orgánica.
El Ministerio conjuntamente con la Presidencia de la República
coordinan y dictan las directrices para el Sector Social integrando
los esfuerzos de los entes que conforman el sector para un mayor
grado de coordinación, eficiencia y eficacia de la Administración
Pública.
El Ministro por su parte, según la Contraloría (ver folio 375),
es el principal responsable de velar porque se cumplan las finalidades
concernientes al Sector trabajo y Seguridad Social, este debe
contar con adecuados canales de información que permitan al Ministro
tener bases sólidas para tomar decisiones pertinentes y oportunas.
Esos canales bien pueden ser los informes de la Auditoría de
FODESAF, de la Auditoría interna del Ministerio, de otras unidades
y órganos técnicos del Ministerio y de los órganos y entes públicos
y privados que formen parte del sector.
Por lo anterior, el Ministro debe cerciorarse que se cumplan
los sistemas de control interno que existen en el Ministerio y
en los demás componentes del Sector, asimismo debe asegurarse
por que dichos sistemas sean suficientes y válidos, para garantizar
de modo razonable la pertinencia, oportunidad y demás cualidades
de la información que requiere como base para tomar decisiones.
El Contralor en acta Nº 5 del 23 de junio de 1998, pg. 36 expresa:
"jurídicamente las competencias públicas de los jerarcas de la
administración, son intransferibles, indelegables, imprescriptibles
y que uno de los elementales principios del derecho público es
la jerarquía de las fuentes, en virtud de la cual el decreto está
sometido a la ley y en modo alguno la modifica, altera, deroga
o invalida."
No obstante lo anterior, Farid Ayales Esna, en su carta del 26
de junio de 1998, página dos, considerando Primero, dirigida
al diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidente de la Comisión
(folio 867 y siguientes) señala que por decreto 23670, se reglamentó
la Ley 5662, donde se convirtió a DESAF, órgano técnico del
Ministerio de Trabajo, en órgano desconcentrado en grado máximo
de la Administración.
En su primera comparecencia ante esta Comisión, el ex ministro
aseguró además que la DESAF pasó a depender jerárquicamente del
Área Social del Gobierno, no así el Ministerio de Trabajo a pesar
de ser la primera una dependencia técnica de éste. La coordinadora
de dicha área era la Segunda Vicepresidencia de la República,
según lo establecían los decretos Nº 23310 y 23311 del 8 de mayo
de 1994.
Señaló además, que el Reglamento a la Ley de Asignaciones Familiares
Nº23670, le da amplios poderes al Director y Subdirector de la
DESAF para administrar todo lo concerniente a ese Órgano y para
invertir los recursos de FODESAF.
Ayales argumenta que el Ministro de Trabajo aparece con relación
a DESAF únicamente en el nivel político , subordinado jerárquicamente
a la Segunda Vicepresidencia de la República y al Consejo del
Área Social, de acuerdo con los decretos 23310 y 23311. Indica
que la completa autonomía funcional de la DESAF queda comprobada
en el Reglamento en sus arts. 2,7, 20, 21, 28, 30, 33 y 34. Por
otra parte señala que el Ministro de Trabajo no participó en la
reestructuración de la DESAF según consta en las actas de esa
reestructuración que conforma el expediente que está en el Ministerio
de Planificación.
De hecho indica con relación a un intento de reestructuración
para someter a la DESAF al Ministerio de Trabajo que dicho intento
fue revocado por no proceder según consta en el oficio CAJ-028-96
de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF.
Por otra parte, en cuanto a la participación de Ayales Esna en
la reestructuración de DESAF tenemos que al parecer él no fue
participado de esa labor aunque en el folio 876 del tomo III se
hace referencia en el 2º párrafo a que la presentación de la nueva
organización de la DESAF estuvo a cargo de la Asesora del Ministro
de Trabajo en ese entonces, Licda. Miriam Coto Gamboa.
La propuesta de reestructuración se remitió a Rebeca Grynspan
para su revisión; acto este que fue realizado por el entonces
asesor del Ministro de la Presidencia, Lic. Luis Fernando Vargas,
quien hizo algunas observaciones.
En este punto, llama la atención que el documento no se enviara
de nuevo a Farid Ayales para su revisión. La tercera propuesta
fue enviada de nuevo a la II Vicepresidencia para su nueva revisión
y a Farid Ayales en esta última ocasión.
Por su parte, el Ministro de Planificación y Política Económica,
señor Leonardo Garnier, en oficio DM-844-96 de 9 de setiembre
de 1996, le comunicó a Ayales que su diagnóstico y propuesta de
reestructuración del Ministerio de Trabajo había sido aprobada,
sin embargo le indica que en razón de las consideraciones legales
que le hiciera Miriam Coto en oficio DN-579-96, considera inconveniente
que DESAF sea considerada como parte de la estructura del Ministerio
de Trabajo, por lo que considera que DESAF debe ser excluida del
proceso de reestructuración del Ministerio y que esta mantenga
la estructura aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-342-94
de julio de 1994 (reestructuración que solicitó el Ministro de
Trabajo y que dio origen a la Ley 5662).
En el oficio DN-579-96, dirigido por doña Miriam Coto Gamboa,
al Ministro de Planificación, se indica que es improcedente incluir
una reestructuración para la DESAF sin consultar previamente al
Consejo Social, dado que la DESAF forma parte del mismo, su reestructuración
fue ratificada en dicho Foro y se siguen los lineamientos de la
Rectoría del Sector Social, que es la Segunda Vicepresidencia.
Las consideraciones legales a que Miriam hace referencia se encuentran
expuestas en el oficio de la Comisión de Asuntos Jurídicos de
la DESAF, CAJ-028-96 de 27 de agosto de 1996.
La Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF, coordinada por
el Lic. Marvin Martínez Meléndez, indicaba entre otros cosas que
la propuesta de reestructuración del Ministerio de Trabajo que
colocaba a DESAF dentro de su estructura organizacional como parte
del Área de Desarrollo Social del Ministerio era improcedente
por cuanto no se encontraba en armonía con el ordenamiento jurídico
administrativo vigente ya que la DESAF había sido creada por Ley
5662.
Indica que DESAF tiene una estructura organizativa totalmente
independiente del Ministerio de Trabajo en la medida que la dependencia
que se designe en la Ley 5662 art. 18, es una dependencia que
debe entenderse de carácter técnico con respecto a la función
que cumple esta institución dentro de todo el sector social y
no de carácter administrativo. Se estarían violando por tanto,
por vía de decreto, potestades otorgadas por la Asamblea Legislativa
por cuanto implicaría una derogatoria o reforma de éstas y de
competencias atribuidas a la DESAF mediante la Ley 5662 y su reglamento.
Por otra parte señala, que también se da una dependencia presupuestaria,
no administrativa por cuanto el financiamiento de los gastos que
origina el funcionamiento de la DESAF quedan previstos dentro
del Presupuesto del Ministerio de Trabajo pero ello establece
únicamente la necesidad de coordinar la ejecución de esa partida
presupuestaria entre ambas entidades y nunca una dependencia de
tipo administrativo. El legislador prefirió mantener a DESAF
como una entidad totalmente independiente administrativamente
de cualquier Ministerio.
En su segunda comparecencia ante la Comisión, Farid Ayales insistió
en que la DESAF era una dirección del Ministerio de Trabajo o
un órgano desconcentrado en grado máximo de la administración.
El art. 7 de la Ley orgánica del Ministerio de trabajo establece
cuáles son los Departamentos del Ministerio y ahí no aparece la
DESAF. La única relación de la DESAF con el Ministerio es como
dependencia técnica permanente según el art. 18 de la Ley 5662,
lo cual no quiere decir que exista una dependencia administrativa
de la DESAF del Ministerio, toda vez que la DESAF actúo como un
órgano desconcentrado sin que existiera ninguna dependencia administrativa,
financiera ni política del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con el art. 83 de la Ley General de la Administración
Pública "Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado
a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración
operada por ley o por reglamento. La desconcentración será máxima
cuando el inferior este sustraído además, de órdenes, instrucciones
o circulares del superior. Las normas que crean la desconcentración
máxima serán de aplicación extensiva en su favor."
Dicha desconcentración según Ayales quedó plasmada en el Decreto
Ejecutivo 23670 del 23 de setiembre de 1994 en la que se da una
reforma total al reglamento de la ley. Específicamente se puede
ver en el art. 1 del reglamento, en el que se separa completamente
la dirección política de la DESAF, de la administrativa, haciéndose
depender lo político de la segunda vicepresidencia y del Ministerio
de Trabajo y lo administrativo de la DESAF y sus niveles internos.
El art. 2 del Reglamento establece que DESAF es una dependencia
técnica del Ministerio de Trabajo que forma parte del área social
del Poder Ejecutivo y que tendrá a cargo la administración del
FODESAF. De esta forma FODESAF pasa a depender absoluta y completamente
de la DESAF y ésta pasa a su vez a formar parte del área social
del Poder Ejecutivo.
Por su parte el art. 37 del Reglamento con respecto a la dependencia
de la DESAF de la Presidencia de la República y el área social,
señala: "Le corresponde a esta área, gestionar, planear, dirigir,
controlar, ejecutar y evaluar la política de acción de los programas
financiados por el fondo, dentro de los lineamientos de la Presidencia
de la República, del área social, MIDEPLAN y cualquier otro ente
contralor."
Durante el gobierno anterior, no hubo ninguna relación entre
DESAF y el Ministerio ni la DESAF fue dependencia técnica del
Ministerio. De conformidad con el Decreto Ejecutivo 23310 del
8 de mayo de 1994, al crearse el área social se excluye al Ministerio
de Trabajo del área social y se incluye vía reglamento a DESAF.
De lo dicho Ayales Esna, indica que se encontraba por tanto,
inhibido de participar en la toma de decisiones sobre DESAF, perdiendo
tal competencia conforme con la normativa señalada.
Por otra parte, en materia presupuestaria la DESAF también tenía
autonomía completa según el art., 7. De conformidad con una decisión
política, tomada sin su concurso, el presupuesto de la DESAF se
transformó en una transferencia, lo que le dio autonomía administrativo-financiera
de la DESAF, al punto, que en el Presupuesto Nacional no aparece
la relación de puestos de la DESAF.
El análisis y discusión del presupuesto a nivel interno en el
gobierno de la República, siempre se realizó entre la Vicepresidencia,
el Ministro de Hacienda y las instancias de la Presidencia, nunca
del Ministerio de Trabajo. De esto puede dar fe Hacienda. DESAF,
era absolutamente independiente.
En relación con lo que declaró uno de los auditores de DESAF,
en el sentido de que no recibió órdenes precisas para auditar
el Fondo, Ayales Esna aclaró con órdenes o sin ellas, la auditoría
está en la obligación de hacerlo, no depende para ello de la Jerarquía.
Ayales indica además, que de los poderes del titular de la cartera
a su cargo, se encontraron completamente reducidos, cuando no
anulados, respecto a la administración de la DESAF, toda vez,
que ni dio órdenes ni instrucciones, ni circulares, ni pudo revisar
nunca la actuación de ese órgano, porque los decretos que señaló
le limitaban su competencia.
Por ello, según Ayales Esna, la plena responsabilidad de la administración
de la DESAF le corresponde a la Directora y al Subdirector Nacional
y, la responsabilidad política, a la coordinadora del área social
del gobierno, doña Rebeca Grynspan Mayufis.
A Ayales Esna, según su declaración, se le relevó políticamente
de la conducción de FODESAF y de DESAF desde el inicio del gobierno,
por ordenes superiores se me comunico que la encargada del programa
iba a ser Rebeca Grynspan Mayufis. Doña Miriam Coto Gamboa y
don Rodolfo Montero Pacheco, Director y Subdirector de DESAF fueron
nombrados desde la Vicepresidencia de la República e incluso no
recibieron salario del Ministerio del Trabajo, ni del Presupuesto
Nacional, porque fueron pagados con recursos extrapresupuestarios.
A Farid le correspondió, sin embargo, firmar el documento de
reestructuración de la DESAF. Dicho documento fue elaborado en
la Presidencia de la República y Ayales Esna se limitó únicamente
a firmarlo. Con respecto a la contratación en DESAF de consultores
jurídicos externos, fue una decisión de Miriam Coto Gamboa directamente.
Afirma Ayales Esna que nunca existió relación de él con DESAF;
la relación de Miriam Coto Gamboa por otra parte era con Rebeca
Grynspan Mayufis. Esto se evidencia en el hecho de que cuando
Ayales Esna intentaba insistir para que algo se corrigiera porque
le llegaba algún tipo de rumor sobre algún asunto, obtenía como
respuesta que DESAF no dependía del Ministerio, que la dependencia
era directa del área social del Gobierno y que por lo que no tenía
que interferir.
Todas las decisiones fueron llevada a cabo por Miriam Coto, quien
las tomaba personalmente o recibía instrucciones del área social
desde la Vicepresidencia de la República. El Ministro sostiene
que nunca giró ninguna instrucción en ningún sentido a Miriam
Coto.
Cuando a Ayales, según él, se le relevó de sus funciones de jerarca
de esa dependencia técnica, decisión que no compartía, la Presidencia
de la República fue muy claro al decir que de DESAF era responsable
Rebeca Grynspan y que él no tenía que meter las manos ahí. Ayales
Esna señaló como testigo de lo anterior al Ex-Ministro Roberto
Solórzano.
Ayales Esna sostiene que la condición de órgano rector del sector
social que ocupaba su ministerio desde el año 1974, fue eliminada
a partir de 1998 con la nueva organización que adoptó el gobierno
de la República, cuando resolvió dividir el gobierno en cinco
áreas. Dentro del área social y de acuerdo con el Reglamento
de FODESAF, se encontraba asignada DESAF.
Desde esta perspectiva es que Ayales Esna dice en acta Nº 3,
pag. 24 que no existía ni como dependencia técnica del Ministerio
de Trabajo ni él nunca fue superior jerárquico de nadie en DESAF
ni en FODESAF cosa que según él está claramente establecido en
el Reglamento.
Ayales sin embargo dice lo siguiente: "...si alguien quisiera
decir que el procedimiento de utilizar los reglamentos para disminuir
la autoridad o jerarquía del Ministro no era la más conveniente,
así se debió haber planteado en su momento por quienes consideraban
que los afectaba.
Yo simplemente acaté instrucciones de mi superior jerárquico,
en este caso del Presidente de la República de lo contrario,
el mismo ocho de mayo, que se dictan los decretos, pues debí haber
abandonado el Gobierno de la República." (Acta 3, pág. 24).
Ayales Esna nunca conoció por tanto las inversiones, ni tampoco
la asignación de ninguna partida presupuestaria de FODESAF, a
ningún programa del Gobierno de la República, porque la asignación
de fondos se hacía en el Consejo Social, él nunca fue consultado.
Ayales Esna considera que los tres decretos ejecutivos lo liberaban
a él de toda responsabilidad en DESAF y FODESAF, pues estos suprimen
expresamente las funciones de control del jerarca de Trabajo y
Seguridad Social sobre la administración de DESAF. Dicha supresión
según Ayales Esna, podría explicarse por el hecho de que el Fondo
de DESAF era la base fundamental del Plan Nacional de lucha contra
la pobreza, que era la piedra angular de todo el programa social
del gobierno de la República, de manera que la dirección política
tenía que estar lo más cerca de la Presidencia de la República.
Dicho Plan Nacional fue una decisión política manejada desde el
área social con la conducción de Rebeca Grynspan Mayufis, ¿Porqué
iba ha estar en medio el Ministerio de Trabajo?, Se cuestionó
Ayales.
Ayales Esna afirma no haber consultado nunca a la Procuraduría
sobre el conflicto entre lo que la ley dispone y lo que los decretos
disponen, a fin de saber si que estos lo relevaban de toda responsabilidad
legal como superior jerárquico.
Ayales Esna dice que "...en una oportunidad le dije yo al Presidente:
"Deberíamos firmar un decreto en el cual quede establecido como
la responsabilidad plena de que estas cosas las asume doña Rebeca
que es la Directora del Programa." Se hizo el decreto y la Oficina
de Leyes y Decretos, en esa oportunidad dijo: "no podemos hacerlo
porque va a entrar en contradicción con lo que establece la Ley".
El Presidente me dijo: "Mirá Farid, aquí nadie va a hacer nada
incorrecto, vos podés nombrar a una persona que esté vigilando
la parte de legalidad". (Acta 3, pag. 27-28). En consecuencia
Ayales Esna nombra al Lic. José Miguel Guzmán para que ejerciera
el control de legalidad, para que vigilara los actos que todavía
continuaban siendo responsabilidad de Ayales Esna.
De las manifestaciones de Ayales Esna, queda claro que el mismo
fue consciente de la existencia de los decretos y de la imposibilidad
jurídica de salvar su responsabilidad con fundamento en ellos.
Cuando Farid Ayales Esna, manifestaba sus preocupaciones por
el conflicto entre la ley y los decretos, la respuesta a estas
era que nada irregular iba a suceder. Esta afirmación la daba
según Ayales Esna, su superior jerárquico y Rebeca Grynspan en
una reunión que tuvo cuando se hablaba de Asignaciones Familiares.
Fue donde él tomó la decisión de nombrar un asesor legal exclusivo
para que verificara todo lo concerniente a la legalidad de lo
que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tenía que ver.
En lo que respecta a las funciones de carácter administrativo
de los fondos, el reglamento, según Ayales, es absolutamente claro
en delegarlas en la Directora y el Subdirector de FODESAF.
Se niega a asumir algún grado de responsabilidad porque esta
era de la Directora, el Subdirector y del Consejo Social de acuerdo
con los reglamentos y a los decretos mencionados. Él no tenía
ninguna función en DESAF o FODESAF. Argumenta, que el concepto
de dependencia técnica de que habla el art. 2 del Reglamento de
la Ley se refiere a la dependencia que existía del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social , en 1974, cuando era el órgano
rector del sector social, dependencia técnica que se rompe con
la promulgación de los decretos de mayo del 94, en donde dicha
dependencia se le traslada al área social. Ayales Esna insiste
en señalar que el reglamento establecía la pertenencia de la DESAF
al área social del Poder Ejecutivo, por lo que para él ésta es
la responsable de la conducción de los programas y se constituye
en superior jerárquico de esa dependencia técnica, con la cual,
según Ayales Esna, ni el Ministro ni el Ministerio tuvieron nada
que ver durante el Gobierno anterior.
Ayales Esna, no obstante indica, (acta 3, pag. 31) que tenía
conocimiento por informaciones recibidas mediante conductos informales
de la existencia de posibles irregularidades, pero de las que
carecía de prueba; sin embargo se las comentó a su superior jerárquico.
Ayales Esna considera que la estructura de DESAF es demasiado
grande innecesariamente.
Ayales Esna, dice que su situación es incómoda porque nadie
aparece haciendo mención en ninguna parte de que él no tuvo nada
que ver, a pesar de que de hecho lo relevaron de esa responsabilidad.
En este sentido señaló: "Lo que lamentablemente implicaba - lamentablemente
para mí- implicaba una reforma a la Ley, que nadie iba a querer
tramitar en ese momento y entonces se recurrió a los otros procedimientos"
(los decretos).
"Nadie se iba a meter a reformar la Ley." (Acta 3, pág. 32.)
De estas declaraciones se evidencia que Ayales Esna, conocía
de su responsabilidad legal, a pesar de lo dispuesto por los decretos
ejecutivos, y de las manifestaciones de la Presidencia de la República
en el sentido de delegar esa área a doña Rebeca Grynspan.
Insiste el ex Ministro en señalar que a él nadie le consultó
sobre la reestructuración, solo se lo enviaron para que lo firmara.
Ayales Esna indica que no solo se separó de DESAF por ser relevado
de sus funciones, o por gusto, sino porque además, se dio una
relación bastante tirante con Miriam Coto Gamboa, quien consideraba
que era absolutamente independiente y que no tenía ninguna relación
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Era una relación
muy mala en la cual habló con ella dos o tres veces durante toda
la administración. La relación fue totalmente inexistente, ella
prefirió ir a la Vicepresidencia a resolver sus asuntos, de ahí
que él considera que no tuvo nada que ver. Ayales Esna incluso
solicitó al departamento legal que iniciara un procedimiento en
contra de ella por su actitud irrespetuosa hacia él y hacia otros
funcionarios.
Según el ex Ministro, firmaba lo relativo a su nivel de representación,
y ello debía incluir la firma de los convenios de cooperación
financiera entre las unidades ejecutoras de FODESAF y DESAF.
Sostiene que no conocía a Marita López Cruz y que desconocía
que se estuvieran haciendo transacciones en América Capitales
Puesto de Bolsa S.A.
De manera contradictoria con la tesis que ha venido sosteniendo,
el Ministro Ayales en su segunda comparecencia, ante la pregunta
del diputado Justo Orozco Alvarez, en el sentido de si creía
que los decretos modificaban la Ley, él respondió que el asunto
se debió haber planteado en los Tribunales de Justicia, pero dado
que los redactaron nunca consideraron que modificaban el marco
jurídico, no existía razón para interpretar él lo contrario.
Ayales señala que aunque no estuviera de acuerdo, si el Presidente
de la República señala un camino, ese es el que se sigue, él se
somete o se va, de manera que aceptó la directriz del Presidente,
porque aunque a él le causara descontento, si el quería participar
de un Gobierno tenía que aceptar o irse.
Con relación al señor Víctor Vargas López, Tesorero y Coordinador
del Area Financiera de FODESAF, el ex Ministro aseguró no conocerlo.
Farid Ayales Esna, sostuvo también que no sabía que Norman Araya
Alpízar era cuñado de Miriam Coto Gamboa y aclaró que en cuestiones
de nombramientos nunca tuvo nada que ver, incluso tampoco participó
en el nombramiento del mismo auditor del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, quien fue propuesto por otra persona.
Manifiesta que Asignaciones Familiares llegó a manejarse con
absoluta independencia en el campo admistrativo-financiero. De
acuerdo con las últimas leyes de presupuesto, Asignaciones Familiares
se saca del presupuesto como tal y, a través de una transferencia
se le trasladan los fondos para que ellos puedan ser ejecutados,
haciendo abstracción de todo lo que es la relación de puestos
que existía incluso en la administración del FODESAF. Es decir,
Asignaciones Familiares manejaba sus recursos con total independencia.
Sobre las denuncias sobre presuntas irregularidades, hecha por
el Auditor de FODESAF, Lic. Paul Roy Paniagua Navarro, Ayales
Esna sostiene que no tuvo conocimiento, sino hasta que lo mencionaron
los medios de prensa. Según él, no le consta que Paniagua Navarro
hubiera mandado algún informe a la Auditoría del Ministerio de
Trabajo, al Viceministro, a la Directora de Asignaciones o a la
Contraloría General de la República; manifiesta que el proceder
de este funcionario le causa extrañeza, pues a su juicio, si hubiera
cumplido bien con su trabajo, debió haber hecho la denuncia directamente
a la Contraloría, con pruebas en mano y no sobre la base de rumores,
para que la Contraloría actuara.
3) MIRIAM COTO, DIRECTORA DE LA DESAF:
La licenciada Miriam Coto Gamboa inicia su carrera en el Ministerio
de Trabajo recomendada por la Señora Rebeca Grynspan Mayufis y
el Lic. Farid Ayales Esna la nombra, primero como Asesora del
Ministro, y luego en el puesto de Directora de la Dirección Nacional
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF).
Con el tiempo ocurre un distanciamiento entre el jerarca del
Ministerio de Trabajo, Lic. Farid Ayales Esna y la Señora Miriam
Coto Gamboa, motivado en parte por el Decreto 23311, en el
que se nombra a la Señora Rebeca Grynspan Mayufis, Coordinadora
del Area Social durante el Gobierno 1994-1998, y luego porque
Doña Miriam Coto Gamboa, comienza a independizarse gradualmente
de su jerarca.
Este grado de independencia se sustenta en interpretaciones a
la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
emitidas por el Lic. Marvin Martínez Meléndez, Coordinador de
la Comisión Jurídica de la DESAF (véase folio 1014, tomo IV).
Amparada en estos dictámenes Doña Miriam Coto Gamboa, primeramente
quiebra un sistema de operación dentro del FODESAF convenido con
la Caja Costarricense de Seguro Social, con la apertura de la
Cuenta Corriente No. 192297-9 en el Banco Nacional de Costa Rica.
La Licenciada Miriam Coto Gamboa , conjuntamente con el Lic.
Rodolfo Montero Pacheco, y el Señor Víctor Vargas López logran
que el Lic. Javier Sandoval Chaves y , Luis Diego Calderón Villalobos
, Gerente Financiero y Tesorero de la CCSS, respectivamente,
accedan al cambio de sistema, con el argumento de que era para
agilizar la distribución de recursos a las unidades ejecutoras,
dadas las quejas constantes por el retraso de la CCSS, que en
algunos casos excedían los quince días, en la emisión de los cheques.
Esta nueva cuenta permitió que la Caja solamente depositara en
esta cuenta los Ingresos derivados del Impuesto de ventas y el
cargo a las Planillas Patronales, y se emitieran cheques sólo
para depósito en la nueva cuenta.
De esta manera el nuevo sistema ya no contó con la supervisión
ni los controles de la CCSS, que durante muchos años demostraron
eficacia y una tolerable eficiencia.
Otro de los grandes problemas fue, primeramente, ignorar el
conocimiento de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que
en su artículo 69 prohibía invertir en Puestos de Bolsa Privados,
y en segundo lugar firmar el contrato de colocación de inversiones
en América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., sin tener la potestad
de contratación y la independencia legal y administrativa para
hacerlo.
La Directora de Asignaciones Familiares suscribió un contrato
con el Puesto de Bolsa América Capitales S.A., contrato nulo en
razón de tres señalamientos hechos por la Contraloría General
de la República: tuvo por objeto una materia excluida, carecía
de personalidad jurídica para ello y no fue sometido a ningún
trámite de refrendo ante la Contraloría.
Un argumento utilizado por la Directora de la DESAF para justificar
la firma de contratos, sin contar con personería para hacerlo,
fue que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF, coordinada
por el Lic. Marvin Martínez Meléndez le autorizaba a suscribir
los contratos.
El Licenciado Manuel Martínez Sequeira funcionario de la Contraloría
General de la República, manifiesta su criterio en el sentido
que el Auditor de la DESAF, no podía ser sustituido. El Ministro
de Trabajo apeló esta decisión, lo que ocasionó que los fondos
del FODESAF quedaron sin el auxilio técnico de fiscalización por
alguna auditoría, ya que el Auditor Lic. Norman Araya del Ministerio
de Trabajo se encontraba inhibido para realizar este trabajo en
el FODESAF, situación avalada por la Directora de la DESAF.
Es importante hacer notar que la señora Miriam Coto Gamboa, acogiéndose
al principio constitucional de que nadie puede declarar en su
contra , ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes, o
parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad
o afinidad, no se sometió al interrogatorio de los Señores Diputados,
simplemente se limitó a hacer una breve exposición y presentó
un escrito al expediente, en el que reiteraba lo ya dicho por
ella.
En este documento asegura ser víctima de una estafa urdida por
el Señor Víctor Vargas López, Tesorero del FODESAF y por Marita
López Cruz, dueña de América Capitales, Puesto de Bolsa S.A..
Sostiene que el único animo que la motivó a realizar ciertos
cambios fue el buscar mecanismos más ágiles para transferir los
fondos a proyectos sociales.
Ella responsabiliza al señor Víctor Vargas de promover la idea
de abrir la nueva cuenta, y ese acto pudo ser parte del ardid
propio de la estafa, siempre y cuando lo haya ideado con una intención
dolosa.
La señora Coto Gamboa rechazó que su visita a la casa de habitación
de Marita López Cruz , sita en san Ramón de Alajuela, tuviera
alguna relación con algún supuesto pago por algún favorecimiento
hacia ella.
Afirma que desde el primer momento en que se conoció la existencia
de anomalías con los recursos del FODESAF brindó la más amplia
colaboración al Ministerio Público y a la SUGEVAL, sometiéndose
al escrutinio de los medios de comunicación colectiva que se
interesaron en el caso.
Miriam Coto acusó también a la Contraloría General de la República
de no cumplir con el Control Trimestral que según el Artículo
20 de la ley de la DESAF, Nº 5662, debía hacer en forma obligatoria
al FODESAF, en el cumplimiento de todos los alcances de la ley
, que va más allá de la simple fiscalización de las unidades ejecutoras.
Miriam Coto, finalizó diciendo que " lo que realmente el país
requiere y hacia donde deberían encaminarse los esfuerzos es
hacia la recuperación de los dineros faltantes."
4) RODOLFO MONTERO PACHECO: SUBDIRECTOR DE LA DESAF:
El Lic. Rodolfo Montero ingreso a partir del 4 de octubre de
1994, a laborar como asesor legal de la Dirección de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, y tres meses después de esa
fecha fue nombrado como Subdirector de la DESAF, cargo que fungió
hasta el 7 de mayo de 1998. En todo ese período su salario fue
pagado por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE),
como partida de servicios profesionales. Su nombramiento como
Subdirector Nacional hecho por la Administración anterior, fue
impugnado ante la Sala Constitucional por la persona que legalmente
fungía con anterioridad como Subdirector General, pues este último
estaba nombrado por la Dirección General del Servicio Civil; este
hecho le impidió al Lic. Montero Pacheco ocupar la plaza presupuestaria
asignada a la Subdirección de la DESAF. Según declaraciones del
propio Rodolfo Montero, él ingreso a la DESAF, a solicitud de
la Presidencia de la República, para que asesorara jurídicamente
a Miriam Coto Gamboa, principalmente en relación a varios recursos
de amparo interpuestos en contra de esta funcionaria por los movimientos
de personal hechos al comienzo de la Administración anterior.
Aduce que fue una secretaria, posiblemente de la Presidencia
de la República o de la Segunda Vicepresidencia fue quien le notificó
se presentara a laborar a la DESAF para asesorar a Miriam Coto
Gamboa (ver Acta No. 12 del 14 de julio de 1998). El Decreto Ejecutivo
de su nombramiento fue firmado por el Dr. Farid Ayales Esna y
el Presidente de la República.
Fue hasta después de su nombramiento como Subdirector que llegó
a conocer personalmente a Farid Ayales Esna, pues ni siquiera
fue entrevistado de previo a asumir ese puesto, no obstante, admitió
que conocía personalmente a la Licda. Rebeca Grynspan Mayufis.
La participación de esta última funcionaria, y de Miriam Coto
Gamboa, en el nombramiento del Lic. Montero como Subdirector,
se desprende del oficio número DM 1038-94, que dirige el Doctor
Farid Ayales Esna, el 7 de julio del 94, a la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria. En este documento se solicita
la creación de una plaza de profesional 4, con especialidad en
derecho, pero además existe una nota al margen firmada por Miriam
Coto Gamboa dirigida a la Segunda Vicepresidenta, en la que le
dice: "Rebeca: este es el caso del nombramiento de Rodolfo Montero,
si Ingrid logra que hoy lo aprueben lo podemos incluir en la modificación".
El Lic. Montero Pacheco admitió haber colaborado en la ejecución
de la reestructuración, por medio de la cual se eliminó el Departamento
Legal y la Auditoría Interna de la DESAF/FODESAF, pero aclaró
que no tuvo que ver en la elaboración del plan, pues cuando ingreso
éste ya había sido aprobado tanto por MIDEPLAN, como por el Servicio
Civil.
En virtud del Plan de Reestructuración de la DESAF los funcionarios
del Departamento Legal debieron ser distribuidos, en función de
un trabajo multidisciplinario, en los diferentes departamentos
de la DESAF (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998), pero admite
que posterior a ello la Dirección debió de recurrir a abogados
externos para el cobro de patronos morosos.
De las declaraciones del Lic. Rodolfo Montero se desprende con
claridad que no existió voluntad de la DESAF, ni del Ministerio
de Trabajo de hacer cumplir las resoluciones de la Sala Constitucional
que ordenaban restituir a los funcionarios movilizados por el
proceso de reestructuración en sus puestos originales. Tal es
el caso del señor Otto Luis Castro, cuyo puesto fue desaparecido
en la reestructuración, y no obstante que la Sala IV ordenó su
reintegro en su antiguo puesto, ello no se cumplió, nombrándose
en su lugar al Señor Víctor Vargas López para que cumpliera funciones
similares a las que desempeñaba el Sr. Castro antes de la Reestructuración.
Dado que las funciones del Lic. Montero Pacheco consistían,
entre otras, en sustituir a la Licda. Miriam Coto Gamboa en sus
ausencias, en la Dirección de la DESAF cuando esta no se encontraba
en la Oficina (Acta No. 12 del 14 de julio de 1998), dicho funcionario
reconoció, que en lo que respecta a las inversiones de los recursos
del FODESAF , él tuvo que firmar: "...varios cheques de inversiones
para América Capitales Puesto de Bolsa S.A. , (...) unos cheques
un año y resto después, de que ya ese proceso existe." (Acta No.
12 del 14 de julio de 1998).
Pese a lo anterior, Rodolfo Montero Pacheco justifica lo anterior
aduciendo que se limitó a firmar los cheques en ausencia de Mirían
Coto Gamboa, pues en último caso las decisiones de invertir le
correspondían al Departamento de Tesorería de la DESAF.
Según el ex Subdirector de la DESAF, al momento de firmar algunos
cheques no conocía la prohibición legal de invertir puestos de
bolsa privado, y dice que no fue sino hasta: "En marzo de este
año (que se enteró)... que había una nueva ley reguladora del
mercado de valores, que abre el mercado, que establece una apertura
total en cuanto a las posibilidades de invertir por parte de
las instituciones del sector público..." ." (Acta No. 12 del 14
de julio de 1998).
Con respecto a la cuenta Nº 192207-9 de DESAF, Planillas y Ventas
que se abrió en el Banco Nacional de Costa Rica, y de la cual
salieron todos los cheques que se utilizaron para invertir en
América Capitales Puesto de Bolsa S.A. , el señor Rodolfo Montero
Pacheco expresó no haber participado directamente, pero aceptó
que en su condición de Subdirector, el era firmante, lo mismo
que Doña Mirían Coto Gamboa como Directora y el Tesorero. Dado
que era mancomunada bastaba la firma del ultimo y cualquiera de
las dos primeras para poder girar en contra de dicha cuenta.
Esta cuenta se abrió luego de varias reuniones que realizaron
Víctor Vargas López de la Tesorería, Miriam Coto Gamboa por la
Dirección de FODESAF y las personas encargadas de Asignaciones
Familiares en la Caja.
Su supuesto objetivo era hacer que el Fondo ganara más recursos.
El Lic. Montero Pacheco insistió en que no solo desconocía que
fuera ilegal en ese momento invertir en puestos de bolsa privados,
sino que nunca solicito el criterio de la Auditoria ni del Ministerio
de Trabajo ni a la de FODESAF al respecto.
Por otra parte, Don Rodolfo Montero Pacheco admite haber asistido
a las reuniones de compensación social en representación del FODESAF,
y que Doña Mirían Coto Gamboa nunca asistió a una de estas reuniones.
A juicio del señor Montero Pacheco, es difícil que las autoridades
no estuvieran enteradas de las políticas de inversión del FODESAF,
pues era al Sector Social de la Administración Figueres Olsen
a quien correspondía definir las políticas de dicho fondo dentro
del marco del Plan Nacional Contra la Pobreza, y era en doña Rebeca
Grynspan en quien recayó siempre el nivel de coordinación sectorial,
y siempre se supo que el FODESAF aportaba aproximadamente el 50%
de los recursos para la implementación de dicho Plan. (Acta No.
12 del 14 de julio de 1998).
5) VÍCTOR VARGAS LÓPEZ, COORDINADOR DEL ÁREA FINANCIERA DE FODESAF
Y TESORERO DEL FONDO.
Director Financiero de la DESAF y tesorero de la misma institución,
el cual si bien se abstuvo de declarar ante esta comisión, por
medio de los otros comparecientes y pruebas documentales aportadas
desde distintas fuentes, se pudo comprobar que fue quien aprovechándose
de su posición en la DESAF, permitió que se suscribiera el contrato
con América Capitales Puesto de Bolsa S.A.
Su participación activa no se limito únicamente al ámbito de
dicho contrato, sino que además fue copartícipe en el cambio del
sistema de pago a las unidades ejecutoras del FODESAF. Esta situación
le permitió a Víctor Vargas como encargado del área financiera,
de poder contar con recursos con menos controles para invertir
con mayor libertad en el puesto de bolsa ya conocido.
Por otra parte, Víctor Vargas, en un total desapego a los principios
rectores de la razón de ser del FODESAF, subejecuta las partidas
presupuestarias a las unidades ejecutoras para poder disponer
de más recursos para invertir en Américas Capitales, a costa de
la estabilidad de importantes programas de bienestar social.
Finalmente, Víctor Vargas era el encargado de remitir la información
de las inversiones del fondo a la Secretaria Técnica de la Autoridad
presupuestaria, y como se desprende de la comparecencia ante esta
comisión de Juan Carlos Sánchez, funcionario de esta ultima entidad,
quien declaro que no se reportaron estas inversiones dentro el
renglón correspondiente, ocultándola como inversiones en el sistema
bancario nacional, inversiones a la vista, que si bien contradecía
los lineamientos de inversiones vigentes en ese momento era menos
grave que inversiones en el sector privado.
6) JAVIER SANDOVAL, GERENTE FINANCIERO DE LA CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL.
En su comparecencia, el señor Javier Sandoval, Gerente financiero
de la Caja Costarricense del Seguro Social, comentó que cuando
ingresó a la Caja, la cuenta 45333-2 CCSS-DESAF, no era una cuenta
ágil en su manejo, lo que motivó que recibiera varias llamadas
de parte de la Directora, Miriam Coto.
A su juicio los controles contables si eran eficientes para dicha
cuenta. Los ingresos de esta cuenta son transitorios, para el
traslado posterior de los recursos al administrador de los recursos,
en este caso la DESAF. En dicha cuenta ningún funcionario de
la DESAF firmaba, únicamente personeros de la Caja, entre los
que se encontraba él; y la DESAF solamente ordenaba la confección
de los cheques.
Respecto a la apertura de la cuenta 192207-9, ello se hizo a
raíz de una gestión de la Directora de DESAF, Miriam Coto y Víctor
Vargas, con el propósito de agilizar la transferencia de los recursos
a la DESAF, de modo que en lugar de girar cheques a cada uno de
los programas, se girara la totalidad de los recursos directamente
a la DESAF, para que posteriormente, de acuerdo con la programación
o con las necesidades que se fueran presentando, en cada uno de
los programas, ellos procedieran a trasladar los recursos. Dichas
gestiones se realizaron a finales de 1996 y empezó a operar a
principios de 1997. De dichas gestiones no existe prueba documental
sobre los cambios de que se querían hacer respecto del cambio
en el procedimiento, por cuanto el Lic. Sandoval consideró que
era un aspecto puramente operativo. Además, consideró que se
ajustaba a los términos del convenio que se había firmado entre
la Caja y el DESAF desde el año 1975 y que manejaba la cuenta
45333-2; razón por la cual no consideró necesario consultar el
Presidente Ejecutivo de la Caja acerca del cambio del procedimiento.
El cambio en el procedimiento, consistió en que con la cuenta
anterior la DESAF mandaba las órdenes de las confecciones de los
cheques para los múltiples programas de la DESAF; los funcionarios
de la DESAF llegaban a la Caja, los retiraban y lo llevaban a
la tesorería de la DESAF y ahí lo entregaban a los encargados
de los programas.
Con la apertura de la nueva cuenta (192207-9), las sumas que
recaudaba la Caja de DESAF, se transferían directamente a la DESAF
en su totalidad y la DESAF procedía a emitir los cheques.
Especifica que en ningún momento se discutió los controles que
se llevarían sobre la nueva cuenta corriente, pues serían los
mismos que tenían para la anterior cuenta, es decir, puramente
contables.
La solicitud de la variación de la cuenta a la que la Caja debía
realizar los depósitos la realizó la Directora Miriam Coto dirigida
al Tesorero de la Caja, lo que a él (Javier Sandoval) no le pareció
en ningún momento jurídicamente incorrecto
7) LUIS DIEGO CALDERÓN VILLALOBOS, TESORERO DE LA CCSS:
El Lic. Luis Diego Calderón, fungió como Tesorero de la Caja
Costarricense del Seguro Social desde octubre de 1995, no obstante,
al momento de su comparecencia ante esta comisión (15 de julio
de 1998) se encontraba suspendido de sus funciones en virtud de
una investigación administrativa de la CCSS, relacionada con un
informe de la Contraloría General de la República sobre el caso
que investiga esta comisión. Según dicho Informe: "... esa situación,
o sea la apertura de esa nueva cuenta, originó un debilitamiento
de los controles, que esa institución, es decir la Caja, estaba
obligada a ejercer conforme la normativa y el convenio antes citado...",
al referirse al convenio se hace al de la CCSS y la DESAF de 1991.
Según el Lic. Calderón, en el momento que el entró a laborar
en la CCSS, ya estaba en operación la cuenta corriente No. 45333-2
CCSS- DESAF del Banco Nacional donde se depositaban los recursos
correspondientes a la recaudación del 5% de las planillas de Asignaciones
Familiares y anteriormente ahí se pagaba, contra esa cuenta, los
programas de Asignaciones Familiares; siendo la Tesorería de la
CCSS la encargada de recaudar y trasladar estos recursos a la
cuenta mencionada, es decir, la CCSS "Llevaba a cabo, un control
contable de esa cuenta, la propia administración era de la Dirección
de Desarrollo Social, de Asignaciones Familiares" (véase acta
Nº 13, del 15 de julio de 1998).
No obstante, a finales de 1996, esa cuenta fue sustituida por
la cuenta corriente No. 192207-6 "DESAF, Planillas y ventas",
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual fue abierta por la DESAF,
"no por la CCSS" (véase Acta Nº 13, del 15 de julio de 1998).
Según el Sr. Calderón, en esta nueva cuenta la CCSS siguió realizando
los controles contables, "La única diferencia es que la 45, es
una cuenta de la Caja y la 19, fue una cuenta abierta por FODESAF
y anteriormente los cheques se giraban contra la 45 y contra
la 19." (Idem). Debe destacarse que la responsable de debilitar
los controles de la institución mediante la creación de la nueva
cuenta corriente, fue la propia Licda. Mirían Coto, pues a ella
se le señala como la promotora de esa idea.
Así se desprende de lo dicho por el Lic. Calderón, veamos: "En
una oportunidad fui, a una reunión a la gerencia de división financiera,
donde estaba, doña Miriam Coto, don Javier Sandoval Gerente Financiero,
de la Caja y se estaban viendo otros asuntos, relacionados con
el traslado de los recursos y doña Miriam, propuso ahí, que con
el fin de agilizar, el pago de los programas y la emisión de los
cheques, que ellos abrían una cuenta corriente y que nosotros
le trasladáramos, los recursos de la recaudación, que hace la
Caja, a esta cuenta. A raíz de esa reunión, fue que se cambió
este procedimiento" (Idem).
Sin duda, la apertura de la nueva cuenta, sugerida por la Directora
de la DESAF, implicó la pérdida de controles previamente establecidos,
pues según se desprende del informe de la Contraloría: "anterior
a la apertura, de la cuenta corriente 192207-9, la DESAF informaba
por escrito tanto al tesorero general de la Caja como al coordinador
de Asignaciones Familiares, sobre las inversiones que se llevaban
a cabo con recursos del fondo, sin embargo, posterior a la apertura
de la mencionada cuenta corriente, dentro de los cambios que en
general se operaron, se eliminó el envío de dicha información
al tesorero general de la Caja, limitándose su remisión a un nivel
jerárquico inferior de esta institución..."
Dicha apertura de la nueva cuenta corriente, vino a contradecir
el convenio que existía entre la Caja y la DESAF, pues al pasarse
de una cuenta a la otra, el convenio en la práctica llegó a desaparecer,
al dejarse sin efecto la cuenta que tenía el manejo y control
de los recursos derivados de las Planillas entre la CCSS y la
DESAF, creada mediante el convenio suscrito el 24 del enero del
1991, con el respaldo del artículo 19 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Nº5662.
La decisión de la apertura de la nueva cuenta fue conocida por
el Gerente Financiero de la CCSS. Se nota un claro cambio de
controles de una cuenta a la otra dado que en la primera cuenta,
45333-3 firmaba en forma mancomunada el Tesorero de la CCSS, el
Gerente Financiero de la CCSS y la Jefe de la Sección de Trámites
de Pago, requiriéndose dos firmas por cada cheque; mientras en
la segunda, 192207-6, solo firmaban los funcionarios de la DESAF.
El Lic. Calderón reconoció que estaba enterado que las instituciones
públicas no podían realizar inversiones en títulos o a través
de puestos de bolsa privados, sin embargo sostiene que nunca se
entero de las inversiones realizadas por FODESAF en América Capitales.
8) ACTORES PRINCIPALES FUERA DEL GOBIERNO
8.1) MARITA LÓPEZ CRUZ, PRESIDENTA DE AMÉRICA CAPITALES , PRECANDIDATA
A DIPUTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL, SOCIA MAYORITARIA
DE ASFISA.
Marita López Cruz: Presidenta y socia mayoritaria de Américas
Capitales, se abstuvo de declarar en este Comisión, sin embargo
se desprende de los documentos recopilados por la misma; que Marita
López Cruz visita a Miriam Coto Gamboa, Directora nacional de
la DESAF, ofertándole los servicios de su puesto de bolsa, a fin
de invertir recursos de FODESAF en el mercado financiero.
Llama la atención dicha oferta, pues como corredora de bolsa
debía tener pleno conocimiento de la prohibición de invertir recursos
públicos en puestos e bolsa privado. A pesar de ello, el 3 de
enero de 1997 firma un contrato con la Directora nacional, Miriam
Coto, a fin de invertir los recursos ociosos de FODESAF en su
puesto de bolsa.
Posteriormente, llama a su oficina al Director del Área Financiera
de la DESAF, Víctor Vargas, y le ofrece dinero a cambio de mantener
dichas inversiones en su puesto de bolsa, situación que acepta
Vargas.
Una vez realizadas las inversiones de FODESAF, López Cruz, mediante
un doble juego de recibos, distrae dineros de FODESAF hacia una
cuenta de otra empresa suya, Asesores Financieros de Occidente
(ASFISA S.A.) que mantenía con el banco BANCRECEN. De dicha cuenta,
se nutren las inversiones que realiza en bienes inmuebles, pagos
a sus familiares, y fundamentalmente a una fundación que había
creado, llamada AGRONET.
Dicha fundación tenía como fin primordial, promocionar la figura
de López Cruz en el ámbito político, pues ella aspiraba a una
diputación por el Partido Liberación Nacional por la Provincia
de Alajuela. Esta fundación prestaba dineros a diversas personas
a intereses que estaban muy por debajo de los intereses imperantes
en el mercado financiero, intereses que fluctuaban entre un 14
y un 20%. Dichos préstamos se dirigieron, entre otros, a un pequeño
grupo de dirigentes liberacionistas que la apoyaban en sus pretensiones
políticas.
8.2) SR. ORLANDO SOLANO ARROYO, Apoderado General de Asesores
Financieros de Occidente:
El señor Solano Arroyo, fungió como apoderado general de Asesores
Financieros de Occidente, compañía financiera propiedad mayoritaria
de Marita López Cruz hacia donde se desviaron, según comprobó
la SUGEVAL, el desvío de recursos de la inversiones transitorias
de la DESAF en América Capitales (véase la escritura No. 38, visible
al folio 44 del tomo 1 del protocolo del Lic. Joa Montoya Mora).
Según consta en el Registro de Delincuencia, Solano Arroyo, tenía
ya una condena por el delito de estafa y se le había otorgado
el beneficio de ejecución condicional de la pena. (véase sentencia
151-92, dictada a las 16 horas con diez minutos del 8 de setiembre
de 1992 del Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Segunda de
San José).
9) ACTORES SECUNDARIOS DENTRO DEL GOBIERNO:
9.1) PAÚL ROY PANIAGUA NAVARRO: AUDITOR DESAF/FODESAF
Cabe destacar que la auditoria del Ministerio de Trabajo, encargada
de la fiscalización exclusiva de los recursos de la DESAF, fue
creada en 1978 como dependencia directa al despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, posteriormente, al pasar los gastos
de la DESAF al presupuesto Nacional, esta auditoria empezó a fungir
como Auditoría del Ministerio de Trabajo.
En su comparecencia ante esta Comisión, el Lic. Paul Roy Paniagua,
Auditor de la DESAF/FODESAF, reiteró su condición de subalterno
del Ministro de Trabajo de turno, y destacó que desde mayo del
94, solicitó una audiencia con Doctor Farid Ayales Esna, en su
doble condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y como
su superior jerárquico, para darle a conocer el plan de trabajo
de la Auditoría sin embargo nunca fue atendido y por lo que debió
remitir dicho Plan directamente a la Contraloría General de la
República.
La desatención por parte del entonces Ministro Ayales Esna se
mantuvo hasta el final de su gestión ministerial, toda vez que
nunca aceptó recibir al Auditor para discutir los informes de
esa dependencia, esta circunstancia permite, a juicio del Auditor
de la DESAF, describir al señor Ex-Ministro como "...un ente
pasivo que observa y no se involucra en las obligaciones que le
son inherentes". (Folio 1025, acta nº11)(Folio 1025, acta nº11)
Según se pudo verificar, desde antes del 8 de mayo de 1994,
la auditoría a cargo del señor Paniagua disponía, aproximadamente
de 15 auditores, 2 secretarias, debidamente equipados; contaba
con tres unidades; una unidad de evaluación y gestión, una auditoría
interna, que era básicamente la de fiscalización a la DESAF -la
Dirección- y una auditoría externa que era para fiscalizar las
entidades ejecutoras que recibían fondos de Asignaciones Familiares.
Sin embargo, a partir de la Administración del Presidente Figueres
Olsen, este esquema fue prácticamente eliminado a través de un
proceso de reestructuración (Folio 1014).
Fue dicha reestructuración, y la eliminación del personal que
trajo aparejada, lo que dificultó continuar con el plan de trabajo
a la Auditoría, pues al reducirse el cuerpo de auditores resultó
imposible seguir con el sistema de verificación periódica y el
chequeo de inventario que -cada tres o seis meses- se realizaba
en la Bolsa de Valores.
Según se aclaró por parte del Auditor la decisión de la inversión
le tocaba a la administración activa de la institución, o sea
a la DESAF. (1016)
El Auditor de FODESAF fue claro al denunciar que fue a partir
del 8 de mayo de 1994 que se inició un proceso de agresión en
su contra por parte del Ministro de Trabajo designado y su asesora
personal, la señora Miriam Coto, a quien posteriormente se le
asignó el cargo de Directora de Asignaciones Familiares. Dicha
persecución se manifestó en la adopción de una serie de medidas
drásticas que afectaron su desenvolvimiento normal y que le impidieron
cumplir con las tareas que le correspondía asumir desde su auditoría,
la cual fue trasladada a la Auditoría del Ministerio de Trabajo,
para fungir como subordinado del cuñado de la señora Coto .
Lo dicho por el señor Paul Roy Paniagua se confirma en el oficio
AU-73-95 de 26 de abril de 1995, que él mismo dirigió a la Contraloría
General de la República, donde denuncia que a partir del mes de
mayo del 94 la Auditoría del FODESAF enfrentó una serie de disposiciones
tomadas por la administración de la DESAF en contra de la Auditoria
y del Auditor, que lesionaban los intereses de la unidad en detrimento
de la estabilidad emocional, psicológica laboral y el sistema
de fiscalización en general. (Folio 1017)
Igual advertencia le hizo al Ministro Ayales, cuando le expresó
su preocupación por el desmantelamiento del Departamento Legal
y de la Auditoría Interna (folio 1018). En varias ocasiones le
solicitó que le atendiera, pero nunca fue recibido, negándole
la posibilidad de una audiencia para poder quejarse. "O sea,
cierra totalmente las puertas y uno ve que la agresión es con
anuencia total de él."(1018). En apoyo a sus afirmaciones, el
Auditor ofreció el testimonio de todos los empleados de la DESAF
y de la Auditoría, quienes, asegura, se dieron cuenta de lo que
estaba pasando ahí.
Debe destacarse que para la navidad de 1994, aproximadamente
el 30 de diciembre, se procedió, a hurtadillas, prácticamente
a "despedazar el Departamento Legal de Asignaciones Familiares",
pues aprovechando que los empleados se encontraban en asueto y
regresarían hasta el 2 de enero, se eliminaron sus oficinas.
"O sea, ahí no se contrató ninguna cuadrilla ni nada, sino que
la misma gente, no sé qué gente de ahí, despedazaron las paredes
para que cuando llegara la gente del Departamento Legal, en esa
fecha, se encontraran las oficinas desmanteladas. La idea era
quitarlo y en efecto lo quitaron y todos los escombros de eso
los echaron en el camino de la auditoría para que uno no pudiera
pasar..." (folio 1020-1021)
Luego de la eliminación de los controles legales a través de
la desaparición del Departamento Legal, se intentó hacer lo mismo
con los controles contables quitándoles también las Oficinas
a la Auditoría. En enero del 95 el pasillo de acceso a la Auditoría
fue obstruido con los materiales provenientes de la destrucción
del Departamento Legal, y no fue posible entrar a la Auditoria
por esa vía, ya que los materiales se apilaron en forma adrede,
para evitar el paso. En esta acción de acoso, todas las líneas
telefónicas de la Auditoría, entre otras, fueron cortadas. (Folio
1023, acta nº 11)
Por insistencia de la administración de la administración de
la DESAF, la auditoría debió trasladar sus oficinas al segundo
piso del edificio, "un inmueble con múltiples defectos que la
administración prometió arreglar. Nunca lo hicieron." (Folio
1023, acta 11)
Desde el momento en que se iniciaron tales trámites, la administración
dejó de reconocer los aumentos de salario decretados por la Autoridad
Presupuestaria. La administración de la DESAF, a pesar de la
legalidad del acto, nunca llegó a tramitar los aumentos de salario
que correspondían al Auditor General.
El otro ataque a la Auditoría propiciado por la DESAF y el Ministro
de Ramo fue la derogatoria inconsulta y unilateral del reglamento
de Auditoría, quitándole el sustento legal a ese la Auditoría.
"La Auditoría perdió así una herramienta muy valiosa para el
desenvolvimiento..."(folio 1022). Lo anterior por cuanto la
Auditoría estaba regulada en dos decretos: el decreto de organización
de la DESAF, en donde existía un capítulo para la Auditoría y
el reglamento interno de la Auditoría que le daba las potestades
para hacer las auditorías en los órganos ejecutores. "Esa es
la base jurídica para poder intervenir en la Caja, en A y A, en
todas esas instituciones pues de lo contrario no se puede y ellos
vinieron y derogaron esos dos decretos, los anularon totalmente."
(Folio 1023)
Dentro de esta persecución a la persona del Auditor se enmarca
la prohibición que se le giró al Lic. Paul Roy Paniagua de parquear
su vehículo en el parqueo de la DESAF y el traslado inconsulto
y unilateral de diez de sus subalternos de la Auditoría, a quienes
se les trasladó a otras oficinas de la DESAF, FODESAF y otras
dependencias públicas. Esta decisión administrativa supone un
abuso de derecho pues de conformidad a la legislación aplicable
el Auditor es el superior de sus funcionarios y por ende la administración
no tenía ningún derecho de trasladar a ninguno de las funcionarios,
a no ser con el consentimiento del Auditor. Este traslado confirma
en todo caso la voluntad expresa de desmantelar la Auditoría.
(folio 1023, acta 11)
El desmantelamiento casi total de la auditoría fue denunciado
por el Auditor al señor Ministro de Trabajo mediante oficio AO-23-95
de fecha 8 de febrero del 95, sin embargo, la única respuesta
fue el envío a la Auditoría de cuatro funcionarios sin conocimiento
en el trabajo de auditoría. "O sea, quitan diez funcionarios
especializados y devuelven cuatro sin ninguna experiencia".(folio
1023, acta nº 11)
Aparte de lo anterior, según lo denunció el Auditor, se le denegó
la posibilidad de asistir a cursos de capacitación en su rama,
a los cuales se le invitaba con regularidad para actualizarse.
Varias líneas telefónicas directas y de la Central, utilizadas
por la Auditoría para el desarrollo de sus funciones fueron también
eliminadas por la administración de la DESAF, sin consultar previamente
y sin determinar las necesidades de comunicación de la Auditoría,
propiciando de este modo que no se tuviera comunicación con nadie.
Esta insistencia de la Administración de la DESAF por imponer
su autoridad sobre la Auditoría data desde comienzo de la Administración
Figueres, según se desprende de la nota 71-94 de fecha 28 de
noviembre del 94: Miriam Coto, sin tener potestades para manejar
el personal de la Auditoría, (pues el jefe de personal de éstos
es el Auditor),llegó inclusive a intervenir en el Plan de Trabajo
trazado por ese Departamento, al autorizar a funcionarios de la
Auditoría para que participaran en el montaje de la obra de teatro
y en las actividades propias del festival deportivo. (Folio 1024.
Acta 11)
Los funcionarios de la Auditoría abandonaron sus obligaciones
por esa circunstancia, desconociendo la responsabilidades inherentes
al cumplimiento de plazos en los estudios contenidos en el plan
de trabajo de ese año, todo ello por voluntad de la administración,
ignorando la autoridad del Auditor General. (Folio 1024)
Pese a todo este panorama el Ministro de Trabajo, como autoridad
superior nunca intervino para corregir los abusos de la administración,
situación que obligó al Auditor a tener que acomodarse a las
prácticas que a la fuerza le impuso la administración.(folio 1025,
acta nº11)
A pesar de la magnitud del trabajo que debía realizar en la fiscalización
de los fondos de la FODESAF, la Administración de la DESAF nunca
quiso responder a la solicitud de sistemas computarizados que
le requirió el Departamento de Auditoría (folio 1025, acta nº11)
Inclusive, desde mayo de 1994, toda la correspondencia dirigida
a la Auditoría, por instrucciones de la administración de la DESAF,
empezó a ser retenida por la señora Coto Gamboa, quien para esa
época fungía como asesora del despacho del señor Ministro, quien
no la entregada a la Auditoría oportunamente.
Los aspectos citados a juicio del Lic. Paul Roy Paniagua "...
demuestran una actitud muy claramente definida que podría llamar
de acoso mental. Esta manifestación de poder, desde luego, tiene
a la Auditoría de FODESAF totalmente disminuida en sus propósitos
de fiscalización, en una pérdida de imagen y prestigio notorios
como instrumentos de trabajo en la consecución de los objetivos
de la Auditoría. (Folio 1026
La negativa al suministro de la información por parte de cualquiera
funcionario de la institución es un indicador de la falta de respeto
a la Auditoria. Y quiero que pongan mucha atención, porque esto
tiene mucha relación con los sucesos que se ventilan aquí. Folio
1026)
"... hubo una negativa por parte de la Dirección, dirigida
por Miriam Coto, para que no se interviniera la cartera de inversiones".
En un informe de la Auditoría, de esa época, dice: "... un ejemplo
de la situación descrita lo podemos observar en el informe de
los resultados obtenidos en el estudio y arqueo de inversiones
en donde en el punto 1-4 limitaciones se indica lo siguiente:
Sin embargo, cuando se pidió a la administración que firmara
un documento autorizando el ingreso de la Auditoría a la custodia
de valores, esta se negó por lo que se requirió, finalmente, de
la autorización del señor Ministro de Trabajo". Oficio de 23
de febrero 95 del despacho del señor Ministro.
En dieciséis años de existencia de la Auditoría del FODESAF,
... no... consta que haya desplegado una actitud de este tipo
contra la Auditoria en forma sostenida, con propósito de amedrentamiento
evidente. (Folio 1026)
En resumen, a la hora de ser trasladados al Ministerio de Trabajo,
¿qué estructura le quedó a la Auditoría, ninguna, nada?"
El Lic. Paniagua Navarro sostuvo en su intervención que después
de la reestructuración iniciada en la DESAF no quedó, absolutamente
nada de la auditoría. "Simplemente el poquillo de gente que había
se trasladó al Ministerio de Trabajo y se constituyó en auditoría
del Ministerio de Trabajo." Folio 1028)
Inclusive, a pesar de ser el Auditor General, se le trasladó
de domicilio, de DESAF, al Ministerio, se le ubicó como subalterno
de otro auditor. Durante cinco meses se le mantuvo en esa condición
(folio 1031).
Debido a tantas presiones el Auditor se vio obligado a presentar
un Recurso de Amparo que finalmente fue acogido. En febrero del
96. Ahí siguió trabajando como tres meses hasta que Farid Ayales
le mandó la orden de trasladarlo a la DESAF, acatando lo que
decía la Sala Constitucional, lo cual hizo a sabiendas de que
en la DESAF no existía ninguna auditoría allá pues se había desmantelado
antes, pues todos los subalternos del auditor, lo mismo que los
archivos, las computadoras, el hardware, el software, se mantuvieron
continuaban en el ministerio de Trabajo. (Folio 1031-1032)
En DESAF, dejaron al Auditor sólo, "con una oficinista, sin ventanas,
encerrado como en una cárcel" (folio 1031).
De esta manera Farid Ayales desacató la orden emanada de la Sala
Constitucional y se burló de la jurisdicción constitucional al
expulsar y congelar al Auditor una oficina en DESAF, que no tenía
nada que ver en asuntos de auditoría. La denuncia por desobediencia
a la Sala contra el Ministro Ayales llegó incluso a ser tramitada
por el Ministerio Público mediante expediente bajo el Nº 440-96.
Debe tomarse en consideración que si bien el Auditor Paul Roy
Paniagua fue restituido sin los instrumentos necesarios para cumplir
con su función de auditoría ello no le impedía al auditor del
Ministerio de Trabajo, Lic. Norman Araya, continuar con las
responsabilidades de la fiscalización del Fondo de Desarrollo
Social , pues de conformidad con el Decreto 24-4-58 de 15 de julio
del 95, él debía sumir esas responsabilidades
En cuanto a la inversión de los fondos públicos de FODESAF
el Licenciado Paniagua Navarro destacó que el Director de la
parte financiera tenía entre sus obligaciones manejar los recursos
de manera adecuada, y ello incluía la posibilidad de invertir
en la Bolsa de Valores, cuando estuvieran ociosos, ello con el
objeto de ganar un poco de dinero, para tales efectos se firmaba
un contrato con el puesto de bolsa y en las cláusulas se indicaba
la forma de inversión de los recursos, la autorización de las
firmas, etc (folio 1042, acta 11).
Dado que en el convenio se indicaban quienes estaban autorizados
para firmar, simplemente se emitía el cheque. En el caso de Asignaciones
Familiares, cuando los cheques se sacaban por la Caja, quedaba
por escrito la emisión para invertir en la bolsa, pero ahora
como una vez que el sistema fue cambiado se eliminaron los controles
y la inversión de los fondos se facilitó aún más. (Folio 1042)
Adicionalmente a este hecho la Auditoría tampoco pudo realizar
las auditorías de rigor por negativa expresa de la Directora
de la DESAF, según se desprende de las Declaraciones del Auditor
Paniagua Navarro dadas a esta Comisión, y de una nota de mayo
de 1996 firmada por la señora Miriam Coto, en la que le expresa
al Auditor: "...me permito manifestarle que consideramos que
la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
es un programa más del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por lo que consideramos que la realización de auditorías a esta
dirección, debe ser realizada por la auditoría general de ese
ministerio."... ".
Nótese que siendo Directora, Miriam Coto mostró un interés especial
en que los recursos de FODESAF no fueran auditorados por quien
correspondía, sea por el Auditor de Asignaciones Familiares, sino
por su cuñado, el señor Norman Araya, a quien ya habían nombrado
auditor de Ministerio de Trabajo. (Véase folio 1043)
Fueron estas circunstancias las que impidieron al Auditor del
FODESAF conocer la apertura de la cuenta corriente del Banco
Nacional, pues se le mantuvo aislado por la administración para
impedirle conocer lo que ocurría desde el punto de vista financiero
y administrativo.(folio 1050)
Este interés de Miriam Coto en impedir la fiscalización de FODESAF
por parte de los auditores oficiales de dicho Fondo quedó plasmada
en múltiples oficios, entre ellos el AU 55-96 del 7 de abril del
96, enviado al señor Norman Araya Alpízar, que dice: "Hemos recibido
memorando 75-96 suscrito por el Lic. Paul Roy Paniagua Navarro,
el cual nos crea confusión, pues la DESAF como programa del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debe ser evaluada por la auditoría
de ese ministerio y no por la auditoría del fondo de Desarrollo
Social".
Cabe destacar que para esa fecha ya la auditoría del fondo había
sido expulsada, por lo que de conformidad con el decreto 24458,
el Lic. Paniagua Navarro señaló al señor Norman Araya Alpízar
como responsable de hacer cumplir el decreto que le encargaba
la auditoría de FODESAF.
Estas circunstancias respaldan el dicho del Auditor Paniagua
Navarro en el sentido de que "por voluntad patronal se creo un
ambiente donde no quisieron que yo fiscalizara".(folio 1044 acta
nº11)
De todo lo anterior tuvo conocimiento tanto el director de la
unidad de Evaluación y Sistemas, como el entonces Contralor General
de la República, Don Samuel Hidalgo, quienes nunca llegaron a
atender al auditor de FODESAF
El propio Paul Roy Paniagua Navarro, en su condición de auditor
envió una carta a Samuel Hidalgo, mediante oficio AU 18-96, en
la que denunciaba el nombramiento del Lic. Norman Araya Alpízar
como auditor, sin tener funciones, investidura ni competencia
para auditar. En dicha misiva, el señor Paniagua Navarro destacó
de el Lic. Norman Araya Alpízar: "se arroga potestades del director
interno, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo
hace público y notorio confundiendo al personal del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, sobre sus verdaderas competencias
y confundiendo también a terceros de buena fe con sus opiniones."
Agregando que todo ello "se constituye en un factor de desinformación,
que atenta sobre los principios que rigen el sistema integrado
de fiscalización y control".
Según el auditor de la DESAF existió una falta en
el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas en
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la
época del Contralor Samuel Hidalgo. (folio 1045)
La falta de atención por parte de la Contraloría respecto
a los problemas en FODESAF se mantuvo también con el nombramiento
del Licenciado Luis Fernando Vargas, como Contralor General, pues
a pesar de la insistencia del Auditor de FODESAF para que fuera
atendido, nunca le recibió. Esta situación dejó en entredicho
la labor del ente contralor, el cual, al tenor del artículo primero
de su Ley orgánica dispone que: "La Contraloría General de la
República es un órgano constitucional fundamental del Estado,
auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de
la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que
contempla esta ley.
No fue sino a partir del nombramiento de Jorge Corrales como
Subcontralor, que el Auditor de FODESAF fue atendido por este
funcionario, sin embargo continuó dirigiéndose por escrito ante
el Contralor General de la República a fin de obtener acciones
concretas de él; así por ejemplo, el 9 de enero de 1997 en el
oficio AU 002-97, le expresó al señor Luis Fernando Vargas Benavides,
que "Mediante los oficios AU 73-95 de fecha 26 de abril del 95,
AU 94-95 del 17 de mayo del 95, AU 145-95 del 13 de setiembre
del 95, AU 161-95 del 17 de diciembre del 95, AU 18-96 del 25
de febrero del 96, AU 23-96 del 25 de abril del 96, AU 27-96 del
30 de mayo del 96, AU 30-96 del 10 de junio del 96, AU 33-96
del 18 de setiembre del 96, y todos dirigidos a esa Contraloría
procedí a comunicar, consultar, denunciar, sobre los hechos que
ejecutó la administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, los cuales culminaron en la desaparición de la auditoría
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF,
conocida como auditoría de la Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares DESAF.
Aparte de lo anterior el día 17 de setiembre del 96, con el fin
de enterar a los nuevos jerarcas de ese ente procedí, a reunirme
con el Dr. Jorge Corrales Quesada, a quien informé de todos los
hechos que hasta esta fecha habían estado ocurriendo, así también
le manifesté mi inquietud por la no fiscalización de los recursos
del FODESAF.
El suscrito como titular de la auditoría del FODESAF, efectuó
la fiscalización de los recursos de Asignaciones Familiares hasta
finales del año 95, por cuanto fui de hecho destituido de mi cargo
y relevado de mis obligaciones como auditor general.
Por otra parte en el transcurso de 1996, me hicieron comentarios
y pude observar ciertas actuaciones, de la administración que
riñen con los sanos principios de administración establecidos,
para el manejo de los fondos públicos y desde luego bajo un marco
de ausencia total de control interno. Me preocupa seriamente el
manejo actual de los fondos de Asignaciones Familiares y las futuras
consecuencias, por la falta de control y de fiscalización...,
estoy hablando de que lo dije el 2 de enero del 97,
Asimismo debo manifestarle, que desde el inicio del año 95 momento
en que empecé a comunicarle al ente contralor, sobre los hechos
que suscitaron en torno a la fiscalización de la auditoría interna
y externa del FODESAF, mantuve diversas entrevistas personales
con distintos jerarcas de ese ente y al presente no he recibido
respuesta sobre el particular.
Aparte de lo anterior, es necesario resaltar que la base jurídica
para realizar y ejecutar las auditorías, se encuentra sustentada
en el decreto 24458, publicado en La Gaceta del 31 de julio del
95, decreto que deroga el capítulo cuarto, del decreto ejecutivo
23670, que era el decreto que le otorgaba sustento jurídico a
la auditoría del FODESAF.
De lo que se deriva que en estos momentos, no existe una auditoría
del FODESAF, sino una auditoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, razón por la que en mi calidad de auditor destituido,
no puedo realizar o llevar a cabo ninguna función de auditoraje
al FODESAF.
Por lo anterior apreciaría mucho que ese ente contralor en el
campo, inicié una investigación, sobre la debilidad del control
interno en el manejo de los recursos del fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares y sobre todo se defina, a quién le corresponde
la fiscalización de dichos recursos. "(Folios 1046-1047)
El auditor Paul Roy Paniagua sostuvo ante esta Comisión que
los hechos concatenados que vinieron sucediéndose desde el inicio
de la Administración Figueres en la DESAF demuestran la existencia
de una estrategia dirigida a la desaparición de la auditoría de
FODESAF, como en efecto sucedió al terminar con la liquidación
de esa unidad al integrarla al Ministerio de Trabajo y ponerla
bajo la custodia de otro auditor que era el cuñado de la Directora.
(Folio 1083)
Es criterio del auditor de FODESAF que de no haberse desmantelado
su unidad bien hubiera podido auditar la inversión de diecisiete
mil millones de colones que se produjo en América Capitales porque
dicha unidad fiscalizaba periódicamente la cartera de inversiones,
de modo que si la auditoría se hubiera mantenido habría detectado
la inversión en puestos de bolsa privados y la hubiera impedido
(folio 1084)
Esta aseveración es importante toda vez que desde que consta
que el 2 de enero de 1997, el Auditor envió carta Contralor General
en la que denunciaba la imposibilidad de fiscalización y le externaba
su preocupación con el manejo de los dineros de FODESAF, no obstante
el mismo Contralor , en nota aparecida en el periódico El Heraldo,
expresó que: "La nueva cuenta corriente se abrió el 17 de diciembre
de 1996 y tan solo en un mes después el 3 de enero se firmó el
contrato con América Capitales." O sea justamente en el momento
que le envió el aviso por parte del auditor de habérsele prestado
importancia -como correspondía hacerlo- se habría evitado el desfalco
pues habría intervenido la Contraloría con su equipo de auditores.
Esta omisión de su parte supone un incumplimiento de deberes
(folio 1085)
Frente a la posición del Auditor, la Contraloría General de la
República cuestionó algunos de sus argumentos sobre la imposibilidad
de ejercer su función de auditoría. A este respecto, la Contraloría
señaló que debía tenerse presente que en virtud de sus funciones,
cuando la DESAF comprobara incumplimientos que afectaran el funcionamiento
de los programas que se financian con recursos del fondo, tenía
la posibilidad y obligación de prevenir a la unidad ejecutora
para que corrigiera las anomalías detectadas (art. 11, párrafo
1ª)
Por otro lado, desde el año 1994, el Ministro de Trabajo, previendo
que la Auditoría no contaba con los recursos humanos suficientes
para ejecutar su labor, les solicitó a los jerarcas de las instituciones
que recibía recursos del FODESAF, que realizaran un estudio de
auditoría anual en el campo contable-financiero, ajustada a los
términos y fines de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares. Desde esa fecha se les había indicado a todas esas
instituciones que dicho estudio debía remitirse anualmente a la
unidad de Auditoría. Esa obligación constituía, a juicio de la
Contraloría, el aporte complementario que debía como mínimo hacer
el Ente Ejecutor, a cambio de los recursos que recibía del fondo
para cumplir con los fines propuestos en el reglamento a esa Ley.
Por otro lado, la Contraloría, a través de la Dirección respectiva,
había emitido también la circular Nº 01128 (PI/ES-056) desde
el 4 de febrero de 1997, en la que solicitaba a las auditorías
internas de la unidades ejecutoras de programas financiado por
el FODESAF que incluyeran en el Plan de Trabajo vigente, al menos
un estudio de auditoría financiera con prioridad uno, sobre los
recursos provenientes de ese Fondo asignados a uno o más programas
de cada institución. Esta petición se fundamentaba también en
la situación particular por la que pasaba la Auditoría del Ministerio
y la del propio Fondo
Estas medidas, dirigidas a compensar la carencia de recursos
humanos de la auditoría de la DESAF, han llevado a la Contraloría
General de la República a no aceptar la tesis en el sentido de
que FODESAF estuviera desprovista de fiscalización, en los términos
en que lo señaló el Auditor Paul Roy Paniagua, pues en virtud
de tales oficios ya se habían asignado responsabilidades a los
distintos participantes con respecto a los recursos del FODESAF.
De hecho la Contraloría, en oficio Nº01122 de 3 de febrero de
1997, le comunicó al Lic. Paul Roy Paniagua, en su calidad de
Auditor Interno del Fondo que sin importar la existencia de una
base legal para la auditoría del Fondo y los limitados recursos
con que cuenta dicha unidad, al tenor de lo dispuesto en los "lineamientos
generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades
y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General
de la República en la preparación de sus planes de trabajo", era
su obligación planear su actividad para el cabal cumplimiento
de sus funciones.
En ese oficio se le aclaró que si bien es cierto el decreto ejecutivo
23670-TSS que otorgaba la base legal a dicha auditoría había dicho
derogado por el decreto N° 24458-TSS; la presentación del recurso
de amparo Nº 0467-C-C-96 convertía la existencia de esa Auditoría
en una situación de hecho.
Asimismo la Contraloría le señaló que "esa auditoría deberá
enfocar sus pocos recursos a fiscalizar propiamente el Fondo sin
incluir a la DESAF. En todo caso, se estará tomando las previsiones
del caso para que el Fondo no carezca de fiscalización correspondiente"
9.2) NORMAN ARAYA, AUDITOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Norman Araya fue nombrado Auditor del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, pese a ello, el propio
Ministro, a quien por ley le correspondía nombrarlo, afirmó no
haber participado en su designación.
Este funcionario, siendo cuñado de la Directora de Asignaciones
Familiares, fue encargado de asumir la Auditoría no sólo del Ministerio,
sino también del FODESAF, pues, por vía de decreto, se ordenó
al Auditor de dicho Fondo, el Lic. Paul Roy Paniagua, pasar a
ser subalterno del señor Araya.
En el folio 927 del expediente, el señor Norman Araya manifiesta
que entre los años 96 y 97 dio algunas voces de alerta, de que
efectivamente la unidad de auditoría de Asignaciones Familiares
estaba muy débil y no sentía que se estuviera haciendo un trabajo
oportuno. Explica que "las veces que ella (Miriam Coto) pidió
auditoría, porque parece que no le estaban haciendo auditorías,
algunas veces me dirigió cartas a mí, yo le contesté que yo no
podía auditar porque tenía una resolución del Ministro y una disposición
de la Contraloría que no me permitían auditar." ( folio 928)
Según Norman Araya, auditor del Ministerio de Trabajo, él no
era el superior jerárquico del auditor de FODESAF, por lo que
cada una de los informes de auditorías debían ser reportados
por los respectivos auditores al Ministro, como superior jerarca.
Sobre este punto, Araya dijo lo siguiente: "...de las auditorías
del Ministerio si informaba, de las de FODESAF no tuve la oportunidad
de auditar, a pesar de que efectivamente me preocupó bastante
que la unidad de auditoría de Asignaciones Familiares tuviera
tan pocos recursos, y en varias ocasiones solicité al Ministro
que me permitiera auditar Asignaciones para reforzar el trabajo
del compañero, pero siempre se me puso como impedimento que él
tenía un ámbito de acción y yo tenía otro, entonces nunca pude
colaborar, digamos, con la fiscalización de Asignaciones Familiares,
además la Contraloría reforzó ese criterio."
Según Araya en determinado momento tuvo dudas si tenía competencia
para auditar a DESAF, por tal razón le consultó al Ministro sobre
ese particular, y este le respondió por resolución, del 30 de
abril del año 1996, que decía que el trabajo se seguiría desarrollando
de la forma como se venía haciendo en el pasado, es decir Araya
como Auditor del Ministerio y Paniagua como Auditor de DESAF.
Igual consulta le hizo el señor Araya a la Contraloría el 12
de diciembre de 1996 y 10 meses después (en octubre de 1997)
se le respondió en idénticos términos, es decir que su ámbito
de acción seguía siendo el Ministerio de Trabajo y que al Lic.
Paul Roy Paniagua le correspondía la DESAF y FODESAF.
Manifiesta Araya que él nunca pudo auditar a FODESAF, pues cuando
se eliminó la Auditoría, no había transcurrido mucho tiempo antes
de que Paul Roy Paniagua interpusiera el recurso de amparo ante
la Sala Constitucional, quien finalmente lo restituyó en su puesto
de Auditor de DESAF. Solamente estuvo, bajo la autoridad de
Araya por aproximadamente 21 días como Subauditor.
Según Araya, él le solicitó a Ayales realizar una investigación
sobre las constantes ausencias que reportaba el auditor Paniagua
en tiempo laboral. Aparentemente a causa de sus estudios Derecho
en la Escuela de Santo Tomás. No obstante el Tribunal del Servicio
Civil la declaró prescrita la causa..
Por su parte Paul Roy Paniagua nunca solicitó ayuda a Norman
Araya para auditar a FODESAF, lo cual -según este- le hubiera
permitido facilitar su trabajo, pues contaba apenas con una secretaria
que le dejó el Ministro.
Sostiene el señor Araya que el ministro nunca permitió que el
Auditor del Ministerio auditara FODESAF, sin embargo ello no fue
obstáculo para que hiciera ver a la Contraloría y al propio Ministro
los problemas que presentaba la auditoría de la DESAF, particularmente
las razones por las que consideraba que estaba en riesgo por falta
de una adecuada auditoría. (véase folio 940).
Sostiene Araya que en una ocasión le solicitó a Ayales que le
pidiera a Paniagua un informe pero Ayales nunca le contestó. Un
subalterno de Ayales fue quien le indicó que DESAF tenía una auditoría
específica y que era a Paniagua a quien le correspondía. Norma
Araya aseguró que nunca tuvo conocimiento de lo relativo a las
inversiones en el Puesto de Bolsa América Capitales.
Araya, como auditor del Ministerio y de conformidad con las regulaciones,
reportaba al Ministro de trabajo. Igualmente considera que siendo
DESAF una dependencia del Ministerio, esta debía también reportar
con el jerarca de la institución, o sea, el Ministro.
Según Norman Araya, no existía coordinación de ningún tipo entre
la Auditoría del Ministerio y la de DESAF porque Paniagua creía
que no tenía porque hacerlo.
Pese a todo lo dicho, Paniagua escribe una nota al Viceministro
de Trabajo el 14 de mayo de 1998 donde expresa en su párrafo final
que "la fiscalización del FODESAF le corresponde a la auditoría
que dirige el señor Norman Araya Alpízar, según decreto 24458-DCES
citado, en el cual es de acatamiento obligatorio." (folio 949)
9.3) REBECA SOLANO CHAVES, COORDINADORA UNIDAD DE PRESUPUESTO
DE DESAF
La señora Rebeca Solano Cháves se abstuvo de declarar en la Comisión,
razón por la cual sus miembros debieron recurrir al interrogatorio
que tiempo atrás le realizó a ella la Contraloría General de la
República, en torno al asunto investigado, de sus declaraciones
ante el órgano contralor se desprende que dicha funcionaria era
l que preparaba el cuadro de inversiones, el cual incluía el detalle
de los cheques con su monto y a quien se giraba, Esta información
se le entregaba posteriormente a Víctor Vargas para su aprobación
y remisión a la Autoridad Presupuestaria.
Ella manifestó desconocer las directrices que enviaba la Autoridad
Presupuestaria y el Banco Nacional sobre la forma y contenido
de los reportes que debían enviar, tampoco conocía de la prohibición
de poder invertir fondos públicos en puestos de bolsa privados.
Dijo además desconocer, las razones por las cuáles se dejó de
incluir el concepto de inversiones a la vista, que se realizaban
en América Capitales, en dicho cuadro y se incluyó en el cuadro
de inversiones a corto plazo. No consideró necesario dejar indicado
en el cuadro "Ingresos vrs. Egresos", en el renglón de inversiones
el detalle de las inversiones, sino solamente el monto global
y el detalle lo presentaban en un anexo aparte. Respecto a porqué
los montos invertidos en América Capitales lo ponían en el renglón
denominado Sistema bancario neto - Títulos valores, si estas inversiones
no correspondían a inversiones financieras en el sistema bancario
nacional, contesta que ello se hizo porque no sabía donde ubicar
ese rubro, y además no realizó ninguna consulta del asunto a la
Autoridad Presupuestaria.
Contesta, ante una pregunta de los funcionarios de la Contraloría;
que en el cuadro "Saldo de inversiones y cuentas corrientes",
renglón "Otras figuras financieras - Over Night" puso el monto
de las inversiones del fondo en América Capitales durante el año
de 1997, porque no se percató que existía un formulario que se
incluye denominado "Otras inversiones en el sector Privado"; donde
correspondía poner dichos números y "porque le pareció que ahí
estaba bien".
9.4) JORGE RODRÍGUEZ BARRANTES, FUNCIONARIO DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO
DE LA DESAF:
El señor Jorge Rodríguez Barrantes, funcionario de FODESAF, también
se negó a declarar, por lo que se debió recurrir a las declaraciones
que rindió ante la Contraloría.
En ellas reconoció conocer las directrices de la Autoridad Presupuestaria
relativas al contenido de los reportes financieros que la DESAF
les debía remitir. Estas conciliaciones las realizaba y se las
pasaba a Rebeca Solano, quien a su vez las remitía a Víctor Vargas,
aunque desconoce si estos eran entregados a la Autoridad Presupuestaria.
Desconoce también la existencia de normas jurídicas y técnicas
que impedían la inversión de dineros públicos en puestos de bolsa
privados. Al preguntársele porque se dejó de incluir el concepto
de inversiones a la vista y en su lugar se incluyó el concepto
de inversiones a corto plazo, contesta diciendo que para el los
conceptos antes mencionados son lo mismo, por lo que lo usa indistintamente.
Respecto a porqué los montos invertidos en América Capitales
lo ponían en el renglón denominado Sistema bancario neto - Títulos
valores si estas inversiones no correspondían a inversiones financieras
en el sistema bancario nacional, contesta que porque el cuadro
machote que envió la Autoridad Presupuestaria no indicaba donde
clasificar las inversiones, por lo que supuso, ante el silencio
de la Autoridad Presupuestaria, que era correcto ponerlas en ese
renglón.
Señaló además que en el cuadro "Saldo de inversiones y cuentas
corrientes", renglón "Otras figuras financieras - Over Night"
puso el monto de las inversiones del fondo en América Capitales
durante el año de 1997, porque no se percató (al igual que Rebeca
Solano) que existía un formulario que se incluye denominado "Otras
inversiones en el sector Privado"; donde correspondía poner dichos
números.
9.5) LIC. JUAN CANCIO QUESADA, ASESOR LEGAL DE LA DESAF.
El Lic. Juan Cancio Quesada, manifestó a la Comisión haber ingresado
a la DESAF en mayo de 1997 en calidad de Asesor Legal de la Dirección.
Conocía que antes de la reestructuración existía un Departamento
Legal dentro de la institución pero que éste fue eliminado a raíz
de la misma.
Dicho Departamento contaba con seis abogados, y después de la
reestructuración solamente dos abogados y un estudiante. Afirma
que conocía que el control y los pagos los debía realizar la Caja
Costarricense de Seguro Social, pero que desde 1997 ese procedimiento
no se respetaba.
Dice desconocer completamente las inversiones que el Fondo realizaba
en América Capitales, de los cuales se enteró el mismo día en
que intervinieron ese puesto de bolsa. Sostiene que para evitar
este tipo de anomalías, se deben implementar los controles que
existían antes de la reestructuración y establecer una auditoría
permanente, "la cual con la mencionada reestructuración pasó
a ser dependiente directa del Ministerio de Trabajo, específicamente
bajo las órdenes del Ministro."
9.6) RODOLFO SIBAJA: COORDINADOR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE FODESAF.
De las declaraciones de señor Sibaja se confirma el hecho que
al inicio de la Administración Figueres se eliminó la Auditoría
Interna de Asignaciones Familiares, pues desde que el ocupó el
cargo de Coordinador del Area Administrativa de FODESAF, a partir
del 2 de junio de 1997, le extraño la inexistencia de ese Departamento,
y la respuesta que recibió a su inquietud fue que aquella se había
eliminado. No obstante, enterado de que existía una auditoría
en el Ministerio de Trabajo, creyó que está se encargaba de asumir
ambas Auditorías, pero le extraño que la Auditoría del Ministerio
nunca llegó a DESAF a hacer esos trabajos.
Otro hecho relevante aportado por el señor Sibaja se refiere
a la existencia en FODESAF de los llamados "funcionarios del recurso
de amparo", que fueron restituidos en sus puestos, luego de la
presentación de tales recursos, pero sin asignárseles funciones.
Dentro de ellos resalta el caso del Director y Sub Director General
y al Auditor Interno del gobierno anterior, a quienes el señor
Sibaja encontró al ingresar a la DESAF, en el puesto, pero sin
funciones, es decir, sin hacer nada.
Se desprende, de las manifestaciones del señor Sibaja, que el
Ministro Ayales en más de una ocasión solicitó colaboración a
la Directora de la DESAF, Miriam Coto, para que financiara gastos
propios del Ministerio de Trabajo, entre ellos viajes, pese a
la aparente imposibilidad legal que existía de financiar gastos
de ese Ministerio con recursos de DESAF.
Sibaja no llegó a conocer las inversiones que se realizaban en
el puesto de bolsa América Capitales por parte de DESAF.
A su juicio todos los funcionarios vinculados con la administración
financiera de nuestro Estado, tendrían que recibir una capacitación
muy especializada. Toda nuestra administración financiera tendría
que modernizarse.
9.7) MARIO CHACÓN ROJAS, COORDINADOR DE ASIGNACIONES FAMILIARES
- CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL:
El Sr. Mario Chacón Rojas se ha desempeñado por más de diez años
en el puesto denominado Coordinador CCSS-DESAF. El señor Chacón
sostiene que la cuenta Nº45333-6 venia operando desde diciembre
de 1975, sin embargo de su comparecencia parece haber quedado
claro que sus funciones no incluyen la coordinación entre ambas
instituciones, sino un mero tramite contable sobre el archivo
y emisión de cheques y estados de cuenta, como el Sr. Chacón lo
admite: "En primer lugar quiero dejar algo claro, eso de coordinador,
existe en el papel, pero sinceramente en la Caja no. Soy el encargado
de llevar la contabilidad, que hay que coordinar, como en toda
función, claro que sí, pero propiamente coordinador no, soy el
contador, encargado de arrancar desde que me llegan los documentos,
preparar los asientos de diario, dejar los documentos, que son
los que respaldan el asiento diario y preparar los balances financieros,
los cuales los remito a mi jefe, a mi superior" (ACTA 13, 15 de
julio de 1998).
El Sr. Chacón señaló diferencia entre los sistemas de control
de la cuenta Nº 45333-6 y la nueva Nº192207-6 que en "La primera
..., todos los memorados de cotización, para un cheque, llegaban
a la Caja Costarricense del Seguro Social, para la emisión de
cheques, fueran para programas o para inversiones. Con la 192
, actualmente lo que se hace es una transferencia de fondos de
la 45 a la 192, con ese traspaso de fondos, Asignaciones Familiares
es la que emite los cheques." (ACTA 13, 15 de julio de 1998).
Además explico que los argumentos que se esgrimieron para el cambio
en las cuentas corrientes, y con ello en el sistema de pagos se
debió a que para "Asignaciones Familiares, según entiendo, se
le hacía molesto, el estar mandando cada vez que necesitaba recursos,
para girarlos a cualquier programa que el ejecutaba, tenía que
mandar de Asignaciones hacia la Caja, para que se le emitiera
el cheque, todo ese tiempo ellos se lo iban a ganar, teniendo
los fondos en una cuenta, que tenían o que les dieron la potestad,
no sé como está eso, para ellos poder emitir los cheques, entonces
se ganaban el tiempo en que duraba la nota en llegar a la Caja"
(ACTA 13, 15 de julio de 1998).
El Sr. Chacón aclaró que en la nueva cuenta le correspondió registrar
varios cheques emitidos por FODESAF a América Capitales, los cuales
fueron aproximadamente "(...) unos seis o cinco, en un mes y otro
mes uno o dos" (ACTA 13, 15 de julio de 1998), por montos de varios
millones. El Sr. Chacón obtuvo la anterior información dado que
a él le llega copia del cheque, que contenía el nombre de la institución
beneficiaria, el número de registro, de cheque, en banco contra
el cual se giraba y la nota en que se fundaba.
10) OTROS ACTORES SECUNDARIOS FUERA DEL GOBIERNO:
10.1) ALVARO FALLAS, FISCAL DE AMÉRICA CAPITALES
Alvaro Fallas fue nombrado fiscal de América Capitales, en acta
inscrita en el Registro Nacional, el 5 de noviembre de 1997 y,
según dijo, no conoció a los demás miembros de la Junta Directiva
sino hasta el propio día de su audiencia ante la Comisión. Marita
López le había conocido desde la época en que trabajaba en Fomento
Urbano. Esta persona aseguró no tener nada que ver con el capital
accionario de América Capitales, asimismo aclaró que su labor
se centraba en hacer un informe al final del período, el cual
no termina sino en diciembre de este año.
Señala que el Puesto estaba supervisado por la Comisión de Valores
y que fue la Peat Marwick la encargada de auditar los estados
financieros del año pasado, cosa que hizo sin ninguna salvedad.
El señor Fallas, quien es auditor y Contador Público Autorizado,
señaló haber fungido en su cargo solo seis meses pues fue nombrado
en noviembre del año anterior y la Junta Directiva fue intervenida
en mayo de 1998, razón por la cual quedó desintegrada.
Según el se enteró de lo actuado con los fondos de FODESAF a
través de los medios. Durante el período en que fungió como fiscal
no asistió a ninguna reunión de la Junta, no sabe si fue porque
no lo invitaron o si fue que no llegaron a reunirse en ese tiempo.
El Lic. Alvaro Peralta Castillo, abogado que constituyó la Sociedad,
tampoco lo llegó a conocer. Asegura que ejercía el puesto de fiscal
ad honoren y que no revisó los informes contables del año anterior,
simplemente confió en el informe de la Peat Marwick que es una
empresa seria y de prestigio como auditores.
10.2) LEONEL PERALTA LIZANO: PRESIDENTE DEL CONSORCIO BANTEC
El señor Leonel Peralta Lizano, Presidente del Consorcio BANTEC,
dice haber visto una sola vez a Marita López, en una ocasión en
que les visitó para ofrecerles servicios del puesto de bolsa,
por lo que no la conocía.
Las relaciones de BANTEC con América Capitales surgen a partir
de 1992, con ocasión al establecimiento de una compañía llamada
Interacciones; en ese tiempo BANTEC no existía con ese nombre,
sino el Grupo Financiero Centroamericano que luego se convirtió
en BANTEC.
El Grupo Financiero adquirió una acción en la Bolsa Electrónica
de Valores que le daba derecho a operar en esa bolsa, y se invitó
a dos socios adicionales. En ese momento Grupo Financiero Centroamericano
quedó con una participación minoritaria de un tercio, un 33% del
capital de Interacciones.
Interacciones operó como puesto de bolsa unos 4 años pero dado
que no era rentable, don Rogelio Chin, responsable de la administración
del puesto decidió buscar otra alternativa y buscó diferentes
socios para venderles los activos de Interacciones pero sin fusionar
la empresa. Fue así como se llegó a una negociación con América
Capitales a la que se le vendieron los activos en agosto de 1997,
vendiéndosele también la operación, sea la cartera de clientes,
más no así la acción que tenía de la Bolsa Electrónica de Valores.
Lo anterior significaba que Interacciones decidió entrar en una
etapa pasiva de actividad, al dejar su acción en la Bolsa y vender
todo lo demás.
En virtud de lo expuesto la empresa mantenía una participación
minoritaria en América Capitales. En el tiempo en que esto sucedía
se promulgó la Ley de Mercado de Valores que prohibe a las empresas
financieras, como el Grupo Financiero Centroamericano tener propiedad
en acciones de otras empresas, razón por la que la Financiera
decidió vender las acciones de Interacciones a Consorcio BANTEC
que es la madre de la Financiera.
De esta forma BANTEC terminó siendo dueño minoritario de América
Capitales.
Se aclaró en la Comisión que Interacciones sigue siendo una empresa
totalmente independiente pues nunca se fusionó.
En su comparecencia, Peralta manifestó conocer a don Rogelio
Chin pues éste es el gerente general de la Financiera CAFSA y
desde antes había mantenido una larga relación de ne