PARTE II
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. FINES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)
Sigue informe
El MTSS tiene a cargo la dirección, estudio y despacho de todos
los asuntos relativos a trabajo y bienestar social: y vigila por
el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos,
acuerdos y resoluciones referentes a esta materias, como garantía
del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por
el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida
del pueblo costarricense ( artículo 1º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº.1860 y sus reformas
en adelante LO/MTSS-
Dentro de las competencias que corresponde al Ministerio, se
encuentran las siguientes:
a) Conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección
y coordinación del Sector de Trabajo y Seguridad Social, creado
mediante D.E.14312 del 9 de febrero de 1983 con el fin, entre
otros, de integrar los esfuerzos de los entes que conforman el
sector, para un mayor grado de coordinación, eficiencia y eficacia
de la Administración Pública.
b) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones
del Sector de Trabajo y Seguridad Social respondan adecuadamente
a los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a
la directrices o disposiciones superiores en materia de política
y reformas administrativas (inciso i, artículo 6º del D.E.1412).
c) Generar alternativas que faciliten el desarrollo integral del
trabajador, su familia y los grupos sociales menos favorecidos.
Para el cumplimiento de los objetivos del MTSS, se asignan los
siguientes recursos:
a) En el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), se incluyen recursos para la ejecución de
los programas que se financian con ese Fondo, el cual es administrado
por la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(DESAF), órgano técnico del MTSS. Es el giro irregular de estos
recursos lo que corresponde investigar a la presente Comisión.
b) En los Presupuestos Nacionales se incluye el Título 115, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, en el que se incorporan transferencias
a órganos y entes públicos y privados, que se identifican directamente
con la finalidad del MTSS; y el Título 116, Regímenes Especiales
de Pensiones, a cargo de la Dirección Nacional de Pensiones (órgano
técnico del MTSS).
2. SOBRE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio es un órgano cuyo
objetivo fundamental es prestar un servicio profesional de asesoría
constructiva y de protección a la administración, proporcionándole
de manera oportuna información, análisis y recomendaciones pertinentes,
para que alcance sus metas y objetivos con eficiencia y economía.
Así, coadyuva al logro de objetivos mediante la realización de
estudios, para brindar asesorías al jerarca para la toma de decisiones.
Dentro de sus funciones se incluye la verificación del cumplimiento,
validez y suficiencia del sistema de control interno que es responsabilidad
del Ministro y del titular subordinado de cada órgano ministerial
componente ( art. 60, Ley 7428-94) y la realización de auditorías
o estudios especiales, en relación con cualquiera de los órganos
sujetos a su jurisdicción institucional (art. 63, inciso a de
la Ley 7428 citada).
La naturaleza de las funciones de la unidad de Auditoria Interna
y su deber de asesorar al jerarca, la caracterizan como el órgano
idóneo de la institución para que el Ministerio ejerza control
sobre los fondos públicos transferidos; no obstante, no es el
único medio, ya que existen otros órganos dentro del ministerio
y fuera de éste, cuyas actividades guardan estrecha relación con
el control de los recursos que se transfieren.
La unidad de Auditoría Interna debe plantear su trabajo, con
el objeto de optimizar el uso de sus recursos disponibles y lograr
con la debida profundidad una adecuada cobertura de su gestión,
cuyas actividades son definidas por el auditor de acuerdo con
su criterio profesional, según la magnitud de los recursos, susceptibilidad
al fraude o área de alto riesgo, solicitudes de su jerarca, importancia
relativa de las operaciones, etc.
La función de Auditoría Interna en los órganos y entes que reciben
transferencias del Ministerio, es coadyuvante del control ministerial
sobre los fondos transferidos, en lo que a esa función concierna
dentro del marco de relaciones interinstitucionales que se establezcan
para lograr los objetivos del Sector de Trabajo y Seguridad Social.
2.1 .EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MTSS CON
RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE LA DESAF
Durante la Administración Figueres Olsen, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social publicó en la Gaceta Nº.144 del 31 de julio
de 1995, el Decreto Ejecutivo Nº. 24458-TSS del 06/07/1995 por
medio del cual se elimina la Auditoría de la DESAF y de las unidades
ejecutoras del FODESAF, al derogar en lo conducente el D.E.23670-MTSS
del 26 de setiembre de 1994, Reglamento a la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, publicado en La Gaceta Nº188
del 4 de octubre de 1994.
Por medio del nuevo decreto se crea la Auditoría Interna del
MTSS, encargado de auditar también a FODESAF y cuyo Auditor responsable
es el propio cuñado de la Directora de la DESAF. El Reglamento
Interno de la Unidad de Auditoría del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social fue cuestionado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Contraloría General de la República, mediante
oficio Nº.800 del 23 de enero de 1996, no obstante el Ministro
de Trabajo interpuso un recurso de revocación y de apelación en
subsidio en contra de dicho oficio Nº 800, manifestando de esta
forma su voluntad por que una sola Auditoría, la dirigida por
el cuñado de la Directora de FODESAF, fuera la que se encargara
de auditorar los recursos de dicho fondo.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE FODESAF
La Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº.5662
de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, crea la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, como una dependencia
técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de la estructura organizativa del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, para lo cual debe tenerse presente
el contenido de los artículos 1º, 18º y 22º de dicha Ley de Creación,
los que de seguido se transcriben así:
Artículo 1º.- Se establece un fondo de desarrollo social y Asignaciones
Familiares administrado por la Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, que por está Ley se crea y se
declara de interés público todo lo relacionado con este fondo".
Artículo 18.- Créase la Dirección General de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares como una dependencia técnica permanente
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo superior jerárquico
es el titular de esa cartera y tendrá a su cargo además de lo
que se establece en otros artículos de esta ley, la determinación
sobre las escalas y montos de los beneficios que se llegaren a
otorgar en efectivo"
"Artículo 22º.- La Dirección General estará a cargo de un director,
subdirector y sus asistentes, nombrados de acuerdo con las normas
del Servicio Civil. Estos funcionarios tendrán el carácter de
autoridades, de conformidad con el Título Quinto, Capítulo Único,
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Director y el Subdirector podrán entablar las acciones judiciales
que correspondan por violaciones a esta Ley y a sus reglamentos
para lo cual quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza".
Dichas disposiciones legales son a su vez desarrolladas en detalle
en el Decreto Ejecutivo Nº 23670-MTSS de 23 de setiembre de 1994,
que es el Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, en particular por los numerales 1º, 2º, 3º, 20º y
22º que disponen:
"Artículo 1º.- El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), está conformado por los siguientes niveles:
a) Nivel Político: constituido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y la Segunda Vicepresidenta de la República.
b) Nivel Estratégico: constituido por la Dirección Nacional de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), con la colaboración
de la Unidad Asesora y Divulgación y Prensa y el Área Administrativa.
c) Nivel Técnico Rector: constituido por dos áreas específicas:
-Financiera del FODESAF
-Análisis de Gestión.
d) Nivel Técnico Operativo : constituido por las unidades ejecutoras,
las cuales tienen a su cargo la aplicación de la políticas y lineamientos
de DESAF, que se especificarán en los convenios correspondientes.
Artículo 2º.- La DESAF es una dependencia técnica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que forma parte del Area Social
del Poder Ejecutivo. Tendrá a cargo la administración del FODESAF
( en adelante el Fondo), creado mediante la Ley Nº 5662.
Artículo 3º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es
el superior jerárquico de la DESAF. Como tal, ejerce las potestades
que la Ley Nº 5662 le encomienda y las demás atribuciones que
la Ley General de la Administración Pública y la Constitución
Política establecen.
Artículo 20º.- La DESAF estará a cargo de un Director Nacional,
un Subdirector Nacional y sus asistentes. Además por la Asesoría
de Divulgación y Prensa, el área administrativa y dos áreas específicas,
para administrar el fondo de conformidad con los fines, objetivos,
propósitos y límites establecidos por la Ley Nº.5662, a saber:
Financiero del FODESAF y Análisis de Gestión.
Artículo 22º.- El Director Nacional de la DESAF y el Subdirector
Nacional, serán nombrados por el correspondiente Ministro de Trabajo
y Seguridad Social de acuerdo con las normas establecidas por
el Servicio Civil para los funcionarios de confianza por un período
de cuatro años. Los nombramientos vencerán al finalizar la administración
en que éstos hayan sido realizados. Así mismo el Director Nacional
nombrará a sus asistentes con las normas establecidas por el Servicio
Civil para los funcionarios de confianza por el período de hasta
cuatro años ".
De las disposiciones legales y reglamentarias transcritas y para
los efectos del presente informe interesa destacar que la Dirección
Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares DESAF
(así denominada por el Decreto Ejecutivo Nº. C-020-80 de 29 de
enero de 1980), es la encargada de la administración del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF y, como
tal, se encuentra ubicado dentro del sector centralizado del Estado.
A mayor abundamiento es necesario aclarar que la centralización
es una técnica de organización administrativa que tiene lugar
cuando el conjunto de competencias administrativas se concentran
en uno o más órganos superiores de la Administración que reúnen
las facultades de decisión, siendo la jerarquía el instrumento
técnico medular de este tipo de organización administrativa, pues
es a través de ella que se orienta la actuación administrativa,
según bien se determina en los artículos 28,101 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública y el Dictamen Nº.
C-020-80 antes citado.
De lo dicho, cabe concluir que, la Dirección General de Asignaciones
Familiares es un órgano centralizado técnico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, correspondiéndole a éste la dirección
política como superior jerárquico.
Es precisamente por la especificidad o especialidad de los recursos
que administra y la cuantía de los mismos, lo que justifica técnicamente
que su auditoría interna se mantenga separada del resto del Ministerio
de Trabajo; no obstante en la pasada Administración el jerarca
de esta cartera insistió en que fuera el auditor nombrado por
el Ministro el que se encargara de auditar también el FODESAF,
con la respectiva exclusión del funcionario que venía desempeñando
esa función.
PARTE III
HECHOS
1. ANTECEDENTES
La investigación realizada por la SUGEVAL, oficio IAC-35-98 de
27 de mayo de 1998 (Tomo III folio 744 del expediente legislativo
Nº13.176), ofrece el siguiente relato de los hechos:
FODESAF entrega cheques a la representante legal del Puesto,
Marita López, acompañados de una orden para que sean invertidos
a la vista. Sin embargo, parte de los cheques no son depositados
en la cuenta corriente del Puesto, sino que se desvían hacia otras
cuentas.
En un caso, el desvío se operó a través de un mecanismo alternativo:
un cheque emitido por el Puesto de Bolsa no fue depositado en
la cuenta corriente del cliente sino en otra cuenta. De esta práctica
fueron víctimas varios clientes. El más importante de ellos fue
el Fondo. No obstante, un 40% de los 42 clientes que al 19 de
mayo había realizado confirmación de saldos, había igualmente
sido víctima del mencionado desvío.
Se investigó el destino de los cheques emitidos por FODESAF a
nombre del América Capitales Puesto de Bolsa S.A., desde el 7
de enero de 1997, fecha en que empezaron las relaciones comerciales
entre ambas entidades, hasta el día de la intervención. Un total
de 17 cheques por un monto global de 2.008 millones de colones,
emitidos por FODESAF para ser invertidos por el Puesto de Bolsa
en inversiones a la vista, no fueron depositados en la cuenta
del Puesto sino que fueron desviados hacia otros destinos. De
esos cheques, un total de 3 por un monto global de 330 millones
fueron depositados en la cuenta número 100024968 del Banco BANCRECEN
a nombre de la empresa Asesores Financieros de Occidente S.A.,
en adelante ASFISA, cuya representante legal y accionista mayoritaria
era la señora Marita López.
Igualmente fueron investigados los cheques emitidos por el Puesto
de Bolsa a nombre de FODESAF, y se determinó que el Nº1811 del
23 de enero de 1997, por un monto de 70 millones, no fue depositado
en la cuenta corriente de esa institución y nunca ingresó a sus
registros contables. Es importante indicar que este cheque también
fue depositado en la cuenta Nº 100024968 de Asesores Financieros
de Occidente.
Este desvío de fondos fue sostenible durante varios meses, gracias
al hecho de que la representante legal del Puesto, señora Marita
López Cruz, suministró información falsa a los clientes a nombre
del Puesto.
En primer lugar, fueron entregados recibos de dinero que no correspondían
a ninguno de los talonarios oficiales utilizados por el Puesto,
que utilizaba tres talonarios: Recibo de dinero por Operaciones,
Recibo de dinero de Tesorería y Recibo de dinero de OMED. En
la visita a FODESAF se descubrieron dos recibos Nº 40 y 81 respectivamente,
que no corresponden con ninguno de los talonarios oficiales.
Las dos inversiones correspondientes a esos recibos, una por
80 millones del 19 de febrero y otra de 100 millones del 27 de
marzo, nunca ingresaron al Puesto de Bolsa, sino a la cuenta de
ASFISA.
El cliente recibió estados de cuenta que no reflejaban la verdadera
situación de sus inversiones en el Puesto de Bolsa. Estos estados
fueron elaborados en el ordenador personal ubicado en la oficina
de la señora López, representante legal y gerente del Puesto de
Bolsa, y fueron firmados, aparentemente, por ella misma.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en el curso de la investigación
se estableció la existencia de dos claras irregularidades: a)
el desvío de fondos de clientes para ser utilizados con otros
fines no autorizados por éste, y b) el suministro de información
falsa al cliente que impedía a éste conocer su verdadera situación
en el Puesto.
2. RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES
2.1. CONTRATO SUSCRITO POR LA DIRECTORA DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Y AMÉRICA CAPITALES PUESTO DE BOLSA S.A.
La Contraloría en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, a petición del Ministerio de Trabajo y atendiendo una
solicitud de coordinación de esfuerzos del Ministerio Público,
inició una auditoría en el FODESAF para determinar qué era lo
que ahí había ocurrido y suplirle al Ministerio Público la información
que éste requería en el cumplimiento de sus obligaciones, y asumir
la Contraloría los procesos que se derivan de las responsabilidades
que ahí pudieran determinarse (Informe Nº 49/98, folio 773 tomo
III, expediente legislativo Nº 13.176).
Un equipo de auditores y de abogados de la Contraloría en coordinación
con los fiscales designados por el Ministerio Público hicieron
entrega de dichos informes, los cuales fueron suministrados también
a la Comisión. En ellos se sintetizan las más importantes conclusiones
realizadas durante la investigación a saber:
1º.- El contrato entre la DESAF y el puesto de Bolsa América Capitales
es absolutamente inválido en razón de que fue suscrito en violación
al artículo 69 de la Ley 7201, ya que a través de él se contrataron
operaciones bursátiles con un puesto de bolsa privado, cosa que
no permitía dicha norma jurídica.
2º.- Se hizo caso omiso de la circular Nº 5126 de la Dirección
General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de
la República, que desde el 9 de junio de 1994 se había entregado
al Ministro de Trabajo, al Auditor del Fondo de Desarrollo Social
de Asignaciones Familiares, y a la entonces asesora de dicho Fondo,
la señora Miriam Coto Gamboa, quien posteriormente vino a ocupar
la Dirección de Asignaciones Familiares. En esa circular la Contraloría,
entre otros extremos, informaba a las instituciones públicas que
las inversiones transitorias podían ser realizadas siempre y cuando
no pusieran en peligro su propia liquidez, a fin de no afectar
el normal desempeño o el normal cumplimiento de los objetivos
de la institución, en títulos públicos y a través de un puesto
de bolsa, igualmente público.
3º.- La Directora de Asignaciones Familiares carecía de personería
jurídica para suscribir contratos a nombre del Fondo de Desarrollo
Social de Asignaciones Familiares, siendo que, quien posee dicha
personería, es únicamente el titular de la cartera de Trabajo
y Seguridad Social, no obstante, el contrato en cuestión fue firmado
exclusivamente por la Directora de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, lo cual reforzaba su invalidez. Aunque la Contraloría
no lo dice, debe señalarse que la DESAF siempre defendió su poder
de firmar directamente Convenios, apoyándose en el criterio legal
emitido por su Comisión Jurídica, coordinada por el Lic. Marvin
Martínez Meléndez.
4.- La Contraloría General de la República nunca refrendó el contrato
en cuestión, pese a que por mandato constitucional la eficacia
de los contratos se encontraba sujeta al visado o refrendo de
la Contraloría.
2.1.1 EN CUANTO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
Consta en el informe de la Contraloría Nº 49/98 algunos aspectos
relacionados con la suscripción del contrato con América Capitales,
dentro de ellos se puede citar los siguientes:
El 3 de enero de 1997, Miriam Coto suscribe con Marita López
un contrato de administración de cartera de operaciones del mercado
electrónico de dinero con el fin de invertir recursos de FODESAF
en ese puesto de bolsa.
La Contraloría considera como una objeción a la firma del citado
documento, que dicho contrato era de los llamados tipo o de adhesión,
en el que su contenido es obra exclusiva de una de las partes,
en este caso de la sociedad América Capitales, Puesto de Bolsa
S.A., en observancia del Reglamento para las Operaciones del Mercado
Electrónico del Dinero (OMED).
Con la suscripción de un contrato de adhesión como el de mérito,
se afectan las facultades exclusivas (potestades de imperio) de
las que goza el Estado por su condición, ya que en este caso la
DESAF no contribuye a determinar el contenido del convenio, sino
que por el contrario, simplemente se manifiesta de acuerdo. Dicho
contrato es contrario al interés público, ya que implicó una renuncia
a los términos, derechos y garantías que la ley le ofrece al Estado
y que deben ser tutelados en todo negocio jurídico.
2.1.2 EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE INVERTIR RECURSOS PÚBLICOS
EN PUESTOS PRIVADOS:
En cuanto a la legalidad del objeto contractual, debemos reconocer
que dentro del régimen de derecho que rige al Estado costarricense,
nuestra Constitución Política, a través de los Poderes de la República,
pretende garantizar la legalidad de la función pública del Estado,
de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
Este principio de legalidad se encuentra plasmado en el art.
11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la
Administración Pública.
De manera que tanto la DESAF así como sus funcionarios deben
someter su quehacer administrativo al cumplimiento de los fines
públicos y de conformidad con los actos encomendados y autorizados
expresamente en el ordenamiento jurídico.
Al respecto, es necesario referirse al fundamento legal del objeto
contractual negociado en el contrato de marras, que por tratarse
de la inversión de recursos económicos del FODESAF en un puesto
de bolsa del sector privado, América Capitales, Puesto de Bolsa,
S.A., se recurre a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº
7201 del 10 de octubre de 1991, vigente al momento de la suscripción
del referido contrato y de las inversiones con tales fondos en
ese puesto de bolsa, la cual mediante su artículo 69 facultó a
las instituciones públicas a invertir en títulos valores o a realizar
cualquier otra operación bursátil, bajo la condición de que esas
operaciones se realizan mediante puestos de bolsa del sector público.
El artículo 69 citado era claro y puntual por lo que se tiene
como consecuencia jurídica que el objeto contractual negociado
en el contrato suscrito por la licenciada Miriam Coto Gamboa con
América Capitales S.A., no tenía la aptitud legal necesaria para
ser materia de negociación por parte de las entidades del sector
público ni de un puesto de bolsa privado, siendo por tanto el
objeto de la obligación ilegal.
Además, se puede apreciar que una eventual desviación de poder
por parte de la licenciada Coto Gamboa, responsable de negociar
la inversión de los dineros del FODESAF en un puesto de bolsa
del sector privado, atentaría contra la garantía de legalidad
que tutela la Constitución Política en el citado artículo 11,
cuya responsabilidad penal deberá definirse por parte de las autoridades
competentes.
La Contraloría emitió con fecha 16 de mayo de 1994, la circular
Nº 5126 en la que se señala, entre otros asuntos, lo siguiente:
"(...) Esta Contraloría no ha objetado que se realicen inversiones
transitorias, en el mercado financiero. No obstante, se deben
tener en cuenta las siguientes indicaciones: a. Disponer siempre
de las liquidez necesaria para el cumplimiento de los fines de
la entidad./ b. Los intereses que generan tales inversiones, deben
incorporarse al presupuesto y aplicarse a los mismos fines que
tienen los recursos que les dieron origen. /c. Las inversiones
a corto plazo se consideran operaciones de caja o tesorería y
por consiguiente no sujetas a presupuestación. Las de largo plazo
deben presupuestarse, siguiendo los trámites de aprobación establecidos./
d. Únicamente se pueden efectuar en títulos valores emitidos
por el sector público, salvo norma expresa que autorice la inversión
en el sector privado./ e. Lo establecido en el artículo 69 de
la Ley Nº 7201 (Ley del Mercado de Valores) f. Los intereses
que se hayan generado con recursos específicos invertidos, al
igual que éstos últimos, sólo pueden trasladarse a otro ente -aunque
sea para cumplir el mismo fin-, si una ley lo autoriza expresamente."
(El subrayado no es del original).
La circular de marras fue recibida por la DESAF el 9 de junio
de 1994, según consta en documentos que conserva la Unidad de
Archivo y Comunicaciones de la Contraloría, por lo que no resultaría
aceptable que se alegue desconocimiento de las citadas disposiciones
legales y técnicas, de las que se colige claramente, conforme
al mencionado principio de legalidad, la prohibición de invertir
recursos públicos en entidades financieras del sector privado.
Con la firma del contrato en referencia y de las inversiones
de recursos del FODESAF en América Capitales S.A., además de que
se contraviene el inciso e), también se irrespetó el precepto
contenido en el inciso d) por cuanto las inversiones financieras
debieron circunscribirse a la compra de títulos valores emitidos
por el sector público. Sin embargo, en la operación bursátil
contratada, la Licda. Miriam Coto en representación del FODESAF,
autorizó al puesto de bolsa América Capitales a invertir los dineros
de dicho Fondo con absoluta discrecionalidad y de acuerdo a las
políticas establecidas por ese puesto de bolsa, sin interesar
si se trata de valores emitidos por el sector público o por el
sector privado.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda, concretamente la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, manifestó por medio de
Decreto Ejecutivo Nº 25191-H del 30 de mayo de 1996, que "Las
directrices generales de política presupuestaria del año 1997
para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades
públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria".
Al respecto, en el Capítulo II "De las Inversiones Financieras",
art. 9 de dicho decreto se señalaba entre otras cosas que:
"Art. 9:- Las inversiones financieras se regirán por las siguientes
disposiciones:/ a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros
a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera, o la renovación
de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establece
el inciso e) de este mismo artículo, se harán en títulos de propiedad
del Gobierno, en bonos de estabilización monetaria o del sistema
de inversiones valores a corto plazo del Banco Central de Costa
Rica (BCCR), cuando se hayan satisfecho las necesidades de financiamiento
del primero./ ..." (El destacado es original)
Asimismo, por medio de Decreto Ejecutivo Nº 26006-H del 17 de
abril de 1997, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
emitió las directrices generales de política presupuestaria correspondientes
a 1998. El artículo 9 de dicho decreto establece, entre otros
asuntos lo siguiente:
"Artículo 9: - Las inversiones financieras se regirán por las
siguientes disposiciones:/, con excepción de lo que establece
el inciso a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a
plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este
tipo de operaciones f) de este mismo artículo, se harán en títulos
de propiedad de bonos deuda interna del Gobierno. Cuando se trate
de nuevas inversiones o renovación de inversiones en moneda nacional
a corto o mediano plazo, las entidades deberán adquirir los títulos
de renta real que ofrece el Ministerio de Hacienda../ b) Cuando
las entidades públicas adquieran dichos activos financieros, deberán
hacerlo directamente en las ventanillas autorizadas por la Tesorería
Nacional para estos efectos, y exclusivamente en los días en que
el Ministerio de Hacienda realice la subasta de títulos.../")
(El resaltado no es original).
De igual manera con la suscripción del contrato con América Capitales
S.A. y la realización de inversiones con recursos del FODESAF
en ese puesto de bolsa, se infringieron las directrices de política
presupuestaria del sector público que emitió la Autoridad Presupuestaria
para el período de 1997, reiteradas por esa dependencia para el
año 1998.
De la normativa transcrita se desprende la existencia de estipulaciones
claras que inhibían a las instituciones del Estado a invertir
recursos públicos en puestos de bolsa distintos de los que operan
en el sector público. Incluso la Autoridad Presupuestaria restringió
la inversión de recursos públicos en 1997 sólo en títulos de propiedad
del Gobierno, en bonos de estabilización monetaria o del sistema
de inversiones valores a corto plazo del Banco Central de Costa
Rica y en 1998, exclusivamente, en títulos de propiedad de bonos
deuda interna del Gobierno.
Sin embargo, a pesar de las normas jurídicas señaladas, que prohiben
expresamente la inversión de fondos públicos en puestos de bolsa
privados, la Licda. Miriam Coto Gamboa, suscribió el 3 de enero
de 1997, junto con la Licda. Marita López Cruz el contrato de
administración de cartera de operaciones del mercado electrónico
del dinero (OMED), con el fin de destinar recursos del FODESAF
para ser invertidos en ese puesto de bolsa. Por lo tanto, podemos
establecer que el negocio jurídico pactado y formalizado en el
contrato de marras, es absolutamente inválido por cuanto su objeto
atenta contra la normativa vigente al momento de su formalización,
sea el numeral 69 de la Ley Nº 7201, la Circular Nº 5126 de la
Contraloría y el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda
Nº 26006-H.
La situación descrita podría eventualmente generarle responsabilidad
a la Licda. Miriam Coto, Directora de la DESAF, como funcionaria
encargada de la negociación, por disponer de manera ilegal de
recursos públicos, en los términos del art. 6 de la Ley de la
Administración Financiera de la República
2.1.3. EN CUANTO A LA CAPACIDAD LEGAL DE MIRIAM COTO GAMBOA PARA
DISPONER DE LOS RECURSOS:
De acuerdo con el dictamen de la Procuraduría General de la República
de 5 de mayo de 1980, la capacidad para administrar en sentido
técnico y jurídico los recursos del FODESAF la ejerce el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien puede disponer y
comprender en forma total los recursos del Fondo. En virtud de
esto la Licda. Miriam Coto, como Directora de la DESAF, carece
de la capacidad legal para disponer de recursos del Fondo, si
no es tan sólo por delegación emanada del Despacho Ministerial,
ya sea por medio de órdenes concretas, circulares o programas
previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Asimismo, por medio del pronunciamiento de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Contraloría, contenido en el oficio
Nº 12470 del 25 de diciembre de 1991, dirigido al Departamento
Legal de la DESAF, se señaló, en lo que interesa lo siguiente:
"...Debe quedar claro que la Dirección General de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares carece de personalidad jurídica. Por
tanto, no puede comprometer por sí sola, los haberes y recursos,
de que la ha dotado nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia,
deberá comparecer en su nombre cada vez que ello resulte necesario,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social...".
No obstante, la Licda. Coto Gamboa, además de que no se encontraba
facultada legalmente para disponer, por la vía de un contrato
con un puesto de bolsa privado, de los dineros del FODESAF, parece
haber incumplido con el deber que tiene todo funcionario público
de resguardar con celo los bienes del Estado, por cuanto se desprende
tanto del clausulado del contrato de inversión suscrito con América
Capitales, Puesto de bolsa S.A., como del Reglamento para las
Operaciones del Mercado Electrónico de Dinero, que la entonces
directora de DESAF al parecer sólo valoró, para la selección del
tipo de operación bursátil y del puesto de bolsa, el concepto
de rentabilidad en la inversión de tales fondos, dejando de motivar
dicha operación del fin jurídico primordial que está obligado
a proteger todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones
respecto de los bienes del Estado, sea el de resguardar la seguridad
de los bienes que custodia, los cuales por principio, nunca se
deben de poner en peligro.
Al respecto, la cláusula décima tercera del contrato en cuestión
evidencia de forma clara el riesgo que corrían estos recursos,
cuando se indica que "El Puesto no asume responsabilidad alguna
por valores cuyos emisores entren en cesación de pagos o quiebra.
Se entenderá con la firma del presente contrato, que el inversionista
conoce y acepta esta condición".
Esta situación pone de manifiesto que en el caso de marras, al
parecer, no prevaleció el interés público de seguridad y resguardo
de los fondos públicos, sino el presunto interés de lograr una
mayor rentabilidad en los recursos del FODESAF.
En cuanto a la capacidad jurídica de Miriam Coto Gamboa para
suscribir el contrato con el Puesto de Bolsa, tanto la Contraloría
como la Procuraduría, han sido claras y reiterativas, al señalar
que los convenios en los que sea parte involucrada la DESAF debían
ser suscritos por el titular de la Cartera de Trabajo, por ser
esa entidad una dependencia técnica del Ministerio de Trabajo.
Estos criterios han sido reiterados desde la década pasada y han
sido del conocimiento de la DESAF desde 1979, según antecedentes
que se encuentran en el Archivo de la Contraloría. (En este sentido
por ejemplo oficio Nº 7951 del 5 de julio de 1989). Sin embargo,
según consta en el expediente de esta Comisión, la Comisión Jurídica
de la DESAF, sostuvo en uno de sus informes, suscrito por el Lic.
Marvin Martínez Meléndez que ello no era necesario.
Se colige entonces, que la Licda. Miriam Coto, no contaba con
capacidad jurídica para suscribir el contrato de inversión con
el puesto de bolsa América Capitales S.A., pues queda claro que
la firma de convenios en los que sea parte involucrada la DESAF,
es competencia exclusiva del titular de la Cartera de Trabajo
y Seguridad Social.
Aparte de lo anterior existía además la obligación de remitir
a la Contraloría los contratos que suscribía la DESAF, para su
correspondiente estudio y posterior aprobación. No obstante ello
nunca se hizo, impidiendo el trámite de refrendo, que se debía
realizar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución
Política y el numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría,
Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.
A pesar de la claridad de criterio que ha mantenido la Contraloría
y que ha sido expresado a la DESAF de manera verbal y escrita,
la Licda. Miriam Coto Gamboa en calidad de Directora de la DESAF
consultó mediante el oficio Nº DN135-95 del 28 de marzo de 1995,
si la función de destinar recursos para el financiamiento de programas
y servicios de algunas instituciones del Estado podría ser conceptualizada
como actividad ordinaria de esa entidad y así obviar el requisito
de enviar los documentos contractuales a refrendo.
Al respecto la Contraloría por medio de su oficio Nº 5212 del
2 de mayo de 1995, señaló que la actividad a que apela la DESAF
no puede considerarse como una actividad ordinaria, por lo que
la eficacia jurídica de los contratos que celebre esa entidad
queda sujeta al trámite obligatorio del refrendo, de conformidad
con el numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, Ley Nº 7428. Ante esta respuesta, evidentemente,
no podía alegar la Licda. Coto Gamboa, ignorancia de la ley, como
posteriormente arguyó en su comparecencia ante esta Comisión.
En efecto, similar al oficio mencionado, se remitieron a la DESAF
otros tantos que desarrollaron el tema, por lo que es evidente
que no se desconocía de la obligación de remitir a la Contraloría
para el trámite de refrendo los contratos que suscribiera la DESAF.
También la Licda. Coto Gamboa conocía de las consecuencias jurídicas
que conllevaba la ejecución de un contrato sin el refrendo respectivo,
por cuanto la jurisprudencia administrativa y la Ley Orgánica
de la Contraloría General han sido explícitos en ese campo.
2.2. CAMBIO EN LA FORMA DE TRAMITAR Y REALIZAR LOS PAGOS CON CARGO
AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
En su informe Nº 50/98, la Contraloría analiza la variación al
procedimiento de pago a los programas y servicios a cargo de
las instituciones del Estado que se financian con recursos económicos
del FODESAF, manejados mediante la cuenta corriente Nº 45333-2
DESAF administrada por la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), originado por la apertura de la cuenta corriente bancaria
Nº 192207-9 DESAF-. Planillas y Ventas con el Banco Nacional de
Costa Rica, que gestionó la licenciada Miriam Coto Gamboa, en
calidad de Directora Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares. Además de la legalidad de la apertura de la mencionada
cuenta corriente Nº 192207-9.
Este cambio en el procedimiento de pago a los programas y servicios
financiados por el FODESAF, prácticamente coincidió con las inversiones
en América Capitales, Puesto de Bolsa S.A. con dineros de dicho
Fondo.
A criterio de la Contraloría, lo que se hizo fue introducir un
cambio radical, a finales de 1996, en cuanto a la forma de tramitar
y realizar los pagos con cargo al Fondo de Desarrollo Social de
Asignaciones Familiares. Esta iniciativa, impulsada por la Dirección
Nacional sería concretada por la Subdirección y por la Tesorería,
quienes al final hacen uso de ese mecanismo. (acta 6, pág. 12,
Expediente Legislativo Nº 13.176.). Dichos cambios al parecer
no fueron comunicados a los superiores, pues no hay evidencia
de lo contrario. (Acta. 6. pág. 13, Expediente Legislativo Nº
13.176 ).
La gestión se hace por parte de la Dirección Nacional ante la
Gerencia de la Caja y la Tesorería General de la Caja, ahí se
autoriza para que se formalice la apertura, la cual es ejecutada
y contratada posteriormente por la Subdirección, es decir, la
solicitud inicial la formula la Dirección en una reunión en la
que participa la Gerencia y la Tesorería de la Caja; obteniendo
la anuencia para la apertura, y posteriormente el contrato lo
formaliza la Subdirección en representación de Asignaciones Familiares.
Desde la creación del Fondo todos los pagos que se hicieran
con cargo a ese, debían ser tramitados por medio de la Caja Costarricense
del Seguro Social, en virtud de que así lo dispone el artículo
19 de la Ley de Desarrollo Social, que dispone que Asignaciones
Familiares debe contratar con la Caja la elaboración de las planillas,
la emisión de cheques, el establecimiento de los sistemas de control
y en general, todo lo necesario para atender la administración
del Fondo.
Este sistema funcionó de esta manera desde 1973 hasta diciembre
de 1996, fecha en que la Dirección de Asignaciones Familiares
se apersona a la Caja y solicita al apertura de una nueva cuenta,
misma que se abre el 17 de diciembre de 1996 y es a partir de
ese momento en que todos los pagos de Asignaciones Familiares
dejan de hacerse conforme al mandato del artículo 19 de la Ley
referida y en desatención del convenio existente ente ambas instituciones
y pasan a hacerse de manera directa por la Dirección de Desarrollo
Social, estando autorizados para firmar en dicha cuenta corriente
únicamente tres personas: la Dirección, la Subdirección y la
Tesorería. Al respecto el informe de la Contraloría señala:
"...en relación con la apertura de la cuenta corriente Nº 192207-9,
el Lic. Diego Calderón Villalobos indicó lo siguiente: "...doña
Miriam vino a solicitar a la Gerencia de División Financiera abrir
una cuenta propia de la DESAF en la cual se depositaran los recursos",
en la reunión estuvo presente el señor Javier Sandoval, Gerente
de División Financiera con mi persona y Doña Miriam. En esa oportunidad
se decidió aceptar la petición de Doña Miriam con el fin de agilizar
los trámites. Yo no hice consulta de tipo legal sobre la apertura
de la cuenta, ni tengo conocimiento de si Don Javier Sandoval
lo hizo."
El fin que tuvo el legislador al establecer que los pagos de
Asignaciones Familiares salieran a través de la Caja y no directamente
de Asignaciones Familiares, no es otro que el de aprovechar, por
razones de economía, en primer lugar, la estructura administrativa
con que cuenta la Caja para no exceder en gastos administrativos,
y además porque a través de ese sistema de pagos opera una serie
de controles ya establecidos al interior de la Caja que permiten
verificar el destino de los recursos y ejercer un control sobre
el uso de ellos.
El procedimiento original que se seguía consistía en que la Dirección
de Asignaciones Familiares, por escrito, enviaba a la Tesorería
General de la Caja un listado de los cheques que debían emitirse,
documentaba lo pertinente y la Caja giraba el cheque. A partir
del cambio, la cuenta corriente que tradicionalmente sirvió para
canalizar estos fondos, pasa a ser una cuenta transitoria o una
cuenta fuente, ya que los recursos que le corresponden al Fondo
de Desarrollo se depositan en esa cuenta y casi de inmediato se
trasladan a la cuenta corriente que controla exclusivamente la
Dirección de Asignaciones Familiares a través de tres personas
quedando excluido todo el sistema de control contable y registral
previsto en la ley y desarrollado en el convenio suscrito por
ambas instituciones.
En este caso, el contrato de cuenta corriente que se abre con
el Banco Nacional, no es suscrito por la persona que tiene competencia
para hacerlo, es decir, el titular de la cartera de Trabajo y
Seguridad Social, sino que ésta es abierta por funcionarios de
Asignaciones Familiares que carecían totalmente de competencia
o de personería para establecer contratos que vinculen y obliguen
a la Dirección de Asignaciones Familiares. Se evidencia aquí
negligencia de parte de los funcionarios de la sección de Cuentas
Corrientes del Banco Nacional de Costa Rica al no exigir los requisitos
legales de personería jurídica al solicitante de la nueva cuenta,
que en este caso lo era el propio Estado, en la figura del señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Farid Ayales Esna.
El informe de la Contraloría indica en el punto 2.3.1 : "..A
la Licda. Miriam Coto Gamboa en calidad de Directora Nacional
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del
oficio Nº FFT-1087-96 del 28 de noviembre de 1996, solicitó al
Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Tesorero General de la Caja
Costarricense de Seguro Social, girar las instrucciones pertinentes
en esa institución a efecto de que se emitiera un cheque a favor
del Banco Nacional de Costa Rica por 300 mil colones con cargo
a la cuenta que ahí se cita, con el fin de abrir una cuenta corriente
con el referido Banco Nacional denominada "Planillas y ventas
FODESAF".
El Banco por su lado siguió un trámite ordinario en razón de
que quien firmaba la apertura de la cuenta era el titular de DESAF
(era el subdirector en calidad de director a.i. en ese momento),
quien en todo caso carecía de capacidad legal para realizar ese
acto, no obstante esta situación fue obviada, consciente o inconscientemente
por el Banco Nacional de Costa Rica.
Como se dijo, esta nueva cuenta es abierta el día 17 de diciembre
de 1996. Por su parte, el contrato con América Capitales, Puesto
de Bolsa S.A. , fue suscrito el día 6 de enero de 1997, apenas
veintiún días después. La Dirección de Asignaciones Familiares
deposita la suma de 208 millones de colones , seis o siete días
después de abierta la cuenta corriente y un día hábil después
de suscrito el contrato con América Capitales, Puesto de Bolsa
S.A. . Dos días después, es decir, el 8 de enero de ese año, se
depositan en esa misma cuenta 1,000 millones de colones.
Entre las razones que se adujeron para apartarse de un procedimiento
de emisión de cheques, que había funcionado bien durante más
de 25 años, fue la de darle un mejor servicio a las instituciones
ejecutoras de programas del Fondo de Desarrollo y hacer más expedito
el giro de sus recursos. Pese a esto, un análisis que realizaron
funcionarios de la Contraloría sólo del primer semestre de 1997,
reveló que las instituciones le solicitaron a Asignaciones Familiares
3.389 millones de colones para ser ejecutados en los respectivos
programas; sin embargo, la Dirección únicamente les giró 1.827
millones de colones.
A esa fecha, 31 de marzo de ese año, en inversiones a la vista
en América Capitales, Puesto de Bolsa S.A. , la Dirección de Asignaciones
Familiares tenía 2.036.95 millones de colones.
Por su parte, a partir de las investigaciones realizadas por
esta Comisión, se logró determinar que para el segundo semestre
de ese mismo año, las sumas acumuladas por causa de la subejecución,
se giraron a las unidades ejecutoras principalmente en el mes
de octubre, donde se registra una erogación extraordinaria de
8.186.23 millones de colones; coincidiendo con la presentación
en ese mismo mes de las candidaturas a la Vicepresidencia de la
República del partido en el poder. Contrasta esta erogación
con el hecho de que el monto girado en el mes inmediato anterior
había sido de apenas 2729 millones de colones, lo que significa
una expansión de 5598 millones de colones de un mes al otro; por
otro lado.
De lo expuesto se desprende que contrariamente a lo que se prometió
al principio de la pasada Administración, no hubo ruptura del
ciclo electoral. Los número no mienten: las erogaciones de FODESAF
en promedio mensual hasta setiembre, inclusive, fueron de 4245
millones de colones mensuales, poco más de un cincuenta por ciento
de lo girado únicamente en el mes de octubre.
Por otro lado, resulta evidente que una vez pasadas las elecciones,
y conocidos los resultados de éstas, existió un marcado interés
en "secar" el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Este hecho se comprueba si se compara las erogaciones realizadas
en el primer trimestre del año 97, que alcanzaron tan solo la
cifra de 7256 millones, contra la del primer trimestre de 1998,
que asciende a la suma de 13.364 millones de colones; en términos
reales.
Conforme a la información que la Contraloría suministró al Ministerio
Público, los recortes que se hacían entre las solicitudes de las
unidades ejecutoras y lo que finalmente se giraba, muchas veces
se hacía a contrapelo de lo que las unidades técnicas de la propia
Dirección de Asignaciones Familiares recomendaban. En algunas
oportunidades, las unidades técnicas recomendaban girar sumas
mayores o la totalidad de lo solicitado, y el Tesorero de la Dirección,
sin dar explicaciones, reducía la suma a girar y retenía cantidades
que durante el primer trimestre ascendieron a esas sumas.
2.2.1 EL CONVENIO ENTRE LA CCSS Y LA DESAF
El art. 19 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
Nº 5662, establece que la DESAF contratará, con la CCSS la recaudación
de los fondos asignados por esta Ley mediante el recargo de las
planillas, la emisión de listados, la confección de cheques o
giros, los sistemas de control, el pago de programas y servicios
a cargo de instituciones del Fondo, con el fin de atender la
administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
La Licda. Lilliana Salas Salazar, a la sazón Jefe del Departamento
Legal de la DESAF, mediante oficio D.L. Nº 011 del 4 de febrero
de 1991, presentó a la Contraloría para el estudio y refrendo
respectivo, el "Convenio de Cooperación entre la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Caja Costarricense
de Seguro Social", suscrito entre el Dr. Elías Jiménez Fonseca,
en ese momento Presidente Ejecutivo de la CCSS y el Lic. Carlos
Manuel Monge Rodríguez, en esa época Ministro de Trabajo y Seguridad
Social. Este hecho confirma que desde siempre, la relación entre
ambas dependencias se hacía directamente a través de sus jerarcas.
Con la suscripción de dicho convenio de cooperación entre la
CCSS y la DESAF el 24 de enero de 1991, se pretendió regular las
relaciones de los servicios interinstitucionales contemplados
en el artículo 19 de la Ley Nº 5662.
Entre las cláusulas que en dicho convenio se establecen, el art.
2º indica que la confección de cheques y giros para el pago de
bienes y servicios y programas está a cargo de la FODESAF; previa
autorización de la DESAF, establecer los sistemas de control de
documentación de registro contable y emisión de estados financieros
en su aspecto técnico formal, con el fin de facilitar la administración
del FODESAF a la DESAF.
Por otra parte, el art. 4º hace referencia a que la Caja se compromete
a depositar en la cuenta General de la DESAF, dentro del mes siguiente
las sumas percibidas. Finalmente el art. 11º dice que el Convenio
de Cooperación estará en vigencia por un año a partir de la fecha
en que se suscriba y será prorrogable por períodos iguales siempre
que las partes no requieran modificarlo, lo cual deberá ser notificado
con un mes de anticipación a su vencimiento.
Cabe aclarar que el término "Cuenta General " mencionado, se
refiere a la "Cuenta Corriente Nº 45333-2 DESAF-CCSS" que mantiene,
desde que empezó a operar el Fondo, la CCSS con el Banco Nacional
de Costa Rica, para custodiar y disponer los dineros con que se
financia el FODESAF.
En síntesis, el citado numeral 19 de la Ley Nº 5662 y la cláusula
segunda del Convenio de Cooperación, reconocen como una responsabilidad
exclusiva de la CCSS la confección de cheques y giros para el
pago de programas y servicios financiados por el FODESAF a cargo
de instituciones del Estado; además, este numeral, al incluir
un "etcétera" en su redacción, deja abierta la posibilidad de
emitir cheques o giros para la consecución de objetivos afines
a la Ley Nº 5662 y que otras leyes especiales así se lo autoricen,
como es el caso de las inversiones en el mercado bursátil del
sector público, conforme al artículo 69 de la Ley Nº 7201.
El referido convenio fue refrendado por parte de la Contraloría
mediante oficio Nº 12470 del 25 de setiembre de 1991. Posteriormente,
la DESAF y la CCSS remitieron el 23 de octubre de 1992 un addendum
que prorrogaba dicho convenio, en el cual se incorporó la facultad
de las partes de prorrogarlo de manera automática. El mencionado
addendum también fue suscrito por el Dr. Elías Jiménez Fonseca,
entonces Presidente Ejecutivo de la CCSS, y el Lic. Carlos Manuel
Monge Rodríguez, entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
y fue refrendado mediante oficio Nº15621 del 10 de diciembre de
1992.
De acuerdo con lo expuesto y en razón de que no se remitió a
la Contraloría por parte de la DESAF, ni de la CCSS, modificación
alguna al convenio supracitado, se concluye que para todos los
efectos, el Convenio de Cooperación suscrito por la DESAF y la
CCSS el 24 de enero de 1991, a la fecha se encuentra vigente.
Los licenciados Javier Sandoval Chaves y Luis Diego Calderón
Villalobos, Gerente de la División Financiera y Tesorero General
de la CCSS, respectivamente, confirmaron a la Contraloría la vigencia
de dicho convenio de cooperación CCSS-DESAF.
2.2.2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL
FODESAF POR MEDIO DE LA CUENTA Nº 45333-2 CCSS-DESAF
Con fundamento en el Convenio de Cooperación CCSS-DESAF, las
autorizaciones de los pagos los emitía la DESAF y era la CCSS
la que realizaba directamente los pagos y llevaba el control financiero
de los fondos del FODESAF. Para ello se contaba con la mencionada
cuenta corriente bancaria en el Banco Nacional de Costa Rica,
Nº 45333-2 CCSS-DESAF, con cargo a la cual la CCSS giraba por
el monto y para el programa o servicio que la DESAF le solicitaba.
En otros términos, la CCSS formalmente era la que realizaba el
pago, dicha institución mantenía un control razonable sobre las
finanzas del FODESAF que por ley, y por así disponerlo también
el Convenio CCSS-DESAF, le correspondía ejercer sobre las cuentas
de esos recursos. Dicho procedimiento de pago fue variado con
la apertura de una nueva cuenta corriente, la Nº 192207-9 con
el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta que permitió a la DESAF
disponer en forma directa de los dineros del Fondo.
Del procedimiento indicado por la licenciada Rebeca Solano Chaves
y el señor Jorge Rodríguez Barrantes, funcionarios del Área Financiera
de la DESAF en entrevista que sostuvieron con la Contraloría (folio
795-796) quedó claro que previo a la apertura de la cuenta corriente
Nº 192207-9, el desembolso de los recursos del FODESAF se hacía
por medio de la cuenta general Nº 45333-2 administrada por la
CCSS.
Dicho procedimiento involucraba la emisión de una nota por parte
de la DESAF solicitando los recursos a la CCSS, en la que se indicaba
el monto a transferir y el programa respectivo, razón por la cual
la CCSS emitía el cheque respectivo a favor de la unidad ejecutora
o entidad beneficiaria. Este procedimiento garantizaba razonablemente,
según criterio de la Contraloría (folio 796), el destino de los
recursos hacia los programas y servicios financiados por el FODESAF
y parecía ajustado a los términos del art. 19 de la Ley Nº5662
y la cláusula segunda del Convenio CCSS-DESAF hasta la apertura
de la nueva cuenta corriente mediante la cual se instaura un nuevo
procedimiento de pago a partir del 17 de diciembre de 1996.
En el caso específico de los dineros invertidos en títulos valores
con el procedimiento inicial, se originaba una nota de débito
a la cuenta corriente Nº 45333-2 CCSS-DESAF, en la que se identificaba
la inversión y entidad en la cual se realizaba la operación, y
que el control de esa cuenta Nº 192207-9 y el nuevo procedimiento
para el manejo de los recursos, ya que el control de esa cuenta
Nº 192207-9 quedó exclusivamente en poder de funcionarios de la
DESAF, quienes expedían los cheques para las inversiones directamente
al puesto de bolsa.
2.2.3 APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE 192207-9 CON EL BANCO NACIONAL
COSTA RICA, TRANSFERENCIA DE FONDOS Y CRITERIOS EMITIDOS POR FUNCIONARIOS
DE LA CCSS:
La Licda. Miriam Coto Gamboa, en calidad de Directora Nacional
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio de oficio
Nº FFT-1087-96 del 28 de noviembre de 1996, solicitó al Lic. Luis
Diego Calderón Villalobos, Tesorero General de la CCSS, girar
las instrucciones pertinentes, en esa institución a efectos de
que se emitiera un cheque (cheque Nº23762 del 13 de dic. de 1996)
por 300.000,00 colones, con cargo a la cuenta corriente Nº 45333-2
CCSS-DESAF, con el fin de abrir una cuenta corriente con el referido
BNCR, denominada "Planillas y Ventas FODESAF", con el propósito
de que la CCSS transfiera los ingresos que de acuerdo con los
arts. 15 y 16 de la Ley 5662 perciba por concepto de Recargo de
Planillas y por concepto del Impuesto General sobre Ventas. Dicha
cuenta se abrió el 17 de diciembre de 1996. El depósito respectivo
se hizo con la boleta Nº 816630.
A partir de entonces, la DESAF le giraba instrucciones a la CCSS
para que emitiera cheques a favor de la DESAF, con cargo a la
cuenta corriente Nº 45333-2 CCSS-DESAF, los cuales eran depositados
en la cuenta corriente Nº 192207-9 DESAF-Planillas y Ventas, sin
indicar qué programa o qué servicio se cancelaría con tal emisión.
Con este nuevo procedimiento la CCSS dejó de ejercer la competencia
que le atribuía la ley de realizar directamente los pagos a los
programas y servicios del FODESAF, y también en apariencia perdió
el control sobre el destino y beneficiario de estos recursos.
Los documentos de solicitud de apertura y el contrato respectivo
de la nueva cuenta con el BNCR solicitada a la CCSS por Miriam
Coto Gamboa, fueron suscritos por el Lic. Rodolfo Montero Pacheco,
Subdirector Nacional de DESAF y por el señor Víctor Vargas López,
en calidad de Coordinador del Área Financiera de la DESAF.
El 16 de diciembre de 1996, por medio del oficio Nº. FFT-1236-96,
el Lic. Rodolfo Montero Pacheco en calidad de Director a.i. de
Desarrollo Social, indicó al Lic. Jorge Delgado Castaing, Ejecutivo
de Cuenta Servicio Corporativo del Banco Nacional de Costa Rica,
que los funcionarios de la DESAF autorizados para firmar en la
cuenta "Planillas y Ventas FODESAF" eran: la Licda. Miriam Coto,
Rodolfo Montero Pacheco y Víctor Vargas López. El giro de los
cheques de la citada cuenta se haría en forma mancomunada.
El Lic. Rodolfo Montero Pacheco en entrevista rendida ante la
Contraloría el 11 de junio de 1998, manifestó que consideraba
que estaba legalmente autorizado para gestionar y firmar la apertura
de la cuenta corriente 192207-9, debido a que en ese momento estaba
como Director Interino, lo anterior con base en un pronunciamiento
de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la DESAF de 1996 que lo
autorizaba para ese tipo de actos. Dicho pronunciamiento (emitido
en memorándum CAJ-016-96 de 19 de agosto de 1996, suscrito entre
otros por el Lic. Marvin Martínez Meléndez. No obstante dicho
pronunciamiento se aparta totalmente de la jurisprudencia administrativa
que sobre el particular ha emitido la Contraloría y la Procuraduría
General de la República, criterios que por ley son de acatamiento
obligatorio y de conocimiento de la entidad.
Pese a que la Ley Nº 5662 y el Convenio CCSS-DESAF posibilitan
la apertura de otra cuenta corriente bancaria; ni la Licda. Miriam
Coto Gamboa como Directora de DESAF, ni el Lic. Rodolfo Montero
Pacheco en su condición de Subdirector , ni el señor Víctor Vargas
López, como coordinador del Área Financiera de la DESAF estaban
legalmente facultados para gestionar la apertura de una cuenta
corriente bancaria, ni para suscribir el documento contractual
que formalizara dicha iniciativa. Por el contrario, la suscripción
de este contrato bancario le corresponde, de manera exclusiva,
al titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social de conformidad
con el art. 18 de la Ley Nº 5662.
Por otra parte, en el nuevo procedimiento, el detalle de los
compromisos a cubrir con esos recursos y el plazo para ello, requisitos
que en oficio Nº DTG-1310-96 del 4 de diciembre de 1996, el Lic.
Luis Diego Calderón Villalobos, Tesorero General de la CCSS estableció,
no se cumplieron en las solicitudes que se realizaron, lo cual
afectó el sistema de control financiero-contable de los dineros
del FODESAF que por ley le corresponde a la CCSS.
En este oficio el Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, advirtió
a la Licda. Miriam Coto Gamboa, que las transferencias de recursos
de la cuenta CCSS-DESAF a la cuenta "Planillas y Ventas" se debía
realizar previa solicitud por escrito de parte de las personas
autorizadas en esa Dirección, en la cual se indicara además del
monto a transferir, el detalle de los compromisos que serían cubiertos
con esos recursos. Sin embargo, la revisión de los oficios por
parte de la Contraloría permitió verificar que no se hizo indicación
en éstos, de los compromisos que serían cubiertos con esos recursos.
Tampoco se localizó evidencia documental de que el Lic. Calderón
Villalobos realizara gestiones para que la DESAF cumpliera con
el mencionado requisito, que el mismo había solicitado.
2.2.4 COMPETENCIA DE LA CCSS EN EL CONTROL FINANCIERO-CONTABLE
DE LOS RECURSOS DEL FODESAF.
Tanto el Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Tesorero de la
CCSS, como el Lic. Javier Sandoval Chaves, Gerente de la División
Financiera de la CCSS, en entrevistas rendidas a la Contraloría
el 5 y 10 de junio de 1998, consideraron que al aceptar la petición
de doña Miriam Coto Gamboa se agilizaban los trámites. No se
hizo consulta legal sobre la apertura de la cuenta dado que no
se consideró que se estuviera violando lo establecido en la Ley
Nº 5662. Se refirieron a que la forma en que se ejecutan y administran
los programas no corresponde a la CCSS. Sandoval Chaves agregó
que no consideraba que con la apertura de la cuenta se haya afectado
el control sobre los recursos del FODESAF porque es éste quien
debe ejercer los controles sobre el manejo de sus programas.
De acuerdo con lo manifestado a la Contraloría, los licenciados
Calderón Villalobos y Sandoval Chaves, permitieron modificaciones
en los mecanismos de desembolsos de los recursos económicos del
FODESAF, que llevaron en la práctica, a que la cuenta Nº 45333-2
CCSS-DESAF, se convirtiera en una cuenta transitoria. De esta
forma la CCSS dejó de emitir los cheques para el pago de los programas
y servicios que se financian con dichos recursos, tal y como le
compete, conforme lo dispone el art. 19 de la Ley Nº 5662 y el
Convenio de Cooperación. Dicha situación llevó por tanto a un
debilitamiento de controles que estaba obligada la CCSS a ejercer
conforme al referido art. 19 y el convenio antes citado.
Posterior a la fecha en que se abrió la nueva cuenta y se iniciaron
las inversiones en el Puesto de Bolsa, la comunicación de DESAF
a la CCSS se limitó a informar, sobre las inversiones en el referido
Puesto únicamente al Coordinador Asignaciones Familiares-CCSS,
Lic. Mario Chacón Rojas y no al Tesorero General de la CCSS a
diferencia de como ocurría antes de dicha apertura, en donde se
comunicaba a ambos.
Se debe hacer notar el hecho de que el Coordinador de Área Financiera
de la DESAF, señor Víctor Vargas López, quien era el que firmaba
los oficios sobre las inversiones que se realizaban con recursos
de FODESAF, dejara de remitir información sobre las inversiones
al Tesorero General de la CCSS, limitándose únicamente el envío
de dicha información a un menor nivel jerárquico (Coordinador
Asignaciones Familiares-CCSS) quien sólo utilizaba dicha información
para registros contables relativos al FODESAF.
Respecto al argumento de que el nuevo mecanismo de transferencia
de recursos era una forma más eficiente y oportuna, es necesario
considerar que en algunos casos las solicitudes de recursos que
efectuaron unidades ejecutoras que se financian con el Fondo,
se atendieron en forma parcial en cuanto al monto de los dineros
solicitados. Sobre el particular, la comparación de las notas,
mediante las cuales las unidades ejecutoras de los programas solicitaron
recursos, con la información suministrada a la Contraloría por
la unidad de Programación del Área de Análisis de Gestión de la
DESAF sobre los recursos solicitados y los efectivamente girados
a estas unidades, en el primer trimestre de 1997, se logró determinar
en los casos observados, que los dineros no se giraron en forma
completa a esas unidades, a pesar de que el análisis técnico de
la referida unidad, siempre señaló que se girara el monto solicitado
por las unidades ejecutoras. El resultado de dicho análisis para
el giro de los recursos, le era comunicado al Coordinador del
Área Financiera, señor Víctor Vargas López, quien decidía sobre
el monto que en definitiva se giraba a los programas.
La Contraloría no encontró documentación pertinente que justificara
las razones por las cuales no se cubrió el importe total de las
sumas solicitadas por las unidades ejecutoras, a pesar, como ya
se señaló, que existía una suma cuantiosa como superávit acumulado
en el primer trimestre de 1997. Además, a enero de 1997, la DESAF
dispuso de sumas importantes de dinero, presuntamente ociosas,
para ser invertidas en el referido Puesto de Bolsa, América Capitales
S.A., siendo que por principio, las inversiones no deben afectar
la liquidez requerida por la institución para la atención normal
de sus obligaciones.
De lo anterior se desprende el amplio margen de discrecionalidad
que tenía en la disposición de los recursos del FODESAF el señor
Víctor Vargas López, en cuanto a la determinación de los montos
a girar a las unidades ejecutoras, así como de las sumas a invertir
en América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., aún en eventual detrimento
de las necesidades que en ese momento, según las solicitudes de
fondos, era prioridad cubrir.
2.3. IRREGULARIDADES EN LA AUDITORÍA INTERNA DE FODESAF.
La Contraloría General de la República no tenía conocimiento
de que las tareas de auditoría al interior de FODESAF se hubieran
interrumpido, aunque si estaba informada de la existencia de dificultades
entre el señor Auditor Interno y las autoridades de Asignaciones
Familiares, particularmente con el Ministro.
No obstante, el Auditor manifestó que desde enero de 1997 denunció
las anomalías del Fondo ante la Contraloría, informando que la
existencia de dificultades para desempeñar su cargo desde hace
varios años y que producto de éstas, teme debilidades de control
en todo lo que tiene que ver con el ámbito de acción de su auditoría.
En efecto, Paniagua Navarro desde el año 1995 había mantenido
con el anterior titular del cargo y con la Dirección de Planificación
y Evaluación de Sistemas, que es la que se encarga de las relaciones
con las auditorías internas, correspondencia de cuya lectura se
denota una tensión entre él, el Ministro y otras autoridades de
Asignaciones Familiares.
Finalmente el conflicto recrudece con la promulgación el 31
de julio de 1995 del Decreto Nº. 24458-MTSS, en el cual se crea
en el Ministerio de Trabajo una auditoría general que absorbe
a la tradicional auditoría del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
En este sentido, Paniagua Navarro, expone sus divergencias de
criterio con el señor Ministro en cuanto a esa medida, lo que
origina un estudio jurídico de la Contraloría, el cual concluye
que en efecto, el Ministro como titular de la Cartera y en ejercicio
de sus competencias de control interno, puede reestructurar los
sistemas de control y entre ellos la auditoría, pero, que el ente
contralor podía autorizar el funcionamiento de una auditoría específica
para FODESAF. Este dictamen es apelado por el señor Ministro
y casi paralelamente, el auditor formula un recurso de amparo
cuestionando los alcances de ese decreto a raíz del cual el Ministro
lo designa en la condición de Sub Auditor. Al ser admitido dicho
recurso, la Sala Constitucional reinstala en su cargo a Paniagua
Navarro, hasta setiembre de 1997 en que es declarado con lugar
el recurso. Cabe destacar sin embargo, que la reinstalación de
Paniagua Navarro, en su puesto de Auditor se hace sin contar con
el equipo humano y técnico necesario para poder cumplir con las
funciones propias de su cargo.
Por su parte la Contraloría en respuesta al oficio que Paniagua
Navarro, le indica, en febrero de 1997, que debe dedicarse a
auditar el Fondo de Desarrollo Social, para lo cual debe presentar
un Plan de Trabajo. La siguiente comunicación que tiene con la
Contraloría se produce en noviembre de 1997, cuando presenta el
Plan de Trabajo de FODESAF para el año 1998. En esta ocasión se
le advierte, según señala la Licda. Hanny León Alvarado, Subdirectora
General de Planificación y Evaluación de Sistemas (acta 5 pg.
42 de expediente legislativo 13.176) que en caso de existir dificultades
para ejecutar el Plan, lo informara a la Contraloría y fin de
que ésta interviniera.
Paniagua Navarro, según esto, no debe auditar a la Dirección
de Asignaciones sino solamente al Fondo en razón de que el primero
sería auditado por el Auditor General Norman Araya Alpízar según
se lo hizo saber a Araya Alpízar la Contraloría. En esta misma
comunicación la Contraloría dispone que se giren instrucciones
en el sentido de que cada institución ejecutora de programas financiados
con fondos de Asignaciones Familiares inicie al menos una auditoría
financiera . De todo esto el Ministro tenía conocimiento dado
que algunas de las cartas iban con copia para él.
En resumen, la Contraloría manifiesta a Paniagua Navarro que
audite el Fondo y se obvie lo demás, pues el nuevo encargado sería
el señor Norman Araya Alpízar, lo anterior tomando en consideración
que hacía ya un año la Sala lo había reinstalado en su puesto
de Auditor de Asignaciones Familiares.
Por otra parte, la Contraloría no recibió solicitud para que
rindiera dictamen sobre la destitución de Paniagua Navarro, pese
a que los auditores son funcionarios de la administración activa
y tomando en consideración que para hacer efectiva un eventual
destitución; la institución o el órgano de la administración respectiva
requiere un dictamen de la Contraloría, el cual vierte una vez
sustanciado el procedimiento. Dicho procedimiento en ningún momento
llegó a la Contraloría con una gestión de despido debidamente
tramitada, diligenciada y preparada para el dictado del acto final
por parte de la Contraloría en relación con Paniagua Navarro.
Otro aspecto a analizar con respecto a la auditoría es el hecho
de que las instituciones públicas, incluida FODESAF deben enviar
a la Contraloría informes trimestrales de ejecución presupuestaria,
unas cuyos presupuestos son aprobados por la Contraloría, y otras
que están inmersas en el Presupuesto Nacional y que aprueba la
Asamblea Legislativa y que igualmente deben presentar a final
de año una liquidación de presupuestos.
A la luz de esta disposición, el Contralor señala que la Dirección
de Asignaciones presentaba esos informes de ejecución presupuestaria;
su liquidación y sus presupuestos para la aprobación de la Contraloría,
y sin embargo, no fue posible detectar anomalías en razón de que
los presupuestos y los informes de las instituciones tienen una
serie de limitaciones y no constan de muchos elementos que permitan
una evaluación de resultados físicos de su actividad, además de
carecer de condiciones para hacer un análisis como al que se refiere
la Ley Nº 5662, en su artículo. 20.
Las inversiones que entran al presupuesto de cada institución
son aquellas que van más allá de un año; las de corto plazo no
entran en los presupuestos, de ahí que en los informes trimestrales
que presentan y en la liquidación definitiva, al final de cada
año, no se incorpora tampoco ese tipo de inversiones. De ahí
que no se dio la posibilidad real de detectar la existencia
de una anomalía porque no se contó con la información suficiente.
Lo que la Contraloría realiza es un control financiero que se
hace por medio de los presupuestos, de ahí que lo que se debe
hacer es modificar la forma en que éstos se efectúan.
Por otra parte, en esta oportunidad, la fuga no se dio por el
lado de los gastos, sino por la vía del ingreso, por la vía de
la inversión transitoria. Esa inversión transitoria al interior
de Asignaciones, la Contraloría no la había auditado.
2.4.- SOBRE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
En Costa Rica existen diversos registros o controles sobre la
hacienda pública; en relación con las inversiones existe el control
de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
En materia de inversiones, las instituciones públicas deben cumplir
con directrices que emita la Autoridad Presupuestaria, la cual
debe llevar un registro en esta materia y los presupuestos que
no son aprobados por la Contraloría.
Por su parte, las instituciones públicas, así como tienen que
apegarse a las directrices generales de política presupuestaria,
igualmente están obligadas a generar un informe a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaría 15 días después del cierre
de cada mes en el cual tienen que detallar cada una y todas las
inversiones que tienen y adonde tienen los recursos.
Por su parte los controles que la Contraloría ejerce sobre FODESAF
y DESAF no permitieron detectar el problema ya que en ellos se
verifican los contenidos presupuestarios que respaldan el presupuesto
sometido a la Autoridad Presupuestaria. De manera que quien sí
contaba con los elementos para detectar el problema era la Autoridad
Presupuestaria pues cualquier ente público está obligado a presentar
la condición de sus inversiones al cierre de cada mes indicando
en qué y dónde está invirtiendo, el plazo de cada inversión, y
todo otro detalle pormenorizado de las inversiones.
2.5. SOBRE AMÉRICA CAPITALES, PUESTO DE BOLSA S.A.
Un puesto de bolsa da asesoría al inversionista, quien será en
última instancia el que tome la decisión de invertir de conformidad
con el abanico de posibilidades que el puesto le plantee. La
decisión que toma el inversionista debe quedar plasmada en una
orden de inversión firmada por éste, aceptando las condiciones
o indicando las instrucciones de inversión según dispone la Ley
de Mercado de Valores y sus reglamentos.
Dichas regulaciones obligan a los puestos de bolsa, además de
lo anterior, a llevar una auditoría externa aparte de la que cada
puesto a lo interno tenga y se exige una publicación trimestral
de los estados financieros los cuales deben ser certificados y
auditados con el cierre fiscal. Fuera de esos controles, los
puestos de bolsa también pueden establecer sus propios controles
adicionales.
Podría decirse que a lo externo, todos los puestos de bolsa,
tanto públicos como privados, están sujetos a las mismas regulaciones
que impone la SUGEVAL, la Contraloría y la Autoridad Presupuestaria.
A lo interno, cada puesto de bolsa puede establecer mecanismos
y controles diferentes.
Antes de que la Ley de Mercado de Valores, en su Artículo 69,
fuera modificada, las inversiones del sector público debían realizarse
por medio de puestos de bolsa públicos. A partir de marzo de
1997, con la nueva ley de Mercado de Valores se abren las posibilidades
de inversión al permitir mediante el artículo 55 que las inversiones
de los entes públicos puedan ser realizadas a través de cualquier
puesto de bolsa privado. No obstante, no existe mayor diferencia
entre los rendimientos de los recursos según sean colocados en
un puesto público o privado ya que las instituciones públicas
tiene limitantes para hacer sus inversiones de conformidad con
las directrices generales de política presupuestaria, por lo que
no tiene ningún valor agregado o ventaja adicional para el inversionista
público al invertirlo en un puesto de bolsa privado, por tanto
su flujo de caja no necesariamente va a tener una alteración
toda vez que el rendimiento va a ser el mismo puesto que están
condicionados a invertir en mercado primario y en títulos de gobierno
o del Banco Central o bien de la Tesorería Nacional donde la tasa
es única sin importar quien fue la bolsa que canalizó los recursos.
Sin embargo pese a lo anterior, tales limitantes imprimen una
dosis de control sobre las inversiones con el propósito de que,
efectivamente, los recursos no se inviertan en actividades más
riesgosas o donde están más propensos a perderse. Así el inversionista
del sector público puede encontrar tranquilidad de que está invirtiendo
en el sector estatal, que no va ha quebrar y como emisor no va
a fallar.
En el caso concreto que nos ocupa, al parecer, lo que sucedió
no es en realidad un problema del sistema del mercado regulado
del sector bursátil, sino que a lo que parece responder es a una
actuación que inhibió que los controles actuaran. En este sentido
la SUGEVAL deberá revisar los controles para prever en lo posible
estas situaciones puesto que su realización afecta la confianza
del inversionista.
Desde el punto de vista del mercado bursátil no fue posible detectar
irregularidades en América Capitales, Puesto de Bolsa S.A.; sus
informes no mostraban ningún hecho anómalo. La situación que se
presentó fue la que indicó el Superintendente Adolfo Rodríguez
Herrera, pues fueron recursos que no entraron directamente al
sector formal, al sector de bolsa, al sector donde está precisamente
toda la supervisión y normativa más directa que ejercen las bolsas
y que ejerce también la Superintendencia.
América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., era un puesto activo
de la Bolsa Electrónica que cumplía con toda la normativa que
debía cumplir según la ley, tenía alrededor de 2 años de estar
operando. La señora Marita López Cruz era la socia principal
y representante legal y después existía un grupo de socios minoritarios
que aparecieron luego de un proceso de fusión operativa con un
puesto de bolsa que se llamaba Interacciones. A mediados o inicios
de agosto o setiembre de 1997 se fusionó constituyéndose socios
comunes con una participación muy baja en Inversiones El Trueno,
BANTEC y otras.
Estos socios, por su participación tan pequeña dentro del capital
social del puesto, no participaban en las decisiones, ni de inversión,
ni de manejo administrativo del puesto. Esta era una función
que correspondía a Marita López Cruz quien era la persona que
siempre atendía todos los asuntos.
El Puesto de Bolsa del Banco Nacional de Costa Rica, concentró
sus operaciones en dos puesto de la Bolsa Electrónica de Valores
a saber: Metro Valores y América Capitales, Puesto de Bolsa S.A.
(Ver declaración de William Hayden Q. , Gerente General del Banco
Nacional sobre este aspecto del problema.).
Las auditorías que realizó la Bolsa Electrónica de Valores a
América Capitales, Puesto de Bolsa S.A. no revelaron irregularidades,
así, se practicó en 1997 una revisión de tipo especial a finales
del primer semestre y una normal a finales del año; cuyos resultados
se hacen llegar a la Superintendencia y se da seguimiento al cumplimiento
de las recomendaciones que allí se hubieran dado.
En cuanto al funcionamiento de América Capitales Puesto de Bolsa
S.A., debe indicarse que el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante artículo 4, del acta de sesión Nº
10-98, celebrada el 1 de junio de 1998 acogió la recomendación
del señor Superintendente General de Valores de solicitar al juez
competente la liquidación o quiebra de dicho puesto con fundamento
en el art. 140 inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica. A ese respecto se le instruyó para que realizara
las gestiones pertinentes a efectos de dar inicio al proceso judicial
de quiebra de América Capitales Puesto de Bolsa, S.A.
Tal recomendación surge de las siguientes consideraciones hechas
por el Departamento de Asesoría Jurídica de la SUGEVAL, luego
de valorar las conclusiones vertidas en el informe contenido en
el oficio IAC-35-98, de 27 de mayo de 1998 a través del cual los
señores interventores comunican los resultados de la investigación
realizada en América Capitales Puesto de Bolsa, S.A.:
"1.- Que se ha encontrado un faltante de 1.237 millones de colones
entre las inversiones del OMED realizadas por cuenta de FODESAF
y los estados de cuenta extendidos por el Puesto de Bolsa a esa
institución, así como un faltante cuya magnitud no ha terminado
de cuantificarse en el caso de los demás clientes, cuyas inversiones
registradas representan un 25% del OMED;
2.- Que según se desprende de los estados financieros remitidos
por este Puesto de Bolsa a la Superintendencia General de Valores,
el patrimonio con que cuenta América Capitales Puesto de Bolsa
S.A. , al 30 de abril de 1998 es de 56 millones de colones y su
capital social es de un millón de colones, monto insuficiente
para hacer frente a la solicitud de FODESAF de reintegrarle la
totalidad de las inversiones registradas en sus estados de cuenta.
3.- Que los demás participantes de la cartera OMED, dadas las
características de esta figura, pueden presentarse a solicitar
la liquidación de sus inversiones y que el Puesto no tiene capacidad
efectiva para honrarlas.
4.- Que desde el inicio de la intervención no se han presentado
terceros a efectuar nuevas inversiones, como situación que previsiblemente
se mantendrá en el futuro, y que este negocio no puede hacerle
frente a sus obligaciones fijas sin la existencia de nuevos ingresos.
5.- Que las irregularidades encontradas denotan una administración
fraudulenta, por parte de los antiguos personeros de la empresa."
La cuantificación que realizó la SUGEVAL del desvío de fondos
de FODESAF mediante el estudio detallado de los registros de cuenta
corriente de FODESAF y de los estados de cuenta oficiales del
puesto, muestran con mayor grado de detalle tal desvío.
"De 17,769 millones de colones girados por FODESAF para que el
Puesto los invirtiera a la vista, sólo 15,761 millones fueron
depositados en la cuenta del puesto y destinados a las inversiones
en el OMED; un total de 2,008 millones fueron desviados hacia
usos no autorizados por el cliente. De estos 2,008 millones,
850 fueron utilizados para pagar a FODESAF un retiro que fue registrado
por esta entidad como 840 millones por principal y 10 millones
por intereses. De esta forma el principal desviado hacia otras
cuentas corrientes fue de 1,168 millones, que corresponden a los
2,008 millones que salieron de FODESAF menos los 840 millones
que regresaron a esta institución como pago de principal."
Entre el total de salidas de América Capitales Puesto de Bolsa
S.A., y el total de entradas de FODESAF hay una diferencia de
780 millones de colones, que corresponden a los 850 millones de
colones que ingresaron a FODESAF sin que nunca hubieran salido
de América Capitales Puesto de Bolsa S.A., ya que fueron utilizados
por el Puesto para hacer efectiva una liquidación, y a 70 millones
que salieron de América Capitales Puesto de Bolsa S.A., sin que
ingresaran a FODESAF, ya que fueron desviados hacia la cuenta
corriente de Asesores Financieros de Occidente, S.A. ( ASFISA)
. propiedad de Marita López Cruz..
Según se dijo, el primero de estos montos fue registrado por
FODESAF como 840 millones por pago de principal y 10 millones
por pago de intereses.
De esta manera, hubo un desvío de 1,237 millones, que corresponden
a los 1,168 que salieron de FODESAF y se destinaron a otras cuentas
más los 69 millones que salieron de América Capitales Puesto de
Bolsa S.A., como pago del principal y nunca ingresaron a FODESAF.
Según FODESAF, el saldo de sus inversiones en el Puesto era,
al 11 de mayo, de 1,388 millones. El saldo de inversión que supuestamente
FODESAF mantenía en el Puesto al 11 de mayo era de 1,360 millones;
la diferencia entre este saldo y el saldo de 123 millones realmente
invertido en OMED corresponde con el faltante de 1,237 millones.
Cabe mencionar que adicionalmente existe una diferencia en las
proporciones en que se contabilizan los ingresos en FODESAF como
principal e intereses. De la totalidad de recursos ingresados
a FODESAF, en los registros oficiales del Puesto se consignaba
que 311 millones correspondían a intereses, mientras que en las
liquidaciones de FODESAF a la Autoridad Presupuestaria se reportó
como intereses un total de 379 millones.
2.6. SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PUESTO DE BOLSA DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
Producto de la investigación realizada, esta Comisión descubrió
también que el Banco Nacional de Costa Rica, invirtió recursos
del público en puestos de bolsa privados. Si bien este aspecto
trasciende del objeto de investigación de esta Comisión, su referencia
bien podría generar eventuales investigaciones, razón por la cual
nos referiremos a estos hechos de manera sucinta.
En efecto, con fecha de 3 de junio de 1997, la Gerencia General
del Banco Nacional de Costa Rica mediante oficio GG-028-97 solicitó
al Auditor General una investigación sobre las relaciones del
Puesto de Bolsa del Banco con la Bolsa Electrónica de Valores.
En respuesta a dicha solicitud la Auditoría General mediante
oficio AG-ET-EE-08-97 "Análisis de las inversiones a Corto Plazo
(OMED) en el Puesto de Bolsa del Banco Nacional", presentó los
siguientes resultados:
1. En el período de mayo 1996, a marzo 1997 el Puesto de Bolsa
del Banco Nacional negoció la suma de 228.857 millones de colones
de los cuales se transaron por la Bolsa Nacional de Valores (BNV)
el 89% y por la Bolsa Electrónica de Valores (BEV) el 11%.
2. En los últimos meses las operaciones del Puesto de Bolsa del
Banco Nacional de Costa Rica, en relación con las transacciones
totales de la BEV viene oscilando entre el 45% y 54%, lo cual
quiere decir que en un alto porcentaje, esta Bolsa subsiste por
la masiva participación del Banco.
3. El Puesto de Bolsa del Banco Nacional de Costa Rica, ha venido
canalizando las inversiones de corto plazo de sus clientes y algunas
propias del Banco, en la Bolsa Electrónica, mediante los puestos
de: Metrovalores, América Capitales Puesto de Bolsa S.A. , Continental
Valores, San José Valores y Mercado de Valores. En el período
de enero/abril de 1997, las sumas invertidas en esos puestos pasaron
de 4.137.04 millones a 6.809.09 millones con un incremento del
47.2% y en el mes de abril el 82% de las operaciones era en OMED.
Sin embargo en período enero/abril de 1997 el Puesto de Bolsa
ha concentrado sus operaciones exclusivamente en dos Puestos,
a saber: Metrovalores y América Capitales Puesto de Bolsa S.A..
En efecto, de un total de operaciones en OMED por 15.886.0 millones,
el 40% fue en Metrovalores y el 45% en América Capitales Puesto
de Bolsa S.A., lo que da un total de 85% con lo cual solo el 15%
se distribuye entre los otros puestos de la BEV. En el mes de
abril, de 4.998.3 millones de colones en operaciones en OMED
que efectuó el Puesto de Bolsa del Banco, el 42% fue en Metrovalores
y el 50% en América Capitales Puesto de Bolsa S.A., para un 92%
entre ambos puestos.
Hay una clara y peligrosa concentración que a todas luces es
perjudicial, según se aprecia seguidamente.
a) La cartera activa en OMED del Puesto Metrovalores asciende
en los meses de enero/abril de 1997 a 7214.8 millones de colones,
de los cuales corresponden al Banco Nacional 6421.4 millones de
colones, equivalente al 89%. Esta participación ha venido creciendo
de 85.6% en enero a 92.4% en abril, reflejando esta última cifra
que prácticamente Metrovalores es un "satélite" del Banco Nacional,
al ser casi el 100% de sus operaciones generadas por el Banco
Nacional de Costa Rica, situación muy preocupante considerando
que:
i) Metrovalores invierte los fondos recibidos en una proporción
del 34% en el sector público y 66% en el sector privado. Esto
implica que de los 6421.4 millones de colones generados por el
Banco, 4238.1 millones se han canalizado hacia dicho sector, de
esta suma el 15.5% invertido en títulos del Banco Metropolitano
653.7 millones, 706.3 millones en títulos de emisores privado
y 2878.1 millones en operaciones de corto plazo en los Puestos
Aval Valores, Interbolsa y Scottia Valores, obteniendo Metrovalores
un rendimiento extra por intermediar los fondos del Banco Nacional
de Costa Rica. De esta forma el Banco, a través de su Puesto,
no sólo mantiene a Metrovalores sino que utiliza los fondos recibidos
de sus clientes para comprar inversiones de corto plazo del Banco
Metropolitano, y por la vía indirecta, financia al Banco del Pacífico
y a Scottia Bank y le genera grandes ganancias a Metrovalores;
ii) Estas inversiones del orden del 66% en títulos del sector
privado, contravienen las disposiciones de la Comisión de Finanzas
y Administración que en su sesión Nº 423-96, artículo 3, aprobó
que las inversiones de corto plazo del Puesto del Banco Nacional
de Costa Rica fuera el 100% en el sector público y;
III) Metrovalores al 30 de abril de 1997 cuenta con un patrimonio
de 49.7 millones de colones, y las inversiones del Banco Nacional
exceden en 42.6 veces dicho patrimonio.
b) Situación algo similar se presentó con América Capitales
Puesto de Bolsa S.A.. En el período de enero/abril de 1997 sus
operaciones en OMED ascienden a 17099.5 millones de colones, de
ellas 7149.7 millones corresponden al Banco Nacional, o sea el
42%. Esta participación se ha incrementado de 27.1% en enero
a 45.8% en abril. Este Puesto a su vez ha canalizado el 37% de
las operaciones al sector privado, desconociéndose en el informe
de la Auditoría hacia cuales empresas o puestos se van los fondos
del Banco Nacional de Costa Rica. América Capitales Puesto de
Bolsa S.A., tiene al 30 de abril un patrimonio de 77.4 millones
de colones, y las operaciones del Banco lo exceden en 32.4 veces.
Estas cifras demuestran que existe una tendencia peligrosa por
parte del Banco Nacional de Costa Rica, a concentrar sus inversiones
en dos puestos de bolsa: uno de ellos, Metrovalores que prácticamente
subsiste por el Banco Nacional de Costa Rica, y el otro, cuya
mitad de sus operaciones son inducidas por el Banco Nacional de
Costa Rica. Estos puestos de bolsa no tienen una fuerte situación
patrimonial y concentran sus inversiones en el sector privado,
riesgo que podría generar considerables pérdidas por deficiencias
de liquidez en esos Puestos o por insolvencia de las empresas
en las que se invierte.
Igualmente resulta inconveniente que el Puesto de Bolsa del Banco
Nacional de Costa Rica, sea el generador de casi la mitad de
las transacciones de la Bolsa Electrónica, entidad que ha venido
sufriendo pérdidas en su accionar, lo que hace peligrar la estabilidad
de la BEV y las inversiones que a través de las mismas realiza
el Puesto de Bolsa del Banco Nacional Costa Rica, poniendo en
peligro los fondos de los clientes y los propios del Banco. Si
algo llegara a suceder en estos dos Puestos y en la BEV el Banco
Nacional de Costa Rica, se vería afectado en sumas cuantiosas,
al tener que honrar las inversiones de sus clientes.
Dado que este aspecto de la investigación trasciende del objeto
de la presente Comisión conviene que el Plenario analice la posibilidad
de crear una Comisión Parlamentaria de Investigación que profundice
sobre este punto.
2.7. LABOR DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES (COMPARECENCIA
DE ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA; SUPERINTENDENTE GENERAL DE VALORES)
La Superintendencia General de Valores, es una entidad relativamente
nueva, lo que antes fue la Comisión Nacional de Valores.
La nueva ley de Mercado de Valores establece un marco regulatorio
mucho más amplio y riguroso que el que había venido funcionando
en el mercado de valores antes de su promulgación.
Gracias a la emisión de esta nueva Ley, se tuvo por primera
vez, facultades para intervenir un Puesto de Bolsa con ocasión
de una denuncia por la supuesta existencia de indicios de una
posible doble contabilidad. Frente a la denuncia se hizo una auditoría
y en el curso de la misma se descubrió que efectivamente había
unos pocos clientes muy grandes de los que uno resultó ser FODESAF.
Había inversiones de esa institución desde principios del año
anterior lo cual no era permitido por la Ley de Mercado de Valores
vigente en ese momento.
Se encontró recibos de dinero en Asignaciones Familiares que
no correspondían con los que tradicionalmente entregaba el puesto,
o los factureros autorizados por el puesto de bolsa.
La investigación preliminar dio origen a ciertas sospechas: principalmente
la presunta existencia de un desvío de fondos; en el sentido de
que el dinero que los clientes entregaban al puesto de bolsa,
nunca ingresaban a éste, sino que era canalizados hacia otras
empresas y desde allí se realizaban inversiones de toda naturaleza.
Esta operación dio lugar a un desvío bastante grande de dinero
que fue posible gracias a una doble contabilidad. Al cliente
se le entregaban recibos de dinero y estados de cuenta en los
cuales constaba que el cliente tenía en el puesto de bolsa, mucho
más dinero del que en realidad había ingresado a éste.
En virtud de lo anterior el FODESAF fue afectado por un monto
de mil doscientos treinta y siete millones de colones y, además
una cantidad muy importante de los clientes privados del puesto,
sufrieron pérdidas de alrededor de ciento sesenta y cinco millones
de colones.
Esta situación obligó a hacer una investigación para analizar
cuáles de los sistemas de control existentes en la actualidad,
fallaron y qué vacíos había en los distintos sistemas de control,
tanto del mercado de valores como de las instituciones públicas.
Al parecer de lo que se trató fue de un problema de aplicación
en los controles existentes, controles que la nueva ley desarrolla
y subsana de acuerdo a las carencias de la Ley anterior.
Al hablar de controles es posible referirse a dos tipos; a los
controles del mercado de valores y los controles propiamente en
la gestión de las instituciones.
La Superintendencia regula lo referente al mercado de valores
pero no tiene competencia en lo que se refiere a los controles
en las instituciones públicas.
El mercado financiero de nuestro país ha avanzado y evolucionado
muchísimo, pero nuestras instituciones públicas se han quedado
rezagadas frente al fenómeno tan complejo de la intermediación
financiera y bursátil.
Hay un importante rezago en la capacitación de los funcionarios,
en los sistemas de control interno de las instituciones que es
importante superar si se quiere que efectivamente nuestras instituciones
públicas puedan invertir sus recursos de una manera que garantice
una adecuada protección de los fondos públicos y además que posibilite
a esas instituciones para aprovechar las mejores oportunidades
de inversión que haya en el mercado.