La Nación Digital
San José, Costa Rica. 1998


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA


INFORME DE MAYORÍA:

COMISIÓN ESPECIAL QUE INVESTIGA LOS HECHOS INDICADOS EN RELACIÓN CON LA INVERSIÓN DE LOS DINEROS DEL FODESAF, QUE ANALICE, DICTAMINE Y PROPONGA LAS INICIATIVAS DE LA LEY NECESARIAS PARA REGULAR LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS EN EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE

Expediente Nº 13.176


Diputados: Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Justo Orozco Álvarez,
Wálter Céspedes Salazar;


Atendida por la Comisión Plena Primera

Los deberes morales de la vida pública
son tanto más rigurosos cuanto
más alta es la posición que se ocupa
Olózaga

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE INVESTIGA LOS HECHOS INDICADOS EN RELACIÓN CON LA INVERSIÓN DE LOS DINEROS EN FODESAF, PARA QUE ANALICE, DICTAMINE Y PROPONGA LAS INICIATIVAS DE LA LEY NECESARIAS PARA REGULAR LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE.


Sigue informe

EXPEDIENTE 13.176
INICIADO: 2 DE JUNIO DE 1998
ENTREGADO A LA COMISIÓN: 3 DE JUNIO DE 1998
INFORME RENDIDO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1998


PRESENTACIÓN

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se creó mediante la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, con el propósito de financiar programas y servicios que ejecutan las instituciones del Estado, tendientes a mejorar las condiciones de vida de los costarricenses de escasos recursos económicos. Dicho Fondo es de interés público y es administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se financia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 5662, con los ingresos provenientes del 20% del impuesto sobre las ventas y el recargo del 5% sobre el total de las planillas que los patronos públicos y privados pagan mensualmente a sus trabajadores.

El 3 de marzo de 1997, la Licda. Miriam Coto Gamboa, Directora Nacional de la DESAF suscribió con la Licda. Marita López Cruz, accionista mayoritaria de América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-169387, un contrato de administración de cartera de operaciones del mercado electrónico de dinero (OMED), con el fin de invertir recursos del citado Fondo en ese puesto de bolsa.

Desde el 7 de enero de 1997 y hasta el día de su intervención, FODESAF figuraba como cliente de América Capitales Puesto de Bolsa, S.A. cuyas inversiones representaban el 75% de la cartera, a pesar de que la Ley Nº 7201 prohibía expresamente a las instituciones públicas realizar transacciones bursátiles a través de intermediarios privados.

Posteriormente, una auditoría realizada por interventores de la Superintendencia General de Valores, en adelante SUGEVAL, detectó indicios de irregularidades entre las que destacan el desvío de fondos de los clientes y el suministro de información falsa (folio 745, tomo III, Expediente Legislativo Nº 13.176). Ambas irregularidades se encontrarían estrechamente vinculadas, ya que el suministro de información falsa habría sido el medio a través del cual pudo hacerse posible el desvío de los fondos.

En vista de los hechos señalados, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 4 de la sesión 07-98 del 7 de mayo de 1998 tomó la decisión, por recomendación del Superintendente General de Valores, de intervenir el Puesto de Bolsa como medida precautoria destinada a esclarecer las irregularidades mencionadas y evitar que pudiera ser destruida la prueba documental.

Esta Comisión Parlamentaria de Investigación en cumplimiento de un mandato legislativo tiene el deber de sentar la responsabilidad -de carácter político- de los funcionarios públicos que intervinieron directa o indirectamente en la realización de los hechos referidos, y hacer los señalamientos que quepan sobre las actuaciones irregulares de los particulares que se vincularon con la Administración Pública, todo lo anterior a la luz de la investigación realizada y sobre la base de los informes remitidos por la Contraloría, la Procuraduría, la Superintendencia General de Valores, y los testimonios y pruebas recabadas.
PARTE I

CONSIDERACIONES GENERALES


1) FUNDAMENTO JURÍDICO:

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, y del artículo 91 del Reglamento, acordó nombrar esta Comisión. Su fundamento nace en la sesión Nº 20, de 1º de junio de 1998, donde se conoció y aprobó la moción de fecha 27 de mayo de 1998, suscrita por los diputados Pacheco Salazar, Sancho Chavarría y otros en la que se expresa que "en razón de los hechos denunciados recientemente sobre la utilización irregular de los fondos públicos del Programa de Asignaciones Familiares; y en ejercicio de las facultades de control político inherentes a esta Asamblea Legislativa; se cree una comisión especial para investigar los hechos indicados en relación con la inversión de los fondos de FODESAF, que analice, dictamine y proponga las iniciativas de ley necesarias para regular la inversión de fondos públicos en el sistema financiero costarricense".


1.1) COMPETENCIA DE LA COMISIÓN

Se ha pedido, tanto a la Contraloría como a esta Comisión, procurar la localización de los destinos de los recursos que, depositados en América Capitales, salieron hacia otras sociedades. No obstante, esa es una tarea de muy difícil ejecución porque se trata del trasiego de dineros entre personas privadas. Asimismo, tanto la Comisión como la Contraloría enfrentan una serie de restricciones originadas por la limitación propia de sus competencias, que les impide intervenir cuentas corrientes, correspondencia privada, documentos bancarios, etc, actividades estas que requieren de orden judicial y que por tanto son resorte del Ministerio Público.


1.2) LÍMITES CONSTITUCIONALES AL TRABAJO DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS DE INVESTIGACIÓN

Existen límites a la labor de investigación que ejerce la Asamblea Legislativa producto del desarrollo jurisprudencial que en materia de derechos fundamentales se ha dado en nuestro país. Esta situación conduce irremediablemente a tener que atemperar las recomendaciones de carácter político que pueda dictar esta Comisión, y obliga a hacer conciencia en la población de las razones por las cuales no se puede ser lo suficientemente severo en este campo, a pesar de la intención y deseo real de los miembros que dictan el presente informe.

En efecto, aparte de las normas contenidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa que regulan aspectos relativos a la estructura, funcionamiento, creación, composición, plazo y atribuciones de las Comisiones de Investigación, debe entenderse que estos órganos legislativos también se encuentran supeditados a principios de rango constitucional que, implícitamente, le limitan su accionar.

Los últimos recursos de amparo presentados contra informes provenientes de este tipo de Comisiones, por excesos en el campo de investigación de la Asamblea Legislativa, demuestran un cambio en la tesis que por mucho tiempo se defendió en cierto sector de la doctrina nacional que sostenía "que la Constitución Política confiere a la Asamblea Legislativa un poder de investigación abierto e ilimitado"


1.2.1) EL PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

SOLIS FALLAS(1995) afirma que:
"el control parlamentario costarricense, tal y como se ha dado carece de efectos jurídicos vinculantes para los demás órganos del Estado:...es una actividad que sólo puede provocar presión social. De tal modo, que la repercusión pública, la presión social, la sanción moral y la desaprobación política constituyen las principales consecuencias y la razón de ser del control parlamentario."

Sin embargo, este sector de la doctrina también reconoce que el control parlamentario, por la vía de las Comisiones de Investigación, se encuentra en "una etapa experimental", pues apenas empieza a perfilarse, por lo que "fortalecer esa función es un imperativo histórico; pero debe hacerse inteligente y constitucionalmente, no sobre la base del sacrificio de los derechos humanos" .

En idéntico sentido, la Sala Constitucional ya se había manifestado, al indicar en su voto 1618-91 que

"el ejercicio de las potestades de investigación y fiscalización legislativa debe fortalecer, no debilitar los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la República, derechos y libertades que les pertenecen por su intrínseca dignidad y por su sola condición de seres humanos."

Estudios nacionales en Derecho Parlamentario sostienen que la actividad investigativa de la Asamblea, como atribución exclusiva de ésta, resulta cubierta por el privilegio de la Irresponsabilidad parlamentaria , situación que eventualmente podría sustraer a los diputados de la posibilidad de ser querellados por cualquier manifestación injuriante que expresen en sus conclusiones. No obstante lo anterior, la doctrina nacional, sobre las potestades de investigación legislativa, reconoce expresamente que: "en virtud de la Irresponsabilidad, los diputados podrían "manchar" impunemente el honor de una persona, física o jurídica, pues este privilegio imposibilita la interposición de una acción penal en su contra, tendiente a exigir su responsabilidad, por manifestaciones o declaraciones ofensivas." (El subrayado no es del original)

Como se expuso anteriormente, en un pasado reciente, varias acciones de amparo se han presentado contra informes de Comisiones de Investigación argumentando que su contenido ha excedido el ámbito de las simples recomendaciones para pasar a convertirse en expresiones injuriosas y difamatorias que suponen un ataque a su integridad psíquica y moral o un trato contrario a su dignidad.

A este respecto, y con el objeto de evitar acciones similares en contra del producto que esta Comisión rinda, sus integrantes tenemos presentes las resoluciones que en ese campo ha dictado la Sala Constitucional, particularmente su advertencia en el sentido de que:

"incluso frente a otros intereses colectivos importantes,...nada lo es más que el respeto a la dignidad del ser humano." (Voto 1618-91) (El subrayado no es del original)

Esta tesis es también respaldada por la doctrina, la cual señala que: "la facultad investigadora del Parlamento (...) como cualquier potestad pública, debe ser ejercida de manera acorde con el principio de razonabilidad." (El subrayado no es del original)

Por su parte, este principio ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, como "el ajuste de toda norma y de todo acto con el sentido de justicia que la Constitución alberga. Lo razonable -ha dicho la Sala IV que puede ser lo proporcionado e idóneo para alcanzar un fin propuesto, es decir es la adecuación mesurada de los medios al fin. Lo razonable es lo justo, lo valioso por su ajuste al valor justicia y a otros valores del plexo axiológico; lo razonable puede ser también lo que tiene razón, lo que es lógicamente válido según las circunstancias del caso" (Voto 3834-92)

La dignidad humana como límite a la labor de las Comisiones Especiales de Investigación no supone desde luego la imposibilidad de éstas de cuestionar las actuaciones de los sujetos investigados, pero sí sumo cuidado a la hora de valorar las sanciones a las que podría hacerse acreedor. Por lo expuesto, se ha considerado necesario evitar la inclusión de sanciones de carácter perpetuo para el ejercicio de derechos fundamentales, no así las de contenido político-ético-moral.

Fundamenta nuestra actitud lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

Esta disposición ha sido reiteradamente desarrollada por la jurisprudencia Constitucional, así, en el voto 3336-94 la Sala IV sostuvo:

"En nuestra particular interpretación, la democracia es una forma de estado que implica una relación entre el poder y los hombres, que se resuelve de modo favorable a la dignidad de la persona, a su libertad y a sus derechos."

En el voto 1026-94 la misma Sala señaló:

"El honor y reputación de las personas son de los bienes más preciados, por lo que, la investigación no puede convertirse en un ataque directo a esos valores." (El subrayado no es del original)

Esta Comisión interpreta, a contrario sensu, que dichos valores pueden ser válidamente afectados en su informe, cuando el funcionario público demuestre, con sus acciones u omisiones, no importarle poner en grave riesgo su honor y reputación personal.

Además, la Sala Constitucional ha reconocido al derecho al honor como un derecho público subjetivo al señalar expresamente que:

"El derecho de honor y prestigio, al igual que sus correlativos de intimidad y de imagen, se tornan en los límites de la libertad de información y de la potestad de investigación del Estado sobre hechos punibles. El concepto de honor tiene dos facetas, una interna o subjetiva que se presenta en la estimación que cada persona hace de si mismo, y otra de carácter objetivo, que es la trascendencia o exterioridad integrada por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, que es la reputación o fama que acompaña a la virtud. Estos valores fundamentales se encuentran tutelados en el numeral 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el artículo 13 inciso 2 aparte a) de ese instrumento se encuentra estipulado el respeto a la reputación como límite del derecho de información. Como se dijo, dicho derecho al honor y a la reputación está íntimamente relacionado con el derecho de intimidad (artículo 24 de la Constitución Política) que a su vez se correlaciona con las garantías de inviolabilidad del domicilio, de documentos privados y de comunicaciones, y con el derecho a la imagen." (Voto 1026-94, EL subrayado no es del original)

1.2.2) EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES:

Otro principio que esta Comisión debe respetar en el ejercicio de su mandato, es el de la Separación de Poderes. Sobre este particular la doctrina reconoce que: "si bien es cierto que las comisiones especiales poseen facultades extraordinarias para cumplir con su cometido, el objeto de una investigación legislativa está limitado, por las competencias constitucionales de los otros poderes."

Por ello, se le recuerda a la ciudadanía que no puede esta Comisión ejecutar, por sí misma, sanciones de tipo penal, administrativa, o civil, en contra de personas físicas o jurídicas, pero sí señalar a los posibles responsables de acciones irregulares y denunciarlos públicamente, para que los órganos competentes, valoren la posibilidad de incoar proceso de esa naturaleza.

Sí puede en cambio, esta Comisión, como órgano colegiado compuesto por diputados electos por la Nación, establecer responsabilidades políticas, éticas y morales, sobre la base de la escala de valores de la sociedad que representan.

En otro sentido, ha dicho la Sala Constitucional:

"La separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios y normas constitucionales en beneficio directo de todos los habitantes del país." (Voto N°4091-94)

Estos preceptos jurisprudenciales son lo que evitan a nuestra Comisión hacer manifestaciones que supongan una limitación real y efectiva de derechos de los funcionarios cuestionados, pues la Sala Constitucional ha sido enfática al sostener que ninguna comisión especial de investigación puede: "entenderse facultada para, total o parcialmente, sustituir, invadir o entorpecer las funciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia ni para contribuir a que otros lo hagan. (Voto N° 1618-91)

Igualmente, la propia Sala ha dicho que una "Comisión Investigadora no puede catalogarse como un tribunal", por lo que debe entenderse que no tiene competencia de dictar sentencias, sino tan solo recomendaciones, obviamente de carácter no vinculante, pero que gozan de la autoridad moral que tiene el Parlamento tiene como representante de los valores de la Nación.


1.2.3) EL DERECHO AL TRABAJO, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

De nuevo la Sala Constitucional, en ejercicio de su funciones establecidas en el artículo 10 de la Carta Magna, ha confirmado el respeto a los derechos fundamentales del trabajo, la participación política de los ciudadanos y el libre acceso a los cargos públicos, así, la el órgano jurisdiccional de control constitucional en su Voto 3529-96, ha establecido que:

"...apenas es necesario insistir en el reconocimiento del derecho de todos a acceder a los cargos públicos y no solamente a los de elección popular -en condiciones de igualdad, descontado desde luego el régimen de requisitos aplicable en cada caso."

Asimismo, ese alto Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de que el Parlamento incurra en excesos o abusos legislativos, por lo que esta Comisión ha valorado en extremo la necesidad de limitar en el tiempo cualquier sanción que vaya dirigida a restringir tales derechos, para lo cual hemos optado por suprimir las recomendaciones de carácter perpetuo y utilizar como parámetro el equivalente en años a un período constitucional.

Para estos supuestos ya ha expresado la Sala que:

"el derecho fundamental de acceso a un cargo público puede ser violado por la propia Asamblea Legislativa, y no hay disposición legal que torne irrevisables por la jurisdicción constitucional los casos en que concretamente se acusa esa vulneración por la vía del recurso de amparo."

En apoyo a lo anterior, basta con citar el artículo 56 de la Carta Magna, que expresamente señala: "el trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad...", por lo que se puede afirmar que la sanción de inhabilitación permanente que propongan los diputados de una Comisión Especial de Investigación, para que sea acatada por los órganos del Estado, bien podría suponer una definitiva contradicción a la norma citada, pues se opone expresamente al mandato constitucional que obliga al Estado a respetar este derecho.

En efecto, esta Sala ha aclarado que es obligación del Estado proteger y garantizar el derecho al trabajo de todos los ciudadanos pues:

"...debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes (el derecho al trabajo), cerciorándose de que en todos los organismos oficiales o privados, no se apliquen políticas de empleo discriminatorias a la hora de contratar, formar, ascender o conservar a una persona en el empleo, pues todo trabajador tiene el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos si cumple con los requisitos razonables impuestos por la Ley." . Voto 022-95. (El subrayado no es del original)


1.2.4) EL DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA LIBERTAD Y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

El artículo 24 de la Constitución Política establece otro límite a las potestades de investigación de las Comisiones Parlamentarias. En lo conducente dicha norma: "...garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones", y declara "...inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."

Sobre este punto la Sala Constitucional en su voto 441-91 ha manifestado que: "...constitucionalmente, las comisiones investigativas tienen o deben tener el más amplio acceso a las dependencias oficiales de cualquier Poder o institución pública, para recabar información y pruebas que consideren necesarias quedando a salvo los secretos de Estado debidamente declarados así, los asuntos diplomáticos y militares en trámite. Igual puede decirse de los documentos privados que tienen protección especial de la Constitución." .

No obstante lo anterior, una Comisión Parlamentaria de Investigación bien podría -por vía indirecta- tener acceso a documentos o comunicaciones de carácter privado que previamente hayan sido del conocimiento de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Hacienda o de cualquier otro órgano de la Administración Pública que estuviera habilitado por ley especial para efectuar este tipo de revisiones, de ahí que cualquier información de ese tipo, que verse en el expediente de esta Comisión, debe entenderse que fue solicitada a dichas dependencias por los canales correspondientes.

Esta afirmación no sólo encuentra sustento en el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sino que también se desprende de la redacción del voto 441-91 supracitado.

En efecto, dispone el artículo 111 del Reglamento:

Artículo 111.- Solicitud de informes a las instituciones del Estado. Las comisiones permanentes y especiales, por medio de sus presidentes, y de los diputados, en forma personal, podrán solicitar toda clase de informes a las instituciones del Estado. Dichas solicitudes deberán ser atendidas con prontitud y de manera prioritaria por las instituciones y los funcionarios requeridos."

Por su parte, el voto 441-91 establece, en lo conducente, que:

"...esa atribución, en cuanto a recabar datos del Poder Judicial, especialmente de asuntos sub judice, se otorga a la Comisión como tal, por manera que la información o los documentos públicos que se requieran deben obtenerse por los canales apropiados."


1.2.5) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN.

El artículo 33 de la Constitución Política garantiza que todo hombre es igual ante la ley y que no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Por ello sería contrario a este principio el hecho de que una Comisión Parlamentaria de Investigación ofrezca un trato diferente a funcionarios que se encuentren en una misma situación o categoría, situación que en todo momento ha tenido en cuenta esta Comisión. No obstante lo anterior, para la aplicación de sanciones de tipo moral, esta Comisión ha considerado que entre mayor es el puesto que haya ocupado el funcionario, mayor es su obligación moral y responsabilidad ética por los hechos sucedidos bajo su amparo.


2) INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN:

La comisión fue integrada por cinco diputados, nombrados por el Presidente de la Asamblea, a sugerencia de los jefes de fracción, a quienes se les mandató presentar su informe en un plazo de sesenta días naturales, dicho plazo debió ser prorrogado en varias ocasiones, señalándose como fecha final el día 19 de noviembre de 1998. La complejidad de la tarea encomendada, que incluía la elaboración del informe, así como la preparación de iniciativas de ley llevó al Plenario a conceder dichas prórrogas. No obstante las prórrogas concedidas, a juicio de esta Comisión fueron insuficientes para ahondar sobre otros hechos y protagonistas relacionados con el objeto de nuestra investigación.

El Presidente Legislativo integró la comisión con los siguientes Diputados: Fournier Vargas y Villalobos Arias, del Partido Liberación Nacional; Céspedes Salazar y Sánchez Sibaja del Partido Unidad Social Cristiana, y Orozco Alvarez, del Partido Renovación Costarricense. Los dos últimos legisladores fueron designados por sus compañeros como presidente y secretario de la Comisión, respectivamente.

La Comisión contó casi de manera permanente con la presencia del diputado José Merino del Río, quien asistió en representación del Partido Fuerza Democrática.

3) METODOLOGÍA

La Comisión acordó dividir su trabajo en dos grandes etapas a saber:

? De Investigación, para recibir audiencias e informes y lograr un completo y profundo conocimiento de los hechos. Para tales efectos las audiencias fueron ordenadas siguiendo un orden lógico, en razón tanto del interés de la comisión como de los hechos investigados.

? De Análisis de lo recabado y contrastación con el marco jurídico que regula la materia para proponer iniciativas de ley, donde se evidencie su necesidad, así como recomendaciones de tipo político y moral.


3.1) APOYO TÉCNICO

En este aspecto y principalmente a manera de recomendación para el trabajo de futuras Comisiones, cabe destacar la importancia de que éstas cuenten con un funcionario, sea ujier o de seguridad, para realizar labores de apoyo, principalmente en lo que se refiere al control del acoso periodístico a los comparecientes. En especial en aquellas comparecencias que por su contenido revisten de un especial interés a la prensa. Los miembros de esta Comisión que firmamos el presente informe consideramos que la labor periodística nunca debe obstaculizar la realización de la sesión, ni acosar a quienes comparecen una vez que ingresan a la sala.

Igualmente, en aras de evitar dañar innecesariamente la dignidad de las personas detenidas, creemos conveniente que todas las Comisiones que deban citar a quienes se encuentren en tales condiciones, previo estudio de su peligrosidad, negocien con las autoridades penales administrativas, la posibilidad de que ingresen y salgan de la Sala sin necesidad de estar esposados.

3.2) NÚMERO DE SESIONES

Para el desarrollo de su labor investigativa la Comisión Parlamentaria de Investigación se reunió oficialmente un total de 32 sesiones.


3.3) FUENTES DE INFORMACIÓN

Una de las mayores limitantes para la investigación de lo que realmente sucedió en el Fondo de Asignaciones Familiares, consistió en la obligación de respetar el derecho constitucional de los comparecientes a abstenerse de declarar, así como el hecho de que mucha de la información queda fuera del alcance de la Comisión, debido a disposiciones de origen legal y constitucional que protegen dicha información, ya sea por su carácter privado o por tratarse de información propia de una investigación judicial pendiente.

3.3.1. AUDIENCIAS.

Siendo uno de los instrumentos más importantes para el conocimiento de los hechos, la Comisión aprobó diversas mociones tendientes a realizar varias audiencias.

Así, comparecieron ante ella:

1. Lic. Farid Ayales Esna, Exministro de Trabajo y Seguridad Social, Jerarca de la DESAF

2. Lic. Adolfo Rodríguez Herrera, Gerente General, Superintendencia General Valores (SUGEVAL).

3. Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República

4. Lic. Bernal Alvarado Delgado, Director del Puesto de Bolsa del INS

5. Lic. Pablo Montes de Oca, Gerente de Bolsa Electrónica de Valores

6. Sr. Víctor Vargas López, Coordinador del Área Financiera DESAF y Tesorero de FODESAF

7. Lic. Norman Araya Alpízar, Auditor del Ministerio de Trabajo

8. Lic. Rodolfo Sibaja Solís, Coordinador Area Administrativa DESAF

9. Licda. Miriam Coto Gamboa, Directora Nacional DESAF

10. Sra. Marita López Cruz, Puesto de Bolsa América Capitales

11. Lic. Paul Roy Paniagua Navarro, Auditor Interno del Ministerio de Trabajo

12. Sr. Orlando Solano Arroyo, Asesor de la Sra. Marita López.

13. Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Subdirector Ministerio de Trabajo.

14. Msc. Rebeca Grynspan Mayufis, Ex vicepresidenta de la República

15. Lic. Jorge Martínez Meléndez, Asesor de la Segunda Exvicepresidenta Sra. Grynspan

16. Lic. Bernardo Benavides Benavides, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

17. Lic. Farid Ayales Esna, Exministro de Trabajo, (Por 2da. vez)

18. Lic. Alfredo Volio Pérez, Presidente Junta Directiva del Banco Nacional

19. Lic. William Hayden Q., Gerente Banco Nacional

20. Lic. Edgar Cordero, Asesor Legal Banco Nacional

21. Lic. Marvin Arias Aguilar, Auditor Banco Nacional

22. Sr. Javier Sandoval Cháves, Gerente Financiero de la CCSS

23. Sr. Mario Chacón Rojas, Coordinador Asignaciones Familiares-C.C.S.S.

24. Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Tesorero Gral. de la CCSS

25. Lic. Juan Cancio Quesada, Asesor Legal de la DESAF

26. Lic. German Eduardo Cascante Castillo, Director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo

27. Licda. Rebeca Solano Cháves, Coordinadora Unidad de Presupuesto- DESAF

28. Lic. Jorge Rodríguez Barrantes, Unidad de Presupuesto-DESAF

29. Lic. Carlos Arias Núñez, Fiscal Gral. del Ministerio Público

30. Lic. Adrián Bonilla, Fiscal Especial del Ministerio Público

31. Licda. Greysa Barrientos Muñoz, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público

32. Lic. Víctor Charpantier, Fiscal Adjunto del Ministerio Público

33. Lic. Alvaro Fallas, Directivo Puesto de Bolsa América Capitales

34. Lic. Rogelio Chin Fong, Directivo Puesto de Bolsa América Capitales y Representante Legal de la Empresa CAFSA

35. Lic. Bernardo José Alfaro Araya, Directivo Puesto de Bolsa América Capitales

36. Lic. Raúl Sanabria Elizondo, Directivo Puestos de Bolsa América Capitales

37. Leonel Peralta Lizano, Consorcio BANTEC

38. Lic. Román Solís Zelaya, Procurador General de la República

39. Lic. Geovany Bonilla Godoy, Procurador Adjunto de la República

40. Lic. José Enrique Castro Marín, Procurador Asesor

41. Lic. Manrique Ruiz Leal, Abogado de la Procuraduría Gral.

42. Lic. Armín Campos Villalobos, Socio de Auditoría de la Peat Marwick

43. Lic. Juan Carlos Chavarría Volio , Socio del área de Servicios Legales, Peat Marwick

44. Lic. Juan Carlos Villegas Núñez, Gerente Senior de Auditoría Peat Marwick

45. Lic. Juan Carlos Sánchez Rodríguez- Autoridad Presupuestaria

46. Sr. Leonel Solís Piedra, Exdiputado Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.

47. Sra. Aracelly Segura, Dirigente Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.

48. Sr. Enrique Alfaro, Dirigente Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.

49. Sr. Salvador Quirós, Dirigente Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.

50. Sr. Mario Rodríguez Quesada, Dirigente Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.


51. Sra. Yolanda Castro, Dirigente Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.


52. Sr. Greivin Arrieta, Chacón Dirigente Liberacionista que recibió créditos blandos de Agronet.



3.3.2. INFORMES.

La Comisión aprobó diversas mociones para solicitar algunos informes de especial interés, entre los que se pueden citar:

- Informe escrito al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales, sobre el récord de inversión de FODESAF desde 1990 hasta la fecha.

-Informe al Gerente de SUGEVAL sobre el cierre de América Capitales.

-Informe al Ministerio Público, a la Contraloría y a la Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo la información que con ocasión de las investigaciones por ellos realizadas, habían recabado.

-Informe a la Contraloría sobre los fondos trasladados de América Capitales a Inversiones Occidente.

- Copia del informe al Gerente del Banco Nacional de Costa Rica sobre la auditoría donde se determinó altas concentraciones de fondos en dos puestos de bolsa, uno de ellos América Capitales (cerca de 2.000 millones), según declaraciones brindadas al periodista Carlos Villalobos de la Nación.

-Informe a Servicios Técnicos sobre investigación registral de la conformación de juntas directivas y posesión de acciones de las siguientes empresas: América Capitales, Puesto de Bolsa, S.A., Interacciones Puesto de Bolsa, Consorcio BANTEC, Inversiones Lomac D.C.R., S.A., Asesores Financieros de Occidente (ASFISA).

-Informe a la Procuraduría General de la República sobre los alcances de los Decretos Ejecutivos Nº 23310-MP del 8 de mayo de 1994, Nº 23311-P del 8 de mayo de 1994, y el Nº 23670-MTSS del 23 de setiembre de 1994, en relación con los siguientes aspectos:

1.- Si las facultades, prerrogativas y responsabilidades que tanto por la ley como por la Constitución Política de la República se confiere al "Poder Ejecutivo" o al respectivo Ministro de Gobierno, ambos entendidos como órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado, pueden ser delegadas o transferidas en otro órgano.

Lo anterior, fundamentalmente en relación con lo que se dispone en los artículos 9, 140, 141, 148 y 149 de la Constitución Política, y en los artículos 21, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

2.- Si existe alguna prevalencia de las facultades, atribuciones y responsabilidades de los coordinadores de las "áreas" que fueron creadas versus las facultades, atribuciones y responsabilidades dadas por ley al Ministro que ocupa la cartera.

Otros tantos de los que se solicitaron, no fue posible obtenerlos debido a limitaciones de tipo legal.


3.3.3. ACTAS.

El expediente cuenta con un total de treinta y dos actas, correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Comisión, así como toda la documentación adicional que fue recabada o incorporada a los tomos, para un total de .............folios.

3.3.4. PUBLICACIONES

La prensa suministró un detallado relato de los hechos que en muchas ocasiones permitieron conocer declaraciones que sirvieron a efecto de los interrogatorios. Por tales efectos se consideró oportuno incluir al expediente copia de los mismos, los cuales fueron debidamente incorporados por la Comisión.

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