Requisitos y organización de las universidades privadas

  • Los servicios son regulados por el CONESUP

    "Toda autorización para el funcionamiento de una universidad privada deberá ser presentada ante la Secretaría Técnica del CONESUP&...;" explica el artículo 11 del reglamento general que rige a los centros de enseñanza superior universitaria.

    Como parte de la información que debe presentar los oferentes figura el nombre y la naturaleza de la entidad gestionante, los estados financieros y una proyección del flujo de caja para los primeros tres años de funcionamiento, así como la nómina de los profesores, con indicación de los cursos que impartirán, de sus grados, experiencias académicas, publicaciones y otros méritos, propios de los docentes universitarios.

    Para obtener la autorización, estas entidades deben presentar los programas de desarrollo institucional, "con especial énfasis en los aspectos académicos (docencia, investigación y acción social)".

    Han de brindar una descripción de las instalaciones y de la infraestructura para el funcionamiento de la universidad, haciendo referencia a "aulas, bibliotecas, planta física y, en su caso, talleres o campos para el trabajo, laboratorios y demás facilidades necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas por el plan de estudios".

    Si no se cuenta con esas instalaciones "deberá consignar el plan detallado de adquisición, incluir plazos y forma de financiamiento".

    Asimismo, las universidades privadas, al inicio de cada ciclo, han de informar "sobre el cumplimiento de las diversas etapas de su plan de adquisición o desarrollo". Y es responsabilidad del CONESUP verificar el cumplimiento del plan.

    En cuanto a la composición del profesorado se estipula lo siguiente:

  • Un setenta y cinco por ciento (75%), como mínimo, deberá ostentar el grado académico de licenciado o su equivalente.

  • Un diez por ciento (10%) como mínimo deberá tener grado universitario superior a licenciatura.

  • Un cincuenta por ciento (50%) deberá haber publicado al menos tres artículos en revistas especializadas de prestigio, sobre temas relacionados con las materias que se proponen impartir. Cuando se trate de artistas, las publicaciones podrán ser sustituidas por obras expuestas o ejecutadas en público. Igualmente, los libros de mérito podrán sustituir parcial o totalmente los artículos.

  • Un diez por ciento (10%) de los profesores deberá haber tenido experiencia académica universitaria, en investigación o docencia, al menos durante diez años y otro veinticinco por ciento (25%), al menos durante cinco años.

  • En los programas de doctorado todos los profesores deberán ser doctores. Similar disposición regirá para los programas dirigidos a la obtención de otros gastos.

  • Ninguno de sus miembros podrá tener una carga docente mayor a 24 horas semanales lectivas en las universidades.

  • El Rector, los Decanos y los Directores de unidades académicas o sus equivalentes deberán ostentar al menos el grado de licenciado y tener una experiencia académica, en universidades nacionales o extranjeras, no menos de diez, ocho y cuatro años respectivamente. A otra autoridad académica se le exige el grado mínimo de licenciado.

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