Parte final de la sentencia condenatoria contra el periodista Mauricio Herrera y La Nación S.A.

Número 1320-99. 12 de noviembre de 1999.

(Se resaltan en negritas las partes directamente relacionadas con el uso de Internet)

VIII.- DETERMINACION DE LA SANCION A IMPONER.

Al ser típica, antijurídica y culpable la conducta del querellado, procede declararlo autor responsable e imponerle la sanción a que se hace acreedor. Para la determinación de la sanción y de conformidad con el artículo 71 del Código Penal, se toma en cuenta la importancia de la lesión causada al honor del querellante. Según quedó debidamente acreditado la lesión causada al querellante Przedborski ha transcendido nuestras fronteras, pues siendo posible accesar al periódico La Nación en Internet, tenemos que la circulación de las ofensas ha afectado tanto al querellante como a sus parientes, sobre todo a sus hijos, pues dado que su apellido es poco frecuente, si se solicita alguna información por ese medio, se bajan los artículos querellados, además si tomamos en cuenta que estos datan de 1995, a la fecha tienen cuatro años de estar vagando por el hiberespacio llegando a un número impredecible de personas, así como las calidades personales del querellado, el cual es un profesional en la rama de ciencias de la comunicación, con un grado de licenciatura en periodismo, así como una especialidad en la materia, por ende con experiencia académica y profesional, con un buen conocimiento de los principios que rigen la materia, por ello el juicio de reproche que se le formula debe ser acorde con la lesión causada en el desempeño de su labor profesional, la que no se podría jamás equiparar al de una persona que cometa la misma delincuencia y no cuente con la preparación profesional del señor Herrera, así como el hecho de que no fue sólo la comisión de un ilícito, sino como se indicó cuatro delitos en concurso material, los que están dispersos en el tiempo en un lapso de siete meses, aunado a ello, tenemos que Herrera Ulloa es de limpios antecedentes, lo que indica que siempre se ha comportado conforme a las reglas sociales, por ende, el Tribunal opta por imponerle en su carácter de autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, la pena de cuarenta días multa por cada delito, a razón de Dos mil quinientos colones cada día, para un total de ciento sesenta días de multa y en aplicación de las reglas del concurso material se reduce la pena al triple de la mayor impuesta, es decir a ciento veinte días multa, para un total de trescientos mil colones.

IX.- SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA.

La acción civil resarcitoria que promueve el querellante por el daño moral ocasionado con las publicaciones periodísticas difamantes contra el querellado Mauricio Herrera Ulloa y la Nación Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno- cero cero dos mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, mayor, abogado portador de la cédula de identidad número uno- doscientos veintisiete-novecientos noventa y cinco en calidad de presidente de dicha sociedad anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debe ser declarada con lugar, declarándose a Mauricio Herrera y a la Nación S.A, responsables civiles solidarios, por las razones que se seguido se exponen: el señor Felix Przedborski fue objeto de cuatro publicaciones difamatorias, todas teñidas de ofensas a su honor, que salieron a la luz pública desde el año 1995 y trascendieron nuestras fronteras, pues el periódico la Nación es accesado por los usuarios de Internet, por ello y dado que el apellido Przedborski, según se pudo demostrar en el debate es poco usual en el mundo, siendo pocas las personas que lo ostentan, por ello y dado que el querellante es padre de dos hijos, uno de ellos es un profesional de las ciencias médicas, desempeñándose como un investigador de renombre en los Estados Unidos de Norteamérica, por ello, en el ejercicio de su profesión debe publicar artículos, los que se encuentran disponibles en Internet; el segundo de sus hijos es abogado y trabaja en Bruselas, siendo que en ocasiones también publica artículos los que se pueden accesar vía internet, así que si alguna persona requiere accesar las publicaciones de sus hijos, en el momento en que digitan el apellido Przedborski, mediante los motores de búsqueda, cae automáticamente en los artículos difamantes, causando así un velo oscuro en su imagen y la de su familia, provocando por ende un grave daño moral, el que en cuanto a sus hijos ha trascendido incluso a nivel profesional, por ello y dado que nuestra Carta Magna en el numeral 41 establece: " Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.", es que el Tribunal opta con declarar con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta, mediante la cual el querellante obtiene una reparación por el daño moral sufrido, el que es como se indicó elevado hasta un precepto constitucional, pues es la ley el único medio con el que se cuenta como afectados por un ilícito, para obtener el respectivo resarcimiento. Por ello el Tribunal, acoge la petición del querellante, contra ambos demandados civiles sean el periódico La Nación S.A, representada por Fernán Vargas Rohrmoser, presidente del la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, como medio informativo en el que se publicaron los artículos difamantes y Mauricio Herrera Ulloa como redactor de los mencionados artículos y empleado de dicho diario, ello de conformidad con el artículo 106 inciso 3 del Código Penal. Respecto a la indemnización que el querellante solicita en resarcimiento del daño moral ocasionado, que este fija en la suma de cien millones de colones, el Tribunal conforme lo establece el artículo 125 de las Reglas Vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941 que reza: "La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad o en otros casos de daño a intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que, si no hubiese base suficiente para fijarla por medio de peritos, la determinará el Juez prudencialmente, según las circunstancias de infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.", procede a valorar prudencialmente el daño moral sufrido por el querellante, que como se indicó ha sufrido un daño no solamente en el momento en que las publicaciones salieron a la luz pública, sino que siendo posible accesar a dicho periódico mediante internet, es factible tener acceso a esa información desde el momento en que se publicó hasta la fecha, es decir ha estado en el hiberespacio por cuatro años, aunado a ello, tenemos que al ser el apellido del querellante poco común y si se accesa en internet, tenemos que la liga nos trae a colación los artículos querellados y publicados por el periódico La Nación, tomando en cuenta además que tanto los hijos del querellante como su persona tienen residencia, negocios y empleo fuera de nuestras fronteras, así como la persona objeto de la querella, la cual es una persona reconocida a nivel mundial, la que tiene nexos políticos, e incluso se desempeñó durante varios años como nuestro representante ante la Organización de la Energía Atómica con sede en Viena, Austria y Encargado de Asuntos Turísticos ad-honorem de la Embajada de Costa Rica en Francia, se procede a valorar el daño moral ocasionado en la suma de sesenta millones de colones, considerando el Tribunal que esta suma resulta proporcional con el daño moral ocasionado, ya que según se ha indicado nos encontramos ante varios delitos, pues son cuatro las publicaciones por las que se acoge la presente acción, así que como lo indicó el director de la parte querellante, quien ostenta poder suficiente para el proceso, explicó que su representado al solicitar el monto de cien millones de colones, es su deseo claro y expreso como una condición propia de su forma de actuar que el dinero en cuestión sea para cubrir obras de beneficio social; solicitando que los demandados civiles depositaran la suma indicada por partes iguales al Asilo de Ancianos de Atenas, las Obras de Sor María Romero y a la Asociación Pro Ayuda al niño con Cáncer Infantil del Hospital de Niños. Sin embargo de acuerdo a las normas que rigen el contrato de la donación, artículos 1397 y 1398 del Código Civil, establecen que tratándose de bienes muebles cuyo valor supere el monto de doscientos cincuenta colones deberá efectuarse mediante escritura pública, suscrita por el donante que en la especie resulta ser el actor civil; en segundo lugar se sanciona con nulidad absoluta aquella donación de bienes por adquirir, situación en que se encontraría el monto otorgado mediante esta acción para el momento de efectuarse la transmisión del dinero. Así las cosas se rechaza la petición del querellante en el sentido de que el deposito de la suma concedida sea depositada por los demandados civiles en forma directa debiendo para ello de acuerdo a la normativa Civil realizarse con los requisitos supra descritos. Se acoge la petición del querellante en el sentido de que el "POR TANTO" de la presente sentencia sea publicada en el Periódico La Nación, en la misma sección, sea la denominada "El País" y el mismo tipo de letra de los artículos objeto de la presente querella, ello a cargo del querellado Mauricio Herrera Ulloa, por ser el autor responsable de los ilícitos cometidos, según lo establece el numeral 155 del Código Penal. En igual sentido se acoge la petición del querellante y se ordena al Periódico La Nación, representada por Fernán Vargas Rohrmoser de retirar el enlace existente entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, ello con la finalidad de poner coto al delito cometido, en perjuicio del honor del señor querellante, así como establecer una liga entre estos artículos y el por tanto de esta sentencia. Se condena al querellado al pago de ambas costas del proceso penal y de la acción civil resarcitoria, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.

POR TANTO

De conformidad con los artículos 29, 39, 41 y 46 de la Constitución Política, 1, 22, 30, 31, 45, 71, 76, 103, 106 inciso 3, 146, 149, 152, 155 del Código Penal, 1, 56 a 79, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 400, 421, 428 a 435 y 542 del Código de Procedimientos Penales, 122, 125 de las Reglas Vigentes sobre responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1045, 1397, 1398 del Código Civil; artículo 17 y 44 del Decreto Ejecutivo número 20307-J del 1∞ de mayo de 1991 y sus reformas, se declara sin lugar la exceptio veritatis y en consecuencia se declara a MAURICIO HERRERA ULLOA, autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, la pena de cuarenta días multa por cada delito, a razón de Dos mil quinientos colones cada día, para un total de ciento sesenta días de multa y en aplicación de las reglas del concurso material se reduce la pena al triple de la mayor impuesta, es decir a ciento veinte días multa, para un total de trescientos mil colones. En aplicación del Principio In Dubio Pro Reo se absuelve a MAURICIO HERRERA ULLOA, por un delito de DIFAMACION, en perjuicio de FELIX PRZEDBORSKI CHAWA.

Se declara con lugar la acción civil resarcitoria, condenándose a MAURICIO HERRERA ULLOA y al PERIÓDICO LA NACIÓN S.A, representada por Fernán Vargas Rohrmoser, presidente del la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, como demandados civiles yu en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de SESENTA MILLONES DE COLONES, ello a título de daño moral causado con las publicaciones del periódico La Nación de los días 19, 20, 21 de marzo y 13 de diciembre de 1995. Se rechaza la petición del querellante en el sentido de que la suma concedida sea depositada por los demandados civiles en forma directa a favor de instituciones de bien social, debiendo para ello realizarse con los requisitos de la ley civil. Se ordena la publicación del "POR TANTO" de la presente sentencia, en el Periódico La Nación, en la misma sección, sea la denominada "El País" y en el mismo tipo de letra de los artículos objeto de la presente querella, ello a cargo de Mauricio Herrera Ulloa, por ser el autor responsable de los ilícitos cometidos. Asímismo se ordena al Periódico La Nación S.A, representada por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, retirar el enlace existente en La Nación Digital que se encuentra en Internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, así como establecer una liga entre estos artículos y la parte dispositiva de esta sentencia, cuya publicación ha sido ordenada. Se condena a los demandados civiles al pago de las costas procesales en la suma de UN MIL COLONES y por costas personales en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL COLONES . Son las costas del proceso a cargo del senrtenciado. Con esta lectura quedan debidamente notificadas las partes.

LICDA. MARIA DE LOS ANGELES ARANA ROJAS

LICDA. MARTHA MUÑOZ DELGADO LIC. JUAN CARLOS PEREZ MURILLO