Carta escrita por don Eduardo Ulibarri, director de La Nación, tras la condena del periodista Mauricio Herrera en noviembre de 1999

San José, Costa Rica, 25 de noviembre de 1999.


Estimada lectora; estimado lector:

Reciba un cordial saludo. Le envío esta carta con el propósito de comentarle las serias implicaciones que una reciente sentencia judicial puede tener para el libre flujo de informaciones y opiniones por Internet. Sé que usted es una persona interesada en el tema y, por ello, le solicito unos minutos de su valioso tiempo para enterarla de los aspectos más relevantes del caso:

El viernes 12 de este mes, un tribunal penal del Primer Circuito Judicial de San José condenó con gran dureza a nuestro periodista Mauricio Herrera Ulloa y, solidariamente en lo civil, a La Nación S.A., por presunta "publicación de ofensas" en perjuicio del exdiplomático honorario costarricense Félix Przedborski. En la parte civil se obliga a nuestra empresa al pago de una indemnización por 60 millones de colones por presunto daño moral contra el señor Przedborski. Pero esta condena, en sí desmesurada, contiene otra cláusula totalmente inédita en la historia judicial costarricense, y que transcribo textualmente:

"Se ordena al periódico La Nación S.A., representada (sic) por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, retirar el enlace existente en La Nación Digital que se encuentra en Internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, así como establecer una liga entre estos artículos y la parte dispositiva de esta sentencia".

En las últimas páginas de la sentencia (que acompañan a esta carta como "inserto"), usted podrá leer el tipo de argumentos en que se basaron los jueces para dictar su orden, que equivale a una censura. Pero hay dos que merecen especial atención:

1. Presumen que cuando alguien, utilizando alguno de los múltiples mecanismos existentes, realiza una búsqueda mediante el apellido Przedborski, "cae automáticamente en los artículos difamantes", como si las búsquedas fueran una operación espontánea y no deliberada, y como si resultara legítimo cercenar o entorpecer las posibilidades de investigación de los usuarios de Internet a partir de una sentencia. Esto se convierte en una violación tanto a la integridad de La Nación Digital, como al derecho de cada individuo a buscar en la red los textos o informaciones que considere oportunos.

2. La exagerada indemnización impuesta a La Nación S.A. fue establecida, en parte, bajo el concepto de que, por estar los artículos querellados incluidos en una base de datos a la cual pueden tener acceso usuarios externos, el presunto delito se hace más grave en extensión (rebasa las fronteras de Costa Rica) y en duración (todo el tiempo en que estén disponibles los textos mediante la red). El corolario lógico y fatal de este argumento es que los efectos legales de las publicación difundidas mediante Internet nunca prescriben, con lo cual quedan totalmente en desventaja con respecto a aquellas realizadas solamente por medios escritos, radiales o televisivos.

Como persona interesada y conocedora de estas materias, usted podrá aquilatar plenamente las profundas y graves implicaciones de todo esto para el futuro de las comunicaciones en nuestro país. De la mano de esta sentencia podríamos caer en una situación sumamente restrictiva para todos los ciudadanos, e incluso para el desarrollo técnico de nuestras redes y bases de datos.

La Nación S.A. apelará la resolución ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia. Esperamos tener éxito. Pero, al margen de esta gestión, considero esencial que personas como usted valoren la preocupante trascendencia del asunto, la comenten con quienes consideren oportuno y colaboren en lo posible para que en nuestro país se respete el derecho de los ciudadanos a comunicarnos con libertad y sin censura por todos los medios existentes.

Agradezco su atención a la presente y me despido,

Cordialmente,

Eduardo Ulibarri
director de La Nación