Portada / Servicios con tecnología / Crece la Banca de inversión / Ley reguladora del mercado de valores Nº7732 / Lo que ofrecen las arrendadoras/ Las reformas financieras /

Las reformas financieras

Benefician a los usuarias con propuestas como el Fondo de Garantía al Ahorrante.


Para garantizar los depósitos del público en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los bancos privados y en las empresas financieras no bancarias, se ha previsto la creación del Fondo de Garantía al Ahorrante, Esta propuesta se desarrolla en el proyecto que pretende efectuar una serie de modificaciones en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y en otras leyes.

Sobre la cobertura del Fondo de Garantía se establece que "todos los bancos comerciales privados, las empresas financieras no bancarias y el Banco Popular harán aportes al Fondo de Garantía al Ahorrante. El Fondo garantizará los depósitos y certificados nominativos propiedad de personas físicas o jurídicas en los bancos privados, hasta 2,5 veces el ingreso nacional per cápita del año trasanterior. Esta suma será el monto máximo de cobertura global por persona en cada entidad, con independencia del número y monto de los depósitos que mantenga".

En el caso del Banco Popular, entre los depósitos cubiertos no se incluye el ahorro obligatorio de los trabajadores. Asimismo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá incrementar la cobertura máxima por persona, "medida como el número de veces respecto al ingreso nacional per cápita, cuando las condiciones financieras del fondo lo permitan.

En todo caso, cualquier incremento en la cobertura empezará a regir transcurrido un año después de tomado el acuerdo respectivo".

Aporte inicial

"Las entidades cubiertas por el Fondo de Garantía al Ahorrante deberán realizar un aporte inicial al mismo. El monto de este aporte será determinado por la Junta Directiva del Banco Central, tomando en cuenta los pasivos cubiertos y cualquier otro criterio que dicho Directorio estime conveniente", estipula el proyecto.

Las nuevas entidades privadas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del Fondo de Garantía al Ahorrante deberán realizar también un aporte inicial al mismo antes de empezar a operar, y en esos casos la Junta Directiva del Banco Central determinará el monto de este aporte inicial tomando en cuenta el capital inicial del banco y cualquier otro criterio que considere conveniente.

El patrimonio

El patrimonio del Fondo de Garantía al Ahorrante estará constituido de la siguiente forma:

  • Aportes iniciales de las entidades.
  • Aportes periódicos de las entidades.
  • Multas pagadas por las entidades cubiertas por este Fondo, originadas en sanciones impuestas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 7558.
  • Rendimiento de sus activos.
  • Donaciones del Gobierno o de otras personas jurídicas o físicas.
  • Otros, de acuerdo con los fines del Fondo y lo establecido en la presente Ley. Los recursos mencionados serán administrados mediante un fondo común, sin que se lleven cuentas individualizadas para cada una de las entidades participantes en el Fondo de Garantía al Ahorrante. "Si, al ejecutar la garantía consignada en este Título, el monto de las obligaciones por pagar excede los recursos disponibles del Fondo, los recursos existentes se distribuirán proporcionalmente entre los beneficiarios de la garantía".

Depósitos garantizados

    Los depósitos y certificados nominativos que se mantengan en los bancos estatales, el Banco Popular, los bancos privados, las empresas financieras no bancarias y las mutuales de ahorro y préstamo, estarán garantizados, estos son:

  • Depósitos en cuenta corriente.
  • Depósitos de ahorro a la vista.
  • Certificados de depósito o inversión a plazo.
  • Depósitos judiciales y certificados de depósito o inversión a plazo ya vencidos, según los límites y condiciones que se señalen. Para su cumplimiento se propone la creación del Fondo de Apoyo a la Garantía de los Bancos Estatales y de las Mutuales de Ahorro y Préstamo y el Fondo de Garantía al Ahorrante. Ambos funcionarán bajo la dirección de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y serán administrados por una dependencia de esa Institución, cuyas funciones serán:
  • Cobrar a las entidades participantes en cada Fondo los aportes periódicos.
  • Pagar la garantía a los ahorrantes y depositantes de las entidades que participan en cada Fondo, dentro de los límites de la presente ley.
  • Ejecutar gestiones ante el Banco Central y el Gobierno cuando los recursos disponibles en alguno de los Fondos no sean suficientes para otorgar la garantía prevista en este Título.
  • Realizar una adecuada gestión financiera de los recursos administrados.
  • Efectuar gestiones judiciales y de otra índole con el fin de recuperar los recursos empleados en pagar la garantía a los depositantes.

    "Trimestralmente, cada intermediario financiero deberá cancelar al Fondo de Apoyo a la Garantía de los Bancos Estatales y de las Mutuales de Ahorro y Préstamo o bien al Fondo de Garantía al Ahorrante, según corresponda, un monto proporcional al volumen total de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, depósitos judiciales y depósitos a plazo vencido que mantenga el público en dicha entidad. Este cálculo se efectuará sobre la base de promedios de saldos diarios". Los aportes constituirán un gasto para cada entidad y de ninguna forma serán reembolsables. En el caso del Banco Popular, no se realizarán aportes sobre el ahorro obligatorio de los trabajadores.

    Cuando los recursos disponibles en alguno de los Fondos resulten insuficientes para hacer frente a la garantía a los depósitos, consignada en este capítulo, dicho Fondo podrá obtener recursos del Banco Central de Costa Rica, en calidad de préstamo. Los recursos disponibles de cada uno de los Fondos deberán ser invertidos, en forma separada, en títulos del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica y devengarán una tasa de interés de mercado. Ambas entidades deberán redimir anticipadamente tales inversiones cuando así lo requiera alguno de los Fondos para el cumplimiento de sus objetivos. En este caso, los documentos serán redimidos por su valor presente, usando, para la determinación de este, las tasas de interés vigentes para instrumentos similares. Cuando se acuerde solicitar la quiebra o liquidación de alguna de las entidades financieras cubiertas ya sea por el Fondo de Apoyo a la Garantía de los Bancos Estatales y de las Mutuales de Ahorro y Préstamo o por el Fondo de Garantía al Ahorrante, se hará efectiva la garantía contemplada, con cargo al Fondo correspondiente, según la naturaleza de la entidad cuya quiebra o liquidación se solicite. El pago de la garantía a los depositantes de cualquier entidad, requerirá de un acuerdo específico por parte de la Junta Directiva del Banco Central.


Portada / Servicios con tecnología / Crece la Banca de inversión / Ley reguladora del mercado de valores Nº7732 / Lo que ofrecen las arrendadoras/ Las reformas financieras /

© 2001. LA NACION S.A. El contenido de Nacion.com no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total oparcialmente sin la autorización previa y por escrito de La Nación S.A. Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com