Las reformas financieras
Benefician a los usuarias con propuestas como el Fondo de Garantía
al Ahorrante.
Para garantizar los depósitos del público en el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, en los bancos privados y en las empresas financieras
no bancarias, se ha previsto la creación del Fondo de Garantía
al Ahorrante, Esta propuesta se desarrolla en el proyecto que pretende
efectuar una serie de modificaciones en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y en otras leyes.
Sobre la cobertura del Fondo de Garantía se establece que "todos
los bancos comerciales privados, las empresas financieras no bancarias
y el Banco Popular harán aportes al Fondo de Garantía al
Ahorrante. El Fondo garantizará los depósitos y certificados
nominativos propiedad de personas físicas o jurídicas en
los bancos privados, hasta 2,5 veces el ingreso nacional per cápita
del año trasanterior. Esta suma será el monto máximo
de cobertura global por persona en cada entidad, con independencia del
número y monto de los depósitos que mantenga".
En el caso del Banco Popular, entre los depósitos cubiertos no
se incluye el ahorro obligatorio de los trabajadores. Asimismo, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá incrementar la
cobertura máxima por persona, "medida como el número de
veces respecto al ingreso nacional per cápita, cuando las condiciones
financieras del fondo lo permitan.
En todo caso, cualquier incremento en la cobertura empezará a
regir transcurrido un año después de tomado el acuerdo respectivo".
Aporte inicial
"Las entidades cubiertas por el Fondo de Garantía al Ahorrante
deberán realizar un aporte inicial al mismo. El monto de este aporte
será determinado por la Junta Directiva del Banco Central, tomando
en cuenta los pasivos cubiertos y cualquier otro criterio que dicho Directorio
estime conveniente", estipula el proyecto.
Las nuevas entidades privadas que se constituyan con posterioridad a
la entrada en vigencia del Fondo de Garantía al Ahorrante deberán
realizar también un aporte inicial al mismo antes de empezar a
operar, y en esos casos la Junta Directiva del Banco Central determinará
el monto de este aporte inicial tomando en cuenta el capital inicial del
banco y cualquier otro criterio que considere conveniente.
El patrimonio
El patrimonio del Fondo de Garantía al Ahorrante estará
constituido de la siguiente forma:
- Aportes iniciales de las entidades.
- Aportes periódicos de las entidades.
- Multas pagadas por las entidades cubiertas por este Fondo, originadas
en sanciones impuestas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155
de la Ley 7558.
- Rendimiento de sus activos.
- Donaciones del Gobierno o de otras personas jurídicas o físicas.
- Otros, de acuerdo con los fines del Fondo y lo establecido en la
presente Ley. Los recursos mencionados serán administrados mediante
un fondo común, sin que se lleven cuentas individualizadas para
cada una de las entidades participantes en el Fondo de Garantía
al Ahorrante. "Si, al ejecutar la garantía consignada en este
Título, el monto de las obligaciones por pagar excede los recursos
disponibles del Fondo, los recursos existentes se distribuirán
proporcionalmente entre los beneficiarios de la garantía".
Depósitos garantizados
Los depósitos y certificados nominativos que se mantengan en
los bancos estatales, el Banco Popular, los bancos privados, las empresas
financieras no bancarias y las mutuales de ahorro y préstamo,
estarán garantizados, estos son:
- Depósitos en cuenta corriente.
- Depósitos de ahorro a la vista.
- Certificados de depósito o inversión a plazo.
- Depósitos judiciales y certificados de depósito o inversión
a plazo ya vencidos, según los límites y condiciones que
se señalen. Para su cumplimiento se propone la creación
del Fondo de Apoyo a la Garantía de los Bancos Estatales y de
las Mutuales de Ahorro y Préstamo y el Fondo de Garantía
al Ahorrante. Ambos funcionarán bajo la dirección de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y serán administrados
por una dependencia de esa Institución, cuyas funciones serán:
- Cobrar a las entidades participantes en cada Fondo los aportes periódicos.
- Pagar la garantía a los ahorrantes y depositantes de las entidades
que participan en cada Fondo, dentro de los límites de la presente
ley.
- Ejecutar gestiones ante el Banco Central y el Gobierno cuando los
recursos disponibles en alguno de los Fondos no sean suficientes para
otorgar la garantía prevista en este Título.
- Realizar una adecuada gestión financiera de los recursos administrados.
- Efectuar gestiones judiciales y de otra índole con el fin
de recuperar los recursos empleados en pagar la garantía a los
depositantes.
"Trimestralmente, cada intermediario financiero deberá
cancelar al Fondo de Apoyo a la Garantía de los Bancos Estatales
y de las Mutuales de Ahorro y Préstamo o bien al Fondo de Garantía
al Ahorrante, según corresponda, un monto proporcional al volumen
total de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo,
depósitos judiciales y depósitos a plazo vencido que mantenga
el público en dicha entidad. Este cálculo se efectuará
sobre la base de promedios de saldos diarios".
Los aportes constituirán un gasto para cada entidad y de ninguna
forma serán reembolsables. En el caso del Banco Popular, no se
realizarán aportes sobre el ahorro obligatorio de los trabajadores.
Cuando los recursos disponibles en alguno de los Fondos resulten insuficientes
para hacer frente a la garantía a los depósitos, consignada
en este capítulo, dicho Fondo podrá obtener recursos del
Banco Central de Costa Rica, en calidad de préstamo. Los recursos
disponibles de cada uno de los Fondos deberán ser invertidos,
en forma separada, en títulos del Gobierno y del Banco Central
de Costa Rica y devengarán una tasa de interés de mercado.
Ambas entidades deberán redimir anticipadamente tales inversiones
cuando así lo requiera alguno de los Fondos para el cumplimiento
de sus objetivos. En este caso, los documentos serán redimidos
por su valor presente, usando, para la determinación de este,
las tasas de interés vigentes para instrumentos similares. Cuando
se acuerde solicitar la quiebra o liquidación de alguna de las
entidades financieras cubiertas ya sea por el Fondo de Apoyo a la Garantía
de los Bancos Estatales y de las Mutuales de Ahorro y Préstamo
o por el Fondo de Garantía al Ahorrante, se hará efectiva
la garantía contemplada, con cargo al Fondo correspondiente,
según la naturaleza de la entidad cuya quiebra o liquidación
se solicite. El pago de la garantía a los depositantes de cualquier
entidad, requerirá de un acuerdo específico por parte
de la Junta Directiva del Banco Central.
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