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Costa Rica, Domingo 20 de septiembre de 2009

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entre líneas

Armando González R. | agonzalez@nacion.com

Debates presidenciales

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El Tribunal Supremo de Elecciones acaba de devolver a los costarricenses el derecho a presenciar debates presidenciales libremente organizados por los medios de comunicación, sin exigirles la participación de todos los candidatos. La exigencia de participación “igualitaria”, establecida por la Sala Constitucional en la campaña electoral de 1998, empobreció la práctica de los debates, reduciéndolos en número y restándoles interés.

La invitación a toda la papeleta presidencial, poblada de candidatos con escaso apoyo electoral, impedía el intercambio intenso y ágil entre los principales contendientes, como ocurre en la mayor parte del mundo democrático. Organizar un debate con 10 ó 12 candidatos demostró ser una tarea tan impráctica que los medios comenzaron a dividir la nómina para presentar la discusión en varios capítulos, sin alcanzar jamás el interés propio de un intercambio directo entre dos o tres contendientes.

Esa “igualdad” malentendida e impuesta a ultranza, menosprecia las diferencias establecidas por el propio electorado, cuyo interés nunca se reparte por igual. La multitud de aspirantes invitados difumina el contraste entre los principales y resta a la mayoría el derecho de determinar su voto a partir de ese contraste, que es la razón de ser del debate.

Pero el aspecto más grave de la medida es la onerosa limitación a la libertad de expresión y el entrometimiento del Estado en las decisiones editoriales propias de los medios de comunicación. La jurisprudencia internacional supera en mucho la liberalización decretada por el TSE, que sigue exigiendo participación plena cuando el debate lo organicen los entes públicos.

En los Estados Unidos, David Duke, un candidato minoritario vinculado con el Ku Klux Klan, cuestionó judicialmente su exclusión del debate organizado por una televisora estatal. Los jueces rechazaron la demanda porque la libertad de expresión no distingue entre los periodistas empleados por medios de comunicación públicos y privados. En ambos casos, dijeron, la Constitución obliga a respetar el criterio editorial.

La resolución del TSE pone a los medios estatales en grave desventaja frente a los demás, pero, por lo menos, salva el derecho de los particulares. También salva al país de una nueva condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuyos estrados ya había medios interesados en acudir.

Según la nueva jurisprudencia, en los debates organizados por sujetos privados, “no resulta aplicable la obligación de invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos, en tanto estos medios se encuentran regidos por el principio de libertad…” Menos mal.

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