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Costa Rica, Sábado 31 de octubre de 2009

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EDITORIAL

Bloqueos y libertad de tránsito

 La Viceministra de Transportes defiende, con desatino, el pretendido derecho de los porteadores a causar un completo caos vial en San José

 La libertad de tránsito tolera las consecuencias inevitables del derecho a manifestarse, pero no existe un derecho específico a interrumpir el tránsito

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La viceministra de Transportes, Rosaura Montero, defiende el pretendido derecho de los porteadores a causar un completo caos vial, nugatorio del derecho de los demás ciudadanos a transitar libremente por las calles de la capital. “Tenemos que dejarlos protestar”, dice la funcionaria como preámbulo a una insólita conclusión: “En realidad, no estaban haciendo nada ilegal”.

Si aceptáramos el postulado, la Viceministra se vería obligada a explicar la intervención de la Policía de Tránsito, si bien leve, de cualquier manera injustificable frente a quienes actúan dentro de la legalidad. ¿Con base en qué normativa ejercieron los oficiales “algún tipo de presión”, según dijo la funcionaria? Si los porteadores estaban en su derecho, cualquier grado de presión constituiría un abuso de autoridad.

Para suerte de la Viceministra, los oficiales no incurrieron en exceso porque la ley no autoriza a obstaculizar el tránsito. Para infortunio de la ciudadanía, persiste entre nuestros funcionarios la confusión entre el legítimo derecho a la manifestación pública y la arbitrariedad de obstaculizar las vías.

Esa confusión legitima en la práctica lo que la ley condena en su texto. En consecuencia, los ciudadanos nos vemos sometidos al capricho, hoy de los porteadores y mañana de quien se sienta agraviado por cualquier otro motivo. La renuncia al ejercicio de la autoridad y a la adjudicación de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la ley no puede ser más evidente.

Este diario ha hecho explícita su simpatía por un sistema más abierto para la prestación del servicio de taxis, donde las placas dejen de ser un instrumento del clientelismo político y una patente para el abuso. Pero esa coincidencia de fondo no nos puede nublar la vista ante la ilegitimidad del medio empleado por los porteadores ni justifica omitir la necesaria protesta por la carta de ciudadanía que la Viceministra pretende conferirle a la obstaculización del libre tránsito.

El derecho a la manifestación pública y la libertad de tránsito, como ocurre con tantas otras normas de rango constitucional, pueden entrar en conflicto, pero esos conflictos exigen un esfuerzo de armonización, no la renuncia o anulación de un derecho a favor del otro.

Los porteadores tienen todo el derecho a manifestarse y protestar. Si en el curso de la protesta y como consecuencia no querida se obstaculiza momentáneamente el libre tránsito, la lesión al derecho ajeno está dentro de lo tolerable. Si la obstaculización del libre tránsito se convierte, en sí misma, en el contenido de la protesta, la lesión al derecho de los demás es injustificable.

A la luz de las declaraciones de la Viceministra, las medidas de fuerza aplicadas por los porteadores son tan legítimas como la restricción impuesta a la libertad de tránsito de los demás ciudadanos. Esa conclusión, amén de absurda, está totalmente desvirtuada por la sentencia 3020-00 de la Sala Constitucional, que reconoce la potestad de utilizar la fuerza para garantizar el libre tránsito y da por sentada la obligación del Estado de impedir el “uso abusivo” del derecho a manifestarse.

En suma, el ejercicio de la libertad de tránsito debe tolerar las consecuencias inevitables del derecho a manifestarse, pero eso no implica la existencia de un derecho específico a interrumpir el tránsito. Por el contrario, el cierre de vías públicas es un delito cuya constitucionalidad está bien probada. El cumplimiento del deber de garantizar el libre tránsito corresponde a las autoridades, es irrenunciable y solo puede tornarse ilegítimo si se ejecuta con exceso, de forma que desnaturalice el derecho a la manifestación.

La capacidad de distinguir entre el deliberado bloqueo de las vías y la interrupción del tránsito como consecuencia práctica y momentánea de una manifestación pública en un lugar determinado, es lo menos que los ciudadanos podemos esperar de nuestras autoridades.

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