San José (Redacción). La Sala Constitucional declaró que la palabra “creación” contenida en el artículo 7 de la Ley 7317 de Protección de Vida Silvestre es inconstitucional.
El texto establecía que: “La creación y delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos”.
La decisión de quitar ese vocablo responde a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Justicia Para La Naturaleza contra el párrafo final de esa ley.
Según esta agrupación, el texto dejaba en estado de desprotección a todos los ecosistemas de humedales que no hubieran sido creados y delimitados por esa vía.
Asimismo, consideraron que los humedales no necesitan ser creados pues basta con que exista un espacio o un ecosistema que reúna las características de estos, establecidas en los distintos cuerpos legales como la Convención relativa a los humedales de importancia internacional, por ejemplo.
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