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Reelección y derechos humanosArmando González R. | agonzalez@nacion.com |
Las reformas constitucionales para permitir la reelección presidencial consecutiva constituyen una vigorosa tendencia en América Latina. El afán dejó de ser exclusivo del nuevo modelo de gobernante autoritario, capaz de perpetuarse mediante la celebración de elecciones más o menos justas y casi siempre manipuladas desde las alturas del poder. En Colombia, Álvaro Uribe logró la reelección por esa vía y el Congreso aprobó una ley de plebiscito con miras a un tercer mandato.
Las reformas nacen al calor de la popularidad alcanzada, bien o mal, por los gobernantes. Se plasman en ley porque los interesados gozan del músculo político necesario, pero en todos los casos se justifican con razones legales. La más socorrida es la libertad de elegir y ser elegido. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a elegir y ser elegido. El Estado solo puede limitarlo por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena penal dictada por un juez competente.
La pregunta es si también se puede limitar el derecho a ser elegido a quien ya lo ejerció y si esa limitación pertenece al ámbito de los derechos humanos o, simplemente, al derecho político y la organización del Estado. La respuesta más radical implica el establecimiento de la reelección consecutiva e ilimitada, como la pretende, por ejemplo, Hugo Chávez en Venezuela.
La Comisión analizó la afinidad entre la Convención y una limitación no contemplada expresamente en su texto cuando el general Efraín Ríos Montt pretendió ser candidato en Guatemala. La Constitución guatemalteca impedía a los exjefes de gobiernos golpistas aspirar a la primera magistratura.
La Comisión no encontró incompatibilidad entre semejante prohibición y la Convención Americana. Para hacerlo, partió de la legitimidad de las barreras normalmente impuestas a la reelección y concluyó que se haría mal en conceder a los gobernantes espurios una ventaja respecto a quienes fueron elegidos democráticamente y no pueden aspirar a la reelección por impedimento constitucional.
Sobre las limitaciones más habituales, “…considera la Comisión que el derecho constitucional comparado indica diferentes condiciones de inelegibilidad que buscan evitar el nepotismo, el conflicto de intereses…, condición de miembro de órdenes religiosas, de otros poderes o servicios del Estado… Es decir, la defensa de la efectividad de los derechos políticos y de la autenticidad de las elecciones ha llevado a distintas formas de reglamentación de la elegibilidad para ser presidente de un país…”
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