LN OPINIÓN

Costa Rica, Domingo 8 de noviembre de 2009

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Rubén Hernández Valle

Tenencia de armas

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TAMAÑO

La tenencia y portación de armas se ha vuelto un problema fundamental para la seguridad de nuestra sociedad. Cotidianamente, asistimos a la triste noticia de que personas inocentes fueron asesinadas por armas no registradas y portadas por delincuentes sin permiso para ello.

El problema podría resolverse parcialmente mediante la emanación de una ley que restrinja la tenencia y portación de armas. Por ejemplo, se debería prohibir a extranjeros sin residencia definitiva en el país comprar armas y portarlas. Quienes tengan antecedentes penales, tampoco podrían comprar armas y mucho menos portarlas. La adquisición de armas estaría restringida a una por persona, siempre que el interesado demuestre fehacientemente que será utilizada en la cacería deportiva, para la defensa personal o de su familia o que trabaja como oficial de seguridad.

En cuanto al uso de armas, se debería prohibir completamente su portación en lugares públicos, de manera que solo puedan utilizarse para la defensa del domicilio, concepto que incluiría los vehículos. Lo que no se permitiría, bajo ningún concepto, es que las personas deambulen armadas por las calles, ni mucho menos que entren en sitios públicos portándolas.

A quien se le extraviare un arma por pérdida o robo, debería reportarla al OIJ dentro de las 24 horas siguientes. De lo contrario, si el arma apareciere en otras manos, sería sancionado al menos con la pérdida del permiso de portarla por 5 años.

Las sanciones contra los infractores deberían de ir desde la cancelación del respectivo permiso y la prohibición para obtener uno nuevo por un plazo de l0 años al menos, hasta la imposición de multas altas y, en caso de reincidencia, de penas de prisión superiores a los 10 años. Solo estableciendo disuasivos muy fuertes, podríamos garantizarnos el cumplimiento cabal de la ley.

Desde luego que hay otra serie de normas que deberían incluirse en esa eventual ley. Lo dicho es apenas una pincelada de su eventual contenido normativo. Estas limitaciones serían jurídicamente factibles, pues en nuestro ordenamiento el portar armas no es un derecho fundamental tutelado a nivel constitucional, como en cambio sí lo es en otros países, como los Estados Unidos, donde una norma de rango constitucional les garantiza ese derecho a todos los ciudadanos. Por eso, la legislación sobre control de armas es muy débil en ese país.

En Costa Rica, el derecho de adquirir y portar armas reviste carácter administrativo, pues depende de un permiso otorgado por el Estado. La configuración de este derecho personal administrativo es de completa discrecionalidad del legislador, el cual puede establecer los requisitos, condiciones y limitaciones que juzgue oportunos tanto para adquirir como para portar armas. Nadie podría invocar ante la Sala Constitucional que le están violando un derecho fundamental y anular por inconstitucionales algunas de las restricciones que le imponga la Asamblea Legislativa a la compra y tenencia de armas.

Por tanto, el resolver definitivamente el problema de la adquisición y portación de armas depende exclusivamente de la Asamblea Legislativa y es una de las tareas pendientes de la actual legislatura. La promulgación de una normativa estricta en la materia sería una de las mejores contribuciones de los señores diputados a favor de la seguridad ciudadana. Y que todos pedimos a gritos.

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