LN OPINIÓN

Costa Rica, Domingo 8 de noviembre de 2009

/OPINIÓN

Nacion.com

Página Quince

Juan Rafael Espinoza Esquivel

Conquista solidarista

 Sala IV afianza el potencial del solidarismo por la justicia social que representa

http://www.nacion.com
TAMAÑO

La Sala Constitucional ha emitido un fallo muy importante, que viene a consolidar y enriquecer el modelo solidarista en el sector público. El artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo establece que en los casos en que los servidores públicos hayan recibido el pago de las prestaciones sociales, no podrán laborar en ninguna otra dependencia estatal, durante un tiempo igual al representado por la suma recibida en calidad de auxilio de cesantía.

La Ley de Asociaciones Solidaristas (N.º 6970) dispone que la finalidad prioritaria de las contribuciones patronales al solidarismo, es constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía, cuya administración está a cargo de la asociación solidarista. La Contraloría General interpretó que si el trabajador afiliado a una asociación solidarista pasaba a laborar de inmediato en otra entidad pública, el monto acumulado como aporte patronal se mantendría en la asociación solidarista del ente público original o sería trasladado a la asociación del nuevo.

Sala IV corrige a la Procuraduría. Con fundamento en el inciso b) del artículo 21 de la Ley citada, el trabajador (que estableció el recurso de amparo ante la Sala) que renunció a la entidad pública recibió la totalidad del monto acumulado como aporte patronal. Lo anterior, a pesar de que empezó a laborar de manera inmediata y sin interrupción, en otro ente público. La Procuraduría General determinó, en dos dictámenes de acatamiento obligatorio que, con base en el inciso b) del artículo 586 del Código Laboral, la entidad pública debía solicitar la devolución del aporte patronal entregado por la asociación solidarista a su afiliado.

Sobre este asunto, la Sala Constitucional, en Resolución N.º 2008-014787, dispuso lo siguiente:

1) Que la Procuraduría General, en sus dos dictámenes, aplicó, erróneamente, el inciso b) del artículo 586 del Código de Trabajo, en perjuicio de los derechos adquiridos del afiliado solidarista.

2) Que se vulneró el derecho fundamental a la igualdad del trabajador perjudicado, quien como miembro activo de una asociación solidarista, tenía derecho a la devolución incondicional de sus aportes, tanto los obreros como los patronales, por cuanto dichas cotizaciones proceden del fondo económico de dicha asociación.

3) Que se ubicó al asalariado solidarista en una doble situación de desigualdad ante la ley.

Dos desigualdades. La primera, en relación con los demás trabajadores solidaristas que no son funcionarios públicos, pues a estos servidores, en ninguna circunstancia, se les exige la devolución de los aportes patronales cuando renuncian a su respectiva empresa o institución.

La segunda desigualdad se da en relación con los demás empleados públicos que no se han incorporado a una asociación solidarista, pues a estos sí es válido aplicarles el inciso b) del artículo 586 del Código de Trabajo, porque no han contribuido al fondo solidarista correspondiente.

4) Que la especificidad del régimen solidarista exige un tratamiento desigual, en relación con los trabajadores no incorporados a dicho régimen, por la naturaleza particular de este, porque el funcionario solidarista ha contribuido con sus aportes al fondo económico solidarista.

5) Que los solidaristas tienen derecho a recibir los aportes (suyos y del empleador) al término de su relación laboral, por cualquier razón: renuncia, despido con causa justa o sin ella, fallecimiento, etc.

Sala Segunda de la Corte. También conforme al Tribunal Constitucional, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la ventaja que para el trabajador representa el solidarismo, consiste en que el empleador paga por anticipado, parcial o totalmente, la cesantía, la cual se transforma, así, de una expectativa de derecho en un derecho adquirido. El aporte patronal se le entrega, mensualmente, a la asociación solidarista, que es una persona jurídica independiente del patrono, y dicha contribución sale, definitivamente de la esfera de la empresa y pasa a formar parte de otro patrimonio, pues el fondo constituido por los aportes patronales, es propiedad del trabajador.

Potencial del solidarismo. La asociación solidarista tiene sobre dichas sumas, meras facultades de administración y de custodia, mas no se incorporan a su patrimonio. En concordancia, la Sala Constitucional anuló el procedimiento de cobro iniciado contra el funcionario público solidarista. Esta resolución, dictada cuando se cumple el 25.° aniversario de la promulgación de la Ley de Asociaciones Solidaristas, viene a favorecer a los funcionarios afiliados a cerca de sesenta asociaciones de esta naturaleza en el sector público, y a reafirmar el enorme potencial del solidarismo en la ampliación y profundización de la justicia social y del Estado de Bienestar costarricense.

Premia, asimismo, al buen trabajador que es requerido por otra institución por sus calidades profesionales y personales, sin que pierda el monto correspondiente a los aportes patronales de cesantía, cuando se ve compelido a renunciar para conseguir mejores condiciones laborales y de vida.

ADEMÁS EN OPINIÓN
ARCHIVO COLUMNISTAS
EN VELA   EN GUARDIA
JULIO RODRÍGUEZ JORGE GUARDIA
LETRAS DE CAMBIO    OJO CRÍTICO
LUIS MESALLES RODOLFO CERDAS
ENFOQUE    POLÍGONO
JORGE
VARGAS
FERNANDO DURÁN
TAL CUAL    ENTRE LÍNEAS
ALEJANDRO URBINA ARMANDO GONZÁLEZ
SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Noticias por email RSS Fax Horóscopo Cartelera de cine
QUIENES SOMOS | GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS | ANÚNCIESE | TARIFARIO | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2009. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 2247-4747. Servicio al cliente: (506) 2247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 2247-5022. CONTÁCTENOS