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Rosaura Montero Chacón |
Viceministra de Transportes
En relación con el editorial publicado el pasado 31 de octubre titulado “Bloqueos y libertad de tránsito” por ese diario, me permito aclarar, en mi calidad de Viceministra de Transportes, por respeto al señor Presidente de la República, al señor Ministro de la Presidencia y a los funcionarios del MOPT que represento, aspectos señalados en el mismo y que se fundamentaron en declaraciones que brindara a un reportero de ese medio y que no se consignaron correctamente, sugiriendo que la suscrita avala el bloqueo como instrumento de protesta, lo que rechazo categóricamente. Le indiqué al periodista que al momento de la manifestación de los porteadores, las autoridades de tránsito no podían levantar infracciones, dado que no estaban ejerciendo el transporte ilegal, lo que se me malinterpretó como que los bloqueos no son ilegales.
En ausencia de la máxima jerarca del Ministerio, se coordinó, desde el día anterior al movimiento de los porteadores, con las autoridades de la Policía de Tránsito para que se realizara el monitoreo de la protesta y pudiéramos actuar oportunamente.
Fuera de contexto. Siempre tuvimos en mente que la manifestación no perjudicara, como es usualmente pretendido por quienes organizan este tipo de actos, el derecho de los demás ciudadanos a circular por las vías públicas, pero no podíamos reprimirla con anterioridad ni saber los puntos al tránsito. Lo anterior constituyó el título de la entrevista publicada y que fuera realizada por vía telefónica, cuyas respuestas fueron sacadas de contexto. Esto es lo procedente, pues la Policía de Tránsito no estaba facultada para sancionar con boleta a los porteadores manifestantes y tan solo en presencia de bloqueos podía actuar la Fuerza Pública (hoy también al mando del Tribunal Supremo de Elecciones), pues el comportamiento se configuraba en delito). Debo precisar que la movilización de porteadores fue reportada por nuestras unidades de la Dirección General de la Policía de Tránsito y por los mismos medios de comunicación, inicialmente, como un transitar lento, lo que popularmente se denomina “tortuguismo”, situación que como tal, no está contemplada en la Ley de Tránsito vigente, de manera que permitía a la Policía de Tránsito actuar en sede administrativa.
Cuando los reportes recibidos producto de la labor de seguimiento, y supervisión del tránsito nos arrojaron un resultado diferente ya no era un transitar lento, sino la obstaculización de la libre circulación de automotores y en general usuarios de las vías, se procedió tal como se tenía debidamente coordinado, con el apoyo de la Fuerza Pública, y previo diálogo, con los manifestantes, a levantar los puntos de bloqueo, todo lo cual fue informado al señor Viceministro de la Presidencia. Es evidente que ante la cantidad de vehículos participantes y puntos afectados, la normalizacion del tránsito no pudo ser lo rápida que todos hubiésemos deseado.
Ese día desplazamos unos 300 oficiales de Tránsito para que dieran seguimiento a la manifestación bajo las condiciones antes señaladas. Hubo previsión, diálogo y coordinación entre ambos ministerios que reitero tienen competencias definidas, según sea la circunstancia.
No puede interpretarse esto como un abandono de nuestras responsabilidades o signo de debilidad, pues actuamos en tutela de bienes jurídicos superiores como la seguridad de las personas retenidas producto del movimiento para evitar enfrentamientos o actos violentos innecesarios, los cuales pudieron haber derivado en lamentables pérdidas humanas.
Aprovecho la alusión hecha por el editorialista a la Sala Constitucional para reiterar las recomendaciones emitidas por ese ente, de manera que en presencia de este tipo de manifestaciones busquemos el diálogo y solo en presencia de bloqueos actúe la Fuerza Pública. Destaco, ese fue el procedimiento previsto y seguido por ambos cuerpos.
Es importante anotar, nos guste o no, que el transporte de mercaderías y personas, tal y como lo prevé nuestro ordenamiento jurídico, es una actividad enteramente lícita. Ha sido el Parlamento, conocedor de la legalidad de dicha actividad, quien ha promovido un expediente legislativo, que contiene un proyecto de ley cuya pretensión es suprimir la palabra “persona” de la actividad del porteo, situación que corrobora la necesidad de la reforma legal, a una actividad tenida por el legislador nacional como lícita.
Si bien el Estado reconoce el derecho a la manifestación pacífica y eso fue lo que indiqué en su momento al reportero de este medio, ello no puede interpretarse como abandono de la responsabilidad y obligación, lo que sugiere la nota publicada y el mismo editorial.
Nada más lejos de la verdad; subrayo que actuamos en total apego a la legalidad, siguiendo el mandato de la Sala Constitucional de conciliar el derecho de expresión de todos los ciudadanos con la libertad de tránsito de los mismos.
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