En menos de un mes 1.421.000 asalariados comenzarán a recibir cerca de ¢462.000 millones en aguinaldos, según una estimación que surge de la Encuesta de Hogares de julio del 2009.
Si los patronos y trabajadores por cuenta propia, que son cerca de 500.000 personas adicionales, han realizado su propia reserva para el aguinaldo, el monto sube a ¢621.000 millones.
La encuesta de hogares estima el ingreso de los trabajadores en su ocupación principal y el número que labora en cada sector.
Según la Encuesta, los servidores del sector público serán los que obtendrán el mayor monto en aguinaldo (un promedio de ¢526.000 por persona).
Le siguen los asalariados del sector privado, con un promedio de ¢288.000 por persona.
Los servidores domésticos recibirán, en promedio, ¢95.000 por persona.
Al aguinaldo tiene derecho todo trabajador que tenga más de un mes laborado para un mismo patrono en forma continua.
También tienen derecho las personas que laboran por contrato a plazo fijo, por obra determinada y por horas, según un boletín informativo que publicó el Ministerio de Trabajo.
El derecho al aguinaldo no se pierde mientras el contrato de trabajo esté vigente.
Se puede perder si ha pasado un año o más después de terminada la relación laboral.
Casos especiales. A los trabajadores que estuvieron incapacitados durante el período en el cual se calcula el aguinaldo se les restará el tiempo durante el cual el contrato de trabajo se suspendió pues el servidor recibió un subsidio.
Tampoco se consideran los períodos en los cuales el trabajador estuvo suspendido o con un permiso sin goce de salario
A las madres que disfrutaron de licencia por maternidad no les deben hacer ningún rebajo del aguinaldo.
La licencia por maternidad no es un subsidio y por eso se debe estimar el aguinaldo con base en el 100% del salario del período correspondiente. Este derecho está incluido en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que laboraron solo parte del período objeto de cálculo tienen derecho al aguinaldo por el tiempo trabajado, siempre que lo hayan hecho durante más de un mes.
En el caso de los servidores domésticos, una vez realizado el cálculo del aguinaldo sobre montos pagados, se le debe agregar un 50% de dicho cálculo por salario en especie, a menos que las partes hubieren fijado un porcentaje inferior.
Castigo. Según el Ministerio de Trabajo, si el patrono no paga el aguinaldo, se atrasa o lo entrega incompleto, se considera una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedor a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el número de trabajadores que necesite.
La denuncia se realiza en las oficinas de la Inspección de Trabajo más cercana, después de la fecha límite que establece la Ley.
FOTOS

En el sector privado labora casi un millón de asalariados, entre ellos los servidores del call center de la firma Ace Global, en la Zona Franca Metropolitana, en Barreal de Heredia. Mario Rojas/Archivo
¿Cómo se calcula?
Gobierno Central. Para estos trabajadores se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2008 y el 31 de octubre del 2009, y se dividen entre 12 meses.El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin rebajos por impuestos, cargas sociales y otras deducciones.Para el Gobierno Central se aplica la Ley de Sueldo Adicional de los Servidores Públicos, de 1954.
Sector privado e instituciones autónomas. Se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2008 y el 30 de noviembre del 2009, y se dividen entre 12. A los trabajadores de las instituciones públicas se les aplica la Ley de Sueldo Adicional de Servidores de Instituciones Autónomas , de 1995, y a los del sector privado la Ley de Sueldo Adicional o ley de aguinaldo en el sector privado, de 1959.
FUENTES: Archivo de La Nación y Ministerio de Trabajo.| SERVICIOS |
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