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Alejandro Bermúdez |
Secretario, Tribunal Supremo de Elecciones
Refiere don Luis Paulino Castro en su artículo publicado el 14 del mes en curso que, en la causa seguida contra don Kevin Casas, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José entendió que el memorándum era privado, siendo esta en consecuencia su naturaleza, pues fue sustraído de la esfera del precitado ciudadano y posteriormente divulgado.
Afirma también don Luis Paulino que la resolución de aquel juzgado es invariable y que por ello le ha causado extrañeza que el Dr. Luis Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, haya declarado que –al tratarse de un memorándum– el documento es público.
Documento público. Aunque la sentencia del predicho juzgado no establece cuál es la naturaleza del memorándum, las afirmaciones de don Luis Paulino hacen obligatorio efectuar una precisión básica, toda vez que ya en sesión N.° 83-2007, celebrada el 7 de septiembre del 2007, esto es, dos años antes que la sentencia traída a colación por don Luis Paulino se emitiera, el Tribunal determinó que era pública la naturaleza de esta laya de comunicación.
En tal sentido el Dr. Sobrado González no ha hecho ahora sino volver sobre las palabras que ya había pronunciado el Tribunal con bastante anterioridad.
A pesar de que el acuerdo no lo explicita, resulta claro que en esa oportunidad siguió el Tribunal el criterio que dicta el uso lingüístico y el uso cultural, merced a los cuales se forja el habla y se determinan los conceptos del lenguaje ordinario y también los del lenguaje jurídico.
En efecto, reseñando la voz “ memorándum” dicta el Diccionario panhispánico de dudas : “Informe en que se recopilan hechos y razones que deben tenerse en cuenta en un determinado asunto: «El presidente de la junta [...] envió un memorando a la comisión ejecutiva de la cámara» (NHerald [EE. UU.] 14.4.97)”.
Nótese, por consiguiente, que la ilustración a la que acude la RAE remite al universo par excellence de lo burocrático y de lo público y no al ámbito de lo íntimo, de lo familiar, lógica que explica, de manera similar, que, al dirigirnos por escrito al ser amado, a un amigo cercano, a nuestros hijos, padres o hermanos, lo hagamos enviándoles una misiva y no un memorándum, máxime si el contenido no es precisamente proclive a trascender al universo de lo social y a impactarlo, quiérase o no se quiera.
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