Los diputados de la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobaron cambios al Proyecto contra el Crimen Organizado, alejándose de las observaciones de la Fiscalía.
La sesión extraordinaria de anoche, la cual terminó a las 9:30 p. m., permitió a los diputados discutir 30 mociones, de las cuales aprobaron solo cinco.
El primero de los cambios define el término de “crimen organizado” como “un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves”, señala la moción aprobada y que fue presentada por la diputada independiente Evita Arguedas.
Sin embargo, la Fiscalía recomendó desde el 14 de abril pasado que se aplicara la definición de la Convención de Palermo, Italia, que señala que el crimen organizado es una asociación con fines ilícitos de “tres o más personas”.
Prescripción. Además, los legisladores aprobaron que la prescripción de la acción penal, en casos de delincuencia organizada, sea de 10 años a partir de la indagatoria.
Esa propuesta fue impulsada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) y difiere de lo solicitado por el fiscal general, Francisco Dall’Anesse, en tanto que él señaló que plazo debe ser de 10 años “a partir de la comisión del último delito”, indica el oficio FGR-0511-2009.
Otra de las mociones aprobadas, en este caso de la socialcristiana Ana Elena Chacón, apunta que “la acción penal para perseguir los delitos dispuestos en esta ley, cometidos por las personas que integren o conformen las organizaciones criminales”, es pública.
Sin embargo, lo señalado por la Fiscalía indica que “la acción para perseguir los delitos cometidos por los miembros de las organizaciones criminales o por encargo de estos” es pública.
La diferencia radica en que la definición dada por la Fiscalía amplía la acción penal a terceros, es decir, quién haya cometido delitos por encargo de una organización mafiosa, sin que necesariamente pertenezca a ella.
“La Fiscalía puede equivocarse”. Consultado sobre los cambios, el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), Jorge Méndez, indicó que las diferencias obedecen al análisis propio de los diputados que impulsaron las distintas mociones.
“Es una cuestión de criterios jurídicos, podría ser que la Corte y la Fiscalía también se equivoquen”, dijo anoche Méndez.
El verdiblanco apuntó que cuando intentaron aplicar el criterio de la Fiscalía no contaron con el apoyo suficiente.
La socialcristiana Ana Helena Chacón dijo que “los cambios se hacen porque nos dan una mayor amplitud para procesar a personas por crimen organizado”.
Cabe resaltar que Elizabeth Fonseca y Olivier Pérez, los diputados del PAC que son titulares en la Comisión, fueron sustituidos por sus compañeros de fracción Rafael Madrigal y Grettel Alfaro.
FOTOS

El diputado Federico Tinoco publicitó el número telefónico 176, para que los ciudadanos denuncien el tráfico local de drogas. Más tarde, la comisión de Seguridad abordó el plan contra el crimen organizado. Eyleen Vargas
Diferencias
CRIMEN ORGANIZADO:
Lo que se aprobó: “Se entiende por delincuencia organizada un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves”.
Lo que pidió la Fiscalía: “(...) se entiende por delincuencia organizada, grupo delictivo organizado, crimen organizado, organización delictiva u organización criminal: toda asociación estructurada de tres o más personas, de carácter permanente o por cierto tiempo, con la finalidad de cometer concertadamente uno o varios delitos”.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Lo que se aprobó: “El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia organizada será de diez años a partir de la indagatoria”.
Lo que pidió la Fiscalía: “El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia organizada será de 10 años a partir de la comisión del último delito, y no podrá reducirse por ningún motivo”.
ACCIÓN PÚBLICA
Lo que se aprobó: “La acción penal para perseguir los delitos dispuestos en esta ley cometidos por las personas que integren o conformen las organizaciones criminales, según lo dispuesto en esta ley, es pública y no podrá convertirse en acción privada”.
Lo que pidió la Fiscalía: “La acción penal para perseguir los delitos cometidos por miembros de las organizaciones criminales o por encargo de estos, según lo dispuesto en esta ley, es pública y no podrá convertirse en acción privada”.
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