Por considerar que las pasiones políticas ya no se desbordan en las cantinas sino en otros escenarios, el proyecto de reforma electoral elimina la llamada ley seca — la prohibición de vender licores durante la víspera y el propio día de los comicios presidenciales—.
De quedar aprobada esta iniciativa a más tardar en octubre, para el 7 de febrero de 2010 no estarán cerradas las licorerías, restaurantes, bares ni las secciones de licores de los supermercados.
La regulación actual está en el inciso f del artículo 140 del Código Electoral, que rige desde 1952. Esta señala la posibilidad de sancionar al “propietario, administrador o responsable de un establecimiento, o quien expenda bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública” en esos días.
El autor de la moción que deroga la ley seca es el diputado libertario Mario Núñez, quien logró el apoyo de la mayoría de los miembros de la Comisión de Reformas Electorales, que conoce el plan.
El único opositor fue el liberacionista Francisco Marín, para quien el hecho de ser profesor lo obliga a apoyar todo lo que sea “preservar los valores”.
Para Núñez, está demostrado que la prohibición no es límite para que la gente tome licor si así lo quiere, pues desde días antes se abastece y luego lo consume en sus casas sin ningún control.
Además, cree que ya la ley seca perdió vigencia porque en gran medida están superadas las divisiones de la guerra civil de 1948.
Este criterio lo comparte el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Luis Antonio Sobrado, para quien estas son épocas distintas. Ahora, consideró, las campañas son más mediáticas y menos de plaza pública donde el consumo de licor “era una clara amenaza”.
Tanto Sobrado como la presidenta de la Comisión de Reformas Electorales, Maureen Ballestero, pusieron como punto de comparación el referendo nacional del 7 de octubre de 2007, cuando pese a la marcada división en relación con el TLC con EE. UU. no se restringió la venta de licores y no hubo incidentes atribuibles a esa decisión.
Eliminar la prohibición de vender bebidas alcohólicas para la jornada electoral tampoco encontró objeciones en la directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Guiselle Amador.
“Uno sabe que la gente se prepara antes y la situación de ley seca no tienen un resultado efectivo”, declaró la funcionaria.
De esta forma, pareciera que no hay todavía un enemigo fuerte para este aspecto de la reforma.
La prohibición sí se mantendría para el jueves y viernes santos.
Comercio. Los que más celebrarán el cambio serán los comerciantes, reconoció Édgar Marín, presidente de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (Cacore). Esta organización agrupa cerca de 150 establecimientos.
“El sector de bares y restaurantes considera que es apropiada (la eliminación de la ley seca) en todos sus extremos. Venimos dando esa lucha desde hace muchos años”, manifestó el empresario.
Marín aseveró que el cierre de locales durante comicios y Semana Santa repercute en pérdidas para los establecimientos legales y es un aliciente para los clandestinos.
En el 2002, de acuerdo con el dirigente, los propietarios tuvieron que cerrar 11 días por ley seca en Semana Santa, las dos rondas de la elección presidencial y las votaciones municipales.
La Comisión de Reformas Electorales sigue en el proceso de conocimiento de mociones. Luego, el plan pasará al plenario legislativo, donde la mayoría de fracciones manifestaron su interés de que se apruebe antes de octubre.
De lograrse, serán aplicables otros cambios como la paridad de género, que les da a las mujeres el 50% de puestos elegibles, y mayores restricciones en los aportes privados a los partidos políticos.
FOTOS

Negocios como Barra Pedregal, en Santo Domingo de Heredia, no deberán cerrar el día de las elecciones. La prohibición se mantiene para dos días de Semana Santa. Francisco Rodríguez
Al punto
Sigue vigente
Ejercer el cargo. Artículo 15.- En los organismos electorales no podrá servir su cargo quien se presente armado, en estado de embriaguez notoria o bajo el efecto de drogas, al local donde funciona el organismo. Inmediatamente después de desaparecido el impedimento, entrará a servir el cargo sin obstáculo.
En el recinto. Artículo 105.-Será prohibido estacionarse en el local electoral y entrar armado allí, en estado notorio de embriaguez o bajo el efecto de drogas. Varios electores podrán presentarse en el local de la junta receptora, pero ingresarán en el orden de llegada y de uno en uno en los recintos secretos .
Otras mociones
Distritales. El proyecto original eliminaba las asambleas distritales. A través de una moción se volvieron a instaurar, aunque sin supervisión obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones.
Beligerancia. Aprobaron permitir al presidente, vicepresidente y ministros participar en actividades de su partido político hasta seis meses antes de los comicios.
Autorregulación. Se le da libertad a los partidos para establecer los órganos internos que consideren convenientes. Se eliminó la obligación de contar con auditores internos, dado a que sería costoso para agrupaciones pequeñas.
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