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Alfredo Apéstegui |
Abogado
Como parte del “Plan escudo” que presentó el presidente de la República para contrarrestar la presente crisis, encontramos una medida de carácter fiscal como es la depreciación acelerada para activos adquiridos durante el 2009. Aún cuando la medida me parece correcta, esta no impulsa de forma directa la creación de empleos. No obstante, quisiera plantear una medida fiscal que podría generar (o mantener) trabajos de forma directa mediante la implementación de un crédito fiscal por empleo.
Un crédito fiscal de esta naturaleza busca incentivar que las empresas no despidan empleados, y que, a su vez, las empresas contraten más trabajadores. Claramente, este podría implementarse de varias maneras, pero una forma podría ser tomar el promedio ponderado de empleados que tuvo una empresa en el 2008 y compararlo con el promedio ponderado de empleados que la empresa tiene al final del 2009. Si la empresa mantiene el mismo número de empleados, esta tendrá un crédito fiscal (nótese que es un “crédito fiscal” y no una deducción) de un 5% del monto de salarios brutos pagados a sus empleados. Si el promedio ponderado de empleados en el 2009 tiene un incremento del 5% a 10% con respecto al 2008, la empresa recibirá un crédito fiscal de 10%, y si el promedio ponderado de empleados se incrementa más de 10%, la empresa tendrá un crédito fiscal de un 15% del monto de salarios brutos.
¿Cuáles son las ventajas? (i) El impacto que el crédito fiscal podría tener en los resultados de las empresas incentivarían a que mantengan o generen empleos en forma directa; (ii) no tienen costo o tienen un costo reducido para el Gobierno porque este recaudará impuestos sobre la renta sobre salarios que no habrían sido devengados, dado que los empleos que esta alternativa impulsa no hubieran sido creados (o mantenidos); (iii) sería un incentivo al emprendedor y al nuevo empresario que está iniciando su empresa en el 2009, dado que tendrá derecho al crédito fiscal mayor, y (iv) el usar promedios ponderados de empleados (e. g., un empleado contratado en enero cuenta como 1, un empleado contratado en junio cuenta como 1/2, y un empleado contratado en diciembre cuenta como 1/12) y el monto bruto de salarios que son reportados a la CCSS no permiten manipulación y son fácilmente verificables.
Otro paso importante. No obstante, con este crédito nos vamos a quedar cortos por un problema más importante: en el 2009 muchas compañías no van a tener utilidades, por lo que tanto este tipo de alternativas como la depreciación acelerada pierden atractivo. Por ese motivo, el segundo paso sería permitir a las empresas (que no sean industriales o agrícolas) utilizar pérdidas de este período en años subsiguientes.
De igual manera, el crédito fiscal por empleo también debería poder ser utilizado en los siguientes años fiscales. Si una empresa pierde ¢100 en el 2009, esta tiene una pérdida patrimonial en este año, y si esta tiene utilidades de ¢10 en el 2010, esos ¢10 no son más que recuperación de una parte del patrimonio perdido en el 2009.
El no permitir a las empresas usar pérdidas en años subsiguientes no es más que un impuesto sobre el patrimonio, lo cual es precisamente algo que podríamos quitarnos de encima en estos momentos de crisis.
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