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Buenos DíasArmando Mayorga | amayorga@nacion.com |
Jefe de información
El fallo de la Sala Constitucional que anuló la restricción vehicular peca por extremo porque, una vez más, los magistrados dejan de lado la razón.
La resolución, en primer lugar, carece de racionalidad porque antepone el interés particular sobre el interés público.
En ese sentido, el fallo ignora que la decisión del MOPT de limitar el tránsito vehicular se dio por un incremento en el costo de la factura petrolera del país, que golpea directamente a una mayoría de los ciudadanos.
A mayor consumo petrolero, mayor será la demanda de dólares, lo cual genera una presión sobre el tipo de cambio... Uno de los tantos efectos directos es un incremento en el costo de los créditos que pagan las personas endeudadas en dólares. Pero eso no importó...
La decisión de los magistrados también soslaya el interés público ante el particular pues no tiene en cuenta otro elemento: las calles ya no aguantan más carros y cuanto más circulen, menos libertad de traslado tendremos los ciudadanos por el área sujeta a limitación... Eso ni siquiera se tomó en cuenta.
El fallo de los magistrados también atenta contra la calidad de vida y la salud. Lo vemos ahora: el congestionamiento es enorme y mucho más prolongado; eso redunda en más gasto de combustible, en un golpe económico para el país y las familias y y en un impacto directo en la salud de las personas que tragan más humo y viven más estrés. Eso tampoco importó...
A su vez, el fallo de los magistrados atenta contra la calidad del ambiente porque aumenta la contaminación atmosférica. Es decir, por un interés particular se está afectando el planeta. Eso tampoco importó.
Es más, la limitación vehicular no es desproporcionada. Es en un área específica, muy delimitada y por tan solo uno de cinco días de la semana y solo durante 13 y no las 24 horas. Eso... tampoco se tomó en cuenta.
Los magistrados, entonces, parece ser que aplicaron los juicios más extremos para dar por aceptado el recurso de amparo, pasando, por alto, que la propia Constitución protege, entre otros aspectos, la calidad de vida y el ambiente.
Lo esperable, ahora, es que se encuentre una solución constitucional a este fallo y que, por el bienestar general, se restablezca la restricción. En eso, los diputados deben poner de su parte en la reforma a la Ley de Tránsito y el MOPT apurarse a buscar otras opciones legales.
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