LN OPINIÓN

Costa Rica, Jueves 18 de junio de 2009

/OPINIÓN

Federico Ruiz | fritzium@gmail.com

Prohibición y presidencialismo

 Nada tiene que ver la prohibición de participar en política electoral con el modelo presidencialista

Politólogo

http://www.nacion.com
TAMAÑO

El editorial del periódico La Nación del 16 de junio de 2009, sobre las limitaciones a la participación partidaria y electoral de los altos puestos del Gobierno (a partir de las declaraciones del presidente Arias llamando a modificar el artículo 88 del Código Electoral), constituyen un valioso aporte para la reflexión, al que, sin embargo, habría que hacer un par de matices.

El editorialista es tajante: “Las prohibiciones autorizadas por la Constitución se corresponden con el modelo presidencialista, de profunda raigambre en Costa Rica, y también con nuestra particular experiencia histórica”.

Dos problemas diferentes. Lleva razón el autor en decir que el presidencialismo está profundamente arraigado en nuestro país, producto de la influencia estadounidense al momento de la conformación del Estado. Sin embargo, se debe hacer la precisión de que nada tiene que ver la prohibición al Presidente y los Ministros de participar en política electoral, con el modelo político que hemos adoptado históricamente. Es más, la gran mayoría de los Estados presidencialistas no tienen tal limitación; somos nosotros la excepción.

Por el contrario, si algo caracteriza al presidencialismo, es la relevancia de la figura del Presidente en la vida política de la nación. Durante la campaña electoral y por medio de un partido político, el candidato presidencial expone un proyecto que desea aplicar en el ejerci-cio del gobierno. Por tanto, es lógico que una vez al mando del Poder Ejecutivo, pueda defender ese proyecto y al partido que lo sustenta.

La segunda advertencia tiene que ver con nuestra experiencia histórica. No es sino hasta la Constitución de 1949 que se establecen limitantes a la participación política de algunos funcionarios (los que la ley indique), así como la posibilidad de denuncia por parcialidad política de los servidores del Estado. Antes de 1949, tales disposiciones no existían; son más bien productos de la coyuntura política del momento (como lo fue también la proscripción del Partido Comunista), antes que de una reiteración histórica.

Anacronismo. Ciertamente, cada país tiene sus experiencias y realidades que los diferencian del resto, pero de ello no se puede inferir que sea propia del presidencialismo la anacrónica prohibición que tenemos. De igual forma, podemos aprender de otras naciones cómo han regulado de forma efectiva la participación política de sus funcionarios, para evitar abusos, sin llegar a los extremos de una exclusión casi absoluta.

Por otra parte, respondiendo la atinada pregunta que plantea La Nación al respecto de los otros funcionarios que ven limitada su participación, según lo dispone el Código Electoral, las prohibiciones deben examinarse a la luz de la natu-raleza del cargo que se está regulando.

Así, el Presidente y los Ministros tienen una razón de ser primordialmente política, siendo lo lógico que se les permita defender a su partido. Por el contrario, los funcionarios del Poder Judicial o los Magistrados, tienen la particularidad de que su naturaleza no es la de estar en el juego político, sino más bien en la de aplicar la justicia, por lo que una prohibición más rígida puede ser aceptada.

Al igual que lo plantea el editorial, este es un tema que debe discutirse en profundidad, aunque, a diferencia del editorialista, es de agradecer que el presidente Óscar Arias utilizase palabras vehementes, que hayan llamado la atención, y precipitara un debate que hace mucho debió darse.

ADEMÁS EN OPINIÓN
ARCHIVO COLUMNISTAS
EN VELA   EN GUARDIA
JULIO RODRÍGUEZ JORGE GUARDIA
LETRAS DE CAMBIO    OJO CRÍTICO
LUIS MESALLES RODOLFO CERDAS
ENFOQUE    POLÍGONO
JORGE
VARGAS
FERNANDO DURÁN
TAL CUAL    ENTRE LÍNEAS
ALEJANDRO URBINA ARMANDO GONZÁLEZ
SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Noticias por email RSS Fax Horóscopo Cartelera de cine
QUIENES SOMOS | GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS | ANÚNCIESE | TARIFARIO | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2009. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 2247-4747. Servicio al cliente: (506) 2247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 2247-5022. CONTÁCTENOS