LN OPINIÓN

Costa Rica, Jueves 18 de junio de 2009

/OPINIÓN

José Manuel Echandi

Veinte años de justicia constitucional

 La competencia de la Sala IV es proteger la voluntad auténticadel legislador

Diputado independiente

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La Ley de la Jurisdicción Constitucional ha sido la reforma legal de mayor trascendencia en los últimos años, gracias a su prerrogativa de garantizar el principio de supremacía constitucional, avance que logró reivindicar y consolidar los derechos fundamentales de los habitantes estatuidos en nuestra Carta Magna, así como instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la Asamblea Legislativa de la República.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha evidenciado el cumplimiento de los objetivos de dicha Ley, mas ha sido testigo de múltiples alusiones al cambio por la irrefutable inconstitucionalidad de varias normas, prácticas y resoluciones administrativas que en el transcurso del tiempo han sido ejercidas impunemente a pesar de que atentan contra la Constitución Política.

No en vano diferentes legisladores han presentado propuestas para transformar la justicia constitucional y remozarla, después de 20 años de vigencia. Muchas de ellas las comparto y soy crítico de otras.

Dos proyectos. Existen en la corriente legislativa dos proyectos, 13.225 y 16.791, orientados a apaciguar las invectivas que ha recibido la Sala por el exceso de casos que son de su conocimiento, atentando contra el principio de celeridad y haciendo quimérica la justicia pronta y cumplida.

Ambos pretenden dividir la Sala en dos cámaras o secciones capacitadas para conocer de los recursos de amparo y hábeas corpus, dándole al Pleno, además, la responsabilidad de resolver las acciones y consultas de constitucionalidad y, en apelación, ambos recursos; pero ninguno elimina la plétora de trabajo que tiene hoy la Sala Constitucional; más bien, al establecer una segunda instancia, conformada por los mismos magistrados, aumenta su trabajo y ahonda en la importancia de crear Tribunales Constitucionales.

Una de las reformas que resulta trascendental para el futuro de la justicia constitucional, es la eliminación de la consulta facultativa estipulada en el artículo 96 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Si bien proyectos como el 13.669 y el 16.976 proponen una alteración en el número de diputados que deben de presentar la consulta facultativa, proyectos como el 13.225, 14.219 y 17.290 plantean la supresión de ella, amparándose en la inminente necesidad de respeto por la separación de poderes.

Los diputados han utilizado el artículo 96 como una forma inadecuada de control político ante la Sala sobre aspectos que le competen exclusivamente al Poder Legislativo. Si bien es cierto que la Sala atiende por definición discusiones políticas, no menos cierto resulta que sus decisiones son ante todo jurisprudenciales, apegadas al derecho vigente.

Por estas razones, considero importante derogar la consulta legislativa facultativa, manteniendo la consulta preceptiva (obligatoria).

Límites. La Sala Constitucional es infaliblemente una venia orientada al resguardo y a la protección de la Constitución mediante una vigilancia y un análisis posterior de las leyes que se vayan forjando. No es un Parlamen-to y su competencia debe salvaguardar la voluntad auténtica del legislador.

En los casos de reforma constitucional, debe dedicarse únicamente al análisis del cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 195 y 196 de nuestra Carta Magna, y sus deliberaciones previas a votación deben conservar su carácter privado, en detrimento de lo sugerido por el expediente 16.283.

Los proyectos 15.508 y 14.219, exigen de la Sala explicación en caso de apartarse de sus precedentes, considerando que variaciones abruptas y reiteradas producen inseguridad jurídica. No hay mayor argumento que pueda desafiar tal propuesta, que solamente busca certeza en los raciocinios de la Sala.

Tantos proyectos con propuestas de un valor jurídico inmensurable son tan solo deponentes de un período de evolución y desarrollo de una ley que si bien ha respondido a necesidades en el pasado, logrando cimentar una medida de validez intersubjetiva en la interpretación y aplicación del derecho mismo, no se encuentra en el propio momento histórico de quienes la reclaman.

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