LN OPINIÓN

Costa Rica, Martes 16 de junio de 2009

/OPINIÓN

Rodrigo Arias

¿Existe un sistema universitario?

 Avanzar haciauna mejorcoordinación entrelas universidades

Presidente, CONARE

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El Conare fue creado mediante “Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica”, suscrito por las universidades públicas (actualmente, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia) a partir del 4 de diciembre de 1974. En este convenio, se regulan aspectos de coordinación para el ejercicio conjunto de la autonomía universitaria en diversos ámbitos de su competencia.

La nueva visión. Según consta en el Acta N.° 32 (28/9/2004) el Consejo Nacional de Rectores adopta una nueva visión al considerar que la coordinación acumulada desde 1974 permite abrir una forma superior de coordinación: su operación como sistema, abriendo paso a una nueva era en el desarrollo de Conare y del trabajo articulado de las universidades públicas del país.

De esta manera, el Conare, órgano que integra la coordinación universitaria más compleja y antigua, reclama para sí el carácter de sistema a partir del 2004. No es aplicable a la totalidad de universidades (50 universidades privadas, no todas ellas adscritas a un órgano de coordinación, y 5 universidades públicas, 4 adscritas al Conare) el concepto de sistema; esto es, el conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí, o a un conjunto de elementos relacionados –interdependientes e interactuantes– que ordenadamente contribuyan a lograr determinado objeto (DRAE). Por consiguiente, lo que sí existe, a partir del 2004, es un Sistema de Educación Superior Público Estatal.

Sistema y Plan. El Planes (Plan Nacional de la ESPE 2006-2010 –véase, http://www.conare.ac.cr/) define sistema como el conjunto integrado por cuatro universidades públicas y coordinado por el Conare, que busca lograr acciones concertadas e integradas, con miras a optimizar la calidad del quehacer y la relevancia de su aporte al desarrollo nacional, de manera que afirmen las identidades, potencialidades y fortalezas de cada una de las instituciones dentro de un espacio de acción conjugada y el uso racional de los recursos asignados.

El lema que identifica este Plan es pasar de la coordinación a la articulación, y de la articulación a la acción. A este punto, al dedicar la mitad del crecimiento del FEES a fondos comunes del Sistema, se ha llegado a una acción amplísima de este, en ocasiones mediante fondos concursables de recursos universitarios para realizar objetivos compartidos por las universidades estatales, como lo hacemos entre varias iniciativas, al promover investigaciones para mejorar nuestro sistema educativo. Los más recientes lineamientos de este fondo del Sistema, pueden ser consultados en la página mencionada. El Plan define las áreas para la mayor articulación, luego Conare, actuando en consecuencia, asigna los recursos para obtener resultados.

Rendición de cuentas. La propia Constitución Política, la Ley de Administración Financiera y la Ley de Control Interno y otras disposiciones propias, norman la obligación y establecen los instrumentos para la rendición de cuentas y el control. Así las cosas, los fondos asignados a la educación superior estatal, deben ser utilizados por el Conare según los propósitos e instrumentos propios que los justifican; además, debe rendir cuentas y organizar el control interno.

¿Es posible contratar a terceros, públicos o privados, con estos fondos? La respuesta es afirmativa. Se puede contratar a terceros, públicos o privados, en el marco previsto por la Ley de Administración Financiera, a partir de los objetivos y metas de la Educación Superior Pública Estatal. El criterio es la realización de los objetivos públicos. Los objetivos propios o las necesidades de terceros (por ejemplo, el reconocimiento de que alguna no puede hacer investigación sin esos fondos) no son, ni pueden ser, criterio para una contratación con estos recursos.

Para aclarar cualquier duda, merece recordarse que la Ley de Control Interno, en el artículo 4.°, precisa la aplicabilidad del control interno a sujetos de derecho privado. De esta manera, si se aspira a utilizar recursos públicos en un marco privado, deben ser tratados esos recursos como lo que son; esto es, públicos, y rendir cuentas sobre ellos. No bastaría con decir que se rinde cuentas ( La Nación, Foro, S. Castro, 27/05/09 ) al compartir información financiera con el Sinaes, cosa por lo demás irreal, puesto que el Sinaes no solicita ni recibe información financiera de universidades públicas o privadas.

Finalmente, transmito la voluntad del Conare por promover la calidad de toda la educación superior costarricense, que todos nuestros estudiantes y Costa Rica lo merecen; para ello, es preciso avanzar hacia una mayor coordinación.

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