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Costa Rica, Lunes 13 de julio de 2009

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Significado y alcance de expresión “libre navegación con objetos de comercio”

Juan Fernando Lara S. | jlara@nacion.com
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En su fallo de esta madrugada, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya precisó el significado de la expresión “libre navegación con fines de comercio” vertida en el tratado limítrofe del 15 de abril de 1858 (Cañas-Jerez).

El tribunal considera que dicho documento define las reglas aplicables al río pero enfatiza que tal frase suscita “un profundo desacuerdo” entre las partes por su significado exacto.

La Corte primero determinó si la frase “con objetos de” significa “para los propósitos de” (como Costa Rica afirma) o “con artículos de” como sostiene Nicaragua. Al final, afirma que la posición nicaragüense es insostenible.

La principal razón para esto es que al atribuir el significado “con bienes” o “con objetos” a la frase resulta en una representación sin sentido de la oración.

Por el contrario, La Corte es del punto de vista de que la interpretación costarricense es la que da “significado coherente” a la expresión y reafirma que la frase “con objetos de comercio” significa “con propósitos de comercio”.

A continuación, en su fallo, el Tribunal determinó el significado que debe atribuirse a la palabra “comercio” en el contexto de ese tratado para definir su extensión exacta en la actualidad.

En primer lugar, los jueces concluyeron que “comercio” es un término genérico referido a una clase de actividad y, en segundo, que el tratado de 1858 se creó para una duración ilimitada; es decir que se redactó para crear un régimen legal caracterizado por su perpetuidad.

Por lo tanto, la Corte infiere de lo anterior que el término “comercio” debe ser entendido según el significado que conlleva en cada ocasión que el tratado sea aplicado y no necesariamente debe aplicarse el significado original de cuando se redactó el documento pues dicho significado puede cambiar con el paso de los años.

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