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Costa Rica, Domingo 5 de julio de 2009

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Consulta de diputados

Propina es parte del salario, según Sala IV

 Declaró inconstitucional proyecto de ley en sentido contrario

 El plan tenía problemas de trámite y violaba derechos de los saloneros

Irene Vizcaíno | ivizcaino@nacion.com
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Las propinas son parte del salario de los saloneros y, por lo tanto, deben tomarse en cuenta para calcular el aguinaldo y la cesantía de estos y demás trabajadores de la industria gastronómica.

Con este pronunciamiento, la Sala Constitucional se trajo abajo un proyecto de ley que fue aprobado en primer debate el 18 de mayo con 33 votos favorables.

El plan recibió el apoyo de diputados liberacionistas, del Partido Acción Ciudadana y del Movimiento Libertario.

Ese plan pretendió darle interpretación auténtica al artículo 4 de la Ley de Salarios, para aclarar que la propina debía excluirse del salario y de las cargas sociales.

Los defensores de la tesis contraria se opusieron a la iniciativa de ley y llevaron la consulta a la Sala Constitucional. Este es el caso del diputado del Frente Amplio, José Merino, y la fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

Su gestión rindió fruto pues la Sala mediante el voto 10553 declaró inconstitucional el proyecto por varias razones. Primero encontró problemas en la tramitación por no consultarlo a la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, halló vicios de fondo.

“Se evacua la consulta en el sentido que es inconstitucional el proyecto de ley, por violentar el principio de progresividad en el desarrollo de los derechos fundamentales al salario y la seguridad social”.

Mediante un comunicado de prensa, el jefe de la fracción socialcristiana, Jorge Eduardo Sánchez, consideró que el fallo “hace justicia a un derecho que tenían los saloneros desde 1972”.

Su compañera de bancada, Lorena Vásquez, destacó que fue una lucha de tres años contra una mayoría opuesta.

Por su parte, Merino calificó la sentencia de la Sala IV como “histórica” porque “ impedirá que se atente contra el derecho al salario y la seguridad social”.

La Sala recordó a los diputados que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de Jurisdicción Constitucional su decisión es de acatamiento obligatorio.

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    Hárold Arismendi, del restaurante Ling Lam, en Tibás, es uno de los trabajadores que resulta beneficiado con el fallo de la Sala IV. Eyleen Vargas

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