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Abel Jiménez |
Presidente, Acojud
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de la Judicatura, que representa a 819 juezas y jueces del Poder Judicial, tomó el acuerdo de respetar las investigaciones que realice la Fiscalía General de la República contra sus agremiados, con el compromiso permanente de vigilar que no se cometan excesos o arbitrariedades en su actuación, y de garantizar el cumplimiento del debido proceso, en razón de que quien deberá decidir la actuación cuestionada es un juez o una jueza, y partiendo de la premisa de que nadie está por encima de la ley.
Por lo anterior, consideramos importante resaltar que el pasado jueves 25 de junio del año en curso, el Consejo Superior del Poder Judicial, por recomendación de la Inspección Judicial, procedió al archivo de la causa disciplinaria del juez penal don Ricardo Madrigal, lo que nos llena de satisfacción, al esclarecerse, a tono con nuestro ordenamiento jurídico, que los cargos que se le hicieron resultaron infundados.
Confianza. Esta situación es un aliciente para seguir teniendo confianza en nuestro Poder Judicial, integrado por juezas y jueces que en su mayoría están comprometidos con su función, y son personas probas, capacitadas y estudiosas, por lo que la ciudadanía ha de tener la certeza de que los asuntos que les someten a su conocimiento, serán resueltos de manera objetiva y acorde con principios éticos, como históricamente se ha hecho.
Desde nuestra gestión, la Acojud ha sido vigilante por la eficiencia y la calidad de la justicia, reflejada en una atención digna, personalizada y humana al usuario. La función judicial, encarnada en jueces y juezas en cuanto depositarios de uno de los Poderes del Estado, presupone actuación pública.
Por eso, la protección al usuario, de manera efectiva y eficaz, conlleva la preocupación constante y permanente de que el servicio justicia sea de calidad y, como lo hemos sostenido, esa justicia con rostro humano puede ser sometida al escrutinio público, sin temor alguno, dada la robustez con que deben revestirse las decisiones de cada caso en particular, en apego estricto del derecho vigente.
Independencia. Sigue siendo uno de nuestros pilares fundamentales la independencia de la Judicatura, entendida no como un derecho gremial, sino como el derecho de las y los habitantes, de que las juezas y jueces que resuelvan sus controversias solo están sujetos a la Constitución Política y a la Ley.
La independencia no es sinónimo de arbitrariedad; lo es del ejercicio noble de una augusta función: administrar justicia. Según el panorama descrito, la implementación de estrategias y metas por alcanzar requiere comunicación abierta, reflexiva y eficaz entre los diferentes componentes del sistema: judicatura, órganos auxiliares de la administración de justicia y aparato administrativo.
A ese tenor, resulta de interés de la colectividad remozar nuestro sistema organizativo, y a ese fin consideramos que es impostergable reformar la Ley de Carrera Judicial, transfiriéndole competencias al Consejo de la Judicatura, lo que planteamos en el anteproyecto de ley, basado en las conclusiones del III Congreso Nacional de la Judicatura, que en su momento presentamos a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y de la Asamblea Legislativa.
Creo que no hay nube capaz de obstaculizar la luz dimanante del trabajo abnegado de nuestras juezas y jueces, que engrandecen el Poder Judicial, soporte principal de nuestro arraigado sistema democrático.
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