Los centros educativos deben escuchar el descargo de los alumnos antes de decidir si proceden o no sanciones en su contra.
Así lo establece un fallo de la Sala IV que recuerda a los maestros y directores la necesidad de respetar el debido proceso.
El voto de los magistrados se produce debido a dos recursos de amparo interpuesto por los padres de dos alumnos de centros educativos de Pérez Zeledón.
Los progenitores reclamaron que a sus hijos se les rebajaron puntos de la nota de conducta sin que se les permitiera a los menores defenderse de los cargos.
Por ello, la Sala IV declaró inconstitucional las sanciones porque se violentó el debido proceso.
En uno de los casos, la madre de una alumna de octavo año presentó el recurso de amparo contra el Liceo Unesco porque la profesora de cívica le impuso una sanción disciplinaria por hablar en clase.
Como resultado, la joven perdió 10 puntos de su nota de conducta sin que se escuchara la versión de la estudiante, reclamó su madre.
Una situación similar vivió una alumna de quinto grado de la escuela Villa Ligia de Pérez Zeledón.
La madre de la menor acudió ante la Sala IV porque a su hija se le abrió un procedimiento administrativo por el que se le aplicaron dos sanciones: el rebajo del 19 de puntos de su nota de conducta y la realización de un mural sobre el tema de la agresión y la no violencia.
Esta madre alegó que únicamente se le notificó a su hija las sanciones, sin que se le explicaran las razonas de la sanción.
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El debido proceso debe respetarse en casos contra alumnos. Archivo.
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