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Vladimir Carazo |
Médico
Recién había cumplido mis doce años, en 1956, cuando Elver Núñez Artavia marcó un hito: nacido en Tronadora de Tilarán, completó el primer millón de habitantes; fue el Niño Millón. Mis andanzas de explorador cobrarían fuerza y vigor un año después y seguirían, intensas, por años; entre ellas, recuerdo ahora las veces que anduve y acampé en la zona del reciente terremoto. Costa Rica era país de poca población, mucho verdor, aguas cristalinas, montaña, mar y tranquilidad.
Fue sucediendo la explosión: dos millones de habitantes en 1976, tres en 1990, cuatro en 2001; para gente y más gente de aquí y de allá, brotaron por doquier la pobreza, pequeñas casas y chozas, cada vez más marginales y más cerca de ríos y precipicios, con su séquito de basura, contaminación y peligro, mucho con la tolerancia y hasta con el auspicio de diferentes Gobiernos, instituciones y personas. Allí y entonces se sembraron las raíces de lo que hoy cosechamos: destrucción, dolor y muerte.
Incumplimiento. Es curioso porque, a través de los años, también se establecieron deberes que, si se hubieran cumplido, si se cumplieran… Veamos una pequeña muestra de ellos:
La Ley de Planificación Urbana n.° 4240 de 1968 definió como “zonificación” a la división del territorio en zonas de uso del suelo y estableció que cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de su respectiva comunidad, para lo cual uno de los principales instrumentos es el “Reglamento de zonificación “que, dicho sea de paso, algunas municipalidades todavía no han hecho.
La Ley Forestal n.° 7575 de 1996 declaró como área de protección una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. ¿Recordamos lo que significa “metros horizontales”?
La Ley Nacional de Emergencia n.° 7914 de 1999 reguló las acciones para prevenir situaciones ante riesgos inminentes de emergencia para resguardar la vida, la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país, lo cual incluye hasta la capacidad de ordenar la demolición de toda edificación, pública o privada, si se localiza en un área de inminente peligro, y de dictar normas y resoluciones vinculantes para la regulación de servicios y trámites en la construcción de obras civiles, públicas y privadas, así como de elaborar y actualizar planes reguladores para la prevención de riesgos inminentes de emergencia en cada municipio.
Hasta donde sé, en abril del 2006 la Comisión Nacional de Emergencias difundió un documento titulado “Áreas de amenaza recurrente: su uso y regulaciones”, detallado y bastante completo, y en mayo del mismo año distribuyó entre las municipalidades un compacto con mapas detallados de las zonas de riesgo de todo el país; ambos están disponibles por Internet. Finalmente, después del reciente terremoto, La Nación divulgó el mapa de fallas geotectónicas que han ido completando nuestros geólogos.
Legislación y conocimiento sobran. Actuar para prevenir, ¿hasta cuándo?
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