LN OPINIÓN

Costa Rica, Domingo 1 de febrero de 2009

/OPINIÓN

Carlos Ml. Estrada Navas

Teoría renacentista del delito

 El principio de legalidad en la Utopía de Tomás Moro

Profesor Facultad Derecho UCR

Al publicar en 1516 su libro, Tomás Moro introdujo la palabra “utopía”, de raíces aparentemente griegas, pese a que la obra fue escrita originalmente en latín y que figura ya en su título, traducido generalmente al castellano como “Libro áureo, no menos saludable que festivo, de la mejor de las Repúblicas y de la nueva isla de Utopía”. Como muchos críticos de su obra han señalado, Moro recurrió a un juego de palabras: “utopía”, que sería hipotéticamente un patronímico derivado del mítico fundador, Utopo, puede etimológicamente relacionarse tanto con “ou-topia”, el no-lugar, como con “eu-topia”, el buen-lugar.

En el primer sentido, ‘utopía’ ha designado por antonomasia un plan, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable, aspecto quimérico que los detractores de proyectos semejantes, enfatizan. Rescatando el fructífero sentido que como “eutopía” conviene darle, se hace justo aprecio del sutil ingenio de Moro, quien, como destacado helenista, creó utopía y, de paso, nos legó un verdadero embrollo acerca del vocablo. Pero, sutilezas aparte, la curiosidad y el sano afán de buscar paradigmas para nuestros atribulados días, nos lleva a adentrarnos en cuál haya podido ser el concepto de “delito” en la felicísima república que, por inexistente e irrealizable que sea, promete la perfección en este y otros temas.

Moro, abogado y estudioso de las leyes y finísimo observador de la sociedad de su tiempo, era consciente de la doctrina de su época en torno al delito, de la concepción del derecho canónico así como de los antecedentes remotos romanos, griegos y hebreos.

Para efectos de la Utopía, nos expresa en el Libro Primero de Utopía esta conciencia figurativamente por boca de Rafael Hitlodeo, novelesco y mítico explorador cuyo nombre irónicamente significaría “hablador de sandeces”, cuando en la discusión acerca de la pena que mejor conviene aplicar al robo, se mencionan los principios de los estoicos, quienes “al colocar todas las faltas a un mismo nivel, juzgan inútil el distingo entre el asesinato y el robo, entre los que (si la equidad tiene algún valor) no existe ni analogía ni semejanza algunas”.

Luego Hitlodeo plantea la relación entre la Ley Divina y la Ley Humana, que prohíben y disponen, respectivamente, matar a un semejante, aunque sea como sanción. Revela Tomás Moro también conocer la ley hebrea, al señalarnos Hitlodeo que en la ley mosaica, inclemente y dura como era, se castigaba el robo con multa y no con la última pena. Finaliza el autor con una nostálgica apología de las instituciones represivas romanas al apuntar que “¿por qué dudar de la eficacia del castigo durante tantos años admitido por los romanos, que fueron los más peritos en materia de gobierno?

Los grandes criminales eran condenados en Roma a trabajos forzados en minas y canteras”. También en Utopía los criminales habrían de trabajar, para bien de la áurea organización social, pero estigmatizados con aretes y anillos de oro y sujetos con cadenas del mismo metal que, suprema ironía, es objeto de ambición en sociedades menos perfectas.

En este contexto doctrinario abstracto, no se halla específicamente en la Utopía de Tomás Moro una construcción jurídica tan fina como la de las elaboradas teorías de hoy día, pero aun así, el Principio de Legalidad, lo encontramos rigiendo plenamente: el “nullum crimen, nulla poena sine previa lege” se aplica, entonces, a las penas y en general a los tipos penales, pese a la vaguedad con la que se definen en su mayoría las conductas delictivas, en la Utopía de santo Tomás Moro. ¿Será este principio, o la equidad de las penas, o los grilletes de oro, el secreto de la “eutopía”?

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