“Por unanimidad este Tribunal resuelve: declarar a G.A.A. y a L.A.A. autores responsables del delito de posesión para la venta de drogas...”.
El anterior es un ejemplo de la forma en que el Poder Judicial difundirá las sentencias, una vez que apruebe el reglamento para la protección de datos personales en Internet.
Aparte de que solo aparecerán las iniciales de los intervinientes, se eliminará cualquier dato que los identifique.
Se ocultará información que revele el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, datos relativos a la salud o a la sexualidad y cualquier otro “sensible”.
Por lo menos esa es la recomendación de las denominadas “Reglas de Heredia”, que dan origen al reglamento en discusión.
Estas reglas son una guía mínima para equilibrar el derecho a la información con el derecho a la intimidad. Fueron aprobadas por autoridades judiciales de 14 países en julio del 2003, en un encuentro en Heredia, Costa Rica.
Aunque la Corte Plena tiene en sus manos un proyecto de reglamento desde hace más de un año, este no ha sido aprobado porque, aparentemente, algunos magistrados tienen dudas.
De cualquier forma, ya se pusieron en práctica medidas para encriptar u ocultar información judicial llevada a Internet.
“Tanto la Sala Constitucional como la Tercera, y en general todas las Salas, han ido anonimizando o encriptando algunos datos de las sentencias puestas en Internet”, explicó el magistrado Adrián Vargas, quien preside la Comisión de Reglamento.
Este el caso de los nombres de los menores involucrados en casos judiciales, como lo establecen leyes específicas.
Para el futuro, según Vargas, se aplicará en todas las materias y no hace falta que las partes lo pidan, sino que se hará de oficio.
En su criterio, no es de interés del público conocer los detalles de un caso, sino los hechos y como lo resolvieron los tribunales.
Aseguró que la información que se elimine de Internet quedará en los expedientes de papel.
Vargas reconoció que no se tomó en consideración si eso afecta, por ejemplo, la labor de la prensa.
Con reservas. En ese sentido, el presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex), Eduardo Ulibarri, manifestó sus reservas acerca de la aplicación de las “Reglas de Heredia” por parte del Poder Judicial.
Iplex es una asociación que agrupa a cerca de 60 profesionales que defienden la libertad de expresión y el acceso a la información.
Según Ulibarri, “las facilidades de acceso a la información disponible en bases de datos electrónicas no deberían, bajo ningún concepto, ser menores a las existentes para consultar expedientes escritos”.
Además, considera que el punto de partida de cualquier política de acceso a la información en poder de entidades públicas debe ser el principio de publicidad, aún más cuando se trata de sentencias judiciales, salvo excepciones justificadas.
Con un criterio muy coincidente, el diputado Jorge Méndez hizo algunas advertencias.
De acuerdo con el legislador, el Código Procesal Penal dispone que los juicios penales son públicos. No obstante, el reglamento que elabora la Corte tiende a limitar la publicidad de esos asuntos.
“Si en la Constitución Política y en las Reglas se impone que los debates sean públicos para darle transparencia, no veo razón para darle privacidad a esa información”, agregó.
Méndez impulsa un proyecto de ley de protección de datos, en el que establece que el hecho de estar contenida en sentencias judiciales convierte la información en pública.
Por ahora, el Poder Judicial está en proceso de contratación del software que mejore los procesadores de datos.
Rafael Ramírez, jefe del Departamento de Tecnologías de Información del Poder Judicial, explicó que buscan la herramienta para que los jueces oculten o encripten los datos que consideren necesarios.
FOTOS

Los juicios penales y audiencias constitucionales son públicos, pero en Internet se eliminarán los datos. Archivo


El plan de reglamento:
Objetivo. Su intención es tutelar el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa que le permite a los individuos controlar el uso de sus datos personales.
Tratamiento. Los funcionarios encargados de redactar resoluciones deben garantizar que solo aparezcan los datos personales “estrictamente necesarios”.
Búsqueda. Los motores de búsqueda tendrán descriptores que eviten identificación de datos sensibles, entendidos como los que se refieran a “cuestiones privadas” y cuyo conocimiento puede generar perjuicio o discriminación.
Partes. Las partes de un proceso judicial contarán con una clave para acceder a la información sobre el estado del proceso.
Oposición. Toda persona podrá oponerse en cualquier momento y por “razones legítimas” a que sus datos sean difundidos, salvo que una ley diga lo contrario.
Persona Pública. Prevalecerá el derecho de acceso a la información cuando la persona involucrada haya alcanzado voluntariamente un carácter público y el proceso judicial tenga relación con su notoriedad. Se excluyen cuestiones de familia o en las exista protección legal.
Confidencialidad. Los funcionarios responsables de manipulación o tratamiento de los datos están obligados a preservar la confidencialidad de la información que lleguen a conocer.
Aplicación. El reglamento se aplica para todas las resoluciones judiciales o administrativas emitidas por todas las dependencias del Poder Judicial.
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