LN ECONOMÍA

Costa Rica, Lunes 12 de enero de 2009

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El especialista

El examen de casas de lujo

Éric Thompson Chacón | ericthompsonch@hotmail.es

Especialista en impuestos

El impuesto sobre casas de lujo (Ley 8683) no rige aún, ya que exige Reglamento para iniciar su vigencia, por lo que el 2009 será el primer período gravado.

Destaco aspectos operativos e interrogantes jurídicas que comprometen su viabilidad: Se gravan las unidades de uso habitacional (terreno, construcción e instalaciones fijas y permanentes) con lo que “las áreas que se destinen a usos ajenos” del inmueble no están sujetas.

Esto soluciona el sesgo anti-producción del proyecto de gravar el inmueble completo de un hotel o fábrica por destinar una casa para un empleado.

Al típico contribuyente “propietario” se le agregan casos de usufructuarios, lo que deja abierta la duda de si se puede gravar igual al dueño que a quien sólo usa la casa o condominio.

Esta inquietud conecta con la base imponible, ya que se habla escuetamente del “valor fiscal” de la unidad habitacional, sin precisar si se trata de valor de mercado, de alquiler, o de venta, aunque es previsible que se aplique el “valor de mercado”.

Tributación asume la gestión de este impuesto y esperará una declaración para actualizar el valor fiscal cada 3 años, iniciando el 15 de enero del 2010.

El día 15 de enero será el plazo para pagar el impuesto anual, devengado al cierre de cada año calendario.

No tendrán que pagar ni declarar los contribuyentes con un inmueble de valor fiscal no superior a ¢100 millones, monto indexable por inflación.

Siendo una declaración que no calcula el impuesto, las fuertes multas por no declarar y por incluir un valor “inferior” son desproporcionadas (buen tema de Sala IV). Tal vez en el 2019, cuando venza –su vida útil es de 10 años!-, prime el consenso que lo mejor hubiese sido tener un solo Impuesto de Bienes Inmuebles bien estructurado, de eficiente administración municipal.

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