LN OPINIÓN

Costa Rica, Martes 21 de abril de 2009

/OPINIÓN

Eugenia Quesada

¿Un tribunal administrativo migratorio?

 Un “tribunal administrativo migratorio” no nos haría avanzar en esa materia

Abogada

El pasado 7 de abril, el director de Migración, Mario Zamora, manifestó en este diario la urgencia de que el Congreso dé un último empujón al proyecto de Ley de Migración que él impulsó hace dos años y celebró la propuesta de inclusión de un “tribunal administrativo migratorio” que atendería las apelaciones sobre asuntos migratorios y de refugios; lo que, a su criterio, nos pondría en “la línea del sistema canadiense, que es quizá el más avanzado del mundo”.

Lejos de la realidad. Tal percepción resulta en extremo pretenciosa y totalmente alejada de la realidad. La creación de dicho órgano no nos ubica ni por asomo al nivel de uno de los sistemas migratorios más depurados del orbe, sustentado en una sólida política migratoria que ha seguido un proceso constante de perfeccionamiento y ajuste para lograr un equilibrio sostenible entre la generosidad humanitaria y el interés económico nacional.

Por otro lado, es necesario aclarar que el tribunal que se pretende instaurar no se asemeja al único tribunal que en materia migratoria posee Canadá, denominado Consejo de Inmigración y Refugiados ( Inmigration and Refugee Board ). Es un tribunal independiente, actualmente el de mayor envergadura, que resuelve únicamente solicitudes de refugio. No tiene competencia para conocer otros aspectos migratorios. Sus miembros ascienden a alrededor de 250, repartidos por todo el país, quienes disponen de un equipo que prepara los casos y tienen acceso a una base de datos actualizada que les brinda información certera respecto a los países de origen de los petentes.

Contrario a esta especialidad y al sólido sustento político que fundamenta sus decisiones, nuestro tribunal conocería apelaciones de una amplia cantidad de asuntos migratorios; desde visas hasta solicitudes de refugio, lo que nos permite presagiar un acumulado de resoluciones pendientes aún mayor al que actualmente se tiene. Sin embargo, preocupa aún más el empecinamiento por copiar figuras jurídicas que funcionan en otros sistemas, sin considerar que su efectividad está determinada por una serie de lineamientos gubernamentales claros, tendientes a mantener un equilibrio viable del fenómeno de la inmigración.

La ausencia de una verdadera política migratoria nacional nos ha llevado a crear, en un lapso de tan solo dos años, un proyecto de Ley de Migración tras otro, cuya aprobación se pide a golpe de tambor, pues ingenuamente se cree que viene a ser la solución para el adecuado manejo de los flujos migratorios.

Cambios. Paradójicamente, en junio de 2008, el Parlamento canadiense aprobó la denominada Ley Bill C-50 que introduce un sustancial cambio a su Ley de Inmigración. Le permite al ministro de Inmigración determinar qué solicitudes de residencia canadiense son procesadas primero. Tendrá la potestad de rechazar una solicitud de inmigración aunque el candidato haya alcanzado todos los criterios del sistema actual y el ministerio se ajustará a las necesidades del mercado de trabajo y la economía canadiense. Las solicitudes de visa por razones humanitarias, como los refugios y la reunificación familiar, también podrán ser vetadas por el ministerio sin explicación alguna.

Estos cambios generan alguna similitud con nuestro sistema, en el que por ley el ministro de Gobernación y Policía es quien resuelve en apelación las decisiones tomadas por la Dirección de Migración, sustentadas en la supuesta política migratoria recomendada por el Consejo Nacional de Migración. La conclusión a la que se puede arribar es que lo realmente importante es que el órgano que resuelva en definitiva, unipersonal o colegiado, cuente con claros lineamientos gubernamentales que le permitan obtener un equilibrio sostenible de inmigrantes, atendiendo proporcionalmente aspectos humanitarios e intereses económicos del país.

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