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Costa Rica, Jueves 16 de abril de 2009

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Menor recibió amenazas de una pandilla de su barrio

Sala IV ordena al PANI dar albergue a niño testigo

 Magistrados creen que acoger a menor es una acción de “protección efectiva”

 Patronato teme por integridad de otros menores bajo su responsabilidad

Ángela Ávalos R. | aavalos@nacion.com
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La Sala IV obligó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a dar albergue a un niño amenazado de muerte por una pandilla de un barrio josefino.

La Sala IV consideró que acoger a un menor en esas condiciones en un refugio del PANI es una “acción factible para brindar protección efectiva”, según establece el fallo 2009-5448.

Dicha resolución se da ante un recurso de amparo interpuesto por un hombre de apellido Acuña en favor de un menor de edad.

Acuña alegó que el niño, vecino de un barrio de San José, fue amenazado de muerte por una pandilla de su comunidad.

Según un comunicado de prensa de la Corte, este caso se trasladó a la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delitos del Ministerio Público.

Esta oficina, a su vez, solicitó auxilio al Patronato para que le ofreciera albergue al joven .

Ante la solicitud, las autoridades del PANI comunicaron que la protección de personas menores de edad en esas circunstancias no está dentro de sus atribuciones y competencias, pero señalaron que en el marco de la colaboración institucional facilitaron por única vez un albergue al menor.

Esta respuesta del PANI motivó a Acuña a interponer el recurso de amparo, resuelto a su favor.

Para la Sala IV, el PANI está en la obligación de dar protección a menores en esas condiciones.

Temor. Luego de conocer el fallo, el PANI no ocultó su preocupación por las implicaciones que pueda tener para la institución.

En un comunicado de prensa, las autoridades del Patronato manifestaron que existe una diferencia entre la protección policial y la de índole integral.

“En el caso específico, se debe garantizar la protección policial por las autoridades de la Policía administrativa no solo del adolescente sino de su familia.

“La protección especial la ejerce el PANI en el caso de ausencia de la autoridad parental, que no corresponde al caso en concreto porque había una madre dispuesta a asumirlo, siempre y cuando se asegurara su protección”, dijo el comunicado del PANI.

Además, la institución consideró que la resolución supone la separación del menor de su entorno familiar, lo que en su criterio contraviene el principio del interés superior del adolescente.

El Patronato Nacional de la Infancia también expresó su inquietud de que esa medida pueda poner en riesgo “a los otros niños, niñas, adolescentes y funcionarios de la institución”.

El PANI insistió en que la protección de estos menores corresponde a la oficina de atención a la víctima del Ministerio Público.

El Patronato tiene alrededor de 50 albergues en el país.

FOTOS

  • Nacion.com

    El PANI teme poner en riesgo la integridad física de menores albergados si se ve obligado a atender a niños o jóvenes testigos de procesos judiciales o víctimas de pandillas. (Foto con fines ilustrativos). Archivo

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