Por la vía del recurso de amparo, la Sala Constitucional también avala que la Dirección de Migración pida pruebas para demostrar la convivencia matrimonial.
Un voto notificado recientemente señala que los matrimonios por conveniencia no deberían esperar, por principio, con la protección de la ley.
El fallo se dio a raíz de un amparo presentado contra la Dirección General de Migración por el costarricense Allan Rolando Castro Morales y la cubana Carmen Luisa Román Rodríguez.
La pareja reclamó que Migración rechazó el ingreso de la mujer, porque la pareja no acreditó la convivencia conyugal.
Señalaron que la negativa era improcedente debido a que el matrimonio se encuentra inscrito y que Migración no es el órgano competente para declarar la validez del enlace.
Pero los magistrados señalaron que es razonable que el Estado se cerciore, de que se trata de uniones normales y que la Ley de Migración facultó a la Dirección General de Migración para valorar la existencia real del vínculo matrimonial.
“Se debe pedir a la parte interesada que aporte prueba a fin de demostrar que hay convivencia matrimonial y que no se trata de una mera simulación”, indicó el fallo de la Sala Constitucional.
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