Los extranjeros que se casen con ticos deberán demostrar la convivencia con su pareja ante las autoridades de Migración si pretenden vivir aquí legalmente.
Eso lo estableció la Sala Constitucional al declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería que interpuso el abogado Walter Antillón Montealegre.
Esta norma obliga a los extranjeros que solicitan el ingreso o permanencia en Costa Rica en razón de su matrimonio, a demostrar la convivencia conyugal.
Según el director general de Migración, Mario Zamora, la medida se aplicará, en principio, a 1.200 extranjeros que se casaron por poder con costarricenses y que gestionan en Migración la residencia temporal o permanente.
“Para obtener el permiso de reunirse aquí con su pareja los cónyuges, deberán demostrar que se conocen y que hay convivencia entre ellos”, dijo Zamora.
Para el jerarca, se trata de una medida que fortalecerá la lucha por la seguridad ciudadana y contra el crimen organizado.
“Muchos mafiosos acuden a los matrimonios por obtener beneficios migratorios y vivir tranquilos en Costa Rica; ahora no lo podrán hacer”, manifestó Zamora.
Salida forzada. El abogado Walter Antillón presentó la acción contra el artículo 67 de la Ley en representación de la costarricense Yesenia de los Ángeles Baltodano Hernández, una joven de Desamparados quien se casó mediante un poder con el cubano Joel Gil García, el 28 de setiembre del 2006.
Cuando la mujer gestionó ante la Dirección de Migración la residencia para su cónyuge, le respondieron que para seguir con el trámite debía probar la convivencia con el extranjero para cumplir con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Según Antillón, al pedirle a su cliente demostrar la convivencia con el cubano (su esposo) se le estaba obligando a salir del territorio nacional durante algún tiempo, lo cual, según el profesional, viola el artículo 32 de la Constitución.
Esta norma establece que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.
Pero en el fallo, los magistrados advierten que el hecho de probar la convivencia no significa que la pareja tica tenga que abandonar el país para reunirse con su consorte.
“Estima esta Sala que no resulta necesario que el cónyuge nacional salga del país para demostrar la convivencia conyugal, dado que de existir un vínculo real, este podría demostrarse a través de otros medios”, señalan los magistrados.
Medios de prueba. Mario Zamora adelantó que para probar la convivencia, las parejas deberán demostrar el conocimiento recíproco.
Las fotografías y todos aquellos documentos serán claves.
Además, podrán presentar testigos que declaren sobre la convivencia de la pareja.
La Dirección de Migración estudia la posibilidad de programar audiencias en las oficinas centrales, en La Uruca, San José, para escuchar a los interesados.
Según Mario Zamora, estudian aplicar la medida a los cónyuges que obtuvieron la residencia después del 12 de agosto del 2006, cuando entró a regir la actual Ley de Migración. “La convivencia deberá demostrarse en el momento de la renovación”, indicó el jerarca.
Zamora recordó que antes de agosto del 2006, cuando no regía la actual ley migratoria, la Sala impedía a Migración valorar si los matrimonios eran reales o simulados. Esto, porque la ley anterior no daba posibilidad a cuestionarlos.
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En las cercanías del hotel del Rey, en San José, muchas mujeres al ser detenidas muestran documentos que registran matrimonios por poder con ticos. Ahora, Migración podrá obligarlas a demostrar la convivencia. archivos
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