LN ECONOMÍA

Costa Rica, Lunes 8 de septiembre de 2008

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El Especialista

Extinguir deudas

Eric Thompson Chacón | ethompson@fayca.com

Especialista en impuestos

Cuando un impuesto se declara y no se cancela todo el monto declarado, o luego se generan diferencias por rectificación de la declaración o tasación de la auditoría fiscal, se materializa una deuda tributaria.

Conviene recordar los medios de extinción de deudas previstas en el Código Tributario, ley que les confiere identidad propia ante cualquier obligación comercial o civil.

La vía típica de extinción es el pago , que normalmente realiza el contribuyente en dinero, y que podría ser en especie.

Como ejemplo podemos citar el de un inmueble u otros activos, de acuerdo con un avalúo hecho por Tributación.

También es válida la variante del “pago por tercero”, mediante la cual el generoso tercero que deja en cero la deuda con el Fisco asume la cuenta por cobrar contra el contribuyente.

Otro mecanismo es el de la compensación .

Este permite que de oficio, o por instancia del mismo contribuyente, se cancele la deuda aprovechando un saldo a favor “líquido y exigible” que ostenta el interesado.

La condonación se refiere al perdón de la deuda que, para el principal, sólo podría hacerse mediante ley, mientras que para los intereses y multas podría disponerse mediante una resolución administrativa.

La prescripción extingue la deuda como castigo al Fisco por dejar pasar mucho tiempo sin hacer esfuerzos relevantes para calcular la deuda y ejercer las acciones de cobro.

La confusión opera en casos raros en que el Estado le cobra al mismo Estado y se extingue la deuda por una falta de interés económico.

La novación permite que se traslade a otro la deuda si el Fisco queda protegido con mayores garantías y no se afecta la recaudación.

El gran ausente del Código Tributario es la figura de la transacción .

Este método permitiría al Fisco negociar técnicamente el cese de un litigio con un monto menor al adeudado.

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