Los cantineros dueños de un local comercial que venda licor a personas que están en evidente estado de ebriedad y provoquen un accidente de tránsito serán responsables “solidarios” con el conductor por el daño que provoquen.
Así quedó establecido en el artículo 65 del nuevo texto del proyecto de Ley de Tránsito que fue aprobado en la Comisión legislativa de Asuntos Jurídicos el 26 de agosto.
El diputado liberacionista Alexánder Mora, quien presentó la moción para que los expendedores de licor tengan responsabilidad solidaria”, explicó que la norma se refiere al ámbito de lo civil y no serían sancionados penalmente.
Mora manifestó que el espíritu de la norma se fundamenta en que “cuando una persona está en estado de ebriedad manifiesto y el dueño del establecimiento, en función del enriquecimiento económico, le sigue vendiendo como si nada estuviera pasando, sabiendo que llegó (al establecimiento) conduciendo un vehículo, si ocurre un accidente tendrá que indemnizar a la víctima”, dijo.
Mora aclaró que durante el juicio se tendría que demostrar que el comerciante vendió licor “de manera irresponsable”, a pesar de las condiciones en que se encontraba la persona.
La futura ley dice: “Responderán solidariamente con el conductor: toda persona física o jurídica propietaria de un comercio que suministre bebidas alcohólicas a una persona que manifieste mediante su lenguaje y comportamiento social un evidente estado de ebriedad que disminuya sus capacidades para conducir vehículos automotores y que a causa de ese estado ocasione un hecho de tránsito”.
En octubre. Además de la norma anterior, el 26 de agosto los diputados aprobaron analizar un texto sustitutivo, que reformó el que habían dictaminado en comisión el 20 de diciembre y que introducía altas multas para los infractores, tipos penales abiertos que fueron fuertemente cuestionados por abogados penalista y varias reformas al Código Penal.
El nuevo texto, explicó el diputado Jorge Méndez, se centra en la iniciativa que deberá aplicar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La ministra, Karla González, espera que este texto se convierta en ley de la República a más tardar en octubre.
González señaló que esta propuesta fue analizada por el Poder Judicial con el propósito de que una vez aprobada en el plenario legislativo no vaya a tener ningún vicio de inconstitucionalidad que siga retrasando su aplicación.
La Ministra destacó que el nuevo plan mantiene el sistema represivo de multas fuertes a los infractores (¢227.000), se le incluyen las penas de cárcel en casos específicos y muy calificados, como cuando se prueba que el conductor del vehículo ha ingerido más de seis tragos, y se establece el sistema de puntos para los choferes.
Este sistema comenzaría con 50 puntos para cada persona que tenga licencia y se van perdiendo cuando se cometen infracciones.
FOTOS

El proyecto de ley propone penas de cárcel a conductores ebrios que provoquen muertes en las vías. Archivo
Algunos cambios
Dispositivos de seguridad. En los casos de los vehículos viejos, la tercera luz de freno podrá colocarse en un lugar donde no tenga que alterarse demasiado el automóvil. En general, los dispositivos de seguridad se adecuarán a la naturaleza constructiva de los vehículos.
Multas. Se adecuaron. La multa mayor será de un salario base, ¢227.000, para las conductas consideradas más graves, como la conducción temeraria, velocidad superior a los 120 kilómetros por hora, el falso adelantamiento, la ingesta de licor superior a 0,5 gramos por litro de sangre, conducir sin licencia, dedicarse sin autorización al transporte público.
Ebriedad. Suspensión de licencia por dos años. Si la ingesta es de 0,75 o más la pena es de uno a tres años de cárcel.
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