La defensa del expresidente Miguel Ángel Rodríguez alega que, por un error de los legisladores, el delito de “corrupción agravada” quedó sin penalidad y que, por ello, no es posible que lo acusen de ese delito.
Así lo indicó ayer el defensor de Rodríguez, Rafael Gairaud .
Al exmandatario, el Ministerio Público le atribuye los delitos de corrupción agravada derivada de cohecho impropio y enriquecimiento ilícito.
Según Gairaud, el delito de corrupción agravada era el artículo 342 del Código Penal, pero una modificación posterior cambió el articulado el Código y el delito quedó sin sanción establecida.
El abogado alega que, para que una persona sea acusada penalmente, su conducta debe ajustarse a un tipo penal descrito y sancionado por el Código Penal.
Para Gairaud, la mal praxis legislativa dejó intacta descripción de la conducta, pero sin sanción establecida. Con este argumento, la defensa del expresidente impulsa una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV.
Ley autoriza El fiscal general, Francisco Dall´ Anese, dijo: “No sé lo que pasa en la audiencia, porque no estuve ahí, pero la ley autoriza a cambiar la calificación legal en cada paso del proceso. Mientras no se cambien los hechos, la calificación puede cambiar en cualquier momento”.
La defensa de Rodríguez presentó, además, otra acción de inconstitucionalidad con relación al recurso conocido como “criterio de oportunidad”.
Se trata de una facultad legal que tiene el Ministerio Público para para prescindir de la acción persecutoria de un delito.
La Fiscalía otorgó este beneficio a José Antonio Lobo Solera, quien confesó que recibió dádivas de la empresa Alcatel y que el exmandatario Rodríguez le exigió el 60% de ese dinero
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