Abogado
El artículo 100 de la Ley 7732 regula un régimen tributario especial para los fondos de inversión, que incluye dos impuestos, que repiten la misma tarifa del 5%.
El primer impuesto –párrafo segundo- grava las rentas ordinarias no cubiertas por el impuesto de rendimientos financieros del 8%, por ejemplo, alquileres.
El segundo impuesto –párrafo tercero- grava la ganancia generada por la venta de activos del fondo sin hacer ninguna distinción o restricción sobre tipo de activo o grado de frecuencia de sus ventas.
La tranquilidad sobre las reglas de juego se interrumpe cuando la Tributación emite la resolución DGT-80-08 el 4 de febrero de este año y de forma poco rigurosa y confusa plantea que cuando el fondo vende condominios o villas, se aplica el impuesto del párrafo segundo, lo que significaba un 5% sobre el precio de venta de cada unidad.
Esta conclusión se basaba en pretender distinguir entre los activos de venta habitual y los activos de venta aislada, a fin de sujetar a los primeros con el impuesto del párrafo segundo. Esta amenaza de un incremento fuerte a la carga fiscal –al desconocer los costos contables de los bienes a vender- fue una alerta roja para el naciente giro de negocios impulsado en la figura del fondo de desarrollo inmobiliario.
Una sociedad administradora buscó prudentemente cortar la incertidumbre sin tirar la toalla y presentó una consulta formal que obligó a Tributación a repensar este desafortunado oficio.
El resultado es la resolución DGT-600-08 del pasado 21 de octubre en donde se rectifica señalando que la venta habitual de edificaciones del fondo sí está sujeta al impuesto del párrafo tercero, en una muestra positiva de sensatez del fisco para alivio de una industria que puede contribuir mucho a una actividad inmobiliaria con síntomas de recesión.
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