San José (Redacción). La Sala IV declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres, que castigan con prisión a quien maltrate o insulte a una mujer.
Los artículos son el 22 y el 25, y castigan con prisión de seis meses a dos años a quien agreda a la mujer con la que conviven y a aquel que, de forma reiterada, “insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer”.
La acción de inconstitucionalidad la interpuso Marco Feoli Villalobos, por cuanto “establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal”.
El voto 15447-08 tiene efectos declarativos y retroactivos.
Los magistrados de apellidos Calzada, Vargas y Cruz salvaron su el voto y declararon sin lugar la acción.
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