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Bruno Stagno |
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Recientemente se publicó en estas páginas un artículo de Fernando Sánchez titulado “Costa Rica: punta de un iceberg” ( La Nación , Página Quince, 27/09/08), el cual reproduce algunas imprecisiones e improvisaciones expresadas anteriormente de manera pública por otros actores. Dado que se aborda de manera errada un tema que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, me veo en la obligación de hacer las siguientes clarificaciones.
Al hacer una analogía entre nuestro territorio y un iceberg, afirma el artículo en cuestión que “nuestro territorio submarino podría ser casi 12 veces más grande que los 51.100 km² que estamos acostumbrados a ver” dado que, “recientemente, la ONU otorgó a nuestro país la oportunidad única de extender el reconocimiento de su plataforma continental submarina –y con ella, la soberanía ‘completa y exclusiva’– hasta 620.000 km².”
Esto no solo es incorrecto, sino que también ‘derrite’, para seguir con la analogía, las verdaderas dimensiones del iceberg que ya tenemos.
Definición correcta. Costa Rica es parte de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que es el instrumento internacional que regula este campo del derecho internacional. Según las definiciones de la CONVEMAR, la soberanía completa o plena únicamente se puede ejercer sobre lo que se conoce como mar territorial, es decir, las primeras 12 millas náuticas contadas a partir de la línea de base.
Esta soberanía completa o plena abarca tanto el espacio aéreo y la columna de agua, como el suelo y subsuelo marinos. Las siguientes 12 millas se conocen como zona contigua, en la cual se ejercen algunos derechos soberanos para ejecutar la legislación local en ciertas materias, y las siguientes 176 millas se conocen como zona económica exclusiva (ZEE).
En este último espacio marítimo, se ejercen principalmente derechos exclusivos de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos que se encuentren en la columna de agua y en el suelo y subsuelo marinos. Lo que se conoce como plataforma continental, ya sea en su sentido científico como la parte sumergida del continente, o bien en el sentido jurídico que establece la CONVEMAR, queda automáticamente protegida por el régimen de las 200 millas antes descrito. Por último, las islas generan sus propias zonas marítimas, siguiendo los mismos principios antes explicados.
En el caso concreto de Costa Rica, tenemos la afortunada particularidad de que la Isla del Coco genera sus propias zonas marítimas de 200 millas náuticas a su alrededor. De esta forma, la ZEE de la isla se traslapa con la que se origina a partir de la línea de base de la costa pacífica continental costarricense, creando así un espacio marítimo en el océano Pacífico de alrededor de unos 565.000 km². Esta es la extensión aproximada del iceberg que tenemos.
En 1997, la Cancillería presentó ante la ONU un mapa con la proyección de sus espacios marítimos de conformidad con la CONVEMAR. Como Estado parte de dicha convención, esto significa que Costa Rica puede desde hoy mismo, si así se quisiera, comenzar a explotar de manera exclusiva los recursos vivos y no vivos contenidos en la columna de agua y en suelo y subsuelo marino de sus espacios marítimos, incluidos los yacimientos de gas natural, hidratos de metano y demás metales y minerales que se mencionan en el artículo. Para hacerlo, no se requiere realizar ninguna gestión ante la ONU, pues ese derecho ya lo tenemos. No derritamos, por lo tanto, el iceberg.
Ampliando el iceberg. De conformidad con el artículo 76 de la CONVEMAR, y de cumplirse ciertas condiciones geomorfológicas, los Estados tienen la posibilidad de solicitar a la ONU que se les reconozcan derechos exclusivos de explotación y exploración sobre una porción adicional de su plataforma continental, sin que se exceda de las 350 millas náuticas contadas a partir de la línea de base.
Se debe precisar que esta ampliación de los derechos sobre la plataforma continental de ninguna manera implica una modificación del régimen de las diferentes zonas marítimas explicado anteriormente, pues esto sería contradictorio con las propias reglas de la CONVEMAR. Asimismo, esta ampliación de los límites exteriores de la plataforma continental solo genera derechos de exploración y explotación sobre el suelo y subsuelo marino, pero no sobre la columna de agua (aguas internacionales).
Contrariamente a lo que manifiesta el artículo en cuestión, el Poder Ejecutivo, por medio de la Cancillería, ha venido trabajando en este tema desde el 15 de enero del 2008 bajo la coordinación del asesor Arnoldo Brenes. En ese marco, el pasado 6 de junio se celebró una reunión en la Casa Amarilla, a la cual se convocó a un diverso grupo de científicos y técnicos nacionales, incluyendo el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica (UCR), para valorar los resultados de un estudio preliminar solicitado por la Cancillería a la organización GRID-Arendal.
En seguimiento a esta reunión, se conformó un Grupo de Asesoría Técnica y Científica para brindar el apoyo técnico que una solicitud amparada al artículo 76 requiere. Nadie tuvo que “alertar” al Poder Ejecutivo, dado que fuimos nosotros los que oportunamente hemos iniciado y coordinado esta gestión, con más que “un mínimo de diligencia”.
En este sentido, debe aclararse también que en ocasión de la 18.ª Reunión de los Estados parte de la CONVEMAR (13-20 junio), y contra el viento y marea de otros Estados parte, la Cancillería apoyó activamente una extensión de la fecha límite para la presentación de solicitudes según el artículo 76, que anteriormente vencía fatalmente el 13 de mayo del 2009.
En esta administración no ha habido “negligente desidia gubernamental”, no hemos dejado al descubierto ningún frente. Más bien, hemos querido sacarle la punta al iceberg, actuando con la diligencia necesaria para no dilapidar la oportunidad que nos ofrece el artículo 76.
El artículo hace mención del desastre del Titanic . Evitemos otros desastres teniendo un mínimo de prudencia, informándonos adecuada y oportunamente antes de ‘hacer olas’ o, peor aún, difundiendo imprecisiones y errores que, en este caso concreto, más bien ‘derriten’ el iceberg y los derechos que ya tenemos.
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