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Buenos díasArmando González | agonzalez@nacion.com |
jefe de redacción
Limitar la publicación de encuestas es limitar la libertad de expresión, es decir, poner cortapisas a un derecho humano fundamental. La libertad de expresión admite límites, pero solo los necesarios en una sociedad democrática, según reiterada jurisprudencia de las cortes internacionales.
“Necesario”, en el lenguaje de esos tribunales, no significa útil, razonable u oportuno. Significa, más bien, la existencia de una necesidad social imperiosa cuya demostración es indispensable. En consecuencia, el problema que el Congreso se empeña en festinar exige un examen mucho más cuidadoso y responsable.
Antes de aprobar sanciones para quien publique encuestas en determinada fase de la contienda electoral, es inevitable preguntar si las restricciones son necesarias para preservar el libre ejercicio del sufragio.
La respuesta no está en los prejuicios ni en la intuición de los legisladores, pero la reforma electoral discutida en la Asamblea Legislativa carece de otro norte. Por eso, la pregunta fundamental ni siquiera se ha planteado. El Congreso está dispuesto a limitar el ejercicio de un derecho humano fundamental a partir de la endeble base del capricho y algún retazo de “evidencia” anecdótica. A partir de ese punto, apenas falta discutir con cuántos años de cárcel conviene castigar el “delito”.
Confrontados con el mismo problema, los magistrados de la Corte Suprema de Columbia Británica, en Canadá, adoptaron una actitud que Costa Rica no puede esperar de sus legisladores: se plantearon el tema con seriedad y lo decidieron a partir de la ciencia.
Luego de examinar estudios y testimonios, la Corte canadiense cita a un reconocido investigador para señalar: “…ninguna conclusión definitiva sobre el impacto real de las encuestas puede ser extraída de estos informes” y “…las teorías sobre el declive de los partidos políticos y la inconveniente influencia de las encuestas sobre los votantes no han sido respaldadas de manera convincente”.
Con la misma seriedad se trata el tema en el Consejo de Europa, la Corte Constitucional de la India, la de Perú y la Corte de Casación francesa, entre muchas otras entidades calificadas.
En consonancia con la mejor jurisprudencia, concluyen que, si la duda sobre la necesidad de las restricciones persiste, es obligatorio optar en favor de la libertad.
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