La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) deberá indemnizar a siete trabajadores por eliminarles los carros de uso discrecional que eran parte de su salario en especie.
Así lo determinó un fallo de la Sala II, encargada de analizar las demandas en materia laboral.
Los siete empleados de la CNFL tenían un vehículo discrecional que dicha entidad había reconocido como un salario en especie para estos empleados.
Sin embargo, la administración acordó en el 2003 eliminar dicho beneficio, pero no derogó antes el acuerdo administrativo sobre el pago del salario en especie mediante el uso del vehículo.
Por esta razón, la Sala II falló a favor de los empleados y condenó a la CNFL a indemnizar a los funcionarios por haberles quitado dicho beneficio.
Sin embargo, los jueces aclararon que se trata de un caso particular porque a Ley de Salarios de la Administración Pública excluye pagos salariales en especie.
“El artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en forma expresa, excluye ese tipo de prestaciones como parte integrante del salario, con la clara finalidad de tutelar el manejo de los recursos de la colectividad y la tendencia legislativa es restrictiva en esa materia”, señaló el fallo.
En este caso, los jueces señalaron que un acto administrativo reconoció el uso del vehículo discrecional, como salario en especie para los siete funcionarios.
Por ello, votaron a favor de reconocer el pago en especie para este grupo de empleados.
Monto. El caso sobre el salario en especie lo ganaron los trabajadores Alfredo Delgado Murillo, Wálter Biolley Muñoz, Fructuoso Garrido Alvarado, Gerardo Sárraga Cuevas, Jorge Luis Rojas Hidalgo, Mario Alberto Amador Samuels y Henry Chinchilla Mora.
Dichos empleados ocupan diferentes puestos de dirección y jefatura en la CNFL.
Sobre su indemnización, el fallo indica: “Se liquidará un período de veinte años. b) Se tomará en cuenta el promedio salarial correspondiente por el salario en especie (treinta y siete por ciento del salario en dinero) en los seis meses previos a la supresión del derecho. c) A la cantidad que resulte de aplicar los veinte años al promedio salarial indicado se le aplicará, a su vez, el cien por ciento”.
Caso es excepción
Ley no contempla salario en especie
El fallo dado por la Sala II aclara que el caso de los siete empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz es una excepción porque hubo un acto administrativo que reconoció el uso del carro discrecional como salario.
Los magistrados señalaron: “El artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en forma expresa, excluye ese tipo de prestaciones como parte integrante del salario, con la clara finalidad de tutelar el manejo de los recursos de la colectividad y la tendencia legislativa es restrictiva en esa materia”.
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