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Eduardo Arias |
Psiquiatra
En España y en Dinamarca, entre otros países, se ha generalizado la aplicación de técnicas de diagnóstico prenatal para detectar alteraciones genéticas que conllevarían algún trastorno físico o mental en el niño en gestación.
Igualmente existen leyes en estos países que permiten el aborto en estos casos. De esta manera, en esas regiones, se ha visto una drástica disminución en el número de nacimientos de bebés con síndrome de Down (Trisomía 21), ya que en España en los últimos 10 años, entre el 90 y el 95 por ciento de las mujeres embarazadas ha recurrido al aborto provocado, cuando se confirma el diagnóstico prenatal en sus hijos de tal síndrome.
En Dinamarca la incidencia de nacimientos de niños con síndrome de Down es cercana a cero, pues casi todos son abortados. Esta práctica eugenésica cuenta en esos países con el respaldo de sistemas médicos que responden a políticas sanitarias de origen gubernamental.
La presión social y el pensamiento de que un hijo con discapacidad hipotecaría la vida de los padres, generarían algún temor en las futuras madres.
Se podría interpretar que el embarazo en esas condiciones representa para estas mujeres un riesgo a su salud integral, ya que se perturbaría su equilibrio emocional por el temor generado en la eventualidad de tener un hijo con alguna deficiencia.
En la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el proyecto de Ley 16.887 referente a los derechos en salud sexual y reproductiva, propone en su artículo 52 que toda mujer cuyo embarazo ponga en riesgo su “salud integral” tendría derecho a decidir sobre la “interrupción terapéutica del mismo”, es decir, de abortar.
El alegato de perturbación emocional en la madre al conocer alguna malformación o discapacidad en el feto, supondría un “riesgo” a su salud integral, lo que justificaría el aborto, según la propuesta legislativa.
Posición privilegiada. Desconocer esta posibilidad de interpretación para esa ley propuesta, pondría en verdadero peligro la existencia en el futuro de personas que aunque con alguna discapacidad, como las personas con síndrome de Down, pueden demostrar múltiples talentos, potencialidades y habilidades.
Cabe mencionar que dicho proyecto de ley se opone totalmente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica en 1970, la cual establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Asimismo, en la Declaración de los Derechos de los Niños, de las Naciones Unidas, aprobada en 1959, se establece que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…”. El respeto y la consideración por los más indefensos es el pilar fundamental de una sociedad solidaria; el derecho a la vida es superior a cualquier "riesgo". Son muchos los padres de hijos con discapacidad que dan testimonio de cómo “la vida se convierte en pequeños grandes milagros todos los días”.
Por respeto a la ley natural se deben desechar para siempre ese tipo de propuestas legislativas y ratificar, por eso, la posición privilegiada del país ante el mundo como uno de los mayores defensores de los verdaderos derechos humanos.
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