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Alexandra Loría | alexandra@loria.com |
Abogada
En torno a la discusión de las píldoras poscoitales, no se debe ocultar al pueblo costarricense que la Oficina de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés FDA, reconoce el efecto abortivo de dichas pastillas al indicar que uno de sus efectos es “impedir que un óvulo fecundado se implante en el útero”.
¿Qué dicen los laboratorios fabricantes respecto al efecto antiimplantatorio? Los laboratorios fabricantes reconocen que tiene ese efecto. Por ejemplo: Laboratorio - Gedeon Richter (USA): ante la Unidad de Registros y Controles del Ministerio de Salud de Costa Rica reconocieron que el mecanismo de acción de Postinor “comprende un efecto antiimplantatorio del óvulo fecundado, cuando la usuaria lo ingiere en una etapa específica de su ciclo reproductivo”. Precisamente por esto se le rechazó su solicitud de registro.
El Laboratorio Grunenthal (Chile) reconoce: “El levonorgestrel es un progestágeno, que inhibe la implantación del óvulo en el endometrio, activa la movilidad de las trompas uterinas y aumenta la viscosidad de la mucosa del cuello uterino. Administrado a mediados del ciclo puede inhibir la ovulación”.
El Laboratorio Schering (Nueva Zelanda) admite: “Evita que un óvulo fecundado se adhiera a la pared del útero”. Como en Nueva Zelanda el aborto sí es legal, nadie tiene reparo en decir que sí puede evitar la implantación de un óvulo fecundado.
El Laboratorio HRA Pharma (Francia) dice: “Podría impedir la implantación”.
Y, por último, los Laboratorios Cifarma y Libbs (Brasil) en sus insertos reconocen el efecto antiimplantatorio.
¿Qué dice nuestro ordenamiento jurídico? El artículo 21 de nuestra Constitución Política indica que la vida humana es inviolable, mientras el artículo 12 del Código de la Niñez y de la Adolescencia protege a los niños y niñas no nacidos/as desde el momento de la concepción. El Código Penal castiga el aborto y en su artículo 373 castiga a todo aquel que “comerciare o anunciare procedimientos, instrumentos, medicamentos o sustancias destinadas a provocar el aborto”.
Por ello la anticoncepción de emergencia, píldora del día después o poscoital es, desde todo punto de vista, tan ilícita como cualquier otra práctica abortiva.
Con fundamento en el interés superior de los niños ya concebidos en cada cigoto (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y Adolescencia), y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico que respeta la vida humana desde el momento de la concepción, sería contrario al derecho a la vida de esos niños no nacidos autorizar dichas pastillas que sí tienen efectos abortivos.
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