San José (Redacción). La explotación de terrenos ubicados en áreas protegidas para desarrollos ecoturísticos quedó anulada tras un fallo de la Sala IV.
El máximo tribunal declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo que lo autoriza.
“Se declaran con lugar las presentes acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo No. 31750-MINAE-TUR de 30 de marzo de 2004. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas”, estableció la resolución 2008- 16975.
La acción de inconstitucionalidad la presentó un hombre de apellido Sagot Rodríguez y otros contra el decreto ejecutivo 31750-MINAE-TUR.
La norma anulada permite la reglamentación de actividades para el desarrollo del ecoturismo en las áreas protegidas en la zona marítima terrestre.
Sagot argumentó que con el decreto se autoriza a las municipalidades la incorporación de estos nuevos parámetros en sus planes reguladores costeros.
Esto abriría la posibilidad de otorgar concesiones en zonas costeras, “lo que representaría un detrimento sustancial del Patrimonio del Estado”, agrega el comunicado de Sala IV.
Los accionantes señalaron que el autorizar a particulares, bajo el régimen de concesión, a construir obras de infraestructura, tala de árboles e incluso actividades de aprovechamiento maderable dentro de las zonas protegidas está prohibido por disposiciones internacionales y normas legales nacionales.
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