LN ECONOMÍA

Costa Rica, Martes 18 de noviembre de 2008

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sector privado, Gobierno y entidades públicas

¢550.000 millones se repartirán en aguinaldos

 Monto lo recibirán casi 2 millones de trabajadores a partir del 1.° de diciembre

 Promedio por trabajador es de casi ¢284.000; 2,7% más que el año pasado

Patricia Leitón | pleiton@nacion.com

A partir del lunes 1.° de diciembre, casi dos millones de trabajadores comenzarán a recibir cerca de ¢550.000 millones en aguinaldos.

El sector privado distribuirá unos ¢427.000 millones a casi 1,6 millones de trabajadores, según la estimación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) con base en la Encuesta de Hogares 2008.

El cálculo incluye asalariados, servicio doméstico, patronos y trabajadores independientes.

Shirley Saborío, directora ejecutiva de la Unión de Cámaras, explicó que los patronos y los trabajadores independientes también hacen su reserva para el aguinaldo, aunque tengan su propio negocio.

Con base en la Encuesta de Hogares, casi 276.000 trabajadores del sector público recibirán aproximadamente ¢124.000 millones.

Se incluye los trabajadores del Gobierno Central y los de las instituciones públicas.

El aguinaldo promedio general es de ¢284.000; un 2,7% más que el año pasado, excluida la inflación.

¿Cómo y cuándo? Para calcular el monto que le corresponde a un trabajador del Gobierno Central, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2007 y el 31 de octubre del 2008, y se dividen entre 12 meses.

El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin rebajos por impuestos, cargas sociales y otras deducciones.

Para el Gobierno Central se aplica la Ley de Sueldo Adicional de los Servidores Públicos , de 1954.

Para calcular el aguinaldo de los trabajadores de instituciones autónomas y del sector privado se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2007 y el 30 de noviembre del 2008, y se dividen entre 12.

A los trabajadores de las instituciones públicas se les aplica la Ley de Sueldo Adicional de Servidores de Instituciones Autónomas , de 1995, y a los del sector privado la Ley de Sueldo Adicional o ley de aguinaldo en el sector privado, de 1959.

Para calcular el aguinaldo se deben sumar también las horas extraordinarias trabajadas y cualquier otro pago que se haya realizado en el período por el trabajo.

También se debe tomar en cuenta el salario en especie; por ejemplo, la comida.

De acuerdo con un boletín explicativo del Ministerio de Trabajo, el salario en especie tendrá el valor que definan las partes. Si no se ha determinado ese valor, entonces equivale al 50% de lo que se ha pagado en efectivo.

FOTOS

  • Nacion.com

    La mayoría de trabajadores de la construcción son temporales, pero reciben aguinaldo si han laborado un mes.

Cálculo para casos especiales

Incapacidades, licencia o permisos

A los trabajadores que estuvieron incapacitados durante el período en el cual se calcula el aguinaldo, se les restará el tiempo durante el cual el contrato de trabajo se suspendió.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el dinero que recibe un trabajador durante la incapacidad se considera subsidio, no salario, y –por lo tanto– no se toma en cuenta para el cálculo del llamado decimotercer mes.

Tampoco se consideran los períodos en los cuales el trabajador estuvo suspendido o con un permiso sin goce de salario

Un caso diferente es el de las madres que disfrutaron de licencia por maternidad, a las cuales no les deben hacer ningún rebajo del aguinaldo.

La licencia por maternidad no es un subsidio y por eso se debe estimar el aguinaldo con base en el 100% del salario del período correspondiente. Este derecho está incluido en el artículo 95 del Código de Trabajo.

Los trabajadores que laboraron solo parte del período objeto de cálculo tienen derecho al aguinaldo por el tiempo trabajado, siempre que lo hayan hecho durante más de un mes.

El derecho al aguinaldo solo se pierde si han pasado seis meses o más después de terminado el contrato.

Fuente: Ministerio de Trabajo.

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