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Carlos Tiffer | carlos@doctortiffer.com |
Carlos Tiffer es profesor del Posgrado en Ciencias Penales. Facultad de Derecho, UCR
Recientemente el periódico Al Día publicó (6.11.08) una nota en la que informa que la divulgación de las fotos en Internet de los sospechosos del homicidio y asalto de las jóvenes empleadas de un casino, podría echar abajo el reconocimiento de los imputados. Incluso el Fiscal General, confirmó que “ponen en riesgo la validez de la prueba”.
A consecuencia de esa nota periodística, resulta muy oportuno referirse a las razones por las cuales, las autoridades por práctica cubren los rostros de los sospechosos, cuando estas detenciones se divulgan en los medios de comunicación, generalmente por la televisión. Práctica policial que es muy cuestionada por los ciudadanos y que en muchas ocasiones se preguntan y cuestionan por qué se les cubre los rostros a esos delincuentes y requieren más bien que se publiquen y que se les exhiban ante toda la opinión pública. Tres son las razones principales, por las que se debe cubrir el rostro de cualquier sospechoso de la comisión de un delito.
La imagen. La primera, y como principio general, es porque toda persona tiene derecho a que se proteja su imagen, la cual forma parte de los derechos de la personalidad. Salvo los casos de excepción fijados por la misma ley. Incluso tratándose de personas menores de edad existe prohibición expresa. La segunda es por el respeto al principio de presunción de inocencia, el cual garantiza que ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable, mientras no se haya dictado una sentencia condenatoria firme en su contra y dentro de un proceso regular y legal. La tercera y más frecuente razón es porque el sospechoso puede ser objeto de un reconocimiento judicial, un acto definitivo e irreproductible.
El reconocimiento se ordena para la identificación del sospechoso, es decir acreditar sin ninguna duda, que es la persona, a la que la víctima y demás pruebas se refieren. Generalmente tiene un valor esencial en el proceso, según el caso, un reconocimiento positivo del sospechoso, aumenta considerablemente las posibilidades de una sentencia condenatoria. Por esto el reconociendo es un acto formal, que debe cumplirse entre otros requisitos con la descripción previa de parte de la víctima, de la persona que va a reconocer. Debilita el sentido y finalidad del reconociendo, si la víctima conoce o ha visto aún en fotografías al sospecho previamente. Cuanto más se divulguen por ejemplo las fotografías o imágenes de los sospechosos, más se debilita el reconocimiento.
Los medios. Aquí se encuentra un importante tema de responsabilidad de los medios de comunicación. No significa que el reconocimiento resulta inválido o ineficaz. Pero el Tribunal debe considerar y valorar esa circunstancia, de tal forma que pierde su carácter de prueba esencial. Lo fundamental para una condena es que si el reconocimiento se efectuó en esas circunstancias, el Tribunal integre la totalidad de la prueba, e incluso suprima hipotéticamente el reconocimiento, con los demás medios de prueba, testimoniales, documentales, periciales, etc., para tener por identificados a los sospechosos como autores o partícipes del hecho por el que se les investiga.
Lo relevante es que la Fiscalía aún mantiene un caso, más si las jóvenes empleadas del casino reconocieron a los sospechosos. Sin embargo, se deben llevar otras pruebas de cargo para tenerlos como responsables del hecho investigado. Cubrir el rostro de los sospechosos es no solo un derecho del imputado, sino también de la víctima. Pero, sobre todo, garantiza un reconocimiento legal, que evitará la impunidad.
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